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REQUISITOS GENERALES PARA ORGANISMOS QUE OPERAN SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO. (ISO 65) *

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    México Improvit Asesores Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de producto. (ISO 65), Requerimientos generales para organismos que realizan la evaluación y certificación / registro de sistemas de calidad. (ISO 62) Campo Verde 104 Col.Fracc. San Antonio
    02720 D.F., D.F.
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    México Germanischer Lloyd Certification Certificación de sistemas, Certificación de Sistemas de Gestión de Riesgos, Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad, Certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad Bosques de Duraznos No. 75 Desp. 506 Col.Bosques de las Lomas
    11700 D.F., D.F.
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    México Proflow sistemas de recuperación de producto Nápoles 83-302 Col.Juarez
    06600 México, D.F.
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    Colombia Norson Andina Sistemas de Ensamblado de Producto CR 49A No 48sur - 100 Local 109 Col.Unidad Industrial Las Vegas
    0 Envigado, Medellín
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    México CSI de México sistemas integrados para manejo del producto integrado Amores No. 334 Col.Del Valle
    3100 México, D.F.
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    Francia Adepta organismos de formación 41 Rue de Bourgogne Col.
    75007 Francia, Francia
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    México Millipore Cultivo de organismos completos Ings. Militares No. 85 PB Col.Argentina Poniente
    11230 México, D.F.
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    México Comercialización e Integración de Tecnol Instalaciones adecuadas que cumplen con los requisitos sanitarios para el desarrollo de dichas actividades A. Nextengo 407 D403 Col.Azcapotzalco
    2070 DF, DF
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    México PRODETEC SA de CV Embalaje de organismos modificados genéticamente, Embalaje para organismos y microorganismos modificados genéticamente Oriente 172 No. 359 Col.Moctezuma 2da sección
    15530 México, D.F.
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    Argentina INTERNACIONAL BUENOS AIRES Intervenciones previas ante Organismos Oficiales Av. Julio A. Roca 610 4o B Col.
    1067 Buenos Aires, Bs. As.
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    México Solutia México Disolventes Generales Prolongacion Paseo de la Reforma No 2654 P3-A Col.Lomas Altas
    11950 MEXICO, D.F.
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    Estados Unidos Wego Chemical and Mineral Company Químicos Generales, Orgánicos Intermedios Generales Great Neck Road 239 Col.Great Neck Road
    11021 Great Neck, Nueva York
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    México Mitsubishi de México Mercancias generales Paseo de la Reforma 287 Col.Cuauhtemoc
    06500 MEXICO, D.F.
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    México EL CRISOL Accesorios generales San Luis Potosí No. 25 y 25 A Col.Roma
    06700 México, D.F.
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    Argentina ACERBON SERVIVIOS GENERALES Circunvalación No. 3035 Bo Col.VILLA ASPASIA
    OOOO Villa Aspasia, Córdoba
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    235 Octoato de estaño 250 kg
    Anual
    Colombia sales manager
    1485 acrilato de butilo 120 TM
    Anual
    Argentina Director Solicito información dado que en nuestra ciudad, se derramó acrilato de butilo, de ...
    1765 acido p - toluico 1 TM
    Anual
    México Supervisor Produccion
    2018 taurina 10 TM
    Anual
    Colombia Investigación & Desarrollo Ideal con proveedor o representación Colombiana
    2134 alquitran de hulla 40000 TM
    Anual
    Argentina DIRECTOR Producto: Alquitrán De Hulla (Coal Tar). Posición arancelaria: 27060000100 o 27060000. ...
    2392 L Cisteina 3 TM
    Anual
    Honduras Gerente de Compras Estoy buscando el aditivo L Cisteina para alimentos. Nuestro uso es en harinas. Me pueden ...
    2492 ciclamato 5 TM
    Anual
    República Dominicana asistente Investigacion y Desarrollo
    2493 sacarina de sodio 2 TM
    Anual
    República Dominicana Asistente Investigacion y Desarrollo
    2494 aspartame 4 TM
    Anual
    República Dominicana Asistente Investigacion Y Desarrollo
    2506 caseína láctica 1000 TM
    Anual
    Colombia Gestion de Calidad Solicito que me envien ficha tecnica y de seguridad del producto CASEINA LACTICA, para conocer sus ...

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    México Comercializadora de Solventes y Producto na Col.na
    01212 na, na
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    México Normalización y Certificación Electrónic Av. Lomas de Sotelo No. 1097 Col.Lomas de Sotelo
    11200 México, D.F.
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    México Plasticos Generales Jab na Col.na
    00212 México, D.F.
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    México Sisca Sistemas de Carga na Col.na
    000na Queretaro, Qro.
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    México Sociedad Mexicana de Normalización y Cer Alfredo Nobel No. 21 Col.Centro Indus. Puente de Vigas
    54070 Edo. Méx., Tlalnepantla
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    México Sistemas de Abaste Industrial y Control Calle 16 No. 200 Col.jardines de Anahuac
    00000 San Nicolas de la Garza, N.L.
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    México Sistemas de Inf y Automatizaciión Heriberto Frias, 1439-604 Col.Del Valle
    00000 ,
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    México SISTEMAS INTEGRALES DE TRANSPORTACION IN Calle Francisco de Figueroa No. 4043 Col.Fracc. Residencial el Fresno
    27018 GOMEZ PALACIO, DGO
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    México Envases Crow Oriente 107 No 114 Col.Col Bondojito
    07850 D.F, México
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    México Sistemas IQ Morelia No. 40 Col.Vasco de Quiroga
    59380 Morelia, Mich.
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  • Producto ID País Estado Cantidad Grado Precio Comentarios
    Grasas Lubricantes y Especialidades 8239 México Edo de MExico 0 kg Grado alimenticio (food grade) 0 Peso mexicano
    Molino pulverizador 11155 México Ecatepec 2 Unidad Grado alimenticio (food grade) 35000 En fundición, con sistema de turbina, insertos dentados intercambiables y coraza dentada
    RESISTIT 631 (MARCA DIEDIER WERKE)Producto Alemán 8348 México Puebla 15000 kg Sin grado específico 4 Peso mexicano EL MATERIAL SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE PUEBLA SI SE REQUIERE MAYOR INFORMACION ES CONVENIENTE ...
    Productos químicos para curtiduría 2552 México Gto 300 kg 0 Dólar de los EUA Ofrecemos varios productos para la industría curtidora y para cada proceso, como pelambre, desencalado, ...

       
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    06-Septiembre-2006
    Biotecnología: alargan la vida animal
      
         Industria: Farmacéutica, Sector salud, Veterinaria, Biotecnología
         Tipo: Situación del mercado, Tratados comerciales, Empresas en crecimiento, Descubrimientos e investigaciones científicas
         Fuente:  Intélite

    Unima Bioseguridad Integralse consolidó, creció y decidió unirse a los grandes laboratorios, y así abrirse un espacio en un nicho de mercado en México donde esperan tener una participación superior a 70%.

    • José Luis Nuño Ayala, director de la compañía, explicó que la empresa tuvo un acercamiento con Boehringer Ingelheim Promeco y logró que el laboratorio les distribuyera su producto en la república, y gracias a ello, se enfocaron a su verdadero negocio: el desarrollo de las fórmulas médicas biotecnológicas.

    • Ese primer acuerdo los impulsó a buscar comercios para vender su producto fuera de México y lograron que Letrah International Corp. le distribuyera la fórmula en EU. Ahora pretenden vender sus medicamentos en el oeste de Asia y China.

    • La compañía ya realizó algunas pruebas entre los principales productores de pollo en México, como es el caso de Pilgrims Pride, y espera que con la distribución que realice la firma Boehringer Ingelheim Promeco se queden con 70% del mercado. A largo plazo, recalcó Nuño, esperan entrar a la BMV.

     

    05-Septiembre-2006
    Simple-Clean presenta nueva línea de contenedores para uso urbano, doméstico e industrial
      
         Fuente:  QuimiNet

    Simple-Clean presenta nueva línea de contenedores para uso urbano, doméstico e industrial

    Simple-Clean, líder en distribución de material y equipamiento urbano como topes, señalizaciones, contenedores, espejos, protectores de columnas, reductores de velocidad y barredoras de todos los tipos presenta ahora en el mercado su nueva línea de contendedores de plástico Webber.

    Los contenedores de preclasificación, grandes contenedores de basuras, colectores de residuos/cestos para residuos, cubos de basura, contenedores para residuos, contenedores sobre ruedas para gestión de desechos, etc. son idóneos para la gestión de los residuos más variados, como por ejemplo papel, vidrio, envases, etc.

    Todos los productos Weber se fabrican según la normativa DIN 30740 / EN 840 por el proceso de moldeo compacto por inyección  en su propia planta ubicada en Haan, cerca de Dusseldorf y son traídos a México por su representante exclusivo Simple-Clean S.A de C.V.

    Los contenedores satisfacen los requisitos de la normativa alemana sobre ruido ambiental de acuerdo con la directiva comunitaria pertinente, y llevan la marca correspondiente a su nivel de potencia acústica garantizado (CE).

    Todos los productos son fabricados exclusivamente de material nuevo (mercadería certificada  tipo 1a), siendo resistentes a los rayos U.V., al frío, al calor y a los reactivos químicos.

    El elevado nivel de calidad de nuestros productos, una amplia capacidad de producción, nuestros cronogramas exactos de entrega y un servicio confiable son los detalles que constituyen la base de la evolución extraordinariamente positiva de nuestra empresa, y de poder contar con clientes siempre satisfechos.

    Los contenedores son resistentes a la putrefacción, al frío, al calor, a los reactivos químicos y, gracias a una especial estabilización contra los rayos U.V., sumamente estable al envejecimiento.

    Todos los contenedores de residuos son fabricados exclusivamente a base de material nuevo al objeto de garantizar la típica calidad Weber.

    Si desea más información de los contenedores haga clic aquí

    Si desea saber más de las oportunidades de distribución de nuestros productos contáctenos haciendo clic aquí

    Si desea saber más de Simple-Clean y nuestra amplia gama de productos haga clic aquí

     

     

    05-Septiembre-2006
    Invertirá Pemex en barco petrolero
      
         Fuente:  Notimex / Intelite

    Petróleos Mexicanos (PEMEX) invertirá 700 millones de dólares para un barco de proceso y almacenamiento de crudo que llegará a las costas de Tabasco el mes próximo.

    PEMEX, actualmente utiliza plataformas de producción y después de obtener el petróleo es procesado en un tren de plataformas o se envía a tierra. Con el nuevo buque la empresa podrá realizar el procesamiento y almacenamiento del crudo si necesidad de construir más plataformas o trasladarlo a tierra.

    Con la compra del buque-tanque a una compañía noruega, le empresa mexicana dará un salto tecnológico que le permitirá ahorrar tiempo y elevar la eficiencia para el aprovechamiento de hidrocarburos contenidos en yacimientos marinos.

    El Sistema Flotante de Producción, Almacenamiento y Descarga (FPSO) consiste en un gran buque-tanque anclado al fondo marino que se diseña para procesar y almacenar la producción de pozos submarinos cercanos. Un FPSO puede satisfacer las necesidades exploración y explotación de campos marginales económicos situados en áreas profundas alejadas donde no existen tuberías. El barco también permite descargar periódicamente el petróleo almacenado a buques menores, los cuales transportan el hidrocarburo a instalaciones para su transformación posterior.

    El buque-tanque que adquirirá Pemex sólo será de proceso y almacenamiento, no de producción.

    Lo relevante de la nueva tecnología, que sirve para yacimientos ubicados hasta a tres mil metros de tirante de agua, es que PEMEX no tendrá que adquirir equipos y sistemas intermedios como las denominadas tensada hasta para mil 400 metros, Mini TLP, SPAR o SEMI para profundidades de hasta tres mil metros.

    Actualmente, el buque está en construcción en diversas partes del mundo y luego será armado, para después llegar a las costas mexicanas en septiembre o noviembre próximo a más tardar.

    Existe en el Golfo de México un barco estacional (el Takuntak) que sólo es utilizado para almacenar el petróleo, pero con la nueva embarcación se podrá procesar y almacenar el hidrocarburo, para luego transferirlo.

    La nueva adquisición de PEMEX permitirá ahorrar nueve meses en el desarrollo del campo petrolero Ku-Maloob-Zaap (KMZ), cuya producción junto con la que se obtenga de Chicontepec (yacimiento en tierra) contribuirá a compensar el declive en la producción de Cantarell.

     

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    21-08-2006
    Criterios generales para seleccionar el guante adecuado
    Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Seguridad Industrial y Protección Personal

    Criterios generales para seleccionar el guante adecuado

    No todos los guantes están diseñados para el mismo uso.

    Algunos protegen de productos químicos
    Algunos sirven para proteger contra daños físicos como abrasión, cortaduras, calor y frío
    Algunos protegen de riesgos biológicos

    El guante seleccionado debe ser cómodo y deben hacer sentir seguros a sus usuarios.

    Es por ello fundamental seleccionar el guante adecuado para su necesidad.

    Los principales criterios que se deben tomar en cuenta en la selección de un guante son:

    Material del guante
    No todos los materiales con los que se elaboran los guantes son resistentes a los riesgos físicos y químicos. Existen materiales resistentes a altas temperaturas, pero que no se pueden utilizar para manejar productos químicos o viceversa. Existen tablas que indican el material apropiado para cada tipo de guante. Su proveedor podrá asesorarlo al respecto. Los guantes expuestos a productos químicos suelen deteriorarse al estar constantemente en contacto con ellos, por lo que siempre deben ser revisados antes de usarlos.

    Grosor del guante
    Como regla general, se sabe que al duplicar el grosor del guante se cuadruplica el tiempo de permeación. Sin embargo, los guantes muy gruesos pueden restar flexibilidad y destreza, lo que provoca movimientos torpes.

    Textura del guante
    Existen guantes rugosos en las palmas, lo que no permitirá que cierto tipo de material resbale. Sin embargo esta rugosidad resulta indeseable para el trabajo con material biológico.

    Tamaño del guante
    Los guantes deben cubrir adecuadamente el área expuesta. Para ello existen guantes de diferentes tamaños, que cubren hasta la muñeca, el antebrazo y otros más que cubren hasta el hombro.Incluso existen los llamados cubrededos que, como su nombre lo indica, solo protegen los dedos. Estos se utilizan cuando se quiere tener una protección mayor en esa área de las manos o por comodidad cuando solo los dedos están involucrados en el trabajo y el uso de guantes completos crea problemas en la piel, además, son baratos.

    Talla del guante
    El uso de guantes de talla inadecuada disminuyen la destreza, provocando movimientos torpes y generando riesgos.

    Forro del guante
    M uchas personas desarrollan cierta sensibilidad en la piel expuesta al material polimérico con el que se fabrican los guantes, al talco o a otros productos usados para facilitar su uso. Por ello se han creado guantes forrados con fibras sintéticas (como nylon y poliésteres) o naturales (como algodón), para evitar estos problemas. Otra opción es usar doble guante, uno tejido y después el polimérico, esto desde luego podría restar destreza.

     

    Guantes Vitex ofrece guantes 100% de Látex, Neopreno o Nitrilo para todo tipo de aplicaciones. Permítanos asesorarle respecto al guante adecuado para su aplicación.

    Si desea contactar a Guantes Vitex para obtener más información de los guantes apropiados para su aplicación haga click aquí

    Para conocer más de Guantes Vitex visite su showroom haciendo click aquí

     

     

    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html