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CASAMID 204 *

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    Argentina Silquim casamid 204, resina eva 2040 na Col.na
    0 Argentina, Argentina
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    México Prisma Envase Tapa twist-off 43-2040 con liner plastic, Tapa twist-off 82/2040 con liner blanc, Tarro cilindrico twist off (82-2040) 12 o Bolivar 760 Col.Alamos
    3400 DF, D.F.
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    México Macame y Compañia TERMOCICLADOR GENIUS TECHNE 2044700 Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    Brasil Arinos Quimica Vorenol 2040 Rua Arinos 15 Col.Osasco
    6276000 Sao Paulo, na
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    México Grupo Protinus SC 2040 Calle Amores # 16-B Col.Santa Inés
    02130 Azcapotzalco, D.F.
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    México Zeigen Microscopios Platina cara blanca- negra para ze-2040 Yosemite 80 Col.Napoles
    03810 DF, D.F.
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    Venezuela Casanay Chemical DIOXIDO DE TITANIO 2044 Av. Miranda c/c Calle 117, Torre Seguros los Andes, Piso o, Oficina 8-2 y 8-4 Col.Miranda
    2001 Valencia, Carabobo
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    Colombia C.I. Quimica Comercial Andina Polietileno dowlex 2045 Calle 129 A # 49 - 14 Apto. 507 Col.Prado Jardin
    0 Bogota, Cundinamarca
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    47815 Polietileno 50 kg
    Para pruebas
    México Coahuila Técnico Solamente necesito saber el costo del polietieno baja densidad lineal Dowlex 2045 ...
    49555 bentonita 60000 Unidad
    Bimestral
    México DE MEXICO PROPIETARIO AGRADEZCO SU FINA ATENCION PARA PODER COMPRAR A BUEN PRECIO BENTONITA SODICA "COLOR ...
    49572 BENTONITA SODICA 60000 kg
    Bimestral
    México DE MEXICO PROPIETARIO AGRADESCO SU ATENCION, LA QUE COMPRO ACTUAL MENTE ES PUESTA EN CD. HGO. MICHOACAN LIBRE ...

       
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    15-Agosto-2006
    La Refinería Centroamericana en la coyuntura de la demanda mundial de crudo
      
         Fuente:  QuimiNet

    En días recientes el Secretario de Energía de México, Fernando Canales Clariond, presentó a inversionistas nacionales y extranjeros el proyecto de la Refinería Centroamericana, con el objetivo de que participen como socios o inversionistas en la construcción de la misma, cuya licitación se realizará a finales de agosto.

    Fernando Canales confirmó que la participación de México se limitará al suministro de 230,000 bpd de crudo maya y que PEMEX no incurrirá en ningún tipo de inversión para la construcción de esta planta.

    La Refinería se inscribe en un plan regional más amplio que además incluye un gasoducto, la interconexión eléctrica y otras actividades de fomento para las energías renovables y eficiencia energética e integración regulatoria.

    Específicamente, el proyecto de la refinería requerirá de una inversión aproximada de seis mil millones de dólares y fue formulado por los gobiernos de Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana en el presente año, dentro del marco del Proyecto de Integración Energética Mesoamericana (PIEM).

    A diferencia de las licitaciones tradicionales, en donde los interesados compiten por el menor precio de construcción de un proyecto, en este caso el ganador del proyecto será el que ofrezca el precio de venta mas bajo de sus productos procesados en su refinería a los países miembros del PIEM El esquema está abierto para que los interesados propongan su esquema de precios de venta, ya sea fijándolos como un porcentaje por debajo del precio de mercado, como un valor fijo o cualquier otro que deseen proponer.

    Este precio preferencial, denominado “precio fórmula” incluirá todos los productos de la refinería como son: gasolina, gas licuado de petróleo, turbosina y diesel, que serían vendidos a los 10 países que participan en el proyecto a precios preferenciales y de acuerdo a una cuota por país previamente establecida

    La producción estimada de petrolíferos de esta refinería sería de aproximadamente 187 bpd de gasolina, 122 bpd de diesel, 16 bpd de turbosina y 11 bpd de GLP.

    El ganador del proceso de licitación contará con un contrato a veinte años con Petróleos Mexicanos para el suministro de 230 mil barriles diarios de crudo pesado (Maya) que le serían vendidos a precios de mercado. El inversionista tendría el compromiso de vender los productos derivados del procesamiento de estos 230 mil barriles a los países participantes del proyecto al precio fórmula y los excedentes por encima de esta cantidad podría venderlos en el mercado abierto a precio de mercado.

    Asimismo, como el proyecto permitiría a los países participantes contar con suministros a precios preferenciales y generar empleos en regiones en desarrollo, parte del financiamiento para el desarrollo del proyecto podría provenir del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

    Por su lado, el ganador de la licitación se comprometería, a vender a precio fórmula los productos resultantes de procesar los 230 mil barriles diarios de crudo. La capacidad instalada de la planta puede ser superior a los 230,000 bdp siendo responsabilidad del operador conseguir el crudo adicional y con la opción de vender los productos a precios de mercado. No existen restricciones tecnológicas, salvo aquellas que garanticen la máxima conversión de crudos pesados.

    Aún cuando el concurso iniciará en el corto plazo todavía no está definida la ubicación de la refinería. Los sitios propuestos son: Puerto Quetzal en Guatemala y Puerto Armuelles en Panamá, pero la definición final la tendrá el inversionista, quien construirá y operará el complejo refinador.

    El modelo de negocio del proyecto detalla que la demanda de combustible en Centroamérica es de 255 mil barriles diarios de petrolíferos, una cifra que se incrementará hasta los 400 mil barriles en 2020. Por su parte, México importó en 2005 un volumen de 330 mil barriles de petrolíferos diarios para cumplir con el crecimiento de la demanda (5 por ciento anual), mismos que en su mayoría provinieron de Estados Unidos. Ese mismo año, Estados Unidos importó cerca de 555 mil barriles de petrolíferos de países fuera de la OPEP y 50 mil barriles de los países de la OPEP.

    De la mano del proyecto de la refinería está el proyecto de una Planta Termoeléctrica, que sería licitada de forma conjunta con la refinería. Esta planta tendría un suministro garantizado de coque producido en la refinación de alrededor de 6,700 toneladas por día y podría generar hasta 730 megavatios (MW) de energía, alimentaría la refinadora y vendería cerca de 540 MW al mercado local a precios de mercado.

    Adicionalmente a la definición del sitio de la refinería, aun queda en manos de los gobiernos participantes homologar las especificaciones de petrolíferos en la región y los procesos por los cuales se harán las compras para asegurar que el beneficio en el precio llegue a los consumidores finales de los países participantes y no quede en manos de los intermediarios.

    La coyuntura en que se presenta este proyecto resulta muy interesante, ya que aún con los altos precios del petróleo, la capacidad de refinación mundial está llegando a su límite y se abre el espacio para la construcción de nuevas refinerías que puedan atender el crecimiento de la demanda.

    Según el estudio estadístico de la situación mundial de la energía publicado anualmente por la compañía British Petroleum, la producción mundial de petróleo se ha mantenido bastante estable durante los últimos años como podemos ver en la siguiente tabla:

    Año

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    Miles de barriles diarios

    74,941

    74,736

    74,382

    77,091

    80,198

    81,088

    Por otro lado, la demanda mundial de petróleo crudo ha alcanzado los 82.5 millones de barriles diarios (MMBD) en 2005

    Año

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    Miles de barriles diarios

    75,779

    76,379

    77,280

    78,655

    81,444

    82,459

    Y la capacidad mundial de refinación se ubicó en 85.7 MMBD a fines del 2005.

    Año

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    Miles de barriles diarios

    81,955

    82,798

    83,504

    83,807

    85,023

    85,702


    Como se puede ver, la demanda esta alcanzando la capacidad mundial de procesamiento y muy pronto podría rebasarla.

    La producción de productos refinados por país/regíón se observa en el siguiente cuadro:

    Miles de barriles diarios

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

     

     

     

     

     

     

     

    EUA

    15067

    15128

    14947

    15304

    15475

    15204

    Canadá

    1765

    1812

    1862

    1880

    1958

    1901

    México

    1364

    1398

    1387

    1436

    1438

    1414

    Sur y centro América

    5337

    5330

    4939

    4963

    5423

    5502

    Europa y Eurasia

    19346

    19514

    19524

    20034

    20489

    20821

    Medio Oriente

    5430

    5646

    5695

    5867

    5790

    5958

    Africa

    2233

    2463

    2251

    2200

    2286

    2424

    Australasia

    851

    847

    855

    823

    820

    752

    China

    4218

    4215

    4395

    4823

    5382

    5748

    Japón

    4145

    4107

    3986

    4118

    4037

    4136

    Otros de Asia Pacífico

    8914

    9053

    8827

    9300

    9957

    10139

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL MUNDIAL

    68,670

    69,513

    68,668

    70,748

    73,055

    73,999

    Las severas restricciones ambientales y reglamentarias existentes en los países industrializados ha limitado la inversión en nuevas refinadoras y se ha dirigido a la expansión de capacidades y al aumento de la productividad del parque refinador existente. Por ejemplo, en los Estados Unidos no se ha construido una refinería en los últimos 20 años.

    La utilización de la capacidad mundial de refinación, que alcanzó un 82% hace una década, se situó en más de 96.2% en Estados Unidos y 87.4% en la Unión Europea, en junio de 2005. Ello significa que las refinerías están operando a plena capacidad debido a que las mismas requieren de paradas anuales por mantenimiento de entre dos y seis semanas.

    Los márgenes de refinación, que es la diferencia entre el ingreso por venta de los productos refinados y los costos y gastos, llegaron en julio del 2005 a picos históricos de $17.12/B en la costa del Golfo de México en conversión profunda para el crudo West Texas Sour, $6.52/B para el crudo Dubai en hidro-desintegración en Singapur y $7.78/B para el crudo Brent en desintegración catalítica en Europa Nor-Occidental.

    La disponibilidad limitada de capacidad de refinación especializada, por ejemplo para crudos pesados, podría seguir influenciando las diferencias de precios y de márgenes en entre grados específicos de crudos.  Por ejemplo, la demanda para grados ligeros de crudo ha aumentado en los últimos años como consecuencia de que la demanda para procesar crudo pesado ha bajado. Esto ha incrementado el diferencial de precios entre el crudo ligero que tiene restricción en la oferta y el crudo pesado cuya restricción está en el procesamiento. 

    En esta coyuntura la refinería Centroamericana llegaría en un momento muy adecuado y representaría una derrama económica importante para el país seleccionado para la construcción. Además de Puerto Quetzal en Guatemala y Puerto Armuelles en Panamá, el gobierno hondureño está impulsando a Puerto Castilla en Honduras como sede de la refinería. La decisión final será tomada por el inversionista, pero seguramente en cualquier caso la nación donde se construya la refinería apoyará con incentivos como el terreno, exenciones fiscales y la agilización de trámites, entre otros.

    Finalmente, el Programa de Integración Energética Mesoamericana contempla la construcción de un gasoducto que integre las instalaciones de PEMEX en Salina Cruz con la planta de refinación y posiblemente con la infraestructura de producción de Colombia. Esto también representará oportunidades para empresas contratistas y fabricantes de equipo de la región.

     

    20-Julio-2005
    GRUPO IDESA y NOVA Chemicals formarán una nueva empresa de polímeros estirénicos en México: NOVIDESA
      
         
    Esta empresa se enfocará a las aplicaciones de construcción de rápido crecimiento
         Fuente:   El Espectador
    GRUPO IDESA y NOVA Chemicals formarán una nueva empresa
    de polímeros estirénicos en México : NOVIDESA
    Esta empresa se enfocará a las aplicaciones de construcción
    de rápido crecimiento

    México, D. F. - GRUPO IDESA anunció el día de hoy que ha llegado a un acuerdo en principio para asociarse, 50%:50%, con NOVA Chemicals Corporation, para formar una nueva empresa en México. La nueva empresa denominada NOVIDESA, S.A., de C.V., será líder en el creciente mercado mexicano del Poliestireno expansible (EPS) y, en especial, en aplicaciones de alto valor agregado para la construcción y empaque. Además, NOVIDESA también distribuirá en México resinas de Poliestireno producidas por NOVA Chemicals.

    NOVIDESA iniciará sus operaciones en el mes de septiembre de 2005.El Director General de GRUPO IDESA, José Luis Uriegas, expresó: "Nos complace poder ofrecer en México esta excelente tecnología, aplicaciones de alto desempeño y productos innovadores, tanto para nuestros clientes actuales como para nuevos consumidores. Tenemos plena confianza en que los nuevos productos ofrecidos por NOVIDESA cumplirán con los más estrictos requisitos de desempeño de los crecientes mercados de EPS en México, especialmente mediante aplicaciones para la construcción con alto desempeño".El Ingeniero Uriegas agregó, "Estamos muy satisfechos de poder realizar esta alianza con NOVA Chemicals, a quien reconocemos como una compañía de clase mundial con una reputación inmejorable y líder en la rama de Poliestirenos y Polietilenos a nivel mundial.

    Esta asociación es el resultado de una relación de negocios con visión de largo plazo que durante varios años han desarrollado ambas empresas".Chris Pappas, Presidente de la División de Estirénicos de NOVA Chemicals, afirmó: "Esta alianza se basa en los conocimientos y tecnología con que cuenta NOVA y nuestras excelentes relaciones con GRUPO IDESA, nuestro socio ideal en México. Nos sentimos muy complacidos de poder ofrecer nuestra tecnología líder en el proceso de fabricación del EPS, en aplicaciones exclusivas y de alto desempeño y en resinas de alto valor agregado para el creciente mercado mexicano".La producción de EPS de la nueva empresa "NOVIDESA" se llevará a cabo en la planta de GRUPO IDESA ubicada en Apizaco, estado de Tlaxcala (a 120 Km ó 75 millas al este de la Ciudad de México). La empresa planea convertir la actual capacidad de producción de resinas de Poliestireno (GPPS y HIPS) a EPS, producto con mayor valor agregado que permitirá satisfacer el creciente mercado mexicano de aplicaciones para la construcción.NOVA Chemicals es un productor líder de commodities plásticos y químicos, con operaciones de manufactura en Canadá, Estados Unidos y Europa. NOVA Chemicals es líder a nivel mundial tanto en producción como en tecnología de resinas de Poliestireno y Poliestireno Expansible (EPS), además de ser el fabricante más grande de monómero de estireno en la región del NAFTA (Tratado de Libre Comercio de Norteamérica). NOVA Chemicals esta plenamente comprometida con el Programa "Responsible Care" que garantiza salud, seguridad, protección y administración eficaz del medio ambiente. Las acciones de la compañía se cotizan en las bolsas de valores de Toronto y Nueva York, con el símbolo de intercambio de NCX. Visite NOVA Chemicals en Internet: clic aquí .

    GRUPO IDESA es una empresa privada mexicana, líder en el mercado de productos petroquímicos en México desde hace 50 años y productor de resinas de Poliestireno desde hace 26 años. GRUPO IDESA es una de las cinco compañías petroquímicas más grandes ubicadas en México y está totalmente comprometida en sus operaciones con el Programa "Responsabilidad Integral" y la certificación ISO-9001:2000. Visite GRUPO IDESA en Internet: clic aquí .

    Para mayor información sobre este comunicado, favor de contactar a:

    GRUPO IDESA:
    Ing. Víctor Grajales - Gerente de Promoción
    Tel: 52-55-5082 2040
    Enviar un email

    NOVA Chemicals Corporation:
    Greg Wilkinson - Vicepresidente, Asuntos Públicos
    Tel: 412.490.4166
    Enviar un email

     

    02-Junio-2005
    Barredora-Restregadora para pisos industriales
      
         Por:  Trimak  /  Fuente:  QuimiNet

    Restregadora automática C100 B
    Barredora-Restregadora C100 GLP

    C 100 B es una restregadora de pisos con operador a bordo con franja de trabajo de 1000 mm., provista de amplia autonomía de funcionamiento. Es apta para limpiezas a fondo de sitios de gran tamaño, puesto que puede trabajar durante varias horas sin detenerse, gracias a gran capacidad de tanque de solución y recuperación, así como la autonomía de las baterías.

    Disponible también en versión a gas propano y diesel.

    Versión barredora/fregadora, dos equipos en uno, puede barrer y recuperar residuos de cualquier material en su tolva de gran capacidad, al mismo tiempo, restriega los pisos y seca al paso, para dejar los pisos limpios de una sola pasada.

    • Presión aplicada en los cepillos de hasta 150 Kg.
    • Tanque solución con 265 litros y tanque de recuperación de 280 litros de capacidad.
    • Gran solidez y fiabilidad.
    • Amplia autonomía de las baterías (de 36 Voltios); más de 6 horas.
    • Perfecto secado, listo para el tráfico de personal y vehículos como montacargas, con seguridad.
    • Cabezal de cepillos con desplazamiento lateral automático, para la limpieza al filo de la pared.
    • Asiento de conductor al frente, puede ver y detenerse con seguridad al paso de otros vehículos.

     

    Datos Técnicos

    Ancho de trabajo

    mm

    1000

    Ancho con jalador trasero

    mm

    1230

    Capacidad de trabajo hasta

    m²/h

    6500

    Deposito solución

    L

    265

    Deposito recuperación

    L

    280

    Tipo de conducción

    Aut.

    Alimentación motor

    Gas LP

    Longitud

    mm

    2040

    Altura

    mm

    1900

    Ancho

    mm

    1120

    Ancho sin jalador trasero

    mm

    1120

    Peso

    Kg

    715

    Cepillos cilíndricos

    2

    mm

    150-280x980

    Presión de cepillo

    Kg

    85

    Motor de Restregado

    V/W

    36/1500

    Motor de Tracción

    V/W

    36/1500

    Potencia de Aspirado

    mBar

    190

    Radio de giro

    mm

    1400

     

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    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material es