HomeNegociosDirectorioNoticiasContáctenosIndustrias
  30 - Ago - 2008
Regístrese Gratis
  Usuario:  Contraseña:  
Índice de Productos: 0-9 a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z

ENVASADOR *

Solicite Información a Proveedores de envasador  
Datos del producto requerido
Producto solicitado:
Consumo Aproximado:
Cant.
Unidad
Frecuencia
Fecha requerida:
- -
Observaciones:
(grado, aplicación, especificaciones...)
Anunciar esta solicitud en el boletín QuimiNews
No avisar a estos proveedores:

Datos del Solicitante
Insertar mis datos Usuario registrado
Nombre:  Apellidos:
Empresa:  Puesto:
Edo./Prov./Depto. Ciudad:
País:
Clave Larga Distancia de Ciudad o LADA:
 Teléfono:
E-mail : Pág. web:
Soy usuario registrado, favor de enviarme a mi correo mi nombre de usuario y contraseña

Proveedores de:envasador 

Aparezca como proveedor de éste u otros productos en QuimiNet
Buscar proveedores de otras partes
  • Ver más proveedores
  • PaisProveedorProductoContacto
    México Berchi Mexicana envasador Av. Comisión Federal de Electricidad N. 17 Col.Valle del Paraiso
    54060 Tlalnepantla, Estado de México
    Contactar
    México Multivac México Envasadora de alto rendimiento, Envasadora versátil, Envasadora económica Av. Santa Fe No. 170 Ofic. 044 Col.Santa Fe
    1210 México, D.F.
    Contactar
    México HerMaq Envasadora tipo flow-pack, Termoformadora y envasadora al vacío automática modelo ktv320 (ktv420), Envasadora automática para líquidos, Envasadora para film Calle 17-64 Col.San Pedro de los Pinos
    3800 México, D.F.
    Contactar
    México Vision Trade International envasadoras, Envasadoras Verticales (Stand up Pouch- DOY PACK), Envasadoras Verticales para bolsas de 3 sellos y/o base plana, Envasadoras Verticales para sobres de 3 o 4 sellos Cerro del Ajusco No. 11 Desp.202 Col.Los Pirules
    54040 México, D.F.
    Contactar
    México Tecnoflex envasadora de arroz, envasadoras Primavera No. 138 Col.Viveros de Xalostoc
    55340 Tlanepanpla, Edo. de Méx.
    Contactar
    México CONNOR COMERCIAL Envasadora Semi automática volumétrica, Envasadora semi automática gravimétrica Prolongación Canal de Miramontes #34 Col.San Bartolo el Chico
    14380 Ciudad de Mexico, D.F.
    Contactar
    México Pack & Process Envasadora de sobres de 4 costuras, Envasadoras horizontales Av. Insurgentes Sur 605 Of. 1004-1008 Col.Napoles
    3810 DF, D.F.
    Contactar
    México Máquinas y Sistemas para Envasado Envasadora de Pelicula, Envasadoras de sacos na Col.na
    04545 na, na
    Contactar
    México Masipex Envasadora de Bolsas, Envasadora de Peliculas na Col.na
    01212 na, na
    Contactar
    México Waldo Control Envasadora wal-400, Envasadora wal-500 Blvd. Sta. Cruz No.75 Col.Boulevares Naucalpan
    53140 Edo. Méx., Edo. de Méx.
    Contactar
    Argentina LIPARI Envasadora manual Mitre 4656-2000 Col.
    0 Rosario, Santa Fe
    Contactar
    México Beneficiadora de Tamarindo de Mex. envasadoras, envasadoras automaticas Alamos No 7 Col.Sta. Maria Aztahuacan
    09500 México, D.F.
    Contactar
    México Equitek envasadoras, envasadoras automaticas Tercera Avenida No. 974 Col.Zimix
    66350 Monterrey, N.L.
    Contactar
    México Tecnoitalia envasadoras automaticas, envasadoras de bolis Peñón de Gilbraltar No. 125 Col.Cerrito de JErez
    37530 León, Gto.
    Contactar
    México Tecnoco envasadoras de cápsulas Horacio No. 1505 Col.Polanco
    11510 ,
    Contactar

    Solicitudes de productos relacionados con:envasador 

    Busque clientes de los productos que vende:
    (Escriba el producto para el que busca clientes)
  • Ver más proveedores y
    contactar a los compradores
  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    7205 Pasteurizador y envasador de leche en bolsa 200 TM
    Anual
    Perú Huánuco Planificación
    6674 envasadoras 1 TM
    Anual
    España Tarragona Director general
    7311 tableteadora y envasadora 2 TM
    Anual
    Colombia cundinamarca 1 tableteadora y envasadora
    15568 envasadoras 304000 kg
    Anual
    México Veracruz Evaluador de proyectos Solicito informaciòn de una envasadora para satisfacer la demanda de una tonelada diaria, ...
    17329 envasadoras 1 Unidad
    Anual
    México HIDALGO RELACIONES INDUSTRIALES
    18837 envasadora 1 Unidad
    Anual
    México Sonora Propietario enviar precio maquina mediana
    20329 envasadora vertical 4 Servicios
    Anual
    Cuba Ciudad de la Habana Director
    22995 envasadoras verticales 30000 kg
    Anual
    México Queretaro Dueno
    23317 Envasadora para horchata en bolsas de 250 ml. 1 Unidad
    Anual
    México Veracruz Gerente de Produccion Maquinaria para envasar horchata en bolsas de 250 ml. USADA
    24016 sistema de llenado para envasadora 1 TM
    Anual
    México oaxaca director tengo una envasadora vulumetrica deseo envasar polvos aprox 200grs.

    Empresas relacionadas con:envasador 

  • Ver más empresas y contactarlas
  • PaisEmpresaContacto
    México Envasadores Flexibles Automaticos Vaqueros No. 74 - F Col.Santa Isabel Industrial
    00000 México, D.F.
    Contactar

       
    Noticias Relacionadas con: envasador  
    Contrate la publicación de una noticia en QuimiNet . Haga click aquí para mayor información.

    26-Julio-2006
    SABMiller vende su planta colombiana de jugos
      
         Fuente:  QuimiNet

    Bavaria, la subsidiaria en Colombia de la gigante cervecería anglo-sudafricana SABMiller, anunció la venta de su unidad productora y envasadora de jugos en US$ 55.3 millones, y así concentrarse en el negocio de cerveza, maltas y aguas de mesa.

    Gaseosas Posada Tobón (Postobón), la mayor productora de bebidas no alcohólicas del país y propiedad del empresario Carlos Ardila, fue la compradora.

    La transacción le permitirá a la subsidiaria de SABMiller fortalecer y concentrar sus esfuerzos en las categorías de cervezas, maltas y aguas, así como consolidar su portafolio de marcas y su capacidad de inversión.

    La negociación incluye la participación accionaria del 100 por ciento en Productora de Jugos, la compañía que elabora la pulpa de fruta (ubicada en Tulua, Valle), sus marcas Tutti Frutti y Orense, y ciertos activos asociados al proceso de producción de jugos.

     

    26-Julio-2006
    Inagura Bisignano nueva planta en Argentina
      
         Fuente:  QuimiNet

    Bisignano S.A., una de las empresas argentinas productoras de máquinas envasadoras para alimentos más importantes de Argentina, inauguro en días pasados una nueva planta industrial en la localidad de San Carlos.

    Según el presidente de la firma, Carlos Bisignano, estas nuevas instalaciones son consecuencia del crecimiento que ha venido registrando la empresa, así como la búsqueda constante de innovación tecnológica. “Tuvimos presencia en las ferias más importantes de packaging y logramos empaparnos de la más alta tecnología, para volcarla a nuestra nueva producción cada día más sofisticada. Los equipos Bisignano se expusieron en Interpack Alemania, y ahí recibimos un reconocimiento de nuestros productos a nivel internacional”, dijo el directivo.

     

    06-Julio-2004
    Reprueban disposición sobre el alcohol del 96
      
         Industria: Farmacéutica
         Tipo: Reportes de resultados y acciones
         Fuente:  Reforma

    La nueva disposición para obligar a lo súper y farmacias a dejar de vender alcohol del 96, impulsada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, causó inconformidad con los representantes de la Asociación Nacional de Productores, Distribuidores y Envasadores de Alcohol Etílico (ANPDEA).

    • A través de un desplegado, la ANPDEA exigió que se investigue lo que calificaron como "el dudoso" proceder del comisionado federal para la protección de riesgos sanitarios Ernesto Enríquez Rubio, al  que denunciaron por haber sostenido reuniones con el sector de vinos y licores, que, según la Asociación realizó estudios y pruebas de alcoholismo en México, que responsabilizan al alcohol del 96 de este problema.

    • De acuerdo con informes de la Comisión de la Industria de Vinos y  Licores (CIVyL), en los últimos diez años las ventas de este tipo de productos legales han caído, de un peso a 55 centavos, mientras que el consumo, según el INEGI, sigue siendo el mismo.

    • La representante del sector de vinos y licores, señaló a la Ssa como la responsable de la disposición que entrará en vigor en los próximos días, debido a que, según la Encuesta Nacional de Salud, por lo menos un 3% de las personas que padecen alcoholismo, señalaron que compran el alcohol en farmacias. (Reportera: Karla Rodríguez)

     

    Más Noticias Relacionadas con:envasador  
  • Ver más noticias
  •  
    Artículos Relacionados con: envasador  

    De a conocer información sobre sus productos y gane presencia en la industria GRATIS. Haga click aquí.

    28-01-2006
    Regulaciones de la FDA sobre alimentos y cosméticos
    Por: Boletin FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Cosmética |

    Regulaciones de la FDA sobre las responsabilidades relativas a los alimentos y los cosméticos

    Resumen de los requisitos legales que afectan a la fabricación y a la distribución de alimentos y productos cosméticos dentro de e importados a los Estados Unidos.

    La FDA establece regulaciones para todos los productos alimenticios y sus derivados, con excepción de los productos procesados a partir del huevo y de las carnes y las aves, incluyendo productos combinados (por ej. guisos, pizza), que contengan dos o más por ciento de carne de ave o productos derivados o tres o más por ciento de carnes rojas o productos derivados, los cuales regula el Servicio de Seguridad e Inspección Alimenticia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Department of Agricultures's Food Safety and Inspection Service, FSIS). Las frutas, los vegetales y otras plantas se encuentran regulados por el Servicio de Inspección de la Salud de los Animales y las Plantas (Department's Animal and Plant Health Inspection Service, APHIS), a fin de prevenir la introducción de enfermedades y pestes de las plantas a los Estados Unidos. El Servicio de Marketing de Agricultura (Agricultural Marketing Service, AMS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Agricultural Department, USDA) lleva a cabo la clasificación voluntaria de las frutas y los vegetales.

    La FDA tiene bajo su responsabilidad el control de todas las bebidas sin alcohol y de los vinos que contengan menos del 7% de alcohol. Todas las bebidas alcohólicas, excepto las bebidas de vino (por ej., los jugos de fruta fermentados) que contengan menos del 7 % de alcohol están reguladas por la Oficina de Bebidas Alcohólicas, Tabaco y Armas de Fuego del Departamento de Tesorería (Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms of the Department of Treasury).

    Además, la Agencia de Protección del Medioambiente (Environment Protection Agency, EPA) también regula los pesticidas. EPA determina el grado de seguridad de los productos pesticidas, establece los niveles de tolerancia de los desechos de pesticidas presentes en los alimentos conforme a una Sección de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos ( Section of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, FD&C Act) y se encarga de publicar instrucciones para el uso correcto de los pesticidas. Es responsabilidad de la FDA hacer cumplir las tolerancias establecidas por EPA.

    Dentro de los Estados Unidos, el cumplimiento de la ley establecida por el FD&C Act se asegura por medio de inspecciones regulares a las instalaciones y de inspecciones de los productos, análisis de muestras, actividades educativas y procedimientos legales. La FDA dispone de un número de procedimientos y medidas para hacer cumplir la ley del FD&C Act y de esa manera proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general.

    El distribuidor de los productos que se hallaran alterados o mal marcados podrá destruir voluntariamente o extraer el producto del mercado, o bien alguaciles de los EE.UU. podrán incautar estos productos bajo órdenes obtenidas por la FDA de los tribunales de distrito. Las personas o firmas responsables de la violación podrán ser llevadas a juicio en juzgados federales y si se encontraran culpables quedar sujetos a una multa o a encarcelamiento. Los casos de violaciones continuas pueden prohibirse por orden de incautación de los juzgados federales. La violación de un mandato judicial se castiga como desacato a los tribunales. Dependiendo de las circunstancias se podrán emplear todo tipo de procedimientos normativos.

    El fabricante o despachante puede iniciar el retiro voluntario de un producto del mercado o hacerlo a pedido de la FDA. En la ley del FD&C Act existen provisiones especiales sobre el retiro de alimentos infantiles del mercado. Si bien la cooperación del productor o despachante con la FDA en una situación de retiro puede evitar la necesidad de procedimientos judiciales, no exime a la persona o firma de la responsabilidad por las violaciones.

    El dueño de los alimentos tiene la responsabilidad, cuando se trata de comercio interestatal, de asegurarse que el artículo cumple con las provisiones del FD&C Act, la Ley de Envasado y Etiquetado Correctos (Fair Packaging and Labeling Act, FPLA), y las regulaciones que éstos implementan. En general, estas leyes exigen que el producto alimenticio sea seguro y limpio y que la etiqueta que porta sea honesta e informativa.

    EL FD&C Act le otorga a la FDA la autoridad para establecer e imponer estándares sanitarios sobre el producto alimenticio. La copia adjunta del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, Parte 110 (Title 21, Code of Federal Regulations, Part 110 (21 CFR Part 110) contiene las regulaciones actualizadas de la Buenas Prácticas de Manufactura (Good Manufacturing Practice, GMP) para la fabricación, envasado y manipulación de los alimentos para humanos respecto al personal, los edificios e instalaciones, el equipo y los controles de procesamiento del producto, los cuales si se cumplen cuidadosamente, pueden asegurarle a los fabricantes cierto grado de garantía de que sus productos son seguros y sanitarios. En 21 CFR § 110.110, la FDA reconoce que no es posible cultivar, cosechar y procesar cultivos sin ningún defecto. En consecuencia, la Agencia ha publicado Niveles de Acción respecto a Defectos en las Comidas (Food Defect Action Levels). Estos niveles de acción respecto a defectos se establecen sobre la base de que los productos no contengan amenazas a la salud. Si no existiera un nivel de acción respecto al defecto, se tomarán decisiones normativas basándose en el estudio de cada caso en particular.

    La alternativa al establecimiento de niveles de acción respecto a defectos en los alimentos, sería que se insistiera en la mayor utilización de sustancias químicas para el control de insectos, roedores y otros agentes de contaminación naturales. La FDA publicó "niveles de acción" respecto a sustancias venenosas y nocivas a fin de controlar los niveles de contaminación en los alimentos para humanos y para animales (vea el folleto adjunto). Sin embargo, un juzgado en Estados Unidos invalidó los "niveles de acción" de las sustancias venenosas o nocivas, alegando motivos de procedimiento. Mientras tanto se utilizan los Niveles de Acción para Sustancias Venenosas o nocivas en los Alimentos para Humanos y Animales (Action Levels for Piosonous or deleterious Substances in Human Food and Animal Feed) simplemente como directrices que no poseen la "fuerza y el efecto" de la ley. La Agencia aclaró que los niveles de composición constituyen guías para el procedimiento más que normas de peso.

    La FDA no aprueba, ni autoriza o emite permisos relativos al envío de productos locales dentro del comercio interestatal. Sin embargo, todos los procesadores comerciales, ya sea extranjeros o nacionales, de alimentos enlatados con bajo nivel acídico (low-acid canned foods, LACF) envasados en recipientes herméticamente cerrados o de alimentos acidificados (acidified foods, AF), tienen la obligación, por ley, de registrar cada planta procesadora. Además, cada proceso de LACF o AF debe presentarse a la FDA y su aplicación debe ser aceptada por esta institución antes de que el producto pueda ser distribuido a través del comercio interestatal.

    Un alimento bajo en ácidos se define como cualquier alimento, fuera de las bebidas alcohólicas, con un equilibrio terminado de pH mayor al 4,6 y una actividad acuosa mayor al 0,85 – muchos productos alimenticios enlatados son productos LACF y por lo tanto los envasadores deben cumplir los procedimientos de registro y aplicación del caso. La única excepción son los tomates y los productos basados en tomate, ya que tienen un equilibrio terminado de pH menor al 4,7. Un alimento acidificado es un alimento bajo en ácido al que se le agrega ácido/s o alimento/s ácido/s obteniéndose un producto con un equilibrio de acabado de pH del 4,6 o menor.

    Las regulaciones del FDA respecto a los LACF exigen que cada envase herméticamente cerrado que contenga un alimento procesado bajo en ácido lleve una marca con un código de identificación que esté permanentemente a la vista. La identificación requerida deberá señalar, en código, el establecimiento donde se envasó el producto y el período del día en que el producto fue envasado (21CFR $113.60(c)). No existe una regulación que determine que un producto deba ser envíado, en los Estados Unidos, dentro de un período de tiempo estipulado a partir del momento de su fabricación. Si un LACF o un AF se procesa de manera apropiada, no necesitará condiciones especiales de envío o almacenamiento.

    Nuestra reglamentación exige que personas expertas en el procesamiento térmico de alimentos bajos en ácido en envases herméticamente cerrados, establezcan una programación para el procesamiento de LACF o de lo contrario, que se posean las instalaciones adecuadas para tomar dichas determinaciones (21 CFR $113.83). Todos los factores que sean esenciales para el proceso deberán ser especificados por la autoridad en procesamiento durante el proceso programado. El procesador del alimento deberá llevar un control de todos los factores críticos dentro de los límites especificados en la programación del producto.

    La FDA tiene la responsabilidad de establecer la identidad estadounidense, la calidad y el llenado de los envases, conforme a las normas que gobiernen los estándares de un número de productos alimenticios. Los estándares de alimentos, que básicamente consisten en definiciones del contenido y la calidad del alimento, se establecen de acuerdo a las previsiones del FD&C Act. Se han establecido estándares para una gran variedad de productos. Estos estándares le dan al consumidor cierta garantía sobre el tipo y la cantidad de los principales ingredientes presentes en estos productos. Un alimento que pertenece al grupo de productos para el cual se han promulgado estándares de alimentos, deberá cumplir con ese estándar o, de los contrario, se determinará que está en incumplimiento de la ley, y en consecuencia quedará sujeto al proceder reglamentario.

    Se han hecho enmiendas al FD&C Act que establecen requerimientos nutritivos para alimentos infantiles y le otorgan a la FDA autoridad para establecer las prácticas de fabricación correctas y el requerimiento de cantidades de sustancias nutritivas apropiadas, el control de calidad de estos nutrientes y el mantenimiento de registros e informes. De conformidad con estos ajustes, la autoridad para inspeccionar las fábricas se amplió también a la autoridad para inspeccionar los registros de los fabricantes, los controles de calidad y los resultados de las pruebas, necesarios para determinar el buen cumplimiento del FD&C Act.

    La FDA transformó en obligatorios los procedimientos del Punto Crítico de Control en el Análisis de Peligros (Hazard Analysis Critical Control Point (HACCP)) para la industria de los mariscos y pescados a fin de asegurar que el procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución sean seguros tanto respecto a los pescados como a los productos derivados, nacionales e importados. El HACCP es un sistema por el cual los procesadores de alimentos evalúan el tipo de peligros que podrían afectar sus productos, instituyen los controles necesarios pasa evitar que estos peligros se materialicen, supervisan el desempeño de los controles y mantienen un registro de esta supervisión como una práctica de rutina. El propósito de las regulaciones propuestas por el HACCP es establecer controles preventivos obligatorios a fin de garantizar la seguridad de los mariscos que se venden en forma comercial tanto dentro de los Estados Unidos como en el exterior. La FDA examinará la aceptabilidad de los controles HACCP además sus actividades de control tradicionales.

    Las regulaciones sobre el etiquetado de alimentos que se encuentran en 21 CFR 101 y 105 contienen los requisitos que, de cumplirse adecuadamente, resultan en un etiquetado de alimentos honesto e informativo. El etiquetado obligatorio de los alimentos incluye la declaración de identidad (nombre común o usual del producto – 21 CFR §101.3); la declaración de la cantidad neta del contenido (21 CFR §101.105); el nombre y lugar de operación del fabricante, empaquetador o distribuidor (21 CFR §101.5); y, si fuera elaborado con dos o más ingredientes, se deberá detallar cada ingrediente en orden descendiente o según la predominancia, por su nombre común o usual (21 CFR §101.4 y §101.6). Especias, sabores y algunos colorantes, además de aquellos productos que se venden como tales, se podrán designar como especias, sabores y colorantes, sin tener que nombrar a cada uno. Sin embargo, aquellos alimentos que contengan un colorante aditivo que esté sujeto a la certificación de la FDA deberán declarar el colorante junto al resto de los ingredientes.

    El 6 de enero de 1993, la FDA emitió las últimas reglas respecto al etiquetado de los alimentos tal como lo exige la Ley de Etiquetado y Educación sobre Sustancias Nutritivas (Nutrition Labeling and Education Act (NLEA). Estas reglas, que se incluyen en el folleto adjunto sobre etiquetado de alimentos, examina seriamente muchos de los aspectos de las regulaciones existentes sobre el tema, principalmente el etiquetado relativo al nivel nutritivo de los alimentos y temas relacionados. Las regulaciones de NLEA se aplican solamente a los alimentos locales envíados a través del comercio interestatal y a productos alimenticios cuya importación se ofrece a los Estados Unidos. El etiquetado de los productos alimenticios que se exportan a países extranjeros deberán cumplir con los requisitos establecidos por dichos países.

    Si la etiqueta de un producto alimenticio no cumple con la enumeración de elementos requerida por el FD&C Act, por la FPLA y las regulaciones que estas leyes promulgan, o si la etiqueta adjudica al producto características no justificadas, el producto se categorisa como mal etiquetado. El FD&C Act proporciona para estos casos, medidas de acción tanto civiles como criminales. La FPLA permite medidas tanto de incautación como de prohibición. La responsabilidad legal sobre el cumplimiento de los términos establecidos por cada una de estas Leyes y sus regulaciones, en lo que atañe al etiquetado, corre por cuenta del fabricante, envasador o distribuidor, cuando los productos ingresan dentro del proceso de comercio interestatal. La etiqueta de un producto alimenticio puede incluir el Código Universal del Producto (Universal Product Code, UPC) más un número de símbolos que pueden significar que la marca está registrada con la Oficina de Patentes de los Estados Unidos (U.S Patent Office); que el contenido literario y artístico de la etiqueta se encuentra protegido contra su violación por las leyes de propiedad intelectual de los Estados Unidos; y que el alimento se ha elaborado y/o cumple con las leyes alimenticias de ciertos grupos religiosos. Es importante resaltar que ni el UPC ni cualquier otro de los símbolos mencionados anteriormente son obligatorios ni se encuentran bajo la autoridad de ninguna de las leyes que establece la FDA

    El FD&C Act requiere la aprobación previa al lanzamiento en el mercado de aditivos alimenticios (sustancias cuyo uso intencionado resulta, o se prevé en forma razonable que puede resultar, directa o indirectamente, en que el aditivo se convierta en un componente del alimento o que afecte las características de un alimento). El proceso de aprobación involucra un examen muy cuidadoso de la seguridad del aditivo según su propósito. Luego de la aprobación del aditivo alimenticio, se publica una regulación sobre su debida utilización en el Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR). Tal como se define en el CFR, el término seguro significa "…que existe una certeza razonable, conforme al juicio de científicos competentes, de que la sustancia no es peligrosa en las condiciones de uso propuestas. Dado el nivel actual del conocimiento científico, es imposible establecer con completa certeza la absoluta ausencia de peligro en el uso de una sustancia determinada. El cumplimiento con las formalidades prevías al lanzamiento en el mercado de un producto conforme a lo establecido por el FD&C Act asegura, por cierto, que el riesgo de que ocurran efectos adversos por culpa de un aditivo alimenticio es de un nivel aceptablemente pequeño.

    Las regulaciones del FDA sobre suplementos dietéticos se encuentra bajo la autoridad del Dietary Supplements Health and Education Act de 1994. Esta reglamentación garantiza que los alimentos sean etiquetados de forma segura y apropiada y que cualquier enfermedad o reclamo asociado con la salud esté apoyado científicamente. Las provisiones legales que gobiernan sobre la seguridad de los suplementos dietéticos dependen de que el producto constituya legalmente un alimento o una medicina. En cualquiera de las dos instancias el fabricante está obligado a elaborar un producto seguro. Para medicinas nuevas se requiere el examen de la FDA sobre la seguridad del producto previo a su lanzamiento en el mercado.

    El propósito de la etiqueta en los suplementos dietéticos es establecer el contenido del producto, las cantidades del contenido, la forma en la que deberá ser utilizado y las precauciones necesarias para garantizar su uso correcto y toda otra información asumiendo que sea verdadera y no engañosa. Si el suplemento dietético es un alimento, la NLEA conducirá un examen de las posibles enfermedades o reclamos asociados a la salud, de acuerdo a las provisiones establecidas al respecto. No se requiere aprobación de la FDA para comercializar un producto cosmético en los Estados Unidos. Con la excepción de colorantes aditivos y de algunos ingredientes prohibidos o restringidos, los fabricantes de cosméticos podrán utilizar básicamente, bajo su responsabilidad, cualquier materia prima como ingrediente de un cosmético y comercializar el producto sin necesitar aprobación.

    Los efectos terapéuticos que se adjudica al producto, ya sea directos o implicados, no son pertinentes en el caso del etiquetado de cosméticos. Los productos cosméticos que también tienen el propósito de tratar o prevenir enfermedades, o afectan a la estructura o a las funciones del cuerpo, se consideran tanto cosméticos como medicinas; en consecuencia deberán cumplir con las provisiones legales tanto para los cosméticos como para las medicinas.

    PARA CONTACTAR PROVEEDORES DE ADITIVOS PARA ALIMENTOS HAGA CLICK AQUÍ

    PARA CONTACTAR PROVEEDORES DE ADITIVOS PARA COSMÉTICOS HAGA CLICK AQUÍ

    Para obtener más información sobre el cumplimiento de los requisitos legales del FDA y recibir asistencia relacionada con las regulaciones sobre productos cosméticos y alimenticios de la FDA, diríjase a:

    Industry Activities Staff (HFS-565) Center for Food Safety And Applied Nutritioon Food and Drug Administration 200 C Street, S.W. Washington, DC 20204 Teléfono: (202) 205-5251

    Sitio Web en la Internet: http://www.fda.gov

     

     


    En QuimiNet / e-Industria puede encontrar Proveedores, Oportunidades de Compra y Venta, Noticias e Información para:

    • Industria Petroquímica
    • Industria  Química
    • Industria  del Plástico
    • Industria del Empaque
    • Industria  Farmacéutica
    • Industria Alimenticia 
    • Industria  Cosmética
    • Industria de Pinturas, Recubrimientos y Tintas
    • Industria  Metalmecánica
    • Industria  Automotriz
    • Industria  Minera
    • Industria de la Construcción
    • Industria del Petróleo
    • etc.
    Regístrese Gratis y
    Reciba las Noticias
    de la Industria
    Buscar:      
    * QuimiNet.com / e-Industria.com es el medio industrial más importante de Latinoamérica. Quiminet no vende este producto ni ninguno otro, enlaza proveedores y clientes y ofrece información valiosa a la comunidad industrial. La información que se muestra es esta página fue generada por Quiminet, provino de algún medio público o de algún usuario del portal. QuimiNet considera cree que es correcta mas no puede garantizarlo. Si el producto es una marca registrada, QuimiNet declara explícitamente que la misma no es propiedad más que de su legítimo dueño.