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FRAGANCIAS CHIPRE *

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    Chile Floramatic fragancias chipre, fragancia chipre Marathon 1989 Col.ñunao
    111 Santiago, na
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    México Productos Quimicos Reykomex FRAGANCIA CHIPRE, Fragancias Calle Tte. Javier Martínez Valle No. 313 Bis Col.Escuadrón 201
    9060 Ciudad de México, D.F.
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    México Proveedora de Materiales Plasticos Fragancias 2A. Cerrada del Deporte 25 Col.Jesus del Monte
    52760 Huixquilucan, Edo. de Méx.
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    México Marlin Chemicals Products fragancias, fragancias, fragancias para geles, fragancias para velas Calle Progreso Mza. 35 Lote 5, A Y B Col.Chamizal
    55270 Ecatepec, Edo. de Méx.
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    México Chemico Especialidades Quimicas Fragancias Rio San Juan de Dios # 1200 Col.Atlas
    44870 Guadalajara, Jal.
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    México Cientifica Vela Quin Fragancias Lesina No.119 Col.Lomas de la Estrella
    09890 México, D.F.
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    Colombia C. I. DISAN Fragancias Calle 12A No. 68 c-25 Col.N/A
    0 Bogotá, Cundinamarca
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    México Sinergia Comercial y Representaciones Fragancias, Fragancias Calle 34 No. 45 Col.Campestre Guadalupana
    57120 Nezahualcoyotl, D.F.
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    Colombia Protokimica Fragancias CR 52 No 6 Sur 35 Avenida Guayabal Col..
    1222 Medellín, Antioquia
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    México Aromáticos y Químicos del Centro Fragancias, Fragancias de almendra, Fragancias de gardenias, Fragancias de zavila . Col..
    0 Querétaro, Querétaro
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    México QUINMAR de México Fragancias Priv. Lerdo de Tejada No 702 Ote Col.Centro
    27000 Torreon, Coahuila
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    Estados Unidos Orion Internacional Fragancias, Fragancias Col.
    0 , Pennsylvania
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    México ICI de México Fragancias San Lorenzo 1009 Col.Del Valle
    03100 MEXICO, D.F.
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    México Mane México Fragancias, Fragancias para aplicaciones industriales Emilio Carranza 438 Col.El retoño
    09440 MEXICO, D.F.
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    Colombia Compañía General de Esencias España Fragancias 0 Col.
    0 ,
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    853 fragancias 5000 L
    Anual
    México COMPRAS estoy interesadada en adquirir algunos productos, para la elaboracion de productos ...
    3129 escencias para perfumes 100 kg
    Anual
    Guatemala Dueña
    4654 fragancias para perfumes 10000 TM
    Anual
    Ecuador esmeraldas propietaria DE URGENCIA NECESITO CATALOGOS CON PRECIOS DE ESENCIAS DE PERFUMES, ENVASES Y FUNDAS ...
    5159 fragancias para lociones 3000 kg
    Anual
    Venezuela none gerente general
    5678 fragancias para aromatizantes 3000 L
    Anual
    México VERACRUZ GERENTE GENERAL
    5763 fragancias para jabones 100 kg
    Anual
    México Chihuahua NINGUNA
    6159 ALDEHIDO AGRUMEN 10 kg
    Anual
    Argentina Argentina Jefe de Laboratorio
    6753 fragancias para aplicaciones industriales 50 kg
    Anual
    México GUANAJUATO GTE. DE DISEÑO ME URGE LOCALIZAR ESTE PRODUCTO PARA UN NUEVO DESARROLLO PARA APLICAR EN EL AREA TEXTIL
    6901 copoliol ftalato,cetil trietil y amonium dimeticona 0 TM
    Anual
    México no esta asignado DIRECTOR NUEVOS NEGOCIOS
    7757 fragancias y colorantes para cosmeticos 100 L
    Anual
    México morelos quimico urge me envien cotizacion y muestras a la brevedad posible contactarme . gracias. PD: el consumo ...

    Ofertas de:fragancias chipre 

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    FRAGANCIAS CNCENTRADAS 14117 España BARCELONA 1 kg Grado técnico 5 Dólar de los EUA Diseñamos y fabricamos fragancias concentradas para uso industrial. Cuidado del hogar,detergencia,cuidado ...

       
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    04-Abril-2006
    BASF invierte en nueva planta de ciclododecanona
      
         Por:  Boletin de Prensa BASF  /  Fuente:  QuimiNet

    BASF se encuentra construyendo una planta de producción para el químico intermedio ciclododecanona (CDon) en su sitio de Ludwigshafen en Alemania. Se espera que la planta entre en operación en el 2009.

    BASF ha firmado también un contrato de suministro a largo plazo para la mayor parte de su producción EMS-CHEMIE, una empresa de Domat-Ems en Suiza.

    El CDon es la material prima clave para la producción de laurolactama, un intermediario que se utiliza para fabricar el plástico de alto desempeño poliamida 12 (PA 12). Hoy en día el CDon es procesado a laurolactama en la planta de EMS de Japón en colaboración con la también japonesa UBE Industries como negocio conjunto. El CDon también se utiliza como intermediario para fragancias.

    La nueva planta utilizara un novedoso proceso en tres etapas, a diferencia del proceso tradicional de cinco etapas.

     

    15-Marzo-2006
    Suben ventas y utilidades de Elizabeth Arden
      
         Industria: Cosmética
         Tipo: Reportes de resultados y acciones
         Fuente:  El Financiero

    Elizabeth Arden Inc presentó un aumento en ventas netas de 7.1% anual en su segundo trimestre del año fiscal de 2006 al llegar a un total de 345.9 mdd. Entre los productos con más demanda se encuentran las fragancias Curious Britney Spears, así como de Elizabeth Arden Provocative Woman. La utilidad de operación ascendió a 54.3 mdd, lo que supera 4% al resultado de 2004. La utilidad neta sumó 33.9 mdd y aumentó 4.3%. El margen de operación se situó en 15.7% y el margen neto en 9.6 por ciento.

    • La compañía puede aumentar a 26 dólares el precio de sus acciones en los próximos 12 meses ante un aumento en la demanda en Europa de la crema antiedad Prevage, y del perfume Britney Spears Fantasy. Las acciones también pueden aumentar porque pueden ser uno de los compradores de Coty Inc, la cual recientemente compró una línea de perfumes de Unilever. Estas acciones revertirían la caída de 12% que tuvieron las acciones en 2005. De acuerdo con analistas, se estima que la utilidad por acción de Elizabeth Arden sea de 1.25 dólares para 2006 y de 1.49 dólares para el año fiscal 2007.

     

    26-Enero-2006
    Invertirán cosméticos Ebel dos mdd este año
      
         Fuente:   El Espectador

    Para apuntalar la presencia de su marca Ebel Paris en América, Corporación Belcorp invertirá el próximo año dos mdd en la ampliación de la planta de producción que tiene en el Edomex, informó el director general de la firma en el país Julio Nogueira.

    • Ranqueada en la quinta posición dentro de las empresas multinivel especializadas en perfumería y cosmética en México, la marca Ebel facturó el año pasado 80 mdd y este año espera aumentar 25% sus ingresos para cerrar en cien millones.

    • Con un catálogo de 1,200 productos para la limpieza y el cuidado personal, además de fragancias y cosméticos, la empresa cuenta con una fuerza de ventas de 50 mil consultoras que cubren todo el territorio del país.

    • "Tenemos un abanico de opciones y precios para nuestros clientes, hay artículos que pueden adquirir por 50 pesos hasta tratamientos para el cuidado de la piel con un valor de 670 pesos", señaló el gerente de finanzas de la empresa José Juan Vázquez.

    • Concedió que la competencia con Avon, Jafra, Mary Kay e Ives Roche, entre otros, es fuerte y para mantenerse entre los cinco primeros lugares Ebel debe invertir en innovación y mercadotecnia, sin precisar cuánto destinan a estas áreas en el país.

    • Durante la presentación de Désafiánce -tratamiento facial antiedad-, los ejecutivos apuntaron que en el desarrollo y lanzamiento de cada producto, Corporación Belcorp invierte en promedio dos años y millones de euros en la investigación y pruebas.

     

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    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

    02-02-2006
    Guia de Productos químicos comunes (Segunda parte)
    Fuente: QuimiNet | |

    Productos químicos comunes:

    Nombres, Fórmula, Peso molecular, Código armonizado, Densidad, Punto de ebullición, Propiedades, Peligros, Usos comunes, Obtención, Transporte y almacenamiento

    Lista de substancias

    ACIDO BUTILICO NORMAL
    ACETATO ETILICO
    ACETATO ISOPROPILICO
    ACETONA
    ACIDO ACETICO
    ACIDO N-ACETILANTRANILICO
    ACIDO ANTRANILICO
    ACIDO CLORHIDRICO
    ACIDO FENILACETICO
    ACIDO FORMICO
    ACIDO LISERGICO
    ACIDO SULFURICO
    ACIDO TARTARICO
    ACIDO YODHIDRICO
    ALCOHOL BUTILICO NORMAL
    ALCOHOL BUTILICO SECUNDARIO
    ALCOHOL ETILICO
    ANHIDRIDO PROPIONICO
    BENCENO
    ALCOHOL ISOBUTILICO
    ALCOHOL ISOPROPILICO
    ALCOHOL METILICO
    ANHIDRIDO ACETICO
    BENZALDEHIDO
    BICARBONATO DE SODIO
    BICROMATO DE POTASIO
    BICROMATO DE SODIO
    CARBONATO DE CALCIO
    CARBONATO DE POTASIO
    CARBONATO DE SODIO
    CIANURO DE BENCILO
    CIANURO DE POTASIO
    CIANURO DE SODIO
    CICLOHEXANO
    CICLOHEXANONA
    CLOROFORMO
    CLORURO DE ACETILO
    CLORURO DE AMONIO
    CLORURO DE BENCILO
    CLORURO DE TIONILO
    DIACETATO DE ETILIDENO
    DIACETONA ALCOHOL
    DICLOROMETANO
    DIETILAMINA
    ERGOTAMINA
    ETER DE PETROLEO
    ETER ETILICO
    ETILAMINA
    FENILPROPANOLAMINA
    FORMAMIDA
    FORMIATO DE AMONIO
    FOSFORO ROJO
    HEXANO
    HIDROXIDO DE AMONIO
    HIDROXIDO DE CALCIO
    HIDROXIDO DE POTASIO
    HIDROXIDO DE SODIO
    HIPOCLORITO DE SODIO
    ISOSAFROL
    METILAMINA
    METILETILCETONA
    METILISOBUTILCETONA
    NITROETANO
    OXIDO DE CALCIO
    PERMANGANATO DE POTASIO
    PEROXIDO DE HIDROGENO
    PIPERIDINA
    PIPERONAL
    KEROSENE
    SAFROL
    SULFATO DE SODIO
    TIOSULFATO DE SODIO
    TOLUENO
    ORTO-TOLUIDINA
    TRICLOROETILENO
    UREA
    XILENOS
    YODO

    ALCOHOL ISOBUTILICO

    Otros nombres: Isobutanol; 2-metil-1-propanol; isopropilcarbinol; 1-hidroximetilpropano.

    Fórmula molecular: (CH3)2CHCH2OH, también (C4H9OH)

    Peso molecular: 74,12 (C4H10O)

    Densidad: 0,81

    Punto de ebullición: 108¼C

    Código armonizado: 2905.14.5010

    Propiedades: Líquido incoloro.

    Peligros: Es inflamable; el vapor irrita el sistema respiratorio, y en concentraciones elevadas tiene efectos narcóticos; el líquido irrita los ojos y resulta perjudicial si se ingiere.

    Usos comúnes: En la síntesis de ésteres para preparar aromas sintéticos de frutas; como solvente en la fabricación de quitapinturas y quitabarnices.

    Obtención: Por extracción del aceite de fusel. Por fermentación de hidratos de carbono. Por hidrogenación del aldehido isobutírico. Como subproducto en la síntesis del metanol.

    Transporte y almacenamiento: Botellas y bidones de polietileno.

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    ALCOHOL ISOPROPILICO

    Otros nombres: 2-propanol; isopropanol; dimetilcarbinol; petrohol; IPA.

    Fórmula molecular: (CH3)2CHOH, también C3H7OH

    Peso molecular: 60,09 (C3H8O)

    Código armonizado: 2905.12.0050

    Densidad: 0,78

    Punto de ebullición: 82,5¼C

    Propiedades: Líquido incoloro, de sabor ligeramente amargo.

    Peligros: Es inflamable; la inhalación del vapor en altas concentraciones y la ingestión del líquido producen dolor de cabeza, mareo, depresión mental, náusea, vómito, narcosis, insensibilidad y coma, el líquido afecta gravemente los ojos.

    Usos comúnes: Solvente, extractador, deshidratante, descongelante y desinfectante. Se emplea como materia prima en la producción de acetona y de otros compuestos. El alcohol isopropílico de primera calidad se usa para componer productos higiénicos, como, cremas para la piel, preparados para el cabello y esmalte de uñas.

    Obtención: Por oxidación del propileno con ácido sulfúrico. Por hidrogenación de la acetona.

    Transporte y almacenamiento: Frascos y bidones de polietileno; cubetas metálicas.

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    ALCOHOL METILICO

    Otros nombres: Metanol; carbinol, alcohol de madera.

    Fórmula molecular: CH3OH

    Peso molecular: 32,04 (CH4O)

    Código armonizado: 2905.11.1000 / 2905.11.2000

    Densidad: 0,79

    Punto de ebullición: 64,7¼C

    Propiedades: Líquido movedizo, transparente e incoloro; al arder produce una llama azulada.

    Peligros: Es inflamable; la inhalación del vapor en altas concentraciones causa mareo, estupor, calambres y trastornos digestivos; en concentraciones inferiores, causa dolores de cabeza, náusea, vómito e irritación de las membranas mucosas; el vapor y el líquido son sumamente peligrosos para los ojos; la ingestión afecta al sistema nervioso central, especialmente el nervio óptico y causa ceguera temporal o permanente; la ingestión también afecta a los riñones, el hígado y el corazón, entre otros órganos; produce la pérdida del conocimiento a las pocas horas, y a veces, provoca seguidamente la muerte.

    Usos comúnes: Solvente industrial; anticongelante; aditivo antidetonante de la gasolina; para la desnaturalización del alcohol etílico (etanol); materia prima para la producción de formaldehido y de los ésteres metílicos de los ácidos orgánicos e inorgánicos; solvente de uso farmaceútico.

    Obtención: Por destilación al vacío de la madera. Por reducción catalítica del monóxido de carbono (o del dióxido) por el hidrógeno. Por oxidación de hidrocarburos. Asimismo, es subproducto de la producción del tereftalato de polietileno , cuando se usa como materia prima en el tereftalato de dimetilo.

    Transporte y almacenamiento: En recipientes herméticos, alejados del calor, las chispas y las llamas abiertas.

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    ANHIDRIDO ACETICO

    Otros nombres: îxido acético; anhídrido del ácido acético, óxido de acetilo; anhídrido etanoico.

    Fórmula molecular: (CH3CO)2O

    Peso molecular: 102,09 (C4H6O3)

    Código de la CSA: 8519

    Código armonizado: 2915.24.0000

    Densidad: 1,08

    Punto de ebullición: 139¼C

    Propiedades: Líquido incoloro, de olor acético penetrante y sofocante; es fumante en el aire húmedo.

    Peligros: Es inflamable; los vapores son muy irritantes para el sistema respiratorio y los ojos; el líquido quema gravemente los ojos y la piel; la ingestión causa irritación, dolor y vómito.

    Usos comúnes: En química, como agente acetilante y deshidratante. Aproximadamente el 80% se emplea en la acetilación de la celulosa. También encuentra aplicación en la producción de poli(metilacrilimida) (espuma dura), plastificantes acetilados, explosivos, ciertos fluidos para frenos hidráulicos, fluidos de perforación, activadores para detergentes de blanqueo al frío, tintes (principalmente junto con el ácido nítrico), intermedios orgánicos, fármacos, alimentos(acetilación de grasas animales y vegetales), herbicidas, aromas y fragancias.

    Obtención: Por deshidratación del ácido acético. Por carbonilación del acetato de metilo.

    Transporte y almacenamiento: En recipientes forrados de acero inoxidable o polietileno.

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    BENZALDEHIDO

    Otros nombres: Aldehido Benzoico; aceite sintético de almendras amargas.

    Fórmula molecular: C6H5CHO

    Peso molecular: 106,12 (C7H6O)

    Código de la CSA: 8526

    Código armonizado: 2912.21.0000

    Densidad: 1,05

    Punto de ebullición: 179¼C

    Propiedades: Líquido incoloro y muy refrigente, que se vuelve amarillento al almacenarse; olor de aceite de almendras y fuerte sabor aromático

    Usos comúnes: Fabricación de tintes y perfumes; obtención de los ácidos cinámico y mandélico; solvente; preparación de aromatizantes, fármacos y productos orgánicos para la agricultura y otros usos.

    Obtención: Por hidrólisis del bicloruro de bencilo (clorobenzal). Por oxidación catalítica parcial del tolueno.

    Transporte y almacenamiento: Consérvese herméticamente cerrado y protegido del calor.

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    BICARBONATO DE SODIO

    Otros nombres: Carbonato ácido sódico; sosa de cocer.

    Fórmula molecular: NaHCO3

    Peso molecular: 84,00

    Código armonizado: 2836.30.0000

    Punto de fusión: Al calentarse comienza a perder dióxido de carbono a los 50¼C y se convierte enteramente en carbonato de sodio a los 100¼C.

    Propiedades: Polvo (o gránulos) blanco cristalino; la calidad comercial U.S.P. tiene una pureza del 99,9%.

    Usos comúnes: En la obtención de sales de sodio; generación de dióxido de carbono; preparación de polvos de cocer, sales y bebidas efervescentes; en extintores de incendios y material de limpieza; en medicina veterinaria, como antiácido (alcalificante) sistémico y de la orina; asi mismo, en veterinaria, como tópico para las quemaduras y para disolver mocos, exudados y costras.

    Obtención: A partir de carbonato de sodio, agua y dióxido de carbono.

    Transporte y almacenamiento: Material inocuo que se vende en sacos de 22,5 y 45 kg (50 y 100 libras) o en bidones de 25 y 50 kg. Se reparte a granel en vagones tolva y camiones.

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    BICROMATO DE POTASIO

    Otros nombres: Dicromato potásico, cromato potásico rojo.

    Fórmula molecular: K2Cr2O7

    Peso molecular: 294,21