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    Chile Silesia Chile Den 0 Col.
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    México Industrias Proeza Detergentes - Prosol DEN Prolongaciòn Divicion del Norte No 4358 Col.Prado Coapa
    14300 D.F, Mexico
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    Perú DIECOM Equipo den entomología Jr. Domingo Casanova No.435 Col.Lince
    0 Lima,
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    Chile Perez & Jacard POLYETHYLENE LOW DENSITY LUPOLEN 2426 H, POLIETILENO ALTA DENSIDAD PADMEX 6003 PS, OFF GRADE, POLIETILENO ALTA DENSIDAD ALTO PESO MOLECULARTAISOX 9001, POLIETILENO ALTA DENSIDAD ALTO PESO MOLECULARFORMOLENE E 905 Miraflores 222 Piso 15 Col.No aplica
    0 Santiago, Santiago
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    México PRODUCTOS QUIMICOS MARDUPOL Soda ASH Densa Av. Talismán 468 Col.Aragón Inguarán
    07820 México, D.F.
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    México REPRESENTACIONES ESPECIALES HCR VIAL DE PLASTICO POLIETILENO BAJA DENSIDAD, UTILITY CARRIER HIGH DENSITY POLYETHYLEN, TUBO THIELE-DENNIS PUNTO FUSION,25x1, TECLADO PARA DENSIMETRO AURELIANO VALVERDE #10 Col.PRESIDENTES EJIDALES
    04470 México, D.F.
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    México Insufarma capsulas, embolos y tapas para anestesia dental, envases para dentifricos, tubos para dentifricos Sur 109 # 295 Col.Heroes de Churubusco
    9090 Cd. de México, D.F.
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    México Mettler-Toledo Densimetros digitales, Densimetro digital, Densimetro y Refractometro combinados, Tablas de concentración- densidad Ejército Nacional 340 Col.Chapultepec Morales
    11570 Cuahutémoc, Distrito Federal
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    México Fabrica de Polietileno La Cima rollos y bolsas de polietileno baja densidad Cafetal No. 460 Col.Granjas México
    08400 México, D.F.
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    México Consorcio Distribuidor Químico Indl. Polietileno Alta Densidad en extrusión, Polietileno Alta Densidad en inyección, Polietileno Baja Densidad en extrusión, Polietileno Baja Densidad en inyección AVENIDA TECAMACHALCO No. 14-302 Col.Lomas de Chapultepec
    11010 MEXICO, D.F.
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    México PARKINGMEX Bolsa de Polietileno baja densidad Lago Ladoga 29 Col.Anahuac
    11320 Mexico, D.F.
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    México Excel Nobleza empaques flexibles de polietileno de alta densidad Carretera Federal Puebla - Tehuacan Km 101 Col.Centro
    75800 Tepanco de López, Puebla
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    México Cia. Mill-Frey Plásticos Bolsas de polietileno de baja densidad, Bolsas de baja densidad, Bolsa de baja densidad, Bolsa de baja densidad Av. 1ro de Mayo 153-A Col.Naucalpan
    53630 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México HIGH CHEM SPECIALTIES MÉXICO Densil ®, Densil, Vanquish: Fungicidas FULTON # 21 Col.FRACC. IND. SAN NICOLÁS
    54030 TLALNEPANTLA, Edo. de Méx.
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    México Global Fuentes Embolo dental, Émbolo dental Calzada Central No 74 Col.Zapopan
    45010 Guadalajara, Jal.
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    16750 fibra de nylon filamento industrial 180000 Libras
    Anual
    México Nuevo Leon director general
    24666 GRASA PARA ALTAS TEMPERATURAS 38 Kilogramos
    Anual
    México PUEBLA RESPONSABLE DE REFACCIONES ESTA GRASA SE TIENE DE CONSUMO CONTINUO PARA LOS HORNOS DE PINTURA
    221804 Hilado NY 2200/2400 DEN 18 Toneladas
    Anual
    Argentina BUENOS AIRES PRODUCCION HILADO PARA ALFOMBRAS CON ANTIESTATICO
    278248 Monofilamento Nylon 17 den 1000 Kilogramos
    Semestral
    Argentina Buenos aires Comprador Para utilizacion en listones
    2935 polietileno de media densidad 180000 Kilogramos
    Anual
    Chile Gerente de Operaciones
    3416 recicladores mecánicos para plasticos 12 Toneladas
    Anual
    México D. F. asesor hoja técnica y costos
    3448 polietileno alta densidad 300 Toneladas
    Anual
    México DF COMPRAS
    3606 densímetros 1 Piezas
    Anual
    Argentina Buenos Aires Resposable del are Tecnica Quisiera saber si hay representantes en Argentinas
    3722 Polietielno de alta densidad 50 Toneladas
    Anual
    Colombia D. C. Gerente de Ventas Solicitamos esta informaciòn urgente en precios y poder negociar
    4413 polietileno media densidad 300 Toneladas
    Anual
    Brasil SP vicepresidente ejecutivo

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    Avery Dennison Col.
    0 ,
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    México DENMEX .. Col...
    00 .., ..
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    México Electroinsectos Denis S.A. de C.V Av México No. 97 Col.Agricola Pantitlan
    08100 México, Distrito Federal
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    México GRUPO DENAVIN José María Peña 43 - 2 Col.Fracc. Faros
    91709 Veracruz, Veracruz
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    Brasil Gardner denver Nash Brasil Ind. Av. Mercedes Benz 700 Col.Campinas
    0 Brasil, San Pablo
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    Colombia Manufacturas Denver ND Col.ND
    0 Colombia, Colombia
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    México Dentilab Col.
    00000 México, D.F.
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    México Aleaciones Dentales Zeyco Camino a Sta. Ana Tepetitlán # 2230-B Col.Sta. Ana Tepetitlán
    45230 Zapopan, Jal.
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    México Deposito Dental Car Tell . Col..
    0000 .., .
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    México DEPOSITO MEDICO DENTAL JUAREZ Juárez No. 201 esquina 5 de Mayo Col.Tajin
    93330 Poza Rica, Veracruz
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    09-Abril-2003
    Entrevista con Arne Aus den Ruthen/ Fallo de SCJN
      
         Fuente:  Intélite
    den Ruthen, delegado en Miguel Hidalgo:

    • El fallo de la SCJN indica que mientras se revisan las facultades del jefe de gobierno del DF Andrés Manuel López Obrador, en relación con hacer recortes al presupuesto y meter mano a las delegaciones, se está advirtiendo sobre dejar en paz a la Delegación Miguel Hidalgo.

    • Es decir, quedó sin efectos el oficio mediante el cual se pretendía recortar el presupuesto a dicha demarcación, y legalmente nos quedamos con el presupuesto que nos autorizó la ALDF.

    • Lo que estamos cuestionando es si el jefe de gobierno de la ciudad tiene o no facultad para recortar los presupuestos. Desde mi punto de vista, quien tendría que hacer la modificación sería la misma Asamblea, ya que es esta quien lo autoriza.

    • López Obrador no me desagrada, simplemente creo es un jefe de gobierno que hace las cosas de manera muy literal y partidista.

    • Llevó dos años al frente de la delegación y López Obrador jamás me ha querido recibir en una audiencia.

     

    04-Enero-2002
    Incertidumbre para proyectos den productores de energía
      
         Fuente:  Intélite
    A pocos días de que comiencen los balances fiscales de empresas privadas, se mantienen la incertidumbre regulatoria que dará viabilidad a los proyectos en marcha de generación eléctrica en el país, lo cual deja latente la fuga de capitales de por lo menos mil mdd. 

    • Pemex con las firmas extranjeras que operarán plantas generadoras bajo el esquema de productor externo de energía, admitió la CRE.
    • Electricité de France, Unión Fenosa, Intergen y Mitsubishi, por lo que están a la espera de resoluciones al respecto por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatorío (Cofemer), "los cuales son temas fuera del alcance de Pemex".
     

    07-Febrero-2002
    Paredes seguirá luchando
      
         Fuente:  Intélite
    La candidata a la dirigencia nacional priista Beatriz Paredes se dijo defraudada por las mentiras de Roberto Madrazo y aseguró que seguirá luchando hasta que no se den a conocer los resultados oficiales.  

    • Dulce María Sauri Riancho exhortó a ambos candidatos a hacer las paces.
     

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    03-12-2008
    La Estrategia Nacional de Cambio Climático y la Reforma Energética
    Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Mecanismo de Desarrollo Limpio / Bonos de Carbono

    La Estrategia Nacional de Cambio Climático y la Reforma Energética

    México  ha  desarrollado  una  estrategia  nacional  para  combatir  el  cambio  climático  y  es  congruente  con  sus  compromisos  internacionales  frente  a  la  crisis  del  calentamiento  global.

    La  seguridad  energética  y  el  desarrollo  sustentable  de  nuestro  país  requieren  de  incentivos  para  el  desarrollo  de  nuevos  tipos  de  tecnologías  e  insumos  que  nos  den  una  mayor  autosuficiencia  energética  con  un  menor  impacto  al  ambiente.    El  Ejecutivo  Federal,  como  parte  de  la  reforma  energética  integral,  presentó  tres  iniciativas  de  ley  que  han  sido  aprobadas  por  el  Congreso,  una  en  materia  de  promoción  de  biocombustibles,  otra  referente  a  energías  renovables,  y  la  ley  sobre  el  aprovechamiento  sustentable  de  la  energía;  mismas  que  permiten  una  participación  más  activa  de  la  iniciativa  privada.

    A  través  del  Protocolo  de  Kyoto,  el  cual  entró  en  vigor  el  16  de  febrero  de  2005,  se  crea  el  Mecanismo  de  Desarrollo  Limpio  (MDL),  el  cual  da  la  opción  a  los  países  desarrollados  a  llevar  su  actividad  industrial  fuera  de  sus  fronteras,  a  través  de  la  compra  de  Bonos  de  Carbono,  con  lo  que  cumplen  con  sus  cuotas  máximas  de  emisión  de  GEI  (Gases  efecto  de  invernadero).

    Hoy  México  no  está  obligado  a  cumplir  ninguna  cuota,  sin  embargo  pudiera  esperarse  un  escenario  distinto  a  partir  del  año  2012.    Las  inversiones  y  prácticas  que  hoy  realizan  las  empresas  de  forma  voluntaria  pueden  ser  obligatorias  en  los  próximos  años.

    En  un  análisis  detallado  sobre  la  dinámica  del  mercado  se  concluye  que  los  mayores  compradores  individuales  de  Bonos  de  Carbono  son  Gran  Bretaña  50%,  Italia  10%,  Japón  7%,  Holanda  4%,  España  6%.    A  partir  de  2007  aparecieron  nuevos  compradores  luego  de  la  entrada  en  vigencia  del  ETS  en  la  Unión  Europea.

    México  es  el  15  emisor  de  Gases  Efecto  Invernadero  y  el  segundo  más  importante  en  Latinoamérica. En  el  país  actualmente  se  aprovecha  sólo  el  uno por ciento de  su  potencial  en  comercio  de  bonos  de  carbono.

    “Los  bonos  de  carbono,  tecnologías  verdes  y  energías  alternativas  son  oportunidades  de  negocio  para  México,  tanto  para  empresas  como  gobiernos  locales,  que  podemos  aprovechar  en  este  momento  de  crisis  económica;  al  tiempo  que  propician  la  mejora  de  la  infraestructura  ambiental”  mencionó  Raúl  Félix,  socio  de  Práctica  Ambiental  y  de  Recursos  Naturales  de  Baker  and  McKenzie.

    Marco  legal  mexicano:

    Art.  40  LISR:  Prevé  la  depreciación  acelerada  al  100%  de  la  maquinaria  y  equipo  para  la  generación  de  energía  proveniente  de  fuentes  renovables.    Sujeta  a  una  operación  mínima  de  5  años.

    El  Congreso  federal  como  parte  de la  reforma  energética  aprobó  dos  leyes:

    1. Ley  para  el  Aprovechamiento  de  Energías  renovables  y  el  Financiamiento  de  la  Transición  energética  (incluye  un  fondo  que  impactará  al  presupuesto  federal  a  partir  del  2009);  y
    2. Ley  para  el  Aprovechamiento  Sustentable  de  la  Energía

    En  tanto  el  1  de  febrero  de  2008  se  publicó  en  el  D.O.F.  la  Ley  de  Promoción  y  Desarrollos  de  Bioenergéticos  y  se  está  discutiendo  su  proyecto  de  Reglamento.

    Proveedores de asesoría legal en proyectos del protocolo de Kyoto

    Para buscar proveedores o empresas que ofrezcan el servicio de asesoría en proyectos del Protocolo de Kyoto y/o comercialización de créditos, o más información, visite nuestro buscador de la industria.

    Cortesía de Baker & McKenzie.

    Baker & McKenzie brinda asesoría y servicios legales sofisticados a muchas de las organizaciones más dinámicas y exitosas del mundo a través de más de 3,900 abogados calificados a nivel local y 7,000 miembros del personal en 70 oficinas y 38 países.

     

    08-09-2004
    Proyecto Fénix
    Por: PEMEX - QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica, Plásticos |
     

    ¿Qué es el proyecto Fénix?


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    Dentro del programa de Energía 2001-2006 del gobierno mexicano, PEMEX a través de PEMEX Petroquímica (“PPQ”), ha decidido arrancar el proyecto Fénix, el cual contempla en una primera etapa la construcción de un complejo de olefinas y derivados y en una segunda etapa más adelante otro complejo de aromáticos.

    México importa hoy más de 50% de sus necesidades de petroquímicos (cercanas al monto de exportaciones de crudo) y con estos proyectos se busca revertir este proceso. El proyecto se llevará al cabo en territorio mexicano, siendo las dos ciudades candidatas Altamira en Tamaulipas y Coatzacoalcos en Veracruz. Estas ciudades son consideradas como las más adecuadas para el proyecto en función de su cercanía a los complejos petroquímicos y red de refinerías de PEMEX, abasto de materias primas, cercanía a centros de consumo de productos potenciales y la infraestructura industrial en la zona.

    El proyecto será desarrollado como una co-inversión entre PEMEX Petroquímica (PPQ) (con posición minoritaria) y empresas mexicanas y/o internacionales interesadas y contempla la construcción de un “cracker” con tecnología de punta para la obtención de un millón de toneladas por año de etileno y 500'000 de propileno, que serán usados como materias primas para derivados como polietilenos, polipropilenos, estireno, butadieno y otros derivados de éstos a ser seleccionados por PPQ y él o los socios potenciales interesados. Se estima que la mayor proporción del etileno obtenido se utilizará para producir polietileno, producto en el cual México es altamente deficitario en producción

    En el pasado la Industria Petroquímica Mexicana fue de gran importancia para el país y un jugador en el mercado de exportación, lo cual a lo largo de los años en que PEMEX Petroquímica no ha invertido ha cambiado, dejando de ser un país exportador de petroquímicos y a la vez perdiendo peso específico esta industria en comparación con el PIB (GDP) mexicano. La participación de esta industria en el PIB en México ha caído de más del 5% en 1995 al 2% en el 2003.



    Ficha del Proyecto

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    Status: Etapa de Selección de Socios y Negociación en proceso
    Ubicación:
    Pendiente. Altamira, Tamaulipas o Coatzacoalcos, Veracruz, México. Se realizará Estudio Técnico-Económico al terminar etapa actual.
    Materias Primas: Naftas o Gasolinas Ligeras (Mezcla C4's, C5's y C6's).
    Capacidades:

    Cracker para obtener 1'000'000 tpa de Etileno + 500'000 tpa de Propileno + posibles 125'000 tpa de C4's.

    Etapas:

    Etapa de Promoción - Concluida

    Etapa de Intercambio de Información – Concluida

    Etapa de Preselección de Socios Potenciales – Concluida 9 junio ‘04

    Etapa de Selección de Socios y Negociación – En proceso

    (10 junio'04 a 17octubre'04)

    Anuncio Oficial de Socios para el Proyecto – 18 octubre'04

    Etapa de Pre-Ingeniería y Estudios de Inversión Estimada con Socios

    (18 octubre'04 – 31 marzo'05)

    Creación de Nueva Empresa PPQ-Socios – 1° abril'05

    Construcción – 2005 a 2008

    Arranque Operaciones – Estimado Primera Mitad 2009



    Ventajas que ofrece el Proyecto

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    Acceso a un mercado grande y con alto crecimiento de productos químicos:

    • Demanda local de 1.5 millones de toneladas por año de los principales productos del proyecto (polietileno, polipropileno, estireno y butadieno), de los cuales 70% hoy se abastecen con producto importado.

    • Alta demanda y en crecimiento para estos productos: de 1997 a 2001 tuvo un crecimiento anual compuesto de 13% y se espera un crecimiento de 8 a 10% para los siguientes 10 años.

    • La dinámica del mercado se espera se vea catalizada por iniciativas como este proyecto, conllevando a posibles incrementos aún mayores en el tamaño de mercado.

    Posición altamente competitiva en comparación con productores del golfo de USA:

    • La materia prima de este cracker será gasolina natural, que es y se espera que seguirá siendo el tipo de suministro preferido en la costa del golfo de USA en función de su estabilidad de costo y ventajas proyectada en comparación con NLG´s y etano.

    • Ventaja significativa en costos de materia prima con suministro garantizado de PEMEX de gasolina natural a precios competitivos para el proyecto.

    • Costos de construcción significativamente más bajos que sus equivalentes en el golfo de USA.

    • El más bajo costo unitario en todos los productos derivados clave en México.

    Posicionamiento en un proyecto petroquímico de clase mundial:

    • El mayor proyecto de olefinas y derivados de etileno en México.

    • Récord de manejo eficiente de materias primas y logística de PEMEX.

    • El proyecto se beneficiará de la posición de líder de PPQ en el mercado, con acceso inmediato a relaciones con clientes, un equipo profesional de marketing local y estructura de distribución ya desarrollada.

    • Posición altamente competitiva para el desarrollo de operaciones de integración vertical hacia abajo en la cadena en México.

    Importantes áreas de oportunidad en sinergia con plantas cercanas ya existentes de PEMEX:

    • Acceso a capacidad en exceso de varios servicios auxiliares a lo largo de la red petroquímica y de refinación de PEMEX.

    • Aprovechamiento de las terminales marítimas de PEMEX con funcionalidad para almacenamiento de productos e infraestructura para logística de exportación en el Golfo de México.

    • Disponibilidad de una amplia gama de servicios de operación, claves en el sistema de PEMEX.



    Materias Primas

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    Se contempla ofrecer el suministro suficiente y garantizado bajo un contrato de largo plazo de lo que PEMEX llama gasolinas naturales que son los condensados de los líquidos del proceso de gas natural del gas asociado (rico en líquidos en México) que fundamentalmente en su composición son C5's y C6's. Hay suficientes gasolinas de este tipo en el gas mexicano para garantizar el suministro a este proyecto. A nivel mundial el gas mexicano es un caso interesante por su rico contenido de líquidos de este tipo, hay pocos casos así en el mundo.

    Hoy en día estas gasolinas se exportan, por lo que implícitamente ya se venden a precios competitivos de mercado. En QuimiNet estimamos que una buena referencia para las negociaciones de los precios de estas gasolinas como materias primas serán los precios en el Golfo de EUA de este tipo de gasolinas.

    Resulta interesante ver que la tendencia histórica de precios de estas gasolinas llevan en general una buena correlación con los precios del crudo y con los precios de las naftas aromáticas, aunque no siguen tanto la especulación que si se ve en los precios del crudo.

    ¿Por qué gasolinas naturales y no etano?

    En México el etano ha sido tradicionalmente la materia prima prototipo para hacer etileno y se ha pensado desde hace unos años en hacer más “crackers” de etano.

    Sin embargo, no se ve como una alternativa viable por ahora pensar en etano, ya que a partir del 2001 inició una crisis muy fuerte de disponibilidad de gas natural como energético, lo cual ha elevado mucho su precio y dado que la política de precios que existe hoy en día en México, en la que se asocia el precio del etano a su valor como combustible como gas natural, hace que sea poco competitivo el proyecto en esas condiciones. Incluso esta referencia es la misma que utilizan en la costa del golfo de USA y en buena medida es la misma referencia que usan con algún ajuste por cuestiones de flete en Canadá que sería el otro punto en América del Norte en donde resulta relevante la producción de etileno basado en etano. USA y Canadá obtienen más del 50% de su etileno a base de etano, lo cual no es competitivo al poder utilizar éste como combustible en lugar de cómo materia prima para etileno.

    Por ahora resulta muy complicado el mantener como una fuente para el desarrollo de la petroquímica al etano, considerando la coyuntura actual y que el país no puede esperar más.



    Competitividad del Proyecto

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    Tomando en cuenta que estas naftas ligeras hoy se exportan y se “crackean” en USA, Europa y Asia, como se hará en México con este proyecto, esto implícitamente indica competitividad considerando que no habrá transporte de éstas.

    Se ha hablado mucho de la competitividad que debe ofrecer un proyecto de esta naturaleza ante competidores naturales para la inversión como pueden ser Canadá o Venezuela. Por ahora, Canadá ya no es tan competitivo como hace unos años frente a este proyecto porque allá se utilizan crackers basados en etano y su valor como energético por ahora hace que no sean competitivos. Si tomamos como base la competitividad del proyecto dentro de América del Norte, sin duda es un esquema muy competitivo. Si comparamos con Medio Oriente, es difícil que compita en precios de materia prima, sin embargo el producto de Medio Oriente tiene otros costos, como fletes, almacenamiento y carencia de un mercado local atractivo, por ejemplo.

    En el caso del proyecto de Venezuela Pequiven - ExxonMobil, desde el punto de vista de costos de materias primas y cercanía, puede ser una amenaza competitiva, aunque por ahora la inestabilidad política ha impedido que el proyecto de allá camine y su mercado local al igual que el de Medio Oriente no es tan atractivo.



    Tipo de Negociación

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    El proyecto se ha establecido de tal forma que PEMEX Petroquímica asuma un papel de promotor y catalizador de la industria, haciendo una serie de invitaciones a empresas que cumplen con un perfil, que fundamentalmente incluye que sean empresas operando complejos petroquímicos en México y/o en el mundo, de esta magnitud y con posición financiera sólida. Fénix es un proyecto que busca en su conjunto agregar la mayor cantidad de valor en los productos a obtenerse.

    Se proponen plantas de derivados a partir de etileno, propileno y butanos. Las empresas participantes podrán proponer si por ejemplo en el caso de etileno quieren producir polietileno, estireno, otros productos, etc. A este respecto no hay algo preestablecido, pero debe haber sentido en el conjunto de todo el proyecto, de tal forma que se genere el mayor valor total como proyecto, aún cuando sea generado por varias empresas. Puede haber por ejemplo un proyecto segmentado donde pueda haber más de un socio interesado en participar. PEMEX no desea que haya muchos socios, ya que el control de la nueva empresa a formar se vuelve complejo, pero sí los necesarios para utilizar todas las materias primas derivadas del cracker. Por ejemplo, si hay un socio muy interesado solo en el etileno, será necesario buscar socios para el propileno y C4's.

    PEMEX lo que busca hoy es ser el promotor, buscando dar las condiciones tales que atraigan dicha inversión. Sobre todo buscamos evitar que en este proyecto se repitan o se vuelvan a presentar errores que en el pasado han impedido que la industria privada participe y lograr que esta industria finalmente retome el proceso de crecimiento que se ha detenido por muchos años.



    Sociedad con PEMEX

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    PEMEX propuso para este proyecto un esquema de sociedad en el que participará con entre el 30 y el 49% de participación accionaria a ser negociada con los socios potenciales en la participación en que sea conveniente para el éxito del proyecto. PEMEX evitará los errores del pasado y no buscará una posición mayoritaria, a fin de no cometer los errores de esquemas del pasado, que no fueron atractivos para la iniciativa privada. Sin embargo, a la vez la participación como socio de PEMEX en este proyecto le da más certidumbre a los socios potenciales sobre la seguridad del proyecto, seguridad de abasto de materias primas, etc.

    Para garantizar el éxito del proyecto y la certidumbre de inversión de los socios, PEMEX no solo ofrece las materias primas del proyecto, sino que en su papel de auténtico promotor del proyecto, coparticipará, a fin de que las empresas socias vean un compromiso de verdad. A la vez, siendo que PEMEX participará en éste, podrá influir para poder garantizar que la estructura que finalmente tenga este proyecto y la participación de las empresas tenga lógica y no se convierta en un proyecto que opere afectando a la de por sí ya afectada industria del país, por enfocarse hacia otros productos que no son necesariamente los más requeridos, sin que por eso signifique que PEMEX dirá que estructura y productos se fabricarán.



    Legalidad y Transparencia

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    Sobre el marco normativo en el país, es importante dejar en claro que NO hay ningún impedimento para que este proyecto se lleve al cabo. Cualquier empresa mexicana o extranjera puede llevar al cabo negociaciones con PEMEX para obtener estas materias primas y desarrollar un complejo de este tipo, sin que tenga que ser un proceso de licitación. Esto es posible desde el inicio de los 90's.

    La razón por la que esto no sucedió en el pasado es que las condiciones de garantía de suministro de materias primas y las condiciones competitivas no eran las adecuadas y atractivas para la iniciativa privada. Hoy es diferente y lo que se pretende es desarrollar un proyecto en conjunto con socios potenciales y una vez que se tenga un proyecto bien definido por los interesados, entonces, entrar a la firma de acuerdos, consolidarlos y lograr la realización del mismo.

    La transparencia en el proceso de selección de socios es algo muy importante y aunque el proceso de selección es confidencial, PEMEX está obligado a cumplir con las normas de transparencia. Como funcionarios públicos se tienen que garantizar en este proyecto la transparencia y claridad, cumpliendo con la normatividad interna en PEMEX. Para lograrlo se ha diseñado un proceso que no solo incluye las negociaciones con los socios en cuanto la configuración del proyecto, sino que se han fijado reglas de antemano, las cuales se han compartido con las empresas interesadas y que servirán para la evaluación de las propuestas.

    De esta forma, aunque no sea un proceso de licitación, si se tiene que cumplir con ciertas reglas que ayuden a que el proceso sea exitoso y transparente.

    “Nos hemos acercado a la Secretaría de la Función Pública (antes Contraloría) para recibir recomendaciones en cuanto a la forma de cuidar el proceso y ellos han recomendado la presencia en el proceso de un testigo social que ayude a garantizar la transparencia del proceso, que sea gente con alta reputación y conocimiento de la materia, lo cual se ha cumplido cabalmente. Para este proceso se cuenta como testigo social con el Ing. Manuel Viejo Zubicaray, Catedrático de la UNAM y especialista en la Industria Petroquímica y de Refinación de México. ”



    Status del Proyecto

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    Ya se terminó la etapa de promoción y preselección de socios. Hoy se está en el proceso de Negociación y Selección de Socios; existen ya pláticas con 7 socios potenciales preseleccionados. Esta etapa concluye el 17 de octubre, haciéndose el anuncio oficial de los socios definitivos el 18 de octubre de este año.

    Al terminar esta etapa, ya con los socios definidos, a partir del 18 de octubre se empezará a trabajar más a detalle con los socios en la Pre-ingeniería del Proyecto, de la cual se obtendría un estimado más fino de la inversión requerida en el proyecto, la cual se estima inicialmente alrededor de 1900 millones de USD +/-5%.

    De aquí que se espera que el 1° de abril de 2005 se firme el acuerdo de accionistas de la nueva Empresa y se de el banderazo para proceder con Evaluación Financiera, Evaluación de Tecnologías, en caso que éstas no provengan de los socios.

    La construcción de este tipo de proyectos dura normalmente 3 años, por lo que un buen estimado es que en la primera mitad del 2009 empiece a operar este nuevo Complejo Petroquímico.



    Empresas Interesadas

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    Aunque en la prensa se habla de nombres, aún no hay decisiones y PEMEX no puede decir los nombres de estos candidatos, por los acuerdos de confidencialidad que en estos procesos siempre se firman. Pero falta tan solo poco más de un mes para que se den a conocer los socios definitivos el 18 de octubre próximo.


    Ubicación del Proyecto

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    El tema de la localización y la configuración de los derivados del complejo petroquímico se va a definir con base en el Estudio Técnico-Económico que se realice a partir del 18 de octubre con los socios definitivos. Con base en dicho estudio se propondrá la localización del proyecto, considerando muchos factores como la situación competitiva que ofrece el lugar como fuente de las materias primas, mercado al que se dirigirán los productos, otros complejos productivos actuales de los socios, disponibilidad de servicios auxiliares y energéticos, calidad y localización de terrenos viables para el proyecto, infraestructura, cercanía a puertos y varios factores más de importancia. La localización de cualquier proyecto siempre requiere de un análisis amplio de negocio.

    "Hay dos sitios que son en este contexto viables, que son Altamira y Coatzacoalcos y aunque se ha dicho que hay predilección por uno o el otro, lo único que hemos mencionado son las sinergias que pueden haber." También es importante considerar que no hay una solución óptima solo en cuanto a localización, sino en función de toda la configuración de productos y situación competitiva que dependerá en buena medida de quienes sean los socios. Cualquier otra aseveración sobre la localización de éste a esta fecha es solo especulación.



    ¿Por qué ahora sí o qué es diferente de procesos del pasado

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    Las probabilidades de éxito del proyecto dependen de que verdaderamente los socios estén interesados, cuales sean sus políticas de inversión, sus situaciones particulares y del mundo, porque estas inversiones ya son globales. Lo que PEMEX asegura es el abasto competitivo y suficiente de las materias primas.

    Las condiciones anteriores no daban la garantía de suministro en volumen, tiempo y competitividad de precios.



    Otros artículos sobre Fénix

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    Ligas a otros artículos que ya se han publicado en QuimiNet sobre Fénix

     

    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

    6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

    6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    6.4 Características de la etiqueta:

    6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

    7. Requisitos de envasado

    7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

    7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

    7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

    7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

    8. Presentación de la información

    8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

    8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

    8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

    9. Declaraciones no permitidas

    9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

    11. Bibliografía

    11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

    11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

    11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

    11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

    11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
    p. 116-143.

    12. Observancia de la Norma

    12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

    12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

    13. Vigencia

    13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

    México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
    Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

     

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