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PRODUCTOS PARA HIGIENE DE MANOS *

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    México Quimiproductos Productos para higiene de manos, Jabones para Manos Via matamoros 540 Col.Garza Cantu
    66480 San Nicolás de los Garza, N.L.
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    México Industrias Sikita Higiene de manos, crema de manos, Manos limpias, Limpieza de manos Privada Norte No.405 Col.Col. Morelos
    64180 Monterrey, N.L.
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    México Avap Comercializadora quimicos para Higiene de manos, quimicos para Higiene personal . Col..
    0000 ., .
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    Argentina Roberto Pasmanter PRODUCTOS DE HIGIENE, CREMAS PARA MANOS Y CUERPO Del Barco Centenera 1902 Col.CAPITAL FEDERAL
    C1424ANN BUENOS AIRES, ARGENTINA
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    México CRO EQUIPO DE LABORATORIO CROMATOGRAFIA Productos de limpieza e higiene, PRODUCTOS DESINFECTNTES PANTENARIA # 2439 Col.JARDINES DE LA CRUZ
    44950 GDL, GDL
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    México LABORATORIO BONIQUET DE MEXICO Productos de Higiene Bucal, Productos de cuidado personal San Andrés Atoto No.50-B Col.El Conde
    53500 México, Edo. de Méx.
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    Argentina COLGATE - PALMOLIVE ARGENTINA Productos de higiene personal 5 Y 105 Col.
    5700 San Luis, San Luis
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    México ANGLOSINO MEXICO Productos de Higiene Personal Cordillera Arakan No. 503 Int 1-B Col.Lomas 4a. Secc
    78216 San Luis Potosi, San Luis Potosi
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    México PABST AND SONS Productos para higiene, Shampoo para manos AVENIDA UNIVERSIDAD #507 Col.STA Ma AHUACATITLAN
    62100 CUERNAVACA, MORELOS
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    Argentina CASA YACUZIO Productos para la higiene Sarandí 1215 Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    Argentina DCC Productos de higiene personal Pilar 1947 Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    Canada Basic Solutions Productos para la higiene personal, Líquido limpiador de manos 2150 Century Way Col.
    LS15 8ZB Thorpe Park Leeds,
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    Brasil Indústria Química Anastácio Productos para higiene y limpieza, Productos para la industria alimenticia Rua João Tibiriça, 1262 Col.Lapa
    05077000 São Paulo, São Paulo
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    México Nadro Distribución de Productos de HIgiene Personal, Distribución de Productos Farmacéuticos Vasco de Quiroga 3100 Col.Col Centro de Ciudad de Santa
    01210 D.F., D.F.
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    Index 08 Casa productos de limpieza e higiene Geneva Palexpo Col.Fondation Orgexpo P.O.Box.
    0 Switzerland, Ginebra
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    19604 Carbonato de Calcio USP 1000 Toneladas
    Anual
    Colombia investigacion y desarrollo Solicito informacion de costos sobre el producto mencionado anteriormente, gracias
    30340 Filtros para tratamiento de agua destilada 4000 Toneladas
    Anual
    Perú Jefe de Planta Equipos y sevicios para el tratamiento de agua destilada y/o desionizada para uso en Línea ...
    30341 ablandadores 4000 Toneladas
    Anual
    Perú Jefe de Planta Equipos y sevicios para el tratamiento de agua destilada y/o desionizada para uso en Línea cosmética ...
    187891 productos de limpieza para manos 150 Litros
    Semanal
    México tabasco dueño productos para limpieza por garrafones para vender a granel
    183 Paradiclorobenceno 100000 Kilogramos
    Anual
    México Gerente Tecnico
    1682 alquitran pino (madera noruego) 10000 Litros
    Anual
    México Gerente administrativo Compra inmediata
    1705 acido sulfonico 0 Toneladas
    Anual
    Paraguay quimico
    2004 tapas 12000 Piezas
    Anual
    México Gerente Deseo adquirir tapas de plástico para utilizarse en envases reciclados de botella de refresco y en garrafas ...
    2044 albumina de huevo deshidratada 2000 Kilogramos
    Anual
    México R&D requeriría me enviaran muestra para hacer pruebas, León Gto.
    2045 suero desmineralizado en polvo 5000 Kilogramos
    Anual
    México R&D

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    Argentina HIGIENE CIUDAD Perú 1712 Col.
    1171 Buenos Aires, Bs. As.
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    Argentina NEO HIGIENE Y LIMPIEZA Martin Zapata 1415 Col.Sargento cabral
    3000 Santa Fe, Santa Fe
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    México Soluciones Integrales de Higiene Calle Ebano No. 5-1 Col.Vista Hermosa
    72540 Puebla, Puebla
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    México SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL ALFAREROS # 92-A Col.COLONIA CENTRO
    45500 San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
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    México Proveedora de Productos y Químicos RPR ND Col.ND
    0 México, México
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    Argentina Productos DF J.V. Gonzalez 225 Col.Dorrego
    5519 Mendoza, Mendoza
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    México Productos Químicos Industriales de Puebl ND Col.ND
    0 Puebla, Puebla
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    México DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS PROLOG. 11 ORIENTE S/N CARR. A TEHUACAN KM.19.5 Col.SAN JOSE LA LAGUNA
    79980 AMOZOC, PUE
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    Colombia GMP Productos Químicos Calle 29 Nº 65 - 08 Col.MEDELLIN
    2089 MEDELLIN, CALI
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    México BANDAS TRANSPORATADORAS Y PRODUCTOS DE H Ruiz Cortines 613 Oriente Col.Parque Industrial San Rafael
    67110 Guadalupe, Nuevo León
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    08-Marzo-2005
    Entra en vigor nueva versión de la NOM referente a comisiones de seguridad e higiene en las empresas
      
         Por:  Diario de Mexico  /  Fuente:  QuimiNet

    Esta semana entra en vigor una nueva versión de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, con el objetivo de mejorar los criterios para formar las comisiones de seguridad e higiene en las empresas y para organizar su funcionamiento, y así apoyar la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

    La Norma 019, suscrita por la dependencia y denominada “Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo”, incorpora una guía para la investigación de accidentes y adecua las funciones de los miembros de las comisiones de seguridad e higiene, para hacer más efectivo su desempeño.

    La dependencia informó que, además, permite a los empleadores recurrir a personas físicas o morales denominadas “unidades de verificación”, que son aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para vigilar a petición de las empresas el cumplimiento de la Norma misma, conforme al espíritu de la Nueva Cultura Laboral, que promueve el trabajo digno y seguro, y la responsabilidad compartida de empresarios y trabajadores para lograrlo.

    Las comisiones de seguridad e higiene, que están formadas por representantes de los empleadores y de los trabajadores, cumplen el propósito de vigilar el cumplimiento de las normas y medidas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, al tiempo que proponen acciones para evitar que se produzcan accidentes y enfermedades laborales.

    El grupo técnico que realizó la revisión de la Norma 019 estuvo coordinado por la STPS, e integrado por la Secretaría de Salud (Ssa), la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, el Gobierno del Distrito Federal (GDF), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y Petróleos Mexicanos (Pemex).

    Con la modificación de este instrumento normativo, la STPS busca fortalecer el desempeño de las comisiones de seguridad e higiene en las empresas, en beneficio de la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

    Para leer la norma completa haga click aquí
     

    31-Octubre-2006
    Operación manos limpias
      
         Industria: Artículos médicos, Sector salud
         Tipo: Cambios de organización, Asuntos sociales y de ONGs
         Fuente:  Intélite

    El informe Errar es humano, elaborado en 2000 por el Instituto de Medicina de EU, calculó que por ‘errores’ en hospitales mueren entre 44 mil y 98 mil estadounidenses al año,  más decesos que los causados por accidentes viales o la diseminación de infecciones bacteriales.

    • El médico León Bender quiso mejorar la conducta de sus colegas, en especial porque no podía permitir que por la falta de higiene de los doctores un hospital con fama mundial como el Cedars Sinaí recibiera bajas calificaciones de la Comisión Conjunta de Calificación de Organizaciones de Cuidado de la Salud.

    • Luego de fracasar con estrategias como mensajes de mail, la entrega de botellas de Purell en estacionamientos y la creación de una Patrulla de Higiene que merodeara los quirófanos, Cedars Sinaí ideó un incentivo para que los galenos aceptaran las normas sin ofenderse: contrató un grupo de enfermeras para denunciar subrepticiamente la falta de lavado.

     

    03-Febrero-2003
    Tabcin está en manos de BBDO
      
         Fuente:  Intélite
    Bayer está en manos de BBDO. (Deborah Mercados en Mercado Lógico)

     

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    27-11-2006
    Conozca como eliminar la grasa, pintura o aceite de sus manos sin maltratarlas
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cuidado personal, Metal Mecánica, Petroquímica |

    Conozca como eliminar la grasa, pintura o aceite de sus manos sin maltratarlas

    Las manos cumplen mil funciones a diario y son solicitadas para diversas actividades. Generalmente son agredidas por los cambios de temperatura (sobre todo en el agua), la exposición al frío, al sol y a los productos que se manipulan como el jabón, los detergentes, grasas, aceites, etc.

    La tarea de limpiar las manos de aceites, grasas, tintas, entre otros, suele ser una tarea no sólo difícil sino peligrosa. Cuando se decide encarar la limpieza es el momento de tomar conciencia de cuales son los riesgos a que exponemos nuestra piel. Muchos productos del mercado contienen hidrocarburos que resecan la piel y además tienen propiedades tóxicas.

    El limoneno es una sustancia natural que se extrae de los cítricos. Puesto que es un derivado de los cítricos, el limoneno se considera un agente de transferencia de calor limpio y ambientalmente inócuo con lo cual es utilizado como disolvente de resinas, pigmentos, tintas, en la fabricación de adhesivos, etc. En la industria farmacéutica y alimenticia es usado como componente aromático y para dar sabor, por ejemplo, en la obtención de sabores artificiales de menta y en la fabricación de dulces y goma de mascar.

    Un producto derivado del limoneno y que actualmente existe en el mercado, es una crema capaz de eliminar no solo aceite, grasa o tinta, sino que además elimina brea, pintura, adhesivos, selladores, gomas, asfalto, suciedad y muchos otros materiales indeseables.

    Su formula esta basada de ingredientes naturales derivados de los cítricos (d-limoneno) y el pómez, garantizando seguridad y total efectividad como removedor de grasa y/o cualquier otra suciedad de una forma natural. Además de que contiene lanolina, un humectante que ayuda a evitar el deterioro de la piel aún en limpiezas excesivas.

    La crema limpiamanos SikiTA ha sido desarrollada por Industrias Sikita, empresa que desde hace más de 15 años se ha dedicado a la investigación y desarrollo de productos altamente efectivos y ecológicos.

    La crema limpiamanos elimina mugre y suciedad de manera profunda y profesional, sin maltratar su piel o cualquier otra superficie donde sea aplicada.

    Las cualidades del producto, se enlistan a continuación:

    • Ingrediente activo sumamente poderoso y 100% natural
    • Producto biodegradable
    • Proporciona suave aroma a cítricos
    • No contiene derivados del petróleo
    • No es tóxico
    • No daña la piel, aún con uso frecuente

    Puede ser aplicado en los siguientes ramos, para eliminar eficazmente los compuestos anteriormente mencionados:

    • Automotriz
    • Maquinados
    • Maquiladoras
    • Vulcanizado
    • Soldadura
    • Imprenta
    • Plástico
    • Uso general en el hogar

    La crema limpiamanos SikiTA cuenta con más de 10 años en el mercado, logrando satisfacer las necesidades hasta del consumidor más exigente.

    Si desea obtener mayor información sobre este producto, haga clic aquí.

    Para conocer todos los productos de Industrias SikiTa, haga clic aquí.

     

    01-05-2005
    NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Plásticos |

    Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,

    CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción  XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130  del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación  el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

    Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

    Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

    Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

    Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004  en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y

    Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

    Índice

    1. Objetivo
    2. Campo de aplicación
    3. Definiciones
    4. Obligaciones del patrón
    5. Obligaciones de los trabajadores
    6. Constitución
    7. Organización
    8. Funcionamiento
    9. Asuntos no previstos
    10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    Apéndice A.  Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
    Apéndice B.  Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
    Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

    11. Vigilancia
    12. Concordancia con normas internacionales
    13. Bibliografía

    Transitorio

    Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

    1. Objetivo

    Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    2. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

    3. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

    a)  Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;

    b)  Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;

    c)  Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;

    d)  Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

    e)  Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

    f)  Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;

    g)  Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;

    h)  Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;

    i)  Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;

    j)  Ley: Ley Federal del Trabajo;

    k)  Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

    l)  Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;

    m)  Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y

    n)  Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    4. Obligaciones del patrón

    4.1  Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

    4.2  Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

    4.3  Vigilar el funcionamiento de la comisión.

    4.4  Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

    4.5  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.

    4.6  Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.

    4.7  Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

    4.8  Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.

    4.9  Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

    5. Obligaciones de los trabajadores

    5.1  Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

    5.2  Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

    5.3  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.

    5.4  Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.

    6. Constitución

    6.1  Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.

    6.2  El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.

    6.3  De la integración.

    6.3.1 Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.

    6.3.1.1 La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:

    a)  en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;

    b)  para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.

    Nota.- además de la comisión de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma.

    6.4  La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    7. Organización

    7.1  La comisión se organizará en los términos que señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones.

    Para cumplir con las funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.

    7.1.1 El coordinador será responsable de:

    a)  Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

    b)  Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

    c)  Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

    d)  Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

    e)  Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento;

    f)  Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;

    g)  Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;

    h)  Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo;

    i)  Coadyuvar con el  patrón en asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo, para la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral;

    j)  Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes;

    k)  Proponer al patrón, los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.

    7.1.2 El secretario será responsable de:

    a)  Mantener bajo custodia copia del acta de constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia comisión;

    b)  Convocar a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas;

    c)  Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador;

    d)  Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación;

    e)  Integrar al acta de verificación las recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

    f)  Integrar al acta de verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia;

    g)  Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo;

    h)  Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo;

    i)  Mantener bajo custodia una copia de las actas de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la comisión;

    j)  Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;

    k)  Conjuntamente con el coordinador, presentar y entregar el acta de verificación al patrón;

    l)  Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.

    7.1.3 Los vocales serán responsables de:

    a)  Participar en la verificación;

    b)  Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos;

    c)  Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación;

    d)  Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.

    7.2  En la sesión de integración de la comisión se nombrará al coordinador, secretario y los vocales que acuerden las partes, asentándolo en el acta de integración conforme a lo previsto en el inciso 6.2 de esta Norma. El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato, en caso de no existir la figura sindical, su selección se hará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años.

    7.3  Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.

    7.4  En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda. Cuando no exista vocal, se procederá a la designación respectiva de acuerdo al inciso 7.2.

    7.5  Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón, del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos:

    a)  Negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes, accidentes o enfermedades de trabajo;

    b)  No cumplir con las actividades establecidas por la propia comisión;

    c)  No asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma injustificada, o

    d)  Por ausencia definitiva.

    Nota: la comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento.

    8.   Funcionamiento

    Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:

    8.1  Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.

    8.2  Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.

    8.3  Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

    8.4  De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

    8.5  Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

    8.6  Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

    8.7  Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

    9. Asuntos no previstos

    9.1 En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y ésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes, se entenderá aprobada.

    10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    10.1  Unidades de verificación

    a)  El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.

    b)  Para obtener el directorio de unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y puedan extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección www.stps.gob.mx, en la sección de Servicios y Trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobación de unidades de verificación.

    c)  Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 4.2 al 4.9; los capítulos 6, 7 y 8 y los Apéndices A y B.

    d)  Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    e)  La vigencia del dictamen de verificación emitido por la unidad de verificación será de dos años.

    10.2  La evaluación de la conformidad consistirá en evaluar mediante la verificación documental y/o de interrogatorio, a través de los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificación de conformidad con lo siguiente:

    1.  Acta constitutiva de la comisión de seguridad e higiene y, en su caso, sus actualizaciones conforme al Capítulo 6 y Apéndice A de la presente Norma, vía documental y solicitar la presencia de los integrantes de la comisión.

    2.  Programa anual de verificación acordado conforme a las prioridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias, vía documental.

    3.  Actas de verificación ordinarias o extraordinarias (según sea el caso) de acuerdo al programa anual establecido en el centro de trabajo conforme al Capítulo 8 y Apéndice B de la presente Norma y la existencia de evidencias de seguimiento de las medidas solicitadas en las actas generadas en los doce meses anteriores, vía documental.

    4.  Cumplimiento de las obligaciones del patrón especificadas en el apartado 4 de la presente Norma, vía documental, ocular e interrogatorio.

    5.  Evidencias documentales de que ha capacitado y adiestrado a la comisión en temas relacionados con la seguridad e higiene y tratándose de nuevos integrantes, que éstos estén considerados en el programa de capacitación.

    6.  Que los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, están capacitados para cumplir con sus funciones y responsabilidades, conforme al programa anual de verificación.

    7.  Que la comisión de seguridad e higiene realiza las verificaciones y las correspondientes actas ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, de las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer en el centro de trabajo, conforme al programa anual establecido para tal fin.

    8.  Que la comisión de seguridad e higiene desarrolla sus responsabilidades y funciones conforme se especifica en las secciones 7 y 8 de la presente Norma.

    10. 3  De la documentación.

    a)  Los dictámenes de verificación que emita la unidad de verificación aprobada y acreditada seran reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    b)  El dictamen de verificación favorable que emita la unidad de verificación debe indicar que el centro de trabajo cumple con lo que establece esta Norma Oficial Mexicana y debe estar conforme con lo que se indica en el Apéndice C.

    c)  La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este procedimiento de evaluación de la conformidad, motivará la multa, suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de verificación.

    d)  Las evaluaciones de la conformidad por unidades de verificación se podrán efectuar sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar las visitas de inspección conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones reglamentarias por parte de la autoridad del trabajo en cualquier momento.

    Apéndice A.
    Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión.

    A.1 Datos de la empresa.

    a)    Nombre, denominación o razón social;
    b)    Registro patronal del IMSS;
    c)    Domicilio;
    d)    Teléfono, fax, correo electrónico;
    e)    Rama o actividad económica;
    f)     Fecha de inicio de actividades;
    g)    Número de trabajadores del centro de trabajo.

    A.2 Datos de la comisión.

    a)    Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
    b)    Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC y registro patronal del IMSS);
    c)    Fecha de integración (día, mes y año);
    d)    Nombre y firma del representante del patrón, y
    e)    Nombre y firma del representante de los trabajadores.

    Nota.-se debe llenar un acta con toda la información requerida en este Apéndice, por cada   comisión y por cada centro de trabajo que exista.

    Apéndice B.
    Datos mínimos que debe contener el acta de verificación.

    a)   Fecha del acta;
    b)   Número consecutivo del acta;
    c)   Lugar en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
    d)   La hora en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
    e)   Fecha en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
    f)     Periodo que comprende la verificación;
    g)    Denominación del centro de trabajo;
    h)    Denominación de la comisión;
    i)     Domicilio (calle, número, colonia, ciudad, entidad federativa, código postal);
    j)     Cantidad total de trabajadores;
    k)    Mencionar si se trata de una verificación ordinaria (conforme al programa anual) o si es extraordinaria;
    l)     Áreas, instalaciones o centros de trabajo verificados (deben coincidir con el programa anual);
    m)   Las condiciones peligrosas detectadas durante el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo;
    n)    La causa-efecto de cada condición o acto inseguro detectado;
    o)    Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad,  higiene y  medio ambiente de trabajo;
    p)    Recomendar la solución que por consenso en el seno de la comisión se considere como la óptima para prevenir, eliminar o reducir condiciones peligrosas;
    q)    Asignar la prioridad con la que se deben atender las recomendaciones;
    r)     Designar al responsable de atender directamente la recomendación;
    s)     El avance de las recomendaciones en proceso;
    t)     La causa de las recomendaciones pendientes;
    u)    El resultado de las recomendaciones atendidas;
    v)    Los resultados del análisis de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el periodo que se reporta, así como las medidas que se recomienden para evitar su recurrencia;
    w)   Actividades relevantes;
    x)    Asuntos generales;
    y)    Nombre y firma de los representantes del patrón, integrantes de la comisión, y
    z)    Nombre y firma de los representantes de los trabajadores que participaron en la verificación.

    Apéndice C.
    Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización
    y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    C.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68,70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables, en mi carácter de representante legal de La Unidad de Verificación con registro número:…….………………….., con acreditación vigente de fecha:……………………. otorgada por la entidad de acreditación autorizada y con aprobación vigente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgada en oficio número:………………. de fecha:…………………….. emite el presente dictamen favorable ( ) no favorable ( ) habiéndose aplicado el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente a la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    C.2 Datos del visitado:

    a)   Número del dictamen;
    b)   Fecha de inicio;
    c)   Fecha de conclusión;
    d)   Nombre o razón social del visitado;
    e)   Giro del centro de trabajo;
    f)    Domicilio;
    g)   Calle y número;
    h)   Colonia o población;
    i)    Municipio o población;
    j)    Ciudad o estado;
    k)   Código postal;
    l)    Teléfono y fax, y
    m)   Correo electrónico.

    C.3 Representante:

    a)   Nombre;
    b)   Teléfono y fax, y
    c)   Correo electrónico.

    C.4 Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el dictamen de verificación son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que en su caso procedan.

    C.5 Datos del titular de la unidad de verificación:

    a)    Nombre y firma de la unidad de verificación;
    b)    Domicilio;
    c)    Calle y número;
    d)    Colonia o población;
    e)    Municipio o población;
    f)     Ciudad o estado;
    g)    Código postal;
    h)    Teléfono y fax;
    i)     Correo electrónico;
    j)     Número de acreditación, y
    k)    Número de aprobación.

    11. Vigilancia

    La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    12.  Concordancia con normas internacionales

    No existe concordancia con alguna norma internacional, al momento de su elaboración.

    13.  Bibliografía

    a)   Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970;
    b)   Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997;
    c)   Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995, pp. 42-44, y
    d)    Legislación sobre Seguridad en el Trabajo. Canadá. Memorándum de Entendimiento México-Canadá. Intercambio Documental. 1993.

    Transitorio

    ÚNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Guía de Referencia
    Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

    El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio.

    Esta guía indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

    1.- Identificación:

    a)    Datos generales del centro de trabajo: razón social, domicilio;
    b)    Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo, antigüedad en el puesto y antigüedad en la empresa;
    c)    Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurrió;
    d)    Enfermedad: fecha en que se manifiesta.

    2.- Descripción: secuencia de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.

    3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo estimado.

    4.- Análisis:

    a)    Agente: físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
    b)    Acto inseguro;
    c)    Condiciones inseguras;
    d)    Actividades peligrosas;
    e)    Condiciones peligrosas.

    5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).

    6.- Gravedad potencial del daño: (grave, serio, leve).

    7.- Prevención: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras (condiciones peligrosas).

    8.- Observaciones.

    9.- Datos de los integrantes de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma y fecha.

    Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

    EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA

     

    26-10-2007
    Guía de estabilidad de productos cosméticos
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica | Productos y Servicios relacionados: Material y Equipo de Laboratorio

    Guía de estabilidad de productos cosméticos

    Los Cosméticos, Productos de Higiene y Perfumes son preparaciones constituidas por substancias naturales o sintéticas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano, piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objetivo exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, alterar su apariencia y/o corregir olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

    Las empresas tiene la responsabilidad de evaluar la estabilidad de sus productos, antes de ponerlos a disposición del consumo, requisito fundamental para la calidad y seguridad de los mismos. Productos expuestos para el consumo y que presenten problemas de estabilidad organoléptica, físico-química y/o microbiológica, además de incumplir los requisitos técnicos de calidad pueden colocar en riesgo la salud del consumidor.

    La presentación de los datos de estabilidad, exigida en el acto de la regularización del producto o por la autoridad sanitaria cuando se realicen las inspecciones, está establecida en la legislación vigente de cada país. Además, debe ser cumplido lo establecido en el Término de Responsabilidad firmado por la empresa, por medio del cual declara poseer datos que aseguran la eficacia y la seguridad de su producto.

    Por el perfil de estabilidad de un producto es posible evaluar su desempeño, seguridad y eficacia, además de su aceptación por el consumidor.

    El estudio de estabilidad proporciona indicaciones sobre el comportamiento del producto, en determinado intervalo de tiempo, frente a condiciones ambientales a las que pueda ser sometido, desde la fabricación hasta su expiración.

    Factores que influyen en la estabilidad de productos cosméticos

    Cada componente, activo o no, puede afectar la estabilidad de un producto. Variables relacionadas a la formulación, al proceso de fabricación, al material de acondicionamiento y a las condiciones ambientales y de transporte pueden influenciar en la estabilidad del producto. Conforme el origen, las alteraciones pueden ser clasificadas como extrínsecas, cuando son determinadas por factores externos; o intrínsecas, cuando son determinadas por factores inherentes a la formulación.

    Factores Extrínsecos

    Se refieren a factores externos a los cuales el producto está expuesto, tales como:

    • Tiempo

      El envejecimiento del producto puede llevar a alteraciones en las características organolépticas, físico-químicas, microbiológicas y toxicológicas.

    • Temperatura

      Temperaturas elevadas aceleran reacciones físico-químicas y químicas, ocasionando alteraciones en: la actividad de componentes, viscosidad, aspecto, color y olor del producto. Las bajas temperaturas aceleran posibles alteraciones físicas como turbiedad, precipitación, cristalización.

    • Luz y Oxígeno

      La luz ultravioleta, conjuntamente con el oxígeno, origina la formación de radicales libres y desencadena reacciones de óxido-reducción. Los productos sensibles a la acción de la luz deben ser acondicionados en lugares protegidos, en frascos opacos u oscuros y deben ser adicionadas substancias antioxidantes en la formulación, con el propósito de retardar el proceso oxidativo.

    • Humedad

      Este factor afecta principalmente las formas cosméticas sólidas como talco, jabón en barra, sombras, sales de baño, entre otras. Pueden ocurrir alteraciones en el aspecto físico del producto, volviéndolo blando, pegajoso, o modificando su peso o volumen, como también contaminación microbiológica.

    • Material de Acondicionamiento

      Los materiales utilizados para el acondicionamiento de los productos cosméticos, como vidrio, papel, metal y plástico pueden influenciar en la estabilidad.

      Deben ser efectuadas pruebas de compatibilidad entre el material de acondicionamiento y la formulación, con el propósito de determinar la mejor relación entre ellos.

    • Microorganismos
    • Los productos cosméticos más susceptibles a la contaminación son los que presentan agua en su formulación como emulsiones, geles, suspensiones o soluciones.

      La utilización de sistemas conservantes adecuados y validados, así como el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación son necesarios para la conservación adecuada de las formulaciones.

    • Vibración
    • Vibración durante el transporte puede afectar la estabilidad de las formulaciones, ocasionando separación de fases de emulsiones, compactación de suspensiones, alteración de la viscosidad entre otros. Un factor agravante del efecto de la vibración es la alteración de la temperatura durante el transporte del producto.

    Factores intrínsecos

    Son factores relacionados a la propia naturaleza de las formulaciones y sobre todo a la interacción de sus ingredientes entre sí y/o con el material de acondicionamiento.

    Resultan en incompatibilidades de naturaleza física o química que pueden, o no, ser visualizadas por el consumidor.

    1. Incompatibilidad Física

      Ocurren alteraciones, en el aspecto físico de la formulación, observadas por: precipitación, separación de fases, cristalización, formación de grietas, entre otras.

    2. Incompatibilidad Química
      • pH

        Se deben compatibilizar tres diferentes aspectos relacionados al valor del pH: estabilidad de los ingredientes de la formulación, eficacia y seguridad del producto.

      • Reacciones de Óxido-Reducción
      • Ocurren procesos de oxidación o reducción llevando a alteraciones de la actividad de las substancias activas, de las características organolépticas y físicas de las formulaciones.

      • Reacciones de Hidrólisis

        Suceden en la presencia del agua, siendo más sensibles las substancias con funciones éster y amida. Cuanto más elevado es el contenido de agua en la formulación, es más probable que se presente este tipo de reacción.

      • Interacción entre los ingredientes de la formulación

        Son reacciones químicas indeseables que pueden ocurrir entre ingredientes de la formulación anulando o alterando su actividad.

      • Interacción entre ingredientes de la formulación y el material de acondicionamiento

        Son alteraciones químicas que pueden acarrear modificación a nivel físico o químico entre los componentes del material de acondicionamiento y los ingredientes de la formulación.

    Aspectos considerados en la estabilidad de productos cosméticos

    • Físicos: deben ser conservadas las propiedades físicas originales como aspecto, color, olor, uniformidad, entre otras;
    • Químicos: deben ser mantenidos dentro de los límites especificados para la integridad de la estructura química, el contenido de ingredientes y otros parámetros;
    • Microbiológicos: deben ser conservadas las características microbiológicas, conforme los requisitos especificados. El cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y los sistemas conservantes utilizados en la formulación pueden garantizar estas características.

    Además de estos aspectos es necesario considerar también el mantener las características del producto en cuanto a la:

    • Funcionalidad: los atributos del producto deben ser mantenidos sin alteraciones en cuanto al efecto inicial propuesto.
    • Seguridad: no deben ocurrir alteraciones significativas que influencien en la seguridad de uso del producto.

     Proveedores de cámaras de estabilidad

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    • STEELCO: línea italiana de máquinas lavadoras validables para material de laboratorio y/o producción.

    • SANYO: línea japonesa de equipamiento para laboratorio como ultracongeladores, congeladores, refrigeradores farmacéuticos, autoclaves e incubadoras.

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    O bien, haga contacto directo con T5DC para solicitar mayor información sobre cámaras de estabilidad.

    Fuente

    Guía de Estabilidad de Productos Cosméticos /  serie Calidad en Cosméticos
    Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria. -- 1. ed. -- Brasilia, 2004.

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