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SELLADORA DE FILO *

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Proveedores de:Selladora de filo 

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    México Equipos, Materiales, Accesorios y Refacc Selladora de filo, Selladora de cajas Ramon Morales 478-A Col.Zona Oblatos
    44370 Guadalajara, Jal.
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    México Macame y Compañia cuchillas accudge filo c5 PK-5, NAVAJA DE COSTILLA DE UN FILO, TIJERA RECTA SIN FILO SICCOR Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    México Resortes Hidalgo Laina cierre con filo Vicente Guerrero No. 26 Col.
    42780 Tlahuelipan, Hgo.
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    México Grupo Industrial Kasalari Rampas a filo de anden mecánicas Palma 2 Torre A-503 Col.Barrio Norte
    12121 Atizapán de Zaragoza, Edo. de Méx.
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    México Grupo Usvac SELLADORA, selladoras de cajas Colorado No. 71 Col.Napoles
    00000 México, D.F.
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    México Tetraflon de México Selladora en "L", Selladora automática Norte 4 No. 6107 Col.Popo
    11480 Miguel Hidalgo, Distrito Federal
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    México HerMaq Selladora de mesa, Selladora de pedal, Selladora contínua cbs-900, Selladora Contínua Calle 17-64 Col.San Pedro de los Pinos
    3800 México, D.F.
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    República Dominicana ELBABORIA Máquina selladora, Selladora de nylon, Selladora de plásticos, Selladora de nylon Leoncio Ramos, Mirador Norte Col.Mirador Norte
    1 Santo Domingo, Santo Domingo
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    Venezuela Wide Tec Laboratory Cera Selladora Zona Industrial 1ra Etapa Av. 59 entre calles 140 y 146 No. G-5 Col.
    0 Maracaibo, Zulia
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    México Solis Vergara junta selladora Av. Lazaro Cárdenas 1767 Col.Del Sur
    44920 Guadalajara, Jal.
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    México Cintas y Equipos Devek máquina selladora, selladoras Cafetal No. 11 Col.Granjas México
    08400 México, D.F.
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    México ABC Packaging selladora de cajas, selladoras de cajas Calzada de los Cedros No. 960 Col.Zapopan
    00000 Guadalajara, Jal.
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    México Termoforming México Roma selladora blister, Selladora de blister Bugambilia No. 16 Col.Los Angeles Iztapalapa
    09830 México, D.F.
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    México Productos Pennsylvania cinta selladora, cintas selladoras Jesus Cantú Leal 1483 Sur Col.Buenos Aires
    64800 Monterrey, N.L.
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    México Grupo Mexicano Imperial selladora de vacio, selladoras Cafetal No.11 Col.Granjas México
    8400 Iztacalco, Distrito Federal
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    2168 hule neopreno blanco sanitario 100 TM
    Anual
    México Gerente de Compras Solicitamosos diferentes medidas en el Hule Silicon , diferentes colores y aplicaciones ...
    2846 selladoras 12000 TM
    Anual
    México gerente de calidad
    5420 sellado de bolsas 1 Unidad
    Anual
    México Nuevo Leon Director Gral
    5554 selladoras tipo L 1 Unidad
    Anual
    México Guanajuato Gerente de Acabado Necesitamos la cotizacion de una selladora tipo L con horno de encogimiento estas son la especificaciones ...
    6023 selladoras manuales para plastico 0 TM
    Anual
    México mexico compras
    6368 selladoras de bolsas 1 Unidad
    Anual
    México puebla coordinador de produccion Para sellar 30000 pzas
    6424 Selladora 1 Unidad
    Anual
    México Estado de Mexico Gerente de Producción Selle botes de carton tipo Ajax
    6888 selladora 1 Unidad
    Anual
    México D.F Ing. Servicio
    6982 SELLADORA DE ENVASES DE PLASTICO 1 Unidad
    Anual
    México JALISCO EN PROCESO NINGUNA
    7685 máquinas selladoras 1 Unidad
    Anual
    México DISTRITO FEDERAL DIRECCION DE ARTE

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    Colombia Industria Bogotana de Selladoras Cr 105 C No.67 C-16 Col.
    0 Colombia,
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    08-Noviembre-2000
    La carrera Gore y Bush todavía al filo de la navaja
      
         Fuente:  Intélite
    Al Gore y George W Bush están completamente en una lucha al filo de la navaja por la presidencia estadounidense, según resultados preliminares y encuestas de salida. El vicepresidente tuvo importantes avances en un manojo de grandes Estados, mientras que Bush iba avanzando mejor de lo esperado en algunos estados de talla media y pequeños. Gore se colocó una anotación al ganar Florida, el más grande de los 13 estados donde el resultado de la elección estaba en real duda.

    en Pennsylvania, con 23 votos del colegio electoral, el tercero de los estados claves, las proyecciones de las encuestas de salida dijeron que la carrera era demasiado estrecha para decir.

     

    07-Abril-2003
    Quitan filo a Simi
      
         Fuente:  Intélite
    s legisladores del PVEM que preside Jorge Emilio González, han tenido el tino para promover leyes de gran beneficio, también se han ido al otro extremo y promovido, como la reforma al artículo 22 y 77 de la Ley Federal de Propiedad Industrial, para suprimir patentes de medicamentos para sida y cáncer por ser una emergencia sanitaria, conforme a la iniciativa del diputado verde José Antonio Arévalo González… muy en la línea de la campaña publicitaria de Farmacias de Similares de Víctor González Torres.

    • Claro, la modificación original al artículo 22 era mucho más radical, como traje a la medida al reducir a la mitad la vida de las patentes. Pero no pasó y a como se vieron ayer las cosas en San Lázaro parece que la modificación al artículo 77 será una versión ligth de la original, pues la Comisión de Ciencia y Tecnología que preside Silvia Álvarez presentó un texto alternativo en el que plantear que la cancelación de patentes médicas sería sólo en caso de que se decrete que la emergencia sanitaria es asunto de Seguridad Nacional… y la emergencia sólo podrían solicitarla los institutos médicos reconocidos.

    • En la AMIIF que dirige Rafael Gual, suenan respiros de alivio aunque la votación final será el miércoles próximo.

     

    07-Abril-2003
    Quitan filo a Simi
      
         Fuente:  Intélite
    s legisladores del PVEM que preside Jorge Emilio González, han tenido el tino para promover leyes de gran beneficio, también se han ido al otro extremo y promovido, como la reforma al artículo 22 y 77 de la Ley Federal de Propiedad Industrial, para suprimir patentes de medicamentos para sida y cáncer por ser una emergencia sanitaria, conforme a la iniciativa del diputado verde José Antonio Arévalo González… muy en la línea de la campaña publicitaria de Farmacias de Similares de Víctor González Torres.

    • Claro, la modificación original al artículo 22 era mucho más radical, como traje a la medida al reducir a la mitad la vida de las patentes. Pero no pasó y a como se vieron ayer las cosas en San Lázaro parece que la modificación al artículo 77 será una versión ligth de la original, pues la Comisión de Ciencia y Tecnología que preside Silvia Álvarez presentó un texto alternativo en el que plantear que la cancelación de patentes médicas sería sólo en caso de que se decrete que la emergencia sanitaria es asunto de Seguridad Nacional… y la emergencia sólo podrían solicitarla los institutos médicos reconocidos.

    • En la AMIIF que dirige Rafael Gual, suenan respiros de alivio aunque la votación final será el miércoles próximo.

     

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    21-08-2006
    Las afiladoras y el afilado de muelas
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Metal Mecánica |

    Las afiladoras y el afilado de muelas

    Las afiladoras tienen la misión de crear por primera vez o de regenerar el filo de corte de una herramienta.

    Las afiladoras pueden ser:

    1. Afiladoras para herramientas monocortantes: La mas sencilla es la que carece de portapieza, en este caso la perfección del afilado depende de la habilidad del operario que maneja manualmente la herramienta. Las afiladoras más racionales son las que tienen un soporte para poder dar a la herramienta todos los ángulos de corte.

     

    1. Las afiladoras universales sirven para el afilado de fresas y escariadores que presentan sus filos en superficies cilíndricas o frontales.

     

    Las muelas son herramientas policortantes cuyas cuchillas están constituidas por granos abrasivos que arrancan cada una pequeñas cantidades de material.
    Para el trabajo con muelas se debe considerar:

    1. La calidad del abrasivo
    2. El tipo de aglutinante
    3. La velocidad de la muela
    4. El tamaño del grano abrasivo
    5. La velocidad de la pieza
    6. La profundidad de pasada
    7. La velocidad de avance
    8. El tipo de refrigerante

     

    Las muelas se constituyen de:

      1. Abrasivos – son la parte activa de la muela
      2. Aglutinantes – mantiene unidos a los granos abrasivos

    Un abrasivo es un material duro que puede cortar o desgastar a otros materiales.
    Los abrasivos naturales pueden ser el esmeril, el corundum, el cuarzo y el diamante. Estos abrasivos tienen una aplicación muy limitada por tener estructuras no uniformes, se desgastan no uniformemente y no producen resultados consistentes.

    Los abrasivos artificiales son comúnmente: el carburo de silicio, el óxido de aluminio y el nitruro de boro cúbico.

    Los aglutinantes son los elementos que generan la liga de los abrasivos. Determinan la resistencia de la rueda estableciendo su máxima velocidad. Determinan también si la rueda será rígida o flexible.
    Los aglutinantes pueden ser vitrificados, resinoides, silicatos, calas u gomas y de caucho.

    Las muelas pueden ser afiladas y rectificadas.
    A medida que se usa una muela, esta se satura de viruta que llena sus cavidades, tapando los abrasivos y obteniéndose una superficie vidriosa o glaseada. Se debe destapar la muela con un dispositivo aderezador. Esto es lo que se conoce como afilado de muelas.
    El rectificado se aplica cuando una muela pierde su geometría y debe reestablecerse.

     

    Si usted tiene requerimientos de producción, reparación, afilado y rectificación de piezas fabricadas con cualquier aleación de metales, carburo de tungsteno, etc. no dude en contactar a AFIMAQ, especialistas en servicios de torneado, fresado, cepillado, afilado y rectificado.

    Para saber más de AFIMAQ visite nuestro showroom haciendo clic aquí

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    21-08-2006
    El Fresado y las Máquinas Fresadoras
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Metal Mecánica |

    El Fresado y las Máquinas Fresadoras

    El fresado es el procedimiento de manufactura por arranque de viruta mediante el cual una herramienta (fresa o cortador) provista de múltiples aristas cortantes dispuestas simétricamente alrededor de un eje que gira con movimiento uniforme y arranca el material a la pieza que es empujada contra ella.

    A la herramienta se le denomina fresadora. A la herramienta se le llama cortador o fresa.

    Las máquinas fresadoras se clasifican en:

    1. Fresadoras Horizontales
    2. Fresadoras Verticales
    3. Fresadoras Horizontales y Verticales
    4. Fresadoras de CNC
    5. Fresadoras Copiadoras
    6. Fresadoras de Herramental
    7. Fresadoras Universales

    La selección del tipo de máquina dependerá de la profundidad y anchura del corte, la potencia requerida, el tipo proferido de cortador y el tiempo de operación. Sin embargo, siempre se pretende obtener el mecanizado más económico. La forma y tamaño de las piezas a trabajar juegan un papel importante a la hora de seleccionar una máquina. Otros factores como el costo del equipo, calidad, reputación de la marca, etc. se deben considerar al adquirir una fresadora.

    Las piezas deben ser sujetadas a la mesa de una fresadora para poder trabajar en ellas.
    Los dispositivos para sujetar las piezas pueden ser de acción mecánica, ya sea por prensas, tornillos, bridas, levas excéntricas o palancas articuladas.  También pueden ser dispositivos de acción hidráulica o neumática por cilindro.

    Otra parte importante de las fresadoras es el cabezal divisor. Este dispositivo sirve para sujetar la pieza durante su maquinado, permite realizar una serie de fresados equiangulares alrededor de una circunferencia y permite ejecutar ranuras helicoidales a lo largo de una superficie cilíndrica.

    El cortador o fresa es una herramienta constituida por un sólido de revolución cuya superficie presenta un cierto número de aristas de corte iguales entre sí, equidistantes y dispuestas simétricamente respecto al eje de giro.
    Los filos de corte actúan durante un limitado arco de su trayectoria arrancando una viruta en forma de coma.
    Los dientes, durante su rotación en vacío, tienen la oportunidad de enfriarse obteniendo como ventaja la mayor duración del filo de corte.

    Existen dos disposiciones básicas del dentado:

    1. Tangencial
    2. Frontal

    Principales tipos de fresas:

      1. Integrales
        1. Cilíndrica de corte tangencial
        2. Cilíndricas de corte tangencial y frontal
        3. Fresas de disco
        4. Fresas de vástago
        5. Fresas angulares
        6. Fresas limas
        7. Fresas de forma
        8. Fresas de forma para engranes
      1. De dientes insertados

    Son de gran diámetro constituidas por un cuerpo de acero al carbón con una serie de insertos de metal duro o carburos dispuestos simétricamente

    Si usted tiene requerimientos de producción, reparación, afilado y rectificación de piezas fabricadas con cualquier aleación de metales, carburo de tungsteno, etc. no dude en contactar a AFIMAQ, especialistas en servicios de torneado, fresado, cepillado, afilado y rectificado.

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    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

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