El Senado de la República ratificó la participación de México como primer país de América Latina en la Convención de Estocolmo en relación con los contaminantes orgánicos persistentes, firmada por más de 118 naciones en mayo pasado.
Senado es la eliminación de sustancias como el DDT, bifenilos oliclorados (askareles), todo esto ante el daño de los contaminantes orgánicos persistentes (COP) como los desperdicios en clínicas y hospitales
22-Abril-2005
Sustancias tóxicas persistentes en México: los juguetes envenenados
  Tipo: Reportes de resultados y acciones, Situación del mercado, Tratados comerciales
  Fuente: Milenio Diario
Hay una serie de compuestos químicos peligrosos que muchos fabricantes utilizan para elaborar plásticos, pinturas, cosméticos, detergentes, limpiadores, ropa y muebles. En general son productos químicos que sirven de aditivos, secantes o ablandadores.
La semana pasada, en el Foro Nacional de Investigación de Contaminantes se presentó el libro Las Sustancias Tóxicas Persistentes en México, de Adrián Fernández Bremauntz, Mario Yarto Ramírez y José Castro Díaz (compiladores); patgrocinado por el Instituto Nacional de Ecología (INE) de Semarnat.
“El lector interesado encontrará una revisión de los efectos nocivos de múltiples sustancias, como aldrín, diedrín, endrín, heptacloro, mirex, DDT, clordano, toxafeno y bifenilos policlorados, entre otras, así como el avance en las acciones para su control y el cumplimiento de compromisos internacionales”, se explica.
Uno de los capítulos de la publicación que me gustaría destacar es el referente a los compuestos llamados ftalatos.
“Estas sustancias han sido utilizadas ampliamente como plastificantes. Se adicionan a diferentes polímeros, principalmente el PVC, para aumentar su flexibilidad y suavidad de productos como papel tapiz, alfombras, vestiduras de muebles y autos, impermeabilizantes, pinturas, adhesivos y pegamentos, autopartes, mangueras, película fotográfica, papel de envoltura, manteles, juguetes, calzado, cepillos dentales, empaques para alimentos y medicamentos, guantes quirúrgicos, tubería y materiales médicos desechables”, se explica en el texto firmado por Ania Mendoza Cantú.
En septiembre pasado, los ministros de Industria de la UE lograron un acuerdo político para prohibir de manera permanente la presencia de seis tipos de ftalatos en juguetes y artículos para niños y bebés como mordedores, chupetes o chupones, por su riesgo para la salud de los niños.
“Los ftalatos pueden ser introducidos directamente al torrente sanguíneo cuando a las personas se les administran medicamentos con tubería de plástico o están sujetas a transfusiones y diálisis.
La publicación de Semarnat-INE permite abrir el panorama que desconocíamos en cuanto a estas sustancias que, claramente se ve, son muy dañinas para los seres humanos.
Nada más falta que como en la UE, los legisladores hagan lo propio para prohibir de manera permanente su presencia en productos médicos y juguetes para niños y bebés. No por imitar las resoluciones del viejo continente, sino para hacerle justicia al bien documentado trabajo de los investigadores mexicanos.
Los retardantes de flama, también llamados ignífugos, es un concepto que define a una diversidad de compuestos o mezclas de compuestos químicos incorporados en plásticos, textiles, circuitos electrónicos, etc. diseñados para reducir la inflamabilidad de un material o para demorar la propagación de las flamas a lo largo y a través de su superficie.
Estas propiedades han sido desarrolladas y aplicadas consecuentemente en las prácticas para prevenir incendios, y su uso es parte integral de las reglamentaciones correspondientes en todos los países donde éstas existen. Los retardantes de flama, en sus diversas modalidades, han sido utilizados ampliamente en la protección pasiva de madera y otros materiales de construcción, incluyendo estructuras metálicas; en muchos textiles y fibras sintéticas, y en una amplia variedad de aplicaciones de plásticos técnicos, principalmente en la industria electrónica.
En consecuencia, los retardantes de flama se encuentran distribuidos ampliamente en locales y edificios públicos, tales como oficinas y centros de trabajo, en teatros, cines, y otros centros recreativos, así como en aeropuertos, hoteles, hospitales, escuelas, etcétera. De igual forma, están presentes en el hogar en productos como las alfombras, ciertas telas para tapicería y cortinas, en recubrimientos, elementos de construcción y muebles de procedencia industrial, y en una multitud de aparatos electrodomésticos.
Los éteres bifenílicos polibromados, PBDE, y otros compuestos bromados se hallan entre los más efectivos y económicos retardantes de flama, especialmente aquellos que se emplean como aditivos en las formulaciones de plásticos. A mediados de los años 1990, los compuestos bromados representaban hasta 25% de la producción mundial de retardantes de flama, estimada en 600,000 toneladas anuales.
Los PBDE se utilizan mucho en circuitos electrónicos impresos y en corazas de plástico para computadoras, televisores y otros equipos electrónicos. También se encuentran en ropa y equipo de protección contra fuego, y en telas tratadas para diversos usos, en aparatos electrodomésticos y en máquinas de oficina, en interiores automotrices, en alfombras y en recubrimientos arquitectónicos. Se cree que los PBDE se liberan gradualmente al ambiente a lo largo del ciclo de vida de la mayoría de estos productos, pero el proceso aún no es bien conocido.
Los retardantes de flama fueron considerados durante mucho tiempo como altamente benéficos para los consumidores y el público en general dado que al reducir la inflamabilidad de muchos productos, han abatido la tasa de incendios y accidentes menores, y en los casos inevitables de siniestro, actúan reduciendo su agresividad, su velocidad de propagación y la producción de humos y gases de combustión, minimizando así los costos económicos y la pérdida de vidas.
Sin embargo, recientemente estos compuestos han recibido una atención diferente, ya que varias investigaciones han comenzado a advertir sus propiedades tóxicas. Si bien la evidencia científica es aún incompleta o difícil de interpretar, las organizaciones civiles y ambientalistas han comenzado a destacar el problema, y como contraparte, las autoridades reguladoras, las empresas fabricantes y las instituciones responsables de la protección civil, ambiental y del combate a incendios, están reconsiderando el uso de estos productos, avocándose a la búsqueda y desarrollo de alternativas ambientalmente seguras y sin riesgos para el consumidor.
En comparación con los bifenilos policlorados, BPC, es poco lo que se sabe de los efectos sobre la salud humana por exposición a los PBDE. Los primeros estudios sugieren que estos efectos pueden incluir cáncer, daño hepático y disfunciones de la glándula tiroides. Investigaciones recientes realizadas en ratones mostraron efectos adversos en neurodesarrollo, capacidad de aprendizaje, memoria y comportamiento. La estructura de algunos compuestos bromados se parece a la de ciertas hormonas, lo cual puede causar problemas reproductivos en la vida silvestre.
Producción y usos
Los principales retardantes de flama contienen compuestos orgánicos bromados como los bifenilos polibromados (PBB), los éteres bifenílicos polibromados (PBDE), el tetrabromobisfenol A (TBBPA) y el hexabromociclododecano (HBCD).
Existen dos fabricantes principales de PBDE en el mundo: Great Lakes Chemical en los Estados Unidos y Dead Sea Bromine en Israel. Otras compañías incluyen Riedel de Haen (de Hoechst Group), Ceca (ATOCHEM, Francia), Potasse et Produit Chimiques (Rhone Poulenc Group) en Francia, Warwick Chemicals (Gran Bretaña), Albemarle S.A. (Bélgica) así como Nippo y Tosoh & Matsunaga (estas últimas del Japón). Los PBDE también se producen en China y en la India.
Los retardantes de flama, en general, pueden incorporarse a un material ya sea como componentes activos o bien como aditivos. Los componentes activos se integran a la estructura polimérica de algunos tipos de plásticos. Esta modalidad es la preferida, ya que produce materiales más estables y con propiedades uniformes. Los aditivos, por otra parte, son más económicos y versátiles, aunque presentan el inconveniente de modificar las propiedades de los materiales de base. Este es el caso de los PBDE, que en general, se aplican como recubrimientos o bien se mezclan durante el procesamiento de materiales como plásticos y fibras.
El producto pentabromado se ha usado principalmente como retardante de flama en espumas de poliuretano para muebles y colchones, y en interiores automotrices. El producto octabromado se utiliza como retardante de flama en una variedad de termoplásticos, y tiene aplicaciones en procesos de moldeo por inyección, como en el caso del poliestireno de alto impacto. La formulación deca corresponde prácticamente a una sustancia única, y es empleada fundamentalmente en textiles y plásticos duros para la fabricación de housings en artículos electrónicos, especialmente televisiones y computadoras. El decaBDE también se utiliza ampliamente para el acabado de circuitos impresos (OECD 1994). Debido a esta aplicación, el decaBDE es el PBDE de más amplia distribución, y tiene particular importancia en el ciclo de vida de la chatarra electrónica.
Tetrabromobisfenol A (TBBPA)
El TBBPA comercial es un retardante de flama utilizado en todo el mundo y tiene una demanda de cerca de 60,000 toneladas anuales. Esta sustancia se utiliza como reactivo o como aditivo retardante de flamas en polímeros, como el ABS, y las resinas epóxicas y policarbonadas, poliestireno de alto impacto, resinas fenólicas, adhesivos y otros (IPCS 1995).
Hexabromociclododecano (HBCD)
El HBCD se ha utilizado desde hace 20 años y se produce mediante la mutilación de la molécula de dodecano. Se utiliza en espumas y poliestireno expandido, en el tapizado de muebles, interiores textiles, interiores textiles de automóvil, cojines, y materiales de construcción como bloques, paredes, sótanos, etc.
Bifenilos polibromados (PBB)
Los bifenilos polibromados (PBB) son hidrocarburos bromados con estructura similar a la de los bifenilos policlorados (PCB) pero con la diferencia de que pueden contar con átomos de bromo en la estructura del bifenilo. Ya que los PBB tienen propiedades físicas similares a la de los PCB, también tienen un destino parecido en el ambiente. Las mezclas de PBB se han utilizado como retardantes de flama en plásticos, equipos de televisión y otras aplicaciones electrónicas.
El decabromo-bifenilo y el tetrabromo-bisfenol-A, un retardante de flama muy usado en circuitos impresos, están incluidos en el Toxic Releases Inventory, TRI, de los Estados Unidos. El producto pentabromado, que presenta las características tóxicas más acentuadas para los humanos y el ambiente, quedó prohibido en dicho país a partir del 1° de julio de 2003. El decabromo-difenil-óxido, que es otro nombre para el decabromo-bifenilo, está incluido en el registro canadiense NAPRI. Otros PBDE no están incluidos ni en el TRI ni en el NAPRI. En México, hasta hoy, no se requiere su reporte al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
La globalización de los mercados, particularmente en las industrias eléctrica y electrónica, ha vuelto extremadamente difícil seguir el flujo de materiales contenidos en los productos terminados y semiacabados, desde su fabricación hasta su desecho. Esto resulta evidente al considerar que la herramienta fundamental que es el balance de materiales a lo largo del proceso de fabricación, resulta fuertemente limitada cuando el proceso en sí y quienes participan en él, se dispersan en el tiempo y el espacio, como también lo hacen en consecuencia, los centros de decisión y de información.
Además, las tasas de renovación en estas industrias, como también en la industria automotriz, son reconocidamente altas, llegándose al caso de que aparezcan nuevas versiones de computadoras y equipos electrónicos cada seis meses. Considerada desde una perspectiva global, sin embargo, es evidente que no es tanto la emisión de estos compuestos durante procesos industriales particulares, sino su difusión a lo largo del ciclo de fabricación, consumo, disposición y reciclado de productos y materiales tratados con estos compuestos lo que constituye la causa principal de la contaminación ambiental.
La Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), bajo la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA, por sus siglas en inglés), regula a una amplia categoría de bifenilos polibromados que potencialmente incluirá de 200 a 300 sustancias, a través de una norma especial, y establece que FireMaster BP-6 requiere ser reportado bajo la Ley de Enmienda y Reautorización del Superfondo (SARA, por sus siglas en inglés, que surge para implementar mejoras en el manejo de sitios contaminados con residuos peligrosos). También, bajo la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA, por sus siglas en inglés), la EPA ha impuesto el seguimiento del manejo de los bifenilos polibromadosa través de reportes.
La Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) bajo la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FDA&CA) regula a los bifenilos polibromados como contaminantes ambientales inevitables. En colaboración con los Centros para el Control de Enfermedades, (CDC) y el Departamento de Salud Pública del Estado de Míchigan, la FDA monitorea a largo plazo los efectos de la exposición aguda a bifenilos polibromados en la salud humana. La Administración para la Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos (OSHA) regula a los bifenilos polibromados bajo el Estándar de Comunicación de Riesgos, y los considera como un riesgo químico en los laboratorios.
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Fuente:
http://www.ine.gob.mx
23-12-2005
Residuos Peligrosos
Fuente: QuimiNet
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Ambiental
RESIDUOS PELIGROSOS
La contaminación producida por la generación de residuos peligrosos industriales y domésticos constituye la debilidad de una civilización que ha promovido el crecimiento económico y la industrialización como prototipos de la modernización y del progreso económico. Este mal llamado desarrollo se ha realizado a costa de la extracción y destrucción acelerada de ecosistemas y recursos naturales, con una gran ineficiencia energética, y con el uso excesivo de materiales peligrosos y sustancias tóxicas en procesos productivos que generan consecuentemente un enorme volumen de residuos peligrosos.
Un residuo peligroso es considerado aquel desecho que en función de sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y patogenicidad, puede presentar un riesgo a la salud pública o causar efectos adversos al ambiente.
De acuerdo a la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el artículo 5, fracción XXXII, se define a un residuo peligroso como: aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos (características CRETIB) que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley
Para aclarar más la definición de residuo peligroso, se anexan las definiciones de las caracteristicas que un material debe de cumplir para ser considerado como residuo peligroso.
Corrosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es corrosivo si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH sobre la escala menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5
En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55°C es capaz de corroer el acero al carbón (SAE 1020), a una velocidad de 6.35 milímetros o más
Reactividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es reactivo si presenta una de las siguientes propiedades:
Bajo condiciones normales (25°C y 1 atmósfera), se combina o polimeriza violentamente sin detonación
En condiciones normales (25°C y 1 atmósfera) cuando se pone en contacto con agua en relación (residuo-agua) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos
Bajo condiciones normales cuando se ponen en contacto con soluciones de pH; ácido (HCI 1.0 N) y básico (NaOH 1.0 N), en relación (residuo-solución) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos.
Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando se exponen a condiciones de pH entre 2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos toxicos en cantidades a 250 mg de HCN/kg de residuo o 500 mg de H2 S/kg de residuo.
Es capaz de producir radicales libres
Explosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, se considera que un residuo es explosivo si presenta una de las siguientes propiedades:
Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno
Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25ºC y 1.03 kg/cm2 de presión
Toxicidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es tóxico cuando se somete a la prueba de extracción para toxicidad conforme a la norma oficial mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, el lixiviado de la muestra representativa que contenga cualquiera de los constituyentes listados en las tablas 5, 6 y 7 (anexo 5 de la NOM-052-SEMARNAT-1993), en concentraciones mayores a los límites señalados en dichas tablas.
Inflamabilidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es inflamable si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen
Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60°C
No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorición de humedad o cambiós químicos espontáneos (a 25°C y a 1.03 kg/cm2)
Se trata de gases comprimidos inflamables o agentes que estimulan la combustión
Biológico Infeccioso: De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo con características biológico infecciosas cuando presenta cualquiera de las siguientespropiedades:
Cuando un residuo contien bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de infección
Cuando contiene toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos
Estos incluyen materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entreado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos, animales infectados o enfermos (por ejemplo: sangre y algunos fluidos corporales, cadáveres y órganos extripados en operaciones), asi mismo incluyen cultivos de microbios usados con fines de investiación y objetos punzocortantes /incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y objetos contaminados).
La producción de residuos peligrosos industriales es el resultado del uso intensivo de sustancias tóxicas y materiales peligrosos en los procesos productivos. La emisión de contaminantes al aire, de residuos en las aguas de descarga, de residuos sólidos y la exposición de trabajadores a sustancias peligrosas, son manifestaciones variadas de esta misma raíz. Incluso, una vez acabada la vida útil de un producto, este puede transformarse en un residuo peligroso debido al tipo de material del que está hecho.
Por lo anterior, un residuo peligroso no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada para prevenir algunas de las condiciones descritas previamente. El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma “disponible” que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, así como que entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y con los seres humanos.
Los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios los que generan los mayores volúmenes, mientras que los residuos biológicos-infecciososo, se generan en mayor cantidad fuera de los establecimientos médicos o laboratorios, por el gran número de desechos contaminados que producen los individuos infectados o enfermos en sus hogares o en donde abandonen materiales que hayan entrado en contacto con su sangre.
En el caso de los residuos químicos peligrosos, como lo indica la siguiente figura, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.
Ciclo de vida de los residuos peligrosos
Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar y medidas a seguir para lograr un manejo seguro a fin de prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad.
Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las guías, lineamientos, procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan.
Anteriormente se tenía la siguiente legislación de los Residuos Peligrosos en México (1988):
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), reformada por primera vezen 1966
Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos
Siete Normas Técnicas Ecológicas, para su clasificación, caracterización y confinamiento (convertidas en Normas Oficiales Mexicanas en 1993)
A partir del 2003, es aplicacble una nueva legislación:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley de Residuos del Distrito Federal
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Veracruz
Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado de Guanajuato y sus municipios
La normatividad aplicable en materia de residuos peligrosos, se muestra a continuación:
Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993.
Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables.
En la NOM-052-SEMARNAT-1993, se plantea que además de las características CRETIB, se tomará como base para determinar la peligrosidad de los residuos, el que éstos se encuentren comprendidos en los listados que se incluyen en sus anexos y que permiten su clasificación de acuerdo con su origen o composición, tal y como sigue:
Giro industrial y proceso (Tabla 1, Anexo 2 de la NOM-052-SEMARNAT-1993)
Fuente no específica (Tabla 2, Anexo 3 de la NOM-052-SEMARNAT-1993)
Materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas (Tabla 3, Anexo 4 de la NOM-052-SEMARNAT-1993);
Residuos y bolsas o envases de materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas (Anexo 4 de la NOM-052-SEMARNAT-1993).
Para conocer la lista completa de los residuos peligrosos, revisar la NOM 052-SEMARNAT –1993.
Fuentes e información complementaria:
http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/rp/definicion/definicion.shtml
http://www.jccm.es/medioambiente/calamb/respel/
http://www.basel.int/text/textspan.html
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/respel.htm
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/control.htm
http://www.laneta.apc.org/emis/docs/deseli.htm
http://www.cinvestav.mx/publicaciones/avayper/mayjun/RESIDUOS.pdf
http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc76.htm
http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/2003/086_01.2003/086_Investigacion_Cepis.php3
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993
MÉTODOS
DE MEDICIÓN PARA DETERMINAR LA CONCENTRACIÓN DE MONÓXIDO
DE CARBONO EN EL AIRE AMBIENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIBRACIÓN
DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.
MÉTODOS
DE MEDICIÓN PARA DETERMINAR LA CONCENTRACIÓN DE PARTÍCULAS
SUSPENDIDAS TOTALES EN EL AIRE AMBIENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIBRACIÓN
DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.
MÉTODOS
DE MEDICIÓN PARA DETERMINAR LA CONCENTRACIÓN DE BIÓXIDO
DE NITRÓGENO EN EL AIRE AMBIENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIBRACIÓN
DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.
MÉTODOS
DE MEDICIÓN PARA DETERMINAR LA CONCENTRACIÓN DE BIÓXIDO
DE AZUFRE EN EL AIRE AMBIENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIBRACIÓN
DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE
BIÓXIDO Y TRIÓXIDO DE AZUFRE Y NEBLINAS DE ÁCIDO
SULFÚRICO, EN PLANTAS PRODUCTORAS DE ÁCIDO SULFÚRICO.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE
BIÓXIDO DE AZUFRE, NEBLINAS DE TRIÓXIDO DE AZUFRE Y ÁCIDO
SULFÚRICO, PROVENIENTES DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN DE ÁCIDO
DODECILBENCENSULFÓNICO EN FUENTES FIJAS.
MÁXIMO
PERMISIBLE EN PESO DE AZUFRE, EN EL COMBUSTIBLE LÍQUIDO, GASÓLEO
INDUSTRIAL QUE SE CONSUMA POR LAS FUENTES FIJAS EN LA ZONA METROPOLITANA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE
COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES PROVENIENTES DEL PROCESO
DE LOS SEPARADORES AGUA-ACEITE DE LAS REFINERÍAS DE PETRÓLEO.
FUENTES
FIJAS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES FÓSILES SÓLIDOS, LÍQUIDOS
O GASEOSOS O CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES. NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES
DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE HUMOS, PARTÍCULAS SUSPENDIDAS
TOTALES, BIÓXIDO DE AZUFRE Y ÓXIDOS DE NITRÓGENO.
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE CALENTAMIENTO
INDIRECTO POR COMBUSTIÓN, ASÍ COMO NIVELES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE EMISIÓN DE BIÓXIDO DE AZUFRE EN LOS EQUIPOS
DE CALENTAMIENTO DIRECTO POR COMBUSTIÓN.
REQUISITOS,
ESPECIFICACIONES Y PARÁMETROS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS
DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO
Y DE AUTOCONSUMO UBICADAS EN EL VALLE DE MÉXICO.
MÉTODO
DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA EFICIENCIA DE LABORATORIO DE LOS SISTEMAS
DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO
Y DE AUTOCONSUMO.
LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE
MATERIAL PARTICULADO Y ÓXIDOS DE NITRÓGENO EN LOS PROCESOS
DE FABRICACIÓN DE VIDRIO EN EL PAÍS.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS
SÓLIDAS TOTALES Y COMPUESTOS DE AZUFRE REDUCIDO TOTAL PROVENIENTES
DE LOS PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE QUÍMICOS DE LAS PLANTAS
DE FABRICACIÓN DE CELULOSA.
LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE
COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COVs) PROVENIENTES DE LAS
OPERACIONES DE RECUBRIMIENTO DE CARROCERÍAS NUEVAS EN PLANTA DE
AUTOMÓVILES, UNIDADES DE USO MÚLTIPLE, DE PASAJEROS Y UTILITARIOS;
CARGA Y CAMIONES LIGEROS, ASÍ COMO EL MÉTODO PARA CALCULAR
SUS EMISIONES.
CONTENIDO
MÁXIMO PERMISIBLE DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES
(COV's), EN LA FABRICACIÓN DE PINTURAS DE SECADO AL AIRE BASE DISOLVENTE
PARA USO DOMÉSTICO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN
DEL CONTENIDO DE LOS MISMOS EN PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS.
LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES
DEL ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE
USAN GASOLINA COMO COMBUSTIBLE.
QUE
ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN
DE HIDROCARBUROS TOTALES O NO METANO, MONÓXIDO DE CARBONO, ÓXIDOS
DE NITRÓGENO Y PARTÍCULAS PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS CUYO PESO BRUTO VEHICULAR NO EXCEDA
LOS 3,857 KILOGRAMOS , QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO,
GAS NATURAL Y DIESEL, ASÍ COMO DE LAS EMISIONES DE HIDROCARBUROS
EVAPORATIVOS PROVENIENTES DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE DE DICHOS VEHÍCULOS
.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE HIDROCARBUROS, MONÓXIDO
DE CARBONO, ÓXIDOS DE NITRÓGENO, PARTÍCULAS SUSPENDIDAS
TOTALES Y OPACIDAD DE HUMO PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES NUEVOS QUE
USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE Y QUE SE UTILIZARÁN PARA LA PROPULSIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR DE 3857
KG .
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE OPACIDAD DEL HUMO PROVENIENTE DEL ESCAPE
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN DIESEL
O MEZCLAS QUE INCLUYAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE.
CARACTERÍSTICAS
DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN PARA LA VERIFICACIÓN
DE LOS LÍMITES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES, PROVENIENTES
DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN GASOLINA,
GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE HIDROCARBUROS, MONÓXIDO
DE CARBONO Y HUMO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACIÓN
QUE UTILIZAN GASOLINA O MEZCLA DE GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE.
CARACTERÍSTICAS
DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN, PARA LA VERIFICACIÓN
DE LOS NIVELES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES, PROVENIENTES
DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACIÓN QUE USAN GASOLINA O MEZCLA DE
GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES
DEL ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE
USAN GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL U OTROS COMBUSTIBLES
ALTERNOS COMO COMBUSTIBLE.
NIVELES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE HIDROCARBUROS NO QUEMADOS,
MONÓXIDO DE CARBONO Y ÓXIDOS DE NITRÓGENO PROVENIENTES
DEL ESCAPE, ASÍ COMO DE HIDROCARBUROS EVAPORATIVOS PROVENIENTES
DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE, QUE USAN GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO,
GAS NATURAL Y OTROS COMBUSTIBLES ALTERNOS Y QUE SE UTILIZARÁN PARA
LA PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON PESO BRUTO VEHICULAR
MAYOR DE 3,857 KILOGRAMOS NUEVOS EN PLANTA.
PROCEDIMIENTO
DE MEDICIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE EMISIÓN
DE LA OPACIDAD DEL HUMO PROVENIENTE DEL ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS
AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE.
PROCEDIMIENTO
PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCIÓN PARA DETERMINAR LOS
CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
PROCEDIMIENTO
PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MÁS RESIDUOS CONSIDERADOS
COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-ECOL-1993.
ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Y DE MANEJO ESPECIAL.
PROTECCIÓN
AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MÉXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORÍAS
DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN
O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO.
ESPECIFICACIONES
PARA MITIGAR LOS EFECTOS ADVERSOS SOBRE LA BIODIVERSIDAD OCASIONADOS POR
EL CAMBIO DE USO DEL SUELO DE TERRENOS FORESTALES A AGROPECUARIOS.
ESPECIFICACIONES
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COLECTA CIENTÍFICA
DE MATERIAL BIOLÓGICO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y
OTROS RECURSOS BIOLÓGICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
LINEAMIENTOS
Y ESPECIFICACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN
DE BALLENAS, RELATIVAS A SU PROTECCIÓN Y LA CONSERVACIÓN
DE SU HÁBITAT.
PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE
Y ALMACENAMIENTO DE CORTEZA, TALLOS Y PLANTAS COMPLETAS DE VEGETACIÓN
FORESTAL.
PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE
Y ALMACENAMIENTO DE RAMAS, HOJAS O PENCAS, FLORES, FRUTOS Y SEMILLAS.
PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE
Y ALMACENAMIENTO DE LÁTEX Y OTROS EXUDADOS DE VEGETACIÓN
FORESTAL.
QUE
REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACIÓN DE ÁRBOLES DE NAVIDAD
NATURALES DE LAS ESPECIES DE LOS GÉNEROS PINUS Y ABIES Y LA ESPECIE
PSEUDOTSUGA MENZIESII.
PROCEDIMIENTOS,
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA REALIZAR
EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA HIERBA DE CANDELILLA, TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DEL CEROTE.
QUE
ESTABLECE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS RECONOCIDAS INTERNACIONALMENTE PARA
EL EMBALAJE DE MADERA, QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
BIENES Y MERCANCÍAS.
LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DEL
ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y TRICICLOS MOTORIZADOS
EN CIRCULACIÓN, Y SU MÉTODO DE MEDICIÓN.
ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA PLANEACIÓN , DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES
ELÉCTRICAS DE POTENCIA O DE DISTRIBUCIÓN QUE SE PRETENDAN
UBICAR EN ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES,
DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y TURÍSTICAS.
ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA PLANEACIÓN , DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LÍNEAS
DE TRANSMISIÓN Y DE SUBTRANSMISIÓN ELÉCTRICA QUE
SE PRETENDAN UBICAR EN ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS,
INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y TURÍSTICAS.
QUE
ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL QUE DEBEN
OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
POZOS PETROLEROS TERRESTRES PARA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS O TERRENOS FORESTALES.
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-116-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PROSPECCIONES SISMOLÓGICAS
TERRESTRES QUE SE REALICEN EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES
ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
MAYOR DE LOS SISTEMAS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS
Y PETROQUÍMICOS EN ESTADO LÍQUIDO Y GASEOSO, QUE REALICEN
EN DERECHOS DE VÍA TERRESTRES EXISTENTES, UBICADOS EN ZONAS AGRÍCOLAS,
GANADERAS Y ERIALES.
ESPECIFICACIONES
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
MINERA DIRECTA, EN ZONAS CON CLIMAS SECOS Y TEMPLADOS EN DONDE SE DESARROLLE
VEGETACIÓN DE MATORRAL XERÓFILO, BOSQUE TROPICAL CADUCIFOLIO,
BOSQUES DE CONÍFERAS O ENCINOS .
SISTEMAS
DE TELECOMUNICACIONES POR RED DE FIBRA ÓPTICA - ESPECIFICACIONES
PARA LA PLANEACIÓN , DISEÑO, PREPARACIÓN DEL SITIO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
REQUISITOS
PARA LA PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS DURANTE EL MANTENIMIENTO
Y REHABILITACIÓN DE POZOS DE EXTRACCIÓN DE AGUA Y PARA EL
CIERRE DE POZOS EN GENERAL.
CONSERVACIÓN
DEL RECURSO AGUA - QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES Y EL METODO PARA
DETERMINAR LA DISPONIBILIDAD INMEDIATA ANUAL DE LAS AGUAS NACIONALES.
QUE
REGULA EL USO DEL FUEGO EN TERRENOS FORESTALES Y AGROPECUARIOS, Y QUE
ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ORDENAR
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DE GOBIERNO EN LA DETECCIÓN Y
EL COMBATE DE LOS INCENDIOS FORESTALES.
EFICIENCIA
ENERGÉTICA, REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO Y ELIMINACIÓN
DE CLOROFLUOROCARBONOS (CFC's) EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CUARTO.
LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
EFICIENCIA
ENERGÉTICA, REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO Y ELIMINACIÓN
DE CLOROFLUOROCARBONOS (CFC's) PARA APARATOS DE REFRIGERACIÓN COMERCIAL
AUTOCONTENIDOS. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
QUE
ESTABLECE DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PRODUCIDO POR LAS AERONAVES DE
REACCIÓN SUBSÓNICAS PROPULSADAS POR HÉLICE, SUPERSÓNICAS
Y HELICÓPTEROS, SU METÓDO DE MEDICIÓN, ASÍ
COMO LOS REQUERIMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A DICHOS LÍMITES.
PROTECCIÓN
AMBIENTAL –LODOS Y BIOSÓLIDOS – ESPECIFICACIONES Y LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA SU APROVECHAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL.
QUE
ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS QUE
PERMITAN LA UBICACIÓN CARTOGRÁFICA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE SE SOLICITEN EN CONCESIÓN
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