Retardador *

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Retardador o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Retardador. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Retardador, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
CEFEMAT DEL STE cobertura: Todo México, Centro América, Sur América, Estados Unidos Y Canadá Retardador Somos proveedores de Retardador en Col. Centro
Mérida, Yucatan C.P. 97000 . México
Datos y productos de CEFEMAT DEL STE
Comex cobertura: México Retardador Ofrecemos Retardador en Autopista México-Querétaro km. 35.5 Lote 2 Col. ExHacienda de Lechería
Tultitlán, Estado de México C.P. 54940 . México
Datos y productos de Comex
Hyd Retardador Somos un proveedor de Retardador en Diego Díaz de Berlanga 150 Col. Fracci. Industrial Nogalar
Monterrey, N.L. C.P. 66484 . México
Datos y productos de Hyd
Pinturas Condor Retardador Somos proveedores de Retardador en Cusubamba Oe1-365 y Manglaralto Col. Sector Guajaló
Quito, . Ecuador
Datos y productos de Pinturas Condor
AMERIPOL CHEMICAL SA DE CV cobertura: Latinoamérica Retardador AF, RETARDADORES Ofrecemos Retardador AF en Camino de las Cienagas MAnzana 32 Col. Cofradia 111
Cuatitlan, Edo. de Mèxico C.P. 54712 . México
Datos y productos de AMERIPOL CHEMICAL SA DE CV
Suministro cobertura: Latinoamérica Retardador W, Retardador A Somos un proveedor de Retardador W en Calle 4 # 216 - 4 Col. Col. Granjas San Antonio
México, D.F. C.P. 09070 . México
Datos y productos de Suministro
DIVSA cobertura: Latinoamérica Retardador A, Retardadores Somos proveedores de Retardador A en Cerrada de Hidalgo No.3 Col. México Nuevo
Ciudad de México, Distrito Federal C.P. 52966 . México
Datos y productos de DIVSA
NOPCO cobertura: Colombia RETARDADOR DE THINNER, Retardadores superficiales (indolret sp) Somos suplidores de RETARDADOR DE THINNER en Calle 27B No. 49-39
Bello, Antioquia C.P. 1911 . Colombia
Datos y productos de NOPCO
Grupo Fraper Retardador Acrílico Somos un proveedor de Retardador Acrílico en Av. Diego Díaz de Berlanga No. 251 Col. Fracc. Industrial Nogalar
San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66480 . México
Datos y productos de Grupo Fraper
BYNSA cobertura: OAXACA, VERACRUZ,TABASCO, CHIAPAS, Y CAMPECHE PIÑONE (RETARDADOR DE MADURACION) Somos proveedores de PIÑONE (RETARDADOR DE MADURACION) en QUINTANA ROO NUM 28 Col. CENTRO
LOMA BONITA, OAXACA C.P. 68400 . México
Datos y productos de BYNSA
Grupo Barreto cobertura: Latinoamerica retardador de tiempo supco Ofrecemos retardador de tiempo supco en Av. Insurgentes Sur No.1180-404 Col. Del Valle
Mexico C.P. 03200 . México
Datos y productos de Grupo Barreto
Imper-Eco cobertura: Estado de Mexico retardador de fraguado de concreto, retardador de fraguado de concreto Somos un proveedor de retardador de fraguado de concreto en Hacienda Montebello No 2 Col. Infonavit san Francisco
Metepec, Estado de Mexico C.P. 52176 . México
Datos y productos de Imper-Eco
Sylpyl cobertura: Latinoamérica Tratamiento retardador para madera, Tratamiento retardador para madera, Tratamiento retardador de flama para madera Somos proveedores de Tratamiento retardador para madera en Av. Desierto de los Leones 5429 Col. Alcantarilla
D.F., D.F. C.P. 01720 . México
Datos y productos de Sylpyl
Coopsa Ambiental cobertura: Mundial Retardador liquido para descomposicion fecal, Retardadores liquidos para descomposicion fecal Ofrecemos Retardador liquido para descomposicion fecal en Camino al Desierto de los Leones No. 35 Col. Colonia San Ángel
Álvaro Obregón, Distrito Federal . México
Datos y productos de Coopsa Ambiental
Sika Mexicana cobertura: México todo el país Retardador superficial de fraguado para concreto y mortero Somos un proveedor de Retardador superficial de fraguado para concreto y mortero en Carretera Libre a Celaya km. 8.5 Col. Fracc. Industrial Balvanera
Corregidora, Querétaro C.P. 76920 . México
Datos y productos de Sika Mexicana
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Solicitudes de compradores de: Retardador

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Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de Retardador o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de Retardador. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de Retardador vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
343003 Compra de Retardador 36 Litros
Para pruebas
Comprador de Retardador en D.F., México Gerente de Produccion Es para usar en Palapas en Sureste

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477171 Compra de retardador 1 Servicios
Anual
Comprador de retardador en Puebla, México Propietario cotizacion de retardador. para RAM 4000 2009

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Mensaje al comprador
70633 Compra de retardador de flama 15 Litros
Única vez
Comprador de retardador de flama en QRoo, México Gerente necesito proveedores en Cancun para retardador de fuego aplicale a madera y asbesto

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Mensaje al comprador
205228 Compra de Retardador de yeso 5000 Kilogramos
Mensual
Comprador de Retardador de yeso en La Paz, Bolivia Gerente General para yeso proyectado

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224260 Compra de Retardador de tiempo 3 Piezas
Única vez
Comprador de Retardador de tiempo en Querétaro, México Jefe de proyectos 700 HR 52TA17 Los puedo edquirir directamente con Ustedes o tienen representantes en ...

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Mensaje al comprador
318290 Compra de retardador de flama 70 Litros
Mensual
Comprador de retardador de flama en coahuila, México direccion necesito un retardadorde flama para alfombras y vinyl transparente me pudieran mandar informacion

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546648 Compra de retardador de fuego 2 Piezas
Anual
Comprador de retardador de fuego en puebla, México responsable quisiera saber el costo y si se vende por cubeta, cuantos litros contiene, cómo se aplica

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552718 Compra de retardador de flama 26 Litros
Mensual
Comprador de retardador de flama en michoacan, México directora

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553969 Compra de retardador de flama 2 Litros
Única vez
Comprador de retardador de flama en jalisco, México titular

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142929 Compra de PIÑONE (RETARDADOR DE MADURACION) 8 Litros
Mensual
Comprador de PIÑONE (RETARDADOR DE MADURACION) en Quindio, Colombia gerente

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Busque clientes de los productos que vende:
(Escriba el producto para el que busca clientes)

Clientes o compradores de: Retardador

Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí     Ir menú Δ

Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Retardador o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Retardador o similares seleccionados:

No. de Oportunidad Comprador de Retardador Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
70633
(2-Abr-2007)
El Rery del Caribe
QRoo, México
15 Litros
Única vez

Noticias que incluyen en su texto el término Retardador

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Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término Retardador (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

26-Septiembre-2006
Albemarle incrementa precios de retardante de flama brominado
  
     Fuente:  PRNewswire-FirstCall

Albemarle Corporation, principal fabricante en el mundo de retardadores de flama, aumentará los precios globales del retardador de flama SAYTEX® RB-49 en 10 por ciento efectivo el primero de octubre del 2006, o como los contratos lo permitan.

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04-Junio-2008
Albemarle aumenta precio de retardante de flama
  
     Industria: Química
     Tipo: Cambios de precios
     Fuente:  Boletín de Prensa Albemarle

El líder global en la manufactura de retardadores de flama, Albemarle Corporation aumentará el precio de su retardante de flama NcendX P-30 en US$0.45/kg a nivel mundial, con efecto inmediato o como los términos del contrato lo permitan.

El retardador de flama NcendX P-30 tipo difosfato A bisfenol (BPADP) es un actor destacado en las mezclas de resinas tales como PC/ABS y PPE/HIPS, usadas en las televisiones y otros electrónicos. El NcendX P-30 mejora el flujo de fundición, muestra una estabilidad térmica muy buena, excelente estabilidad hidrólitica, baja migración y baja volatilidad.

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01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

Para leer las otras partes:

Primera parte

Tercera parte

 

  6. Especificaciones

  6.1. De peso.

  Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

  6.1.1. Peso máximo por eje.

  6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

  Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

  Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

  6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

  6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

  6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

  6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

AUTOBUS

           
VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

B2 ü ü ü ü ü
B3 (8) ü ü ü ü ü
B3 (10) ü ü ü ü ü
B4 ü ü ü ü ü

CAMION Y CAMION-REMOLQUE

VEHICULO O

CONFIGURACION

(1)

  VEHICULAR

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

CON HP MINIMO

  (C)

FRENO AUXILIAR

DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (C)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (C y R)

SUSPENSION DE AIRE

(EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

  (C y R)

C2 ü 195 ü - ü ü
C3 ü 215 ü - ü ü
C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

  (1)

  CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

ELECTRONICO

HP MINIMO

  (T)

TORQUE MINIMO (T)

  (lb-pie)

CAPACIDAD MINIMA

DE LOS EJES DE TRACCION (T)

  (lb)

FRENO

AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

  (T)

CONVERTIDOR EQUIPADO

  CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

SISTEMA ANTIBLOQUEO

PARA FRENOS

  (T, S y R)

SUSPENSION DE

AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

  (T, S y R)

T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

(1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

  Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

  6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

  6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

  Vehículos de carga

I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

II.- Del conductor:

a) Conductores con capacitación y licencia específica.

b) Uso de bitácora de horas de servicio.

III.- De control para la empresa:

a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

  6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

  I.- De Tránsito:

a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

c) Luces encendidas permanentemente.

d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

  6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

  6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

  6.2 Dimensiones.

  6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

  6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

  6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

  6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

  6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

  6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

  6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

  6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

  6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

  6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

  6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

  6.3 Tecnologías alternativas.

  En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  6.4 Casos de conectividad.

  6.4.1 Vehículos de Carga.

  6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

  En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

  6.4.2 Vehículos de pasajeros.

  6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

  6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

  6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

  7. Observancia obligatoria de esta Norma

  7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

  7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

  En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

  Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  8. Sanciones

  El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

  9. Vigilancia

  La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

  10.1 Objetivo.

  Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

  10.2 Unidades de medida.

Especificación Unidades
Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
Largo metros (m), centímetros (cm)
Ancho metros (m), centímetros (cm)
Alto metros (m), centímetros (cm)

* Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

  10.3 Disposiciones Generales del PEC.

  10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

  10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

  10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

  10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

  10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

  10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

  10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

  10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

  10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

  10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

  10.4 Verificación.

  a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

  b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

  Para Vehículos de Carga

1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

   Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

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Artículos que incluyen en su texto el término Retardador

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28-05-2007
Las ventajas de las rejillas de fibra de vidrio
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Pulpa y Papel, Transporte y logística |

Las ventajas de las rejillas de fibra de vidrio

Las rejillas de fibra de vidrio han tenido un fuerte impacto en instalaciones de distintos ambientes; tanto marinos como industriales, donde el acero se corroe fácilmente ocasionando graves daños a la infraestructura, gastos y fuertes dolores de cabeza a los ingenieros.

Estas rejillas son de alta resistencia y pueden ser usadas como las rejillas tradicionales de metal con los grandes beneficios de la fibra de vidrio. Son fabricadas por el proceso de poltrusión.

Al instalar las rejillas de fibra de vidrio Strongwell, se adquieren las siguientes ventajas de la fibra de vidrio:

  1. Resistencia a la Corrosión
  2. Estructuralmente más fuerte
  3. Alta resistencia al impacto
  4. Peso ligero
  5. No-conductivo
  6. Antiderrapante
  7. Libre de mantenimiento
  8. Fácil instalación
  9. Apariencia agradable
  10. Resistente a raspaduras y agrietamientos

Debido a su fabricación única de barras transversales, las Rejillas Strongwell se pueden fácilmente modificar para satisfacer y cumplir cualquier requisito de planta. Todo esto se reduce a un bajísimo costo de instalación, de ahí su popularidad en el mercado. Es por eso que si requiere de un servicio duradero, seguro, moldeable a sus necesidades en construcciones y plataformas, Rejillas Strongwell es su solución.

Las Rejillas Strongwell están diseñadas para utilizarse como andenes, plataformas y cubiertas aplicables en diversas industrias tales como:

  • Industria en general
  • Transporte
  • Celulosa y Papel
  • Centrales de Tratamiento de agua y aguas residuales
  • Marítimo
  • Minería
  • Galvanoplastias
  • Centrales Eléctricas
  • Alimentos y bebidas
  • Centrales químicas
  • Equipos de incendio
  • Centrales petroquímicas

Proveedores de rejillas de fibra de vidrio

A continuación le presentamos a Grupo Norgam de México S. A. de C. V., proveedor de rejillas de fibra de vidrio:

Grupo Norgam de México S. A. de C. V., es una empresa dedicada a satisfacer la demanda nacional de servicios de ingeniería, suministro y construcción de productos plásticos reforzados con fibra de vidrio.

Las rejillas DURADEK® es un producto estándar disponible en los almacenes de los distribuidores a escala nacional. Se puede adquirir con rejillas individuales en forma de I con 1" ó 1-1/2" y en forma de T con 2" de peralte. DURADEK® es un producto retardador del fuego que utiliza una resina de poliéster o vinylester. Las rejillas se montan en paneles de 12 tamaños: con anchos de 3, 4 y 5 pies en cada una de las longitudes de 8, 10, 12 y 20 pies. Los paneles estándar vienen con espaciadores de barra de 6" u opcionalmente de 12" en el centro.

Las rejillas DURAGRID® son sistemas de rejillas a la medida, que se han diseñado para adaptarse a aplicaciones específicas que no pueden cubrirse efectivamente con las rejillas estándar de fibra de vidrio. DURAGRID® ofrece al cliente opciones tales como la selección de la separación entre rejas, forma de las barras, colocación de barras transversales, así como fabricación especial, tipo de resina y color a gusto del cliente.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Grupo Norgam de México.

O bien, haga contacto directo con Grupo Norgam de México para solicitar mayor información sobre sus productos, dando clic en la rejilla de su interés.

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10-04-2008
Tipos de solventes y sus aplicaciones
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Adhesivos, Pinturas y Recubrimientos, Química | Productos y Servicios relacionados: Adhesivos

Tipos de solventes y sus aplicaciones

¿Qué son los solventes?

Los solventes son compuestos orgánicos basados en el elemento químico carbono. Producen efectos similares a los del alcohol o los anestésicos.

A los inhalantes de uso industrial se les llama solventes por su capacidad de disolver muchas sustancias. Con la introducción del uso del petróleo y sus derivados durante el siglo XX, cada vez son más los productos comerciales que contienen solventes: diluyentes, pegamentos, limpiadores, gasolinas, engrasantes, etc.

Los solventes industriales de mayor uso son los cementos (tricloroetileno, tetracloroetileno), los pegamentos (tolueno, acetato de etilo y varias acetonas), el thinner (destilados de petróleo, benceno, acetona, tricloroetileno, tetracloroetileno) y los removedores de barniz o pintura (acetona, tolueno, benceno, cloruro de metileno).

Los solventes constituyen un grupo heterogéneo de hidrocarburos volátiles derivados del petróleo y del gas cuyo punto de ebullición es bajo por lo que se evaporan al entrar en contacto con el aire. Su importancia y patrón de uso determinan su clasificación en: solventes activos, cosolventes, solventes latentes, y diluyentes.

Solvente

Características

Usos y aplicaciones

Aromáticos

Tolueno

Llamado también metilbenceno, líquido de olor parecido al del benceno, incoloro e inflamable; es un componente importante en el alquitrán de hulla, se obtiene en el fraccionamiento del petróleo.

Se usa para elevar el octanaje de gasolinas (gas avión); para la producción de beceno y fenol, como solvente para la elaboración de pinturas, resinas, recubrimientos, gomas, detergentes, químicos (ácido benzoico), perfumes, medicinas, sacarinas, etc.

Xileno

Dimetilbenzol, tiene tres isómeros (orto, meta y para); líquido inflamable, de olor semejante al del benceno, incoloro; se encuentra en el alquitrán de hulla. Se utiliza como disolvente u como diluyente.

Sus usos principales son: solventes para resinas, lacas, esmaltes, caucho, tintas, cuero, gasolina para aviación, agente desengrasante, producción de resinas epóxicas, elaboración de perfumes, producción de insecticidas y repelentes.

Acetatos

Acetato de Etilo

Líquido incoloro, fácilmente inflamable, hierve a 74-77ºC, se obtiene por destilación del alcohol con ácido acético.

Se recomienda su uso en laboratorios de fármacos. Se ocupa para la extracción líquida de antibióticos, en la industria de pinturas se ocupa como solvente activo para disolver las resinas sintéticas ocupadas en la formulación de estas. Otros usos son en la industria de fragancias, tintas, saborizantes, etc.

Acetato de Butilo

Líquido incoloro, fácilmente inflamable, hierve a 126.5ºC.

Se recomienda como disolvente y para aumentar el número de octanos.

Cetonas

Acetona

Líquido aromático, incoloro, inflamable, es la cetona más sencilla, importante como disolvente y medio de extracción.

Se emplea principalmente como disolvente en la fabricación de acetato de celulosa, pinturas, lacas y adhesivos, colorantes de la serie de la difenilamina, isopreno, piel artificial, mezclas adhesivas de nitrocelulosa, lubricantes, perfumes, productos farmacéuticos, plásticos, cementos ahulados, extracción de grasas y aceites, tónicos, purificación de parafina, etc.

Metil Isobutil Cetona

Líquido incoloro, inflamable y tóxico de olor parecido al de la acetona y el alcanfor. Es parcialmente soluble al agua, miscible en alcohol.

Se emplea en síntesis orgánicas, solventes de gomas, resinas, lacas de nitrocelulosa, producción de recubrimientos y adhesivos.

Metil Etil Cetona

Olor parecido a la menta (fragante y moderadamente penetrante), líquido incoloro, brillante, muy volátil y altamente inflamable, insoluble en agua.

Es utilizado en la producción de disolvente para revestimiento, adhesivo, cintas magnéticas, separación de la cera de los aceites lubricantes, tintas de imprenta, cuero sintético, papel transparente, papel aluminio, lacas, quitagrasas, extracción de grasas, aceites, ceras y resinas sintéticas y naturales.

Alcoholes

Metanol

Líquido incoloro de olor característico, soluble en acetona, esteres. Arde con llama débilmente luminosa y es miscible con agua en todas las proporciones.

Se usa como solvente industrial, fabricación de formol, acetato de metilo y plastificantes. Como aditivos para gasolinas. Solvente en fabricación de colesterol, estreptomicina, vitaminas y hormonas, desnaturalizante para alcohol etílico. En la industria en general se usa como solvente en la fabricación de lacas, películas, plásticos, jabones, textiles, cuero artificial. En la preparación de removedores de pinturas, barniz, para soluciones anticongelantes.

Isopropanol

Líquido incoloro de olor característico al alcohol, parecido al alcohol etílico, pero más tóxico, sustituye al alcohol en preparados de cosmética y es importante como disolvente de lacas y como conservante.

Se emplea en linimentos, lociones para la piel, tónico para el pelo, preparación en ondulados permanentes, como solvente en procesos de extracción, anticongelantes, jabones líquidos, limpiadores y adelgazadores para pinturas, en la producción de glicerol, acetato de etilo, acetona, resinas, síntesis orgánicas, etc.

Alifáticos

Gas nafta

Líquido incoloro, aromático, muy poco soluble en agua.

Como solvente para pinturas y diversos usos industriales, como desmanchador en tintorerías.

Nafta Deodorizada

Líquido incoloro, aromático, muy poco soluble en agua.

Como solvente para pinturas, ceras para calzado, diversos usos industriales y como principal uso, desmanchador en tintorerías de lavado en seco.

Gasolina Blanca

Líquido incoloro de olor a petróleo, insoluble en agua.

Se emplea principalmente como solvente para esmaltes alquidalicos, asfalto, barnices y para resinas naturales. Como agente limpiador y desengrasante, es solvente para grasas y aceites. Su función principal como combustible.

Gasolvente

Heptano

Líquido incoloro con olor característico de las gasolinas, soluble en alcohol, éter y cloroformo.

Se emplea como sustituto del hexano en la extracción de aceites, en la elaboración de reactivos de laboratorio; como solvente para pinturas y en la industria papelera, como anestésico, para la preparación de adelgazadores y adhesivos como estándar para la determinación del octanaje en gasolinas, solvente para selladores y tintas.

Hexano

Líquido inflamable, volátil e incoloro, componente de la gasolina y del petróleo, olor ligeramente aromático, soluble en alcohol, acetona y éter.

Se usa especialmente como extractor de aceites vegetales, para efectuar reacciones de polimerización, como diluyente de pinturas, solventes en la preparación de adelgazadores, como alcohol desnaturalizado. Como materia prima para síntesis orgánicas, en la elaboración de thinners.

Clorados

Percloroetileno

Líquido incoloro de olor característico

Se usa como solvente en desengrasado de metales, lavado de ropa en seco y en la fabricación de jabones.

Cloruro de Metileno

Líquido volátil, incoloro, de olor dulce agradable. Poco soluble en agua pero miscible en la mayoría de los disolventes orgánicos. Es prácticamente inflamable y no explosivo en condiciones normales de utilización.

Se emplea principalmente como disolvente, tanto en eliminación de pinturas y barnices como en su fabricación. Otras aplicaciones incluyen la fabricación de aerosoles para agroquímica y limpieza doméstica.

Glicoéteres

Butil Cellosolve

Líquido incoloro de suave olor característico, siendo dentro de los éteres de glicol de los de alto punto de ebullición, es ampliamente empleado como solvente retardador para lacas, nivelador de película en tintas, completamente soluble en agua.

Solvente para resinas de nitrocelulosa, lacas en spray, lacas de secado rápido, barnices, en textiles para prevenir las manchas de impresión o tejido, solvente para aceites minerales, para detener los jabones en solución ayudando a mejorar las propiedades emulsificantes, en general un solvente inerte, retardador en adelgazadores, agente acoplante.

Mezclas

Thinner Standard

Líquido incoloro de olor a petróleo, insoluble en agua.

Se emplea principalmente como adelgazador de pinturas automotrices, selladores, lacas para madera y primarios. Como limpieza y desengrasante de piezas mecánicas, limpieza de carburadores, etc.

Proveedores de solventes

A continuación le presentamos a Grupo Solquim, proveedor de solventes:

Grupo Solquim, cuenta con amplia experiencia en la distribución y venta de petroquímicos, así como con un equipo de 100 personas que colaboran en las tres divisiones especializadas: Solventes, Polímeros y Auto-transporte, garantizando siempre brindar la mejor calidad en productos y servicios.

La División Solventes, fundada en 1982, ofrece una amplia gama de solventes y productos químicos. También con una distribución autorizada de Petróleos Mexicanos (PEMEX), representan la única empresa a nivel nacional que ofrece las líneas de polímeros y de solventes de PEMEX. A su vez, cuentan con toda una línea de materiales de importación.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Grupo Solquim.

O bien, haga contacto directo con Grupo Solquim para solicitar mayor información sobre solventes dando clic en el tipo de su interés.

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30-06-2009
La importancia de las barreras contra fuego e ignífugos
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Construcción, Adhesivos, Pinturas y Recubrimientos | Productos y Servicios relacionados: Seguridad Industrial y Protección Personal

La importancia de las barreras contra fuego e ignífugos

El objetivo fundamental de las barreras contra fuego e ignífugos es el prevenir que como consecuencia de un incendio, el acero estructural de las construcciones o instalaciones industriales (tanques, tuberías y equipos) pierdan su resistencia mecánica, es decir, se fragilicen ( a más de 500 ºC), como consecuencia de las altísimas temperaturas generadas por el fuego y se presente un colapso, una explosión o un grave deterioro estructural, que ponga en riesgo vidas, y la pérdida irreparable de todas las instalaciones.

En la actualidad es fundamental crear una conciencia ante los peligros resultantes de un incendio, no únicamente por proteger el patrimonio, sino principalmente para proteger la vida de las personas que se encuentran en el lugar, dándoles tiempo para evacuar el inmueble y permitir que los bomberos apaguen el incendio.

SYLPYL es líder en la fabricación de recubrimientos anticorrosivos, barreras contra fuego, barnices, pinturas decorativas, impermeabilizantes, aditivos, selladores y productos para la construcción, más resistentes económicos y durables; utilizando para ello los procesos de fabricación y materias primas más avanzadas a nivel mundial.

Su gama de productos en su línea de barreras contra fuego e ignífugos, se encuentran:

Barreras contra fuego

Las barreras contra fuego se clasifican en:

  • Barrera contra fuego para acero estructural en edificios tipo comercial, departamentos, aeropuertos, centros comerciales, bodegas, hospitales, bancos, cines, etc.
  • Barrera contra fuego tipo industrial y de alta intensidad.

Producto

 

Descripción

 

Usos y aplicaciones

Barreras contra fuego intumescentes y sublimantes (Comercial)

 

Los recubrimientos barrera contra fuego intumescente y sublimante línea Firesyl, están especialmente diseñados para edificios  fuegos tipo comercial. Se aplican como una pintura sobre las superficies para protegerlas contra las altas temperaturas durante un incendio. Principalmente se protege al acero estructural para evitar se fragilice y se deforme al llegar a la temperatura arriba de 538 ºC (1000 ºF). En un incendio tipo comercial, las temperaturas se pueden elevar arriba de los 1000 ºC (1835 ºF)

 

  • Acero estructural
  • Losacero
  • Subestaciones eléctricas
  • Lámina
  • Tablaroca
  • Puertas de metal contra fuego
  • Concreto cuando el acero de refuerzo (varilla) está muy superficial y puede ser afectado en caso de un incendio.

Barreras contra fuego intumescentes y sublimantes (Industrial)

 

Las barreras intumescentes y sublimantes para la industria, Firesyl industrial, son especiales para las temperaturas generadas por fuegos de tipo hidrocarburos, gases y químicos. Estos productos están proados por laboratorios independientes nacionales e internacionales, bajo las normas correspondientes.

 

  • Tanques y tuberías
  • Plataformas marinas
  • Racks y soportes de tuberías
  • Esferas de almacenamiento de gas
  • Subestaciones eléctricas
  • Plantas químicas y petroquímicas

Retardantes de flama

Las pinturas retardantes de flama, a diferencia de las barreras contra fuego, sirven para controlar la propagación del fuego y para que las flamas no se extiendan a otras áreas de las instalaciones.

Estos productos y tratamientos son auto extinguibles, es decir, impiden que las llamas proliferen, al inhibir la combustión. Estos productos a diferencia de las barreras contra fuego, no protegen de las altas temperaturas a las superficies sobre las que se aplican.

Producto

 

Descripción

 

Usos y aplicaciones

Retardantes de flama intumescentes

 

Este recubrimiento SYLPYL 3910 es un retardante de la propagación de la flama, que en caso de incendio, no solo evita la propagación del fue a áreas adyacentes, sino que comparte en cierto grado las propiedades intumescentes y sublimantes de una barrera contra fuego, pero que se aplican a bajos espesores y su costo es menor. El SYLPYL 3910 controla parcialmente la temperatura de las superficies protegidas en caso de incendio.

 

El SYLPYL 3910 es apropiado para instalaciones industriales de bajo riesgo, instalaciones manufactureras. Almacenes, centros comerciales, salas de espectáculos, etc. Se pueden aplicar sobre superficies de acero, concreto, yeso, madera y otros materiales de construcción.

 

 

 

 

 

Esmalte ignífugo

 

El SYLPYL 300 RF es un recubrimiento acabado, auto extinguible y retardador de flama que evita la propagación del fuego a través de la pintura, en el caso de un incendio.

 

Pintura retardante de flama, tipo esmalte. Apropiada para cocinas en hoteles y restaurantes, ideales para estructuras de acero en instalaciones industriales que requieren alta resistencia a la corrosión y acción retardante de flama.

 

 

 

 

 

Pintura ignífuga

 

El SYLPYL 450, es una pintura ignífuga de alta eficiencia, cuyo aspecto es la de una pintura acrílica de magnífica calidad para muros de tablaroca, yeso, concreto y aplanados en exteriores e interiores.

 

El SYLPYL 450, es un acabado retardante de fuego en dispersión acuosa ecológica, lavable y existente que se utiliza tanto en exteriores como en interiores. Está diseñado para su uso en oficinas, residencias, hospitales, laboratorios y en la industria en general, en donde se requiere una efectiva acción retardante de la propagación del fuego a través de la pintura en caso de un incendio y extraordinaria duración con magnifico aspecto que además evita el desarrollo de musgo, líquenes y hongos en ambientes húmedos.

 

 

 

 

 

Retardante de flama para madera

 

El SYLPYL 1300 RF es un líquido incoloro y sin olor, base agua. Es un producto ecológico y no tóxico que se utiliza para tratar madera evitando que, en caso de un incendio, éste pueda propagarse a través de lambrines, de las duelas, puertas, muebles de madera o de aglomerados, etc., hacia otras áreas adyacentes al incendio. La madera se carbonizará únicamente en el sitio donde las flamas estén presentes, pero no se extenderá el incendio a otros sitios. La madera no se sigue consumiendo al retirar la flama. También es idóneo para proteger instalaciones y construcciones de madera o adornos de palma.

 

Se usa para vigas y columnas de madera. Se utiliza ampliamente para tratar la cara inferior de duelas. Este producto es muy fluido y penetra fácilmente en los poros. La madera tratada puede ser barnizada posteriormente.

 

 

 

 

 

Retardante de flama para telas

 

Los materiales SYLPYL 1300 TA y TS (en sus diversos tipos, para diferentes tipos de tela), también denominados como FLAMASYL TA y TS, son líquidos incoloros y sin olor, base agua. Son productos ecológicos y no tóxicos que se utilizan para tratar diversoso tipos de telas, para retardar y evitar se extienda rápidamente el fuego de una conflagración a través de muebles, cortinas, alfombras, erc., siempre que no estén expuestos permanentemente a la intemperie o a la humedad constante.

 

Se suministran diferentes tipos de productos para diferentes tipos de tela, según se indica:

  • Tela algodón o de rayón: SYLPYL 1300 TA
  • Tela de algodón-poliester o de rayón-poliester, o de poliéster 100%: SYLPYL 1300 TS-2 (Flamasyl TS-2)
  • Tela de mezclas con nylon: SYLPYL 1300 TS-1 (Flamasyl TS-1)
  • Telas de nylon: SYLPYL 1300 TS-0 (Flamasyl TS-0)

 

 

 

 

 

Retardante de flama para papel

 

El SYLPYL 1300 PA es un líquido incoloro y sin olor, base agua. Es un producto ecológico y no tóxico que se utiliza para tratar papel y cartón evitando que, en caso de un incendio, éste pueda propagarse a través del papel tapiz, poster, adornos y figuras decorativas de cartulina, promocionales de cartón, o en anaqueles y archivos con papelería, o en depósitos para papel y de recortes, etc., hacia otras partes de las instalaciones. El papel solo se carbonizará en el sitio donde las flamas estén presentes, pero no se extenderá el incendio a las inmediaciones. El papel no se sigue consumiendo al retirar la flama.

 

 

 

 

 

Retardante de flama para plástico

 

El SYLPYL 1300 PL, es un retardante líquido, base agua, que tiene gran capacidad de expansión. Es de dos componentes que hay que mezclar antes de su aplicación, mediante brochas rodillos o aspersión. Es para plásticos ABS:

 

 

 

 

 

Retardante de flama para cuero

 

El SYLPYL 1300 C es un líquido incoloro y sin olor, base agua. Es un producto ecológico y no tóxico, que se utiliza para tratar cuero evitando que, en caso de un incendio, éste pueda propagarse a través de las vestiduras de cuero en muebles o de otros artículos de este material, hacia otras partes de las instalaciones. El cuero únicamente se carbonizará en el sitio donde las flamas estén presentes, pero no se extenderá el incendio a las inmediaciones. El cuero no se sigue consumiendo al retirar la flama.

Sellos corta fuego

Los sellos corra fuego son otro de los métodos pasivos dedicados a confinar el fuego, evitando la propagación de humo, calor, gas tóxico y llamas a otras secciones de un edificio. Cada sección de un edificio tiene puertas, ventanas y servicios (ventilación, hidráulico, eléctrico y de comunicaciones). El confinamiento y control del fuego se logra sellando con materiales adecuados cada uno de los accesos de servicios. Los sellos corta fuegos se fabrican con materiales intumescentes que se expanden con el calor evitando el paso del humo, calor, gases tóxicos y llamas, además se obtiene un ello acústico dada la hermeticidad de los sistemas logrando mejores resultados en ambientes de aire acondicionado, evitándose también el paso de olores.

Selladores y masilla intumescentes

Los sellos contra fuego o masillas intumescentes, son también un requerimiento del Reglamento de Construcciones, cumplen con la norma NMX-C-307 (ASTM E-119) y están diseñados para impedir que en caso de un incendio, el mismo se extienda a cuartos contiguos o a otros pisos de los edificios y forma parte de la protección pasiva contra incendio en un edificio. Se trata de masillas para el sellado de huecos a través de muros y losas y para el sellado perimetral en los espacios o ranuras entre losas y cancelería y vidrio que forma parte de las fachadas de los edificios actuales. Estas masillas se utilizan para rellenar y sellar totalmente los huecos perimetrales existentes en muros y losas o perforaciones realizadas para permitir el paso de charolas eléctricas, ductos eléctricos, hidráulicos y sanitarios, cables de voz y datos, etc., con la finalidad de evitar que las flamas, el humo y los gases incandescentes originados por un incendio, puedan provocar que este se extienda a otras áreas o pisos de los edificios. Adicionalmente son excelentes para aislar el ruido y olores desagradables y son indispensables en los llamados edificios inteligentes, seguros y libres de contaminación.

Collarines intumescentes y protección para paso

Los collarines intumecentes y protección para pasos de cables eléctricos y de comunicación SYLPYL son sellos contra fuego para cable y orificios, en muros y pisos.

El desarrollo de la tecnología permite en la actualidad contar con productos que contribuyan a un mejor desempeño de la actividad humana, mediante el uso de sistemas que brinden una máxima seguridad para las personas y para las construcciones, instalaciones, en el caso de presentarse un incendio. Esta línea de materiales  son piezas prefabricadas que envuelven los cables en los pasos a muros o losas cumplen plenamente las normas de seguridad internacionales y nacionales tales como: Underwriters Laboratory Inc. (UL), ANSI y las normas Mexicanas NOM y NFR de PEMEX y el reglamento de construcción del Distrito Federal.

Almohadillas intumescentes

Las almohadillas intumescentes SYLPYL son almohadillas fabricadas con materiales intumescentes que se colocan en las aberturas y espacios en los pasos de ductos, en el caso de un incendio se expanden cerrando el paso de gases, humos y fuego.

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O bien, haga contacto directo con SYLPYL para solicitar mayor información sobre sus barreras contra fuegos e ignífugos, dando clic en el producto de su interés.

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