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CONTROL AMBIENTAL *

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    México Millipore Control ambiental, Ensayos de toxicidad ambiental, Sistemas de Monitoreo Microbiológico Ambiental, Sistemas de Monitoreo Microbiológico Ambiental Ings. Militares No. 85 PB Col.Argentina Poniente
    11230 México, D.F.
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    México Ampex Chemicals Control ambiental, Consultoría ambiental, Control de residuos no peligrosos, Control de residuos líquidos Santa Ana # 577 Col.Residencial Nueva California
    66055 Escobedo, Nuevo León
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    México Líder Control y Automatización Control Ambiental, control, Control y Automatización, Cuarto de control Bosque de Mimosa 8-B Col.Bosques del Valle 2da Sección
    55717 Coacalco, Edo. de Méx.
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    Estados Unidos BGRS-Blast Grit Recovery Systems Control ambiental 10440 Windfern Road Col.
    77064 Houston, Tx.
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    Estados Unidos Hendee Enterprises Control ambiental PO Box 4289 Col.
    77210 Houston, Tx.
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    Estados Unidos Hipp Wrap Containment Control ambiental 4070 Kearny Mesa Road Col.
    92111 San Diego, Ca.
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    Estados Unidos TTX Environmental Control ambiental 1155 S. Neenah Avenue Col.
    54235 Sturgeon Bay, Wi.
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    Estados Unidos Nilfisk Advance America Control ambiental 300 Technology Drive Col.
    19355 Malvern, Pa.
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    Estados Unidos Air Quality Specialists Control ambiental, Equipos de pruebas ambientales 20049 Highway 603 Col.
    39556 Kiln, Ms.
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    Bélgica Braive Instruments Control ambiental, Sistemas de control del color Rue Vallee, 13 Col.
    0 Hermanlle-Sous-Argenteau,
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    Estados Unidos TDC Filter Manufacturing Control ambiental 1331 South 55th Court Col.
    60804 Cicero, Il.
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    Estados Unidos Met-Pro Corporation-Systems Division Control ambiental 1555 Bustard Road Col.
    19443 Kulpsville, Pa.
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    Estados Unidos Tri-Mer Corporation Control ambiental PO Box 730 Col.
    48867 Owoseo, Mi.
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    México Esensa Control ambiental, Equipos para control ambiental Av. México No. 8 Col.Nuevo México Atizapan
    52966 México, D.F.
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    México Inger-Tec control ambiental, control de polvo Calle Sta Cruz Acayucan No. 178 Col.Sta Apolonia
    02790 D.F, Mèxico
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    31030 Filtros para aire 10 Piezas
    Anual
    México D.F. Coordinador de Control de Calidad Me recomendaron filtros "EPA"
    141083 CONTROLADOR AMBIENTAL 1 Piezas
    Única vez
    México tlaxcala gerente operacion y planeacion MEDIDOR MULTIFUNCIONAL PARA HUMEDAD (LIUIDOS (ESTIERCOL) Y GASES (BIOGAS)), RUIDO Y ...
    2355 diestet 183 Piezas
    Anual
    México productor ejecuitivo información sobre el fármaco
    3840 sulfato magnesio 200 Litros
    Anual
    México D.F. Gerncia de Construcción Información técnica de rendimientos y costos para pequeños volúmens y datos de distribuidores
    4307 filtros de cuarzo 25 Piezas
    Anual
    México NUEVO LEON GERENTE
    4671 condensador 48000 BTU
    Anual
    México veracruz administrador unico se requiere precios del sitado equipo con caracter de urgente
    5012 controlador de pH 1 Piezas
    Anual
    México Distrito Federal CONSULTOR Solicitamos adicionalmente se coticen los electrodos necesarios.
    5097 bolsa de plastico 1600 Piezas
    Anual
    México Baja California Depto. Control Ambiental
    5180 buretas Automaticas Y tituladores Automaticos 1 Piezas
    Anual
    México Querétaro Investigador
    5799 indicador ph (6-0) y (7-19) e Indicador de Concentración de Plata 10 Piezas
    Anual
    México D.F. Jefatura de Compras nacionales Urge respuesta

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    México Ingeniería de Control Ambiental y Saneam 14 Oriente 4014 Col.Améroca Sur
    0 Puebla, Puebla
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    México Control e Instrumentación ambiental Av. Chapultepec No. 1804 Col.
    64800 MOnterrey, N.L.
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    México Cuidado y Control Ambiental Apaseo el alto 21 int 6B Col.San Bartolo Atepehuacan
    07730 D.F., D.F.
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    México Control Ambiental Y Manejo De Materiales Blvd. Manuel Avila Camacho No. 40 Col.El Parque
    53390 Naucalpan, Edo. De Mex
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    México Accion para el Control Ambiental Calzada San Simón Tolnahuac Col.San Simón Tolnahuac
    06920 México, D.F.
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    México GRUPO ESPECIALIZADO EN CONTROL AMBIENTAL CAPRICORNIO 4 Col.FRACC. IND. EXHACIENDA DE SAN
    56370 CHICOLOAPAN, EDO DE MEX
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    México Control Ambiental y de Procesos Emma #93 P.A. Col.Nativitas
    03500 Mexico, Distrito Federal
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    Alemania Productos para Control Industrial y Ambiental . Col..
    . ., .
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    México CONTROL DE DESECHOS INDUSTRIALES Y MONIT ZARAGOZA NTE. 1004 Col.CENTRO
    26000 PIEDRAS NEGRAS, COAH
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    México Aeropago de Investigacion Ambiental Multidisciplinario .. Col...
    .. .., San Luis Potosí
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    04-Febrero-2002
    Desarrolla México modelo de auditoría ambiental
      
         Fuente:  Intélite
    México cerrará sus fronteras a los productos de importación que no cumplan con sus normas de calidad y protección ambiental y exigirá a sus socios comerciales el reconocimiento de la normatividad mexicana para lo que en principio se conocerá como el "sello verde" de protección ecológica, anunció el titular de la Profepa José Campillo García.  

    • EU, Israel o los integrantes de la Comunidad Europea exigen el cumplimiento de normas ambientales, por ejemplo la de protección a los delfines, o de calidad en los casos de la lana y el algodón, México también impondrá estándares para ser respetados por todos aquellos productos que quieran ingresar al mercado nacional.
    • Canifarma) para la incorporación de micro, pequeñas y medianas empresas al programa de auditoría ambiental, el funcionario explicó que con los denominados "sellos verdes" se busca además contener el crecimiento de productos extranjeros "piratas" o insumos de contrabando que no cumplen con las normas de protección ambiental.
    • Luis Fernando Hernández Lezama explicó que con los convenios de auditoría ambiental se busca desarrollar un modelo de certificación para ser aceptado internacionalmente como reconocimiento al cumplimiento de buenas prácticas ambientales y sanitarias, que a su vez se traduzcan en beneficios laborales y económicos para las empresas.  

    PROFEPA Y CANIFARMA FIRMAN CONVENIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (Nov 9Ps)

     

    06-Agosto-2001
    La Ssa estudia problemas de salud ambiental
      
         Fuente:  Intélite
    En México se elaborará un diagnóstico nacional de problemas de salud ambiental, como intoxicaciones por exposición a químicos, con el fin de identificar por regiones los principales tóxicos y contaminantes que afectan a la población, anunció Víctor Borja Aburto, director de Análisis de Riesgos de la general de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud

     

    10-Septiembre-2002
    Aseguran que se manipuló el plan de contingencia ambiental
      
         Fuente:  Intélite
    El presidente del Movimiento Ecologista Mexicano Alfonso Ciprés denunció que el plan de contingencia ambiental que implementó el GDF es una farsa y un pretexto para que la ciudadanía vote en favor del plebiscito sobre la construcción de los segundos pisos; informó que hay pruebas que revelan que muy frecuentemente los niveles de contaminación se disparan y no como ocurrió este 19 de septiembre.

     

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    17-02-2003
    Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental–Salud Ambiental–Resi
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Artículos médicos, Farmacéutica, Sector salud | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Material y Equipo de Laboratorio

    Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos

    Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.

    Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.

    Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:

    •  Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.

    •  Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

    •  Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

    •  Niveles de los establecimientos generadores.

    •  Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.

    •  Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.

    I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.

    II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:

    1. La sangre y sus componentes únicamente en estado líquido.
    2. Los cultivos de agentes biológico-infecciososs generados en:

    •  Los procedimientos de diagnóstico e investigación.

    •  La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.

    1. Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
    2. Los tejidos, órganos y partes que se extripan o remueven durante las autopsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén conservados en solución formol .
    3. Las muestras biológicas empleadas en los análisis clínicos (excepto las muestras de orina y de excremento), y aquellas usadas en los análisis patológicos.
    4. En los centros de investigación, los cadáveres y las partes de los animales que fueron inoculados con agentes entero patógenos .
    5. Los residuos no anatómicos:

    •  Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .

    •  Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.

    •  Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.

    •  Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .

    1. Los materiales punzo cortantes desechables como las hojas de bisturí, las agujas de sutura y los estiletes de catéter. El material de vidrio de laboratorio , que se haya roto al momento de ser manipulado, se deberá desinfectar o esterilizar y ya no se considerará como RPBI's, por lo que se podrá disponer posteriormente como residuo municipal .

    III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.

    IV. Niveles de los Establecimientos Generadores

    NIVEL I

    NIVEL II

    NIVEL III

    Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

    Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas.

    Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

    Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

    Unidades hospitalarias psiquiátricas.

    Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

    Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

    Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's.

    Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's.

    V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.

    NIVEL I

    NIVEL II

    NIVEL III

    Como máximo 30 días de almacenamiento temporal.

    Como máxico 15 días de almacenamiento temporal.

    Como máximo siete días de almacenamiento temporal.

    NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso.

    Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

    Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

    *Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.

    VI. Atribución a la Secretaría de Salud.

    Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.

    Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.

    Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.

    Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

     

    23-12-2005
    Evaluación de impacto ambiental
    Evaluación de Impacto Ambiental

    La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo.

    La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos de la política ambiental a los siguientes:

    · Planeación ambiental
    · Ordenamiento ecológico del territorio
    · Instrumentos económicos
    · Regulación ambiental de los asentamientos humanos
    · Evaluación del impacto ambiental
    · Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
    · Autoregulación y auditorías ambientales
    · Investigación y educación ecológicas

    La LGEEPA define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza". Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".

    La EIA está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

    Entre las principales características de la EIA, están las siguientes:

    · Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
    · Se aplica e obras o actividades humanas
    · Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
    · Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
    · Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
    · Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas

    Aunque este instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia de la administración pública federal responsable de la ejecución de la EIA.

    Es necesario destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario, está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.

    Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada.

    La EIA es aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas posiblemente afectados.

    Se estiman los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante derivada del desarrollo de dicha acción.

    Se elabora un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas. También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer las condiciones específicas para la prevención ambiental de las actuaciones posteriores.

    Los proyectos que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto.

    Deberán someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:

    · Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales, transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones ganaderas y de acuicultura.
    · Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea, dragados y extracción de petróleo.
    · Industria energética: Refinerías de petróleo bruto, centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de gas y petróleo, parques eólicos.
    · Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos de cemento y vidrio y productos cerámicos).
    · Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa, etcétera.
    · Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para el sacrificio de animales.
    · Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones, ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
    · Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases, acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
    · Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
    · Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica, aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí, remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción

    Fuentes:

    http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=255
    http://www.ine.gob.mx/enautica/download_colmex/cap5.pdf
    http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/pol_ambiental/evaluacion.php?menu_id=10753

     

    05-01-2006
    ¿Qué es un estudio de Riesgo Ambiental?
    Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Calidad y certificación

    ¿Qué es un estudio de Riesgo Ambiental?

    Se entiende por riesgo ambiental la probabilidad de que ocurran accidentes mayores que involucren a los materiales peligrosos que se manejan en las actividades altamente riesgosas, que puedan trascender los límites de sus instalaciones y afectar adversamente a la población, los bienes, el ambiente y los ecosistemas.

    La evaluación de dicho riesgo comprende la determinación de los alcances de los accidentes y la intensidad de los efectos adversos en diferentes radios de afectación. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, deberán formular y presentar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) un estudio de riesgo ambiental

    De acuerdo con el Artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

    La complejidad del estudio de riesgo, estará en función de la actividad propia de la instalación de acuerdo al diagrama 1 que define el nivel de información necesaria para su evaluación

    Diagrama 1, que define el nivel del Estudio de Riesgo

    Para la identificación y jerarquización de riesgos se puede recurrir a los siguientes métodos. La selección de éstos dependerá del nivel de estudio de riesgo ambiental que corresponda a la actividad en particular, de acuerdo al diagrama 1.

    •  Lista de verificación: Consiste en una lista de preguntas acerca de la organización de la planta, su operación, mantenimiento y otras áreas de interés. Su propósito es mejorar el desempeño humano en las distintas etapas del proyecto o asegurar la concordancia con las regulaciones o normas nacionales o internacionales. Se aplica durante el diseño preliminar de un proyecto, durante la construcción y operación de una planta o durante la realización de paros y arranques de la misma.

    •  ¿Qué pasa sí?: esta técnica requiere métodos cuantitativos especiales o de una planeación extensa. El método utiliza información específica de un proceso para generar una especie de preguntas de lista de verificación. Un equipo especial prepara una lista de preguntas, del tipo ¿Qué pasa si...?, las cuales son entonces contestadas colectivamente por el grupo de trabjo y resumidas en forma tabular. Esta técnica es ampliamente utilizada durante las etapas de diseño del proceso, así como durante el tiempo de vida u operación de una instalación, asimismo cuando se introducen cambios al proceso o a los procedimientos de operación.

    •  Análisis de Modo, Falla y Efecto (AMFE): es un proceso sistemático para la identificación de las fallas poteniales del diseño de un producto o un proceso antes de que éstas ocurran, con el propósito de eliminarlas o de minimizar el riesgo asociado a las mismas. El AMFE puede ser considerado como un método analítico estandarizado para detectar y eliminar problemas de forma sistemática y total, cuyos objetivos principales son: reconocer y evaluar los modos de fallas potenciales y las causas asociadas con el diseño y manufactura de un producto, determinar los efectos de las fallas potenciales en el desempeño del sistema, identificar las acciones que podrán eliminar o reducir la oportunidad de que ocurra la falla potencial, analizar la confiabilidad del sistema y documentar el proceso.

    •  HAZOP: Involucra un examen metódico y sistemático de los documentos de diseño que describen las instalaciones, por un grupo multidiciplinario, que identifica los problemas de riesgo en el proceso que pueden causar un accidente. Las desviaciones del valor de diseño o los parámetros clave son estudiados usando palabras guía. Esto supone que los valores de diseño de los flujos, temperaturas, presiones, concentraciones y otros procesos variables son inherentemente seguros y operables. Esta técnica es empleada durante el diseño de un proyecto, el establecimiento de una instalación industrial o cuando se realizan cambios mayores en los procesos.

    •  Árbol de fallas: Es un método de análisis que utiliza el razonamiento deductivo y los diagramas gráficos, para determinar cómo puede ocurrir un evento particular no deseado. Es, además, una de las pocas herramientas que puede tratar adecuadamente el problema de las fallas comunes y que produce tanto resultados cualitativos como cuantitativos. Las etapas donde se utiliza esta metodología son: durante el diseño, para detectar fallas escondidas o durante la operación para evaluar accidentes potenciales en el sistema y detectar fallas en procedimientos o en el operador.

    •  Índice MOND: Este método se basa en la peligrosidad de los productos y en el carácter crítico de los procesos en función de sus antecedentes de operación en instalaciones similares. Este índice fue desarrollado por la empresa ICI, y permite obtener índices numéricos de riesgos para cada sección de las instalaciones industriales, en función de las características de las sustancias manejadas, de su cantidad, del tipo de proceso y de las condiciones específicas de operación. Esta técnica es utilizada durante las etapas de diseño de instalaciones, así como durante el tiempo de vida o de operación de una instalación y realización de cambios mayores al proceso.

    Por otra parte, la información contenida en el estudio de riesgo ambiental es la evaluación de riesgos o de consecuencias; en la cual, para los riesgos identificados y jerarquizados a través de alguna o algunas de las metodologías mencionadas anteriormente, se determinan las áreas de afectación a través de modelos matemáticos de simulación.

    Los modelos que actualmente se utilizan para la evaluación de riesgos, son entre otros, los siguientes:

    •  PHAST (Transformación participativa en materia de higiene y saneamiento industrial, por sus siglas en inglés)

    •  SCRI (Simulación de Contaminación y Riesgos en la Industria)

    •  ARCHIE (Automated Resource for Chemical Hazard Incident Evaluation Agency)

    •  ALOHA (Modelo de Dispersión de Aire, por sus siglas en inglés)

    •  TRACE

    •  SPILL

    •  TSCREEN

    En base a todo lo anterior, un estudio de riesgo ambiental debe permitir, entre otras cosas, determinar:

    •  La probabilidad de que ocurran accidentes por explosión, incendio, fuga o derrame que involucren materiales peligrosos

    •  Los posibles radios de afectación fuera de las instalaciones correspondientes

    •  La severidad de la afectación en los distintos radios

    •  Las medidas de seguridad a implantar para prevenir que ocurran los accidentes

    •  El Programa para la Prevención de Accidentes en caso de que ocurra un accidente.

     

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    Fuentes e información adicional:
    http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/aar/definicion_ra/definicion_ra.shtml
    http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/aar/estudios/estudios.shtml
    http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/aar/estudios/diagramaer.shtml http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/amef.htm
    http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/132/evaluacion.html

     

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