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Metacrilato de metilo *

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México Macamecobertura: México METILO METACRILATO, AZUL DE METILO, METILO NARANJA, BENZOATO DE METILO Somos proveedores de Metacrilato de metilo en Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
México, D.F. C.P. 04420
Datos y productos de Macame
Argentina Kamik metacrilato de metilo Ofrecemos Metacrilato de metilo en Centenera No.3777 Col.San Justo
San Justo, Buenos Aires C.P. 1631
Datos y productos de Kamik
México Centurioncobertura: Mexico metacrilato de metilo, dimetilaminoetil metacrilato Somos un proveedor de Metacrilato de metilo en Ferrocarril Hidalgo 523 Col.Santa Coleta
D.F., Mexico D.F. C.P. 07470
Datos y productos de Centurion
México Negociacion Alvi METACRILATO DE METILO, METACRILATO DE METILO Somos proveedores de Metacrilato de metilo en Industria Electrica de México No. 69 Col.San Pedro Barrientos
Tlalnepantla, Edo. de Méx. C.P. 54110
Datos y productos de Negociacion Alvi
Brasil Sulatlántica Importadora e Exportadoracobertura: Latinoamérica Metacrilato de metilo, Metacrilato de etilo Somos fornecedores de Metacrilato de metilo en ND Col.ND
Brasil, Sao Paulo C.P. 0
Datos y productos de Sulatlántica Importadora e Exportadora
Brasil Proquigel Química Metacrilato de metilo, Metacrilato de etilo Somos un proveedor de Metacrilato de metilo en Juscelino Kubitachek 1726 Col.Itaim
Itaim, SP C.P. 00000
Datos y productos de Proquigel Química
Brasil Companhia Química Metacril Metacrilato de metilo, Metacrilato de etilo Somos proveedores de Metacrilato de metilo en Rua Hidrogenio 824 Col.Pólo petroquímico de Camacari
Camarcari, BA C.P. 42810
Datos y productos de Companhia Química Metacril
México Empresas Kovalskycobertura: Latinoamérica metacrilato de metilo, monómero de metacrilato de metilo Ofrecemos Metacrilato de metilo en Río Rhin 22-504 Col.Cuauhtémoc
MEXICO, D.F. C.P. 6500
Datos y productos de Empresas Kovalsky
Colombia Quinitroncobertura: Colombia Metacrilato de metilo, Diglicol de metilo Somos suplidores de Metacrilato de metilo en CALLE 94 No. 48F-17 Col.-
Bogotá, Cundinamarca C.P. 0
Datos y productos de Quinitron
México Promociones Químicas y Petroquímicascobertura: Latinoamérica Metacrílato de metilo, Metacrílato de butilo Somos proveedores de Metacrilato de metilo en CARPINTEROS 37 Col.FRACCIONAMIENTO XHALA
CUAUTITLAN IZCALLI, EDO DE MEX C.P. 5700
Datos y productos de Promociones Químicas y Petroquímicas
México Meyer Vancobertura: México, Centroamérica, Norte de Sudamérica, Caribe Metacrilato de metilo monomero, Monomero de metacrilato de metilo, Metil metacrilato, Acetato de metilo Ofrecemos Metacrilato de metilo en Av. Henry Ford 38 Col.Fracc. Industrial San Javier
Tlalnepantla, Edo. de Méx. C.P. 54030
Datos y productos de Meyer Van
México Colheicobertura: México Metacrilato de Metilo Baker, Anaranjado de Metilo, Metilo Rojo, Yoduro de Metilo RA Somos un proveedor de Metacrilato de metilo en Priv. Adolfo Ruiz Cortinez 6-A Col.Atizapán
Atizapán de Zaragoza, Estado de México C.P. 52965
Datos y productos de Colhei
México Girsa Monomero de metacrilato de metilo Somos proveedores de Metacrilato de metilo en Bosque de Ciruelos 180 Col.Bosques de las Lomas
D.F., D.F. C.P. 00000
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México Atlanta Química Metacrilato de metilo monomero Ofrecemos Metacrilato de metilo en Llanura 155 Col.Insurgentes Cuicuilco
MEXICO, D.F. C.P. 4530
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México ICI de México Metacrilato de metilo monomero, Metacrilato de n-butilo Somos un proveedor de Metacrilato de metilo en San Lorenzo 1009 Col.Del Valle
MEXICO, D.F. C.P. 03100
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Metacrilato de metilo 13-Nov-2007 a 13-Dec-2007 1.96000003814697265625 USD/ 0 0 a Mensual santiago Chile / Estimado Comprador que solicita el producto

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25-Junio-2007
 
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29-Marzo-2007
 
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14-Diciembre-2006
 
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14-02-2007
Las resinas alquídicas y su clasificación
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Química, Resinas y recubrimientos |

Las resinas alquídicas y su clasificación

¿Qué son las resinas alquídicas?

Una resina alquídica es básicamente un poliéster cuya cadena principal está modificada con moléculas de ácido graso, las que le otorgan propiedades particulares.

Clasificación de las resinas alquídicas

Existen varias formas de clasificar a las resinas alquídicas,

Clasificación de las resinas alquídicas de acuerdo a su composición

  • Alquid puro: se define como el polímero formado únicamente por la combinación del anhídrido ftálico como diácido, glicerina ó pentaeritritol como polioles y ácidos grasos saturados ó insaturados como modificantes primarios.
  • Alquid modificado: así se denomina la resina alquídica en cuya composición intervienen compuestos diferentes a los que participan en alquídicas puras, como por ejemplo polioles y poliácidos especiales, monoácidos, compuestos fenólicos, epoxídicos, acrílicos, vinílicos, silicónicos, etc.

Clasificación de las resinas alquídicas de acuerdo a la forma en que se presentan los ácidos grasos

  • Proceso vía ácido graso o aceite: El aporte de ácidos grasos, modificantes de la cadena poliéster puede provenir de aceites naturales, en este caso también se incorpora glicerina como componente del triglicérido ó bien puede resultar del uso de ácidos grasos, como tales, naturales ó sintéticos.
    • Proceso directo: en lugar de utilizar aceites naturales se parte directamente de los ácidos grasos. Al no ser necesario desdoblar el aceite, la síntesis es más sencilla y se realiza en única etapa. La reacción entonces es una esterificación directa.
    • Proceso vía alcoholisis: A partir de aceites naturales. Para incorporar el aceite será necesario transformarlo en un material capaz de intervenir en las reacciones de polimerización - esterificación -. Esta transformación se lleva a cabo a través de un proceso de transesterificación previo a la esterificación, denominado comúnmente alcoholisis
  • Según el tipo de aceite: Determinado por la composición en ácidos grasos del triglicérido, en un proceso vía aceite ó por el tipo de ácido graso, en un proceso vía ácido graso. (saturados y no saturados). Los aceites y por extensión los ácidos grasos derivados se clasifican en: secantes, semisecantes y no secantes.

Por lo tanto, las resinas alquídicas pueden clasificarse de acuerdo al tipo de aceite en:

  • Resinas alquídicas secantes: Están formuladas utilizando aceites del tipo secantes ó semisecantes (con alto ó medio porcentaje de insaturación).
  • Resinas alquídicas no secantes: En su formulación intervienen ácidos grasos del tipo no secantes (con muy bajo ó nulo porcentaje de insaturación).
  • Según el “largo en aceite”: El “largo en aceite de la resina alquídica” es el tenor sobre resina sólida de poliglicérido (aceite) ó del glicérido reconstituido (vía ácido graso).
  • Según el contenido de diácido" (contenido porcentual en diácido expresado sobre no los volátiles del sistema)
  • Según el tipo de materias primas empleadas

    Clasificación de las resinas alquídicas de acuerdo a su modificación

Modificadas con:

  • Resinas maleícas, fenólicas, hidrocarbonadas, cetónicas, aldehidicas, vinílicas.
  • Estireno, metacrilato de metilo, ácido acrílico, acrilatos, éteres alilicos, etc.
  • Monoácidos aromáticos, benzoico, P – terbutil benzoico.
  • Diácidos, poliácidos, anhídrido trimellitico, ácidos dimericos, ácido adípico, cítrico, ácido isoftalico, tereftálico, anhídrido maléico.
  • Dioles y polioles
  • Reactivos formaldehído, acetaldehído, butiraldehido
  • Diluyentes reactivos, glicidil esteres y éteres
  • Poliaminas, poliamidas
  • Resinas epoxi
  • Resinas de silicona

Clasificación de las resinas alquídicas de acuerdo a su proceso de producción empleado en su manufactura

  • Proceso por Fusión (Fusion Cook): Se procesan las materias primas a alta temperatura en estado de fusión generalmente por calentamiento directo
  • Proceso por Solventes (Solvent Cook): La reacción se produce en presencia de solventes que actúan promoviendo las reacciones de polimerización y regulando la viscosidad del medio. Se trabaja en equipos mas sofisticados por calentamiento indirecto y equipos de reflujo, destilación y recuperación de solventes.

Proveedores de Resinas Alquídicas

Para buscar proveedores o empresas que venden resinas alquídicas, solicitar una cotización o precio de resinas alquídicas o más información, visite nuestro buscador de la industria.

A continuación le presentamos a Suministros Industriales (SUIN, S. A.), proveedor de resinas alquídicas:

Suministros Industriales (SUIN, S. A.) es una empresa colombiana dedicada a la producción y comercialización de resinas poliéster, alquídicas y ésteres de colofonia entre algunos otros de sus productos. Atienden el mercado colombiano, pero su vocación exportadora han logrado que actualmente vendan el 40 por ciento de su producción en el mercado internacional.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de SUIN Resinas.

O bien, haga contacto directo con SUIN Resinas para solicitar mayor información sobre sus resinas alquídicas.

 
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01-01-2006
Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

Cosméticos que También son Drogas

Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

La Seguridad de los Cosméticos

Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

Registro Voluntario

Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

Rotulación de Cosméticos

Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

Declaración de Ingredientes

Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

Advertencias en el Rótulo

Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

Paquetes a Prueba de Violación

Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-3