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BLANQUEADORES OXIGENADOS *

Solicite Información a Proveedores de blanqueadores oxigenados  
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Proveedores de:blanqueadores oxigenados 

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  • PaisProveedorProductoContacto
    México Química G.H.T blanqueadores oxigenados, blanqueadores opticos Norte 92 No. 4210 Col.Nueva Tenochtitlan
    07890 México, D.F.
    Contactar
    Argentina Cientist Oxigenados en naftas Av. Corrientes 4709 12º of 107 Col.Ciudad Autonoma de Buenos Aire
    1414 Buenos Aires, Bs. As.
    Contactar
    Argentina Vetek SOLVENTES OXIGENADOS, FLUORADOS Y OXIGENADOS Av. del Libertador 5480 11 Col.BA
    1426 Buenos Aires, Buenos Aires
    Contactar
    Argentina Agrosud Brokerage Internacional de Alime Solventes oxigenados Díaz de Solís Nº 351 Col.Hurlingham - Provincia de Buen
    0 Argentina, Buenos Aires
    Contactar
    México Agilent Technologies México Analizadores para Oxigenados Blvd. Adolfo López Mateos 2009-202 Col.Los Alpes
    1010 México, D.F.
    Contactar
    México Corporación Armatex Blanqueadores, Blanqueadores Opticos, Blanqueadores Opticos para Detergentes, Blanqueadores Opticos para Papel Av. Central No. 235-2 Col.Nueva Industrial Vallejo
    7700 Mexico, D.F.
    Contactar
    México Rohm & Haas México Blanqueadores, Blanqueadores pieles, Químicos Blanqueadores Paseo de los Tamarindos #400-A, piso 7 Col.Bosques de las Lomas
    5120 Cd. de México, D.F.
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    República Dominicana Aurinova International Blanqueadores, Agentes blanqueadores Genoveva II # 4 Col.Urbanizacion Tropical
    0 Santo Domingo, Santo Domingo
    Contactar
    México Xelera Blanqueadores, Blanqueadores para uso en la industria azúcarera America del Norte No.225-A Int. Col.Santuario
    78380 San Luis Potosí, San Luis Potosí
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    Estados Unidos Stainless Works Manufacturing blanqueadores P.O. Box 86 Col.Watsonville
    0 USA, USA
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    Colombia Colquímicos Blanqueadores, blanqueadores opticos CL 12 No 38-62 Col.-
    0 , Medellin
    Contactar
    México Industrias JLC Blanqueadores San Lorenzo Tezonco No. 201 Col.San Nicolás Tolentino
    09850 Iztapalapa, D.F.
    Contactar
    México Lanxess Blanqueadores Lago Victoria #74, 5° piso Col.Ampliacion Granada
    11520 DF, D.F.
    Contactar
    Colombia Tecnoquimicas blanqueadores Calle 23 No.7-39 Col.
    156 Cali, Colombia
    Contactar
    México Bondetter Blanqueadores Malagón 56 Col.Cerro de la Estrella
    00000 Cd. de México, D.F.
    Contactar

    Solicitudes de productos relacionados con:blanqueadores oxigenados 

    Busque clientes de los productos que vende:
    (Escriba el producto para el que busca clientes)
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  • IDProductoConsumoPais del clienteEstadoPuestoObservaciones
    3623 agentes blanqueadores 2000 kg
    Anual
    México AGUASCALIENTES GERENTE
    5346 hipoclorito de sodio 400000 kg
    Anual
    Colombia ATLANTICO GERENTE
    6101 blanqueadores pieles 500 lb
    Anual
    Guatemala guatemala propietario
    10114 blanqueadores para harinas 2 TM
    Anual
    Perú lima analista de desarrolllo requiero mayor información acerca del origen del producto, el precio y el envio de una ...
    10144 blanqueadores para harinas 10 TM
    Anual
    México D.F. Encargada de Almacen
    11677 blanqueadores para harinas 10 kg
    Anual
    México mexico dueña solicito informacion sobre como obtener o donde adquirir harias preparadas, para donas, churros, ...
    11954 Cloro Gas 70 TM
    Anual
    México Gerencia Nosotros utilizamos el cloro para producir blanqueador de ropa, y quisieramos ver si ustedes pueden ...
    15337 Soda Caustica en escama 80 TM
    Anual
    Colombia GERENCIA Quisiera me enviaran una cotizacion de el precio que ustedes pueden ofrecer para poder comprarles en ...
    17450 blanqueadores opticos 100 kg
    Anual
    México cd. de méxico quimica
    17800 blanqueadores 1000 L
    Anual
    Perú Peru s/n

       
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    15-Agosto-2006
    Dow incrementa precios
      
         Fuente:  Boletin de Prensa Dow Chemical Co.

    Productos Látex

    Efectivos a partir del 11 de septiembre del 2006, el negocio de Dow Carpet Latex incrementará los precios de venta para todos los productos de latex estireno-butadieno (S/B) y estireno-acrílico (S/A) en US$0.04/lb (seca) en los Estados Unidos y Canadá.

    Polímeros de emulsión para el papel

    A partir del primero de septiembre, el negocio de Dow Paper Latex aumentará los precios de venta del pigmento plástico hueco, pigmento plástico sólido para la industria del papel en los Estados Unidos y Canadá. El precio se incrementará en US$0.04 por libra seca.

    Solventes oxigenados

    Dow Chemical Company anunció además el aumento en el precio en lista y off-list de un numero de solventes oxigenados en Norteamérica, efectivos a partir del primero de septiembre del 2006 o como el contrato lo permita.

    1 septiembre 2006

    Incremento

    Zona 1

    Precio Programado efectivo

    01/09/06

    (por libra)

    Nuevo Precio Programado

    Derivados de Acetona

    MIBK

    $0.04

    $1.39

    No

    MIBC

    $0.04

    $1.53

    No

    DIBK

    $0.04

    $1.42

    No

    DIBC

    $0.04

    $1.98

    No

    Isofrona

    $0.05

    $1.79

    No

    Alcoholes

    n-propanol

    $0.03

    $1.04

    No

    Isopropanol

    $0.04

    $0.80

    No

    n-butanol

    $0.05

    $0.94

    No

    Isobutanol

    $0.05

    $0.94

    No

    2-etilhexanol

    $0.05

    $1.03

    No

    Propanol PA PM 6719

    $0.03

    $1.21

    No

    Ésteres

    n-butil acetato

    $0.03

    $1.03

    No

    Isobutil acetato

    $0.03

    $1.03

    No

    Isopropil acetato

    $0.03

    $1.03

    No

    n-propil acetato

    $0.03

    $1.04

    No

    UCAR Ester EEP

    $0.05

    $1.34

    No

    Glicol éter Series E

    Solvente butil CELLOSOLVE TM (EB)

    $0.04

    $1.08

    No

    Solvente butil CARBITOL TM (DB)

    $0.04

    $1.26

    No

    Solvente butil CELLOSOLVE TM (EB acetato)

    $0.04

    $1.41

    No

    Solvente butil CARBITOL TM (DB acetato)

    $0.04

    $1.46

    No

    Solvente GP

    $0.04

    $1.47

    No

    Solvente CARBITOL (DE)

    $0.04

    $1.51

    No

    Metil CARBITOL (DM)

    $0.04

    $1.28

    No

    Metil CARBITOL Grado Aditivo

    $0.04

    $1.28

    No

    DOWANOL EPH

    $0.05

    $1.13

    Si

    Fenol DOWANOL EPH bajo

    $0.05

    $1.23

    Si

    DALPAD A

    $0.05

    $1.13

    Si

    Solvente propil CELLOSOLVE (EP)

    $0.05

    $1.26

    No

    Hexil CELLOSOLVE

    $0.05

    $1.61

    No

    Hexil CARBITOL

    $0.05

    $1.51

    No

    Glicol éter pesados Series-E

    Butoxitriglicol (BTG)

    $0.04

    $1.47

    No

    Butoxipoliglicol Básica

    $0.04

    $0.87

    No

    Etoxitriglicol (ETG)

    $0.04

    $1.43

    No

    Etoxypoliglicol (EPG)

    $0.04

    $0.67

    No

    Metoxipoliglicol (MPG)

    $0.04

    $0.78

    No

    Metioxitriglicol (MTG)

    $0.04

    $1.32

    No

    Hexoxipoliglicol (HPG)

    $0.05

    $0.50

    No

    Óxido de etileno

    Dow Chemical Company aumentará los precios de lista y off-list para el óxido de etileno (EO) en Norteamérica en $0.05 por libra o según lo permitido en los términos del contrato individual, efective a partir del primero de septiembre.

    Trietilenglicol

    Además también se anunció el incremento en el precio del trietilenglicol (TEG) en todos sus grados y del tetraetilen glico (Tetra) en Norteamérica en $0.07 por libra, efetivos inmediantamente para clientes sin contratos y el primero de septiembre o según los términos del contrato lo permitan, para clientes con contrato.

    Adicionalmente, Dow anunció el siguiente contrato Benchmark en Norteamérica para el TEG, efectivo el primero de septiembre del 2006. TEG (todos los grados) en $0.80/lb en la planta de producción de Norteamérica, el comprador absorbe la carga.

     

    09-Mayo-2006
    Dow anuncia incremento de precios de solventes oxigenados
      
         Fuente:  Boletin de Prensa Dow Chemical Co.

     

    Debido al incremento de precios de las materias primas, los costos de la energía y la erosión en los márgenes, Dow Chemical Company anunció el incremento de sus precios de lista y off-list de algunos de sus productos en su portafolio de solventes oxigenados en Norte América a partir del 1ro de junio del 2006.

    Acids
    June 1, 2006
    Increase
    Zone 1
    Schedule Price Efective*
    06/01/06
    (per lb.)
    New
    Schedule Price
    2-Ethylhexoic Acid $0.05 $1.13 No
    Isopentanoic Acid $0.04 $1.08 Yes
    Valeric Acid $0.04 $1.08 Yes
    Propionic Acid $0.03 $0.79 No
    Acetone Derivatives
    June 1, 2006
    Increase
    Zone 1
    Schedule Price Efective*
    06/01/06
    (per lb.)
    New
    Schedule Price
    MIBK $0.05 $1.39 No
    MIBC $0.05 $1.53 No
    DIBK $0.05 $1.42 No
    DIBC $0.05 $1.98 No
    Isophorone $0.05 $1.79 No
    Alcohols
    June 1, 2006
    Increase
    Zone 1
    Schedule Price Efective*
    06/01/06
    (per lb.)
    New
    Schedule Price
    n-Propanol $0.04 $1.04 No
    Isopropanol $0.05 $0.80 No
    n-Butanol $0.05 $0.94 No
    Isobutanol $0.05 $0.94 No
    2-Ethylhexanol $0.05 $1.03 No
    Pentanol $0.05 $0.95 Yes
    2-Methylbutanol $0.05 $1.08 Yes
    Propanol PA PM 6719 $0.04 $1.21 No
    Esters
    June 1, 2006
    Increase
    Zone 1
    Schedule Price Efective*
    06/01/06
    (per lb.)
    New
    Schedule Price
    n-Butyl Acetate $0.03 $1.03 No
    Isobutyl Acetate $0.03 $1.03 No
    Isopropyl Acetate $0.03 $1.03 No
    n-Propyl Acetate $0.03 $1.04 No
    UCAR™ Ester EEP $0.05 $1.34 No
    Intermediates
    June 1, 2006
    Increase
    Zone 1
    Schedule Price Efective*
    06/01/06
    (per lb.)
    New
    Schedule Price
    Diethyl Sulfate $0.05 $1.27 Yes
    P-Series Glycol Ethers
    June 1, 2006
    Increase
    Zone 1
    Schedule Price Efective*
    06/01/06
    (per lb.)
    New
    Schedule Price
    DOWANOL™ PM $0.03 $1.25 No
    DOWANOL PM Elec Grade $0.03 $1.38 No
    DOWANOL DPM $0.03 $1.31 No
    DOWANOL TPM $0.03 $1.49 No
    DOWANOL PMA $0.03 $1.39 No
    DOWANOL PMA Elec Grade $0.03 $1.47 No
    DOWANOL DPMA $0.03 $1.53 No
    DOWANOL PnP $0.03 $1.26 No
    DOWANOL DPnP $0.03 $1.42 No
    DOWANOL PnB $0.03 $1.20 No
    DOWANOL DPnB $0.03 $1.36 No
    DOWANOL TPnB $0.03 $1.49 No
    DOWFROTH™ 250A $0.03 $0.85 No
    E-Series Glycol Ethers
    June 1, 2006
    Increase
    Zone 1
    Schedule Price Efective*
    06/01/06
    (per lb.)
    New
    Schedule Price
    Butyl CELLOSOLVE™ Solvent (EB) $0.05 $1.08 No
    Butyl CARBITOL™ Solvent (DB) $0.05 $1.26 No
    Butyl CELLOSOLVE Acetate (EB Acetate) $0.05 $1.41 No
    Butyl CARBITOL Acetate (DB Acetate) $0.05 $1.46 No
    Butoxytriglycol (BTG) $0.05 $1.47 No
    Solvent GP $0.05 $1.47 No
    Butoxypolyglycol Basic $0.05 $0.87 No
    CARBITOL Solvent (DE) $0.05 $1.51 No
    Ethoxytriglycol (ETG) $0.05 $1.43 No
    Ethoxypolyglycol (EPG) $0.05 $0.67 No
    Methyl CARBITOL (DM) $0.05 $1.28 No
    Methyl CARBITOL Fuel Additive Grade $0.05 $1.28 No
    Methoxypolyglycol (MPG) $0.05 $0.78 No
    Methyoxytriglycol (MTG) $0.05 $1.32 No
    Hexyl CELLOSOLVE $0.05 $1.61 No
    Hexyl CARBITOL $0.05 $1.51 No
    Hexoxypolyglycol (HPG) $0.05 $0.50 No
    Propyl CELLOSOLVE Solvent (EP) $0.05 $1.26 No

    *Schedule price is for full tank trucks for Zone 1. Typical zone upcharges apply for other regions.
    ®™ * Trademark of The Dow Chemical Company ("Dow") or an affiliated company of Dow

     

     

    04-Mayo-2006
    Multa a químicas blanqueadoras
      
         Fuente:   El Espectador

    La UE multó a siete compañías químicas, entre ellas Solvay, Akzo Nobel y Total por un total de 489 mdd por formar un cartel de productos químicos blanqueadores para manipular el mercado.

     

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    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundar