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DELTAMETRINA 0,1% CHAMPU *

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Proveedores de:Deltametrina 0,1% Champu 

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    México Zell Chemie International Deltametrina 0,1% Champu, Deltametrina CE 5 na Col.na
    01212 na, na
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    Costa Rica Grupo Pujol Internacional Deltametrina 100 S y 25 E de la Soda Fresas Col.Curridabat
    1000 San José, San José
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    Estados Unidos Agrimor International Deltametrina 210 174th Street S-1819 Col.
    33160 Sunny Isles Beach, Florida
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    México Agricola Laguna 14.- DELTAMETRINA 2.5% guanacevi 460 norte Col.parque industrial lagunero
    35070 gomez palacio, durango
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    Colombia Aquitecno Deltametrina Calle 74 No. 15 - 80, Torre 1 Oficina 606 Col.EL LAGO
    0 Bogotá, D.C.
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    México Quimica Alkano DELTAMETRINA Morelos # 68 Col.San Lucas Tepetlacalco
    54055 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    Argentina INMOBAL-NUTRER DELTAMETRINA 2,5 F.W.MONO Rivadavia 1369 Col.B.A.
    1033 Buenos Aires, Buenos Aires
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    México Química USP de México Deltametrina para la industria veterinaria Calle de Hidalgo 101 Col.Progreso Tizapan, San Angel
    01090 D.F., D.F.
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    Colombia Laboratorios V.M. Champu VM Autopista Norte Km. 19 Col.Urb.Industrial el Pilar
    0 Colombia, Colombia
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    Colombia Polyblend Champu Carretera 54 No. 9 - 67 Col.-
    0 Colombia, Colombia
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    Argentina Distribuidora del Plata Champú Capilar Barrio Camareno- Libertador San Martiín entre Rios Col.na
    3103 na, na
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    Alemania DISANFER Champu Laute Calle 16ª No.1ª 03 Col.Cundinamarca
    00 Soacha , Bogota, Colombia
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    Argentina Química Dalton Champu lavaautos Leopoldo A. Casavega 3089 Col.
    5010 Villa Aspasia, Córdoba
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    Colombia DURANCARS DEL ORIENTE Champú para autos, Champu para autos CARRERA 16 N° 20-72 Col.SAN FRANCISCO
    0 BUCARAMANGA, DURANCARS DEL ORIENTE
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    México Grupo Aguaviento Champú para ropa Av. Tezozomoc No. 94 Col.San Miguel Amantla
    02700 Cd. de México, D.F.
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    15937 deltametrina 2 Toneladas
    Anual
    México D.F. compras
    2205 Permetrina 10 Kilogramos
    Anual
    Venezuela Gerente General Favor informarme precios para compra local en Co0lombia. El producto será comprado ...
    8971 acetato de plomo 1200 Kilogramos
    Anual
    Colombia COLOMBIA JEFE DE PRODUCCION
    10779 deltametrina 5 Toneladas
    Anual
    Argentina Provincia de Buenos Aires Licenciado en Quimica
    13405 piritionato de zinc 0 Kilogramos
    Anual
    México Jalisco Ing.de Investigación y Desarrollo Enviar ficha tecnica, datos sobre manejo y almacenaje del producto así como la presentación
    15010 Limoneno 10 Toneladas
    Anual
    Colombia C/MARCA GERENTE INTERESADO EN IMPORTAR. COTIZAR FOB MIAMI. USA.
    30716 deltametrina 0 Kilogramos
    Anual
    Bolivia Cochabamba Depto de Desarrollo Deseo obtener una cotizacion del producto
    35924 genapol 1000 Kilogramos
    Anual
    Venezuela Miranda Presidente Interesado en fabricar Genapol a nivel local
    36214 permetrina 2 Toneladas
    Anual
    Colombia Bogotá Gerente garantia de calidad
    37895 genamin 1 Toneladas
    Anual
    Colombia colmbia gerente

       
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    03-Febrero-2001
    Unilever rompe lanzas e inicia la guerra del champú
      
         Fuente:  Intélite
    La guerra de los champús ha comenzado. Sedal contra Pantene. Unilever contra Procter & Gamble. Aproximadamente 12,600 comerciales de televisión contra 6,200 en un año.
    • México, marca líder en Brasil y Argentina y algunos otros de América Latina, Alfie Vivian, director de Mercadotecnia del área de Cuidado de Cabello de Unilever de México, señaló que en dos o tres años esperan alcanzar entre diez y 12 puntos de participación en este mercado, lo que la ubicará en el nivel de su principal competidor.
    •  
     

    08-Enero-2003
    Dove
      
         Fuente:  Intélite
    gastará 110 mdd en publicidad para lanzar el champú y acondicionador Dove en el mercado de EU. En Europa estos productos tienen cuotas de hasta 7% en algunos mercados.

     

    30-Mayo-2005
    Ataque la conjuntivitis
      
         Industria: Consultoría, Gobierno, Sector salud
         Tipo: Ecología, Gobierno, Participación de mercado
         Fuente:  El Universal

    Alrededor 80% de la conjuntivitis es causada por un componente alergénico que por lo general se encuentra en el medio ambiente: contaminación, polvo, rayos ultravioletas del sol, champú, jabón e incluso cobijas o ropa de lana.

    • Quienes ya padecen una reacción alérgica, como la rinitis o el asma, son más propensos a desarrollar conjuntivitis alérgica, indicó Saúl Groman Share, especialista del Servicio de Oftamología del Hospital General del Centro Médico Nacional La Raza del IMSS, quien precisó que está comprobada esta relación, aunque no todos la desarrollan.

     

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    02-02-2006
    Guia de Productos químicos comunes (Segunda parte)
    Fuente: QuimiNet | |

    Productos químicos comunes:

    Nombres, Fórmula, Peso molecular, Código armonizado, Densidad, Punto de ebullición, Propiedades, Peligros, Usos comunes, Obtención, Transporte y almacenamiento

    Lista de substancias

    ACIDO BUTILICO NORMAL
    ACETATO ETILICO
    ACETATO ISOPROPILICO
    ACETONA
    ACIDO ACETICO
    ACIDO N-ACETILANTRANILICO
    ACIDO ANTRANILICO
    ACIDO CLORHIDRICO
    ACIDO FENILACETICO
    ACIDO FORMICO
    ACIDO LISERGICO
    ACIDO SULFURICO
    ACIDO TARTARICO
    ACIDO YODHIDRICO
    ALCOHOL BUTILICO NORMAL
    ALCOHOL BUTILICO SECUNDARIO
    ALCOHOL ETILICO
    ANHIDRIDO PROPIONICO
    BENCENO
    ALCOHOL ISOBUTILICO
    ALCOHOL ISOPROPILICO
    ALCOHOL METILICO
    ANHIDRIDO ACETICO
    BENZALDEHIDO
    BICARBONATO DE SODIO
    BICROMATO DE POTASIO
    BICROMATO DE SODIO
    CARBONATO DE CALCIO
    CARBONATO DE POTASIO
    CARBONATO DE SODIO
    CIANURO DE BENCILO
    CIANURO DE POTASIO
    CIANURO DE SODIO
    CICLOHEXANO
    CICLOHEXANONA
    CLOROFORMO
    CLORURO DE ACETILO
    CLORURO DE AMONIO
    CLORURO DE BENCILO
    CLORURO DE TIONILO
    DIACETATO DE ETILIDENO
    DIACETONA ALCOHOL
    DICLOROMETANO
    DIETILAMINA
    ERGOTAMINA
    ETER DE PETROLEO
    ETER ETILICO
    ETILAMINA
    FENILPROPANOLAMINA
    FORMAMIDA
    FORMIATO DE AMONIO
    FOSFORO ROJO
    HEXANO
    HIDROXIDO DE AMONIO
    HIDROXIDO DE CALCIO
    HIDROXIDO DE POTASIO
    HIDROXIDO DE SODIO
    HIPOCLORITO DE SODIO
    ISOSAFROL
    METILAMINA
    METILETILCETONA
    METILISOBUTILCETONA
    NITROETANO
    OXIDO DE CALCIO
    PERMANGANATO DE POTASIO
    PEROXIDO DE HIDROGENO
    PIPERIDINA
    PIPERONAL
    KEROSENE
    SAFROL
    SULFATO DE SODIO
    TIOSULFATO DE SODIO
    TOLUENO
    ORTO-TOLUIDINA
    TRICLOROETILENO
    UREA
    XILENOS
    YODO

    ALCOHOL ISOBUTILICO

    Otros nombres: Isobutanol; 2-metil-1-propanol; isopropilcarbinol; 1-hidroximetilpropano.

    Fórmula molecular: (CH3)2CHCH2OH, también (C4H9OH)

    Peso molecular: 74,12 (C4H10O)

    Densidad: 0,81

    Punto de ebullición: 108¼C

    Código armonizado: 2905.14.5010

    Propiedades: Líquido incoloro.

    Peligros: Es inflamable; el vapor irrita el sistema respiratorio, y en concentraciones elevadas tiene efectos narcóticos; el líquido irrita los ojos y resulta perjudicial si se ingiere.

    Usos comúnes: En la síntesis de ésteres para preparar aromas sintéticos de frutas; como solvente en la fabricación de quitapinturas y quitabarnices.

    Obtención: Por extracción del aceite de fusel. Por fermentación de hidratos de carbono. Por hidrogenación del aldehido isobutírico. Como subproducto en la síntesis del metanol.

    Transporte y almacenamiento: Botellas y bidones de polietileno.

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    ALCOHOL ISOPROPILICO

    Otros nombres: 2-propanol; isopropanol; dimetilcarbinol; petrohol; IPA.

    Fórmula molecular: (CH3)2CHOH, también C3H7OH

    Peso molecular: 60,09 (C3H8O)

    Código armonizado: 2905.12.0050

    Densidad: 0,78

    Punto de ebullición: 82,5¼C

    Propiedades: Líquido incoloro, de sabor ligeramente amargo.

    Peligros: Es inflamable; la inhalación del vapor en altas concentraciones y la ingestión del líquido producen dolor de cabeza, mareo, depresión mental, náusea, vómito, narcosis, insensibilidad y coma, el líquido afecta gravemente los ojos.

    Usos comúnes: Solvente, extractador, deshidratante, descongelante y desinfectante. Se emplea como materia prima en la producción de acetona y de otros compuestos. El alcohol isopropílico de primera calidad se usa para componer productos higiénicos, como, cremas para la piel, preparados para el cabello y esmalte de uñas.

    Obtención: Por oxidación del propileno con ácido sulfúrico. Por hidrogenación de la acetona.

    Transporte y almacenamiento: Frascos y bidones de polietileno; cubetas metálicas.

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    ALCOHOL METILICO

    Otros nombres: Metanol; carbinol, alcohol de madera.

    Fórmula molecular: CH3OH

    Peso molecular: 32,04 (CH4O)

    Código armonizado: 2905.11.1000 / 2905.11.2000

    Densidad: 0,79

    Punto de ebullición: 64,7¼C

    Propiedades: Líquido movedizo, transparente e incoloro; al arder produce una llama azulada.

    Peligros: Es inflamable; la inhalación del vapor en altas concentraciones causa mareo, estupor, calambres y trastornos digestivos; en concentraciones inferiores, causa dolores de cabeza, náusea, vómito e irritación de las membranas mucosas; el vapor y el líquido son sumamente peligrosos para los ojos; la ingestión afecta al sistema nervioso central, especialmente el nervio óptico y causa ceguera temporal o permanente; la ingestión también afecta a los riñones, el hígado y el corazón, entre otros órganos; produce la pérdida del conocimiento a las pocas horas, y a veces, provoca seguidamente la muerte.

    Usos comúnes: Solvente industrial; anticongelante; aditivo antidetonante de la gasolina; para la desnaturalización del alcohol etílico (etanol); materia prima para la producción de formaldehido y de los ésteres metílicos de los ácidos orgánicos e inorgánicos; solvente de uso farmaceútico.

    Obtención: Por destilación al vacío de la madera. Por reducción catalítica del monóxido de carbono (o del dióxido) por el hidrógeno. Por oxidación de hidrocarburos. Asimismo, es subproducto de la producción del tereftalato de polietileno , cuando se usa como materia prima en el tereftalato de dimetilo.

    Transporte y almacenamiento: En recipientes herméticos, alejados del calor, las chispas y las llamas abiertas.

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    ANHIDRIDO ACETICO

    Otros nombres: îxido acético; anhídrido del ácido acético, óxido de acetilo; anhídrido etanoico.

    Fórmula molecular: (CH3CO)2O

    Peso molecular: 102,09 (C4H6O3)

    Código de la CSA: 8519

    Código armonizado: 2915.24.0000

    Densidad: 1,08

    Punto de ebullición: 139¼C

    Propiedades: Líquido incoloro, de olor acético penetrante y sofocante; es fumante en el aire húmedo.

    Peligros: Es inflamable; los vapores son muy irritantes para el sistema respiratorio y los ojos; el líquido quema gravemente los ojos y la piel; la ingestión causa irritación, dolor y vómito.

    Usos comúnes: En química, como agente acetilante y deshidratante. Aproximadamente el 80% se emplea en la acetilación de la celulosa. También encuentra aplicación en la producción de poli(metilacrilimida) (espuma dura), plastificantes acetilados, explosivos, ciertos fluidos para frenos hidráulicos, fluidos de perforación, activadores para detergentes de blanqueo al frío, tintes (principalmente junto con el ácido nítrico), intermedios orgánicos, fármacos, alimentos(acetilación de grasas animales y vegetales), herbicidas, aromas y fragancias.

    Obtención: Por deshidratación del ácido acético. Por carbonilación del acetato de metilo.

    Transporte y almacenamiento: En recipientes forrados de acero inoxidable o polietileno.

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    BENZALDEHIDO

    Otros nombres: Aldehido Benzoico; aceite sintético de almendras amargas.

    Fórmula molecular: C6H5CHO

    Peso molecular: 106,12 (C7H6O)

    Código de la CSA: 8526

    Código armonizado: 2912.21.0000

    Densidad: 1,05

    Punto de ebullición: 179¼C

    Propiedades: Líquido incoloro y muy refrigente, que se vuelve amarillento al almacenarse; olor de aceite de almendras y fuerte sabor aromático

    Usos comúnes: Fabricación de tintes y perfumes; obtención de los ácidos cinámico y mandélico; solvente; preparación de aromatizantes, fármacos y productos orgánicos para la agricultura y otros usos.

    Obtención: Por hidrólisis del bicloruro de bencilo (clorobenzal). Por oxidación catalítica parcial del tolueno.

    Transporte y almacenamiento: Consérvese herméticamente cerrado y protegido del calor.

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    BICARBONATO DE SODIO

    Otros nombres: Carbonato ácido sódico; sosa de cocer.

    Fórmula molecular: NaHCO3

    Peso molecular: 84,00

    Código armonizado: 2836.30.0000

    Punto de fusión: Al calentarse comienza a perder dióxido de carbono a los 50¼C y se convierte enteramente en carbonato de sodio a los 100¼C.

    Propiedades: Polvo (o gránulos) blanco cristalino; la calidad comercial U.S.P. tiene una pureza del 99,9%.

    Usos comúnes: En la obtención de sales de sodio; generación de dióxido de carbono; preparación de polvos de cocer, sales y bebidas efervescentes; en extintores de incendios y material de limpieza; en medicina veterinaria, como antiácido (alcalificante) sistémico y de la orina; asi mismo, en veterinaria, como tópico para las quemaduras y para disolver mocos, exudados y costras.

    Obtención: A partir de carbonato de sodio, agua y dióxido de carbono.

    Transporte y almacenamiento: Material inocuo que se vende en sacos de 22,5 y 45 kg (50 y 100 libras) o en bidones de 25 y 50 kg. Se reparte a granel en vagones tolva y camiones.

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    BICROMATO DE POTASIO

    Otros nombres: Dicromato potásico, cromato potásico rojo.

    Fórmula molecular: K2Cr2O7

    Peso molecular: 294,21

    Código armonizado: 2841. 40.0000

    Densidad: 2,68

    Punto de fusión: 398¼C

    Propiedades: Cristales de color rojo anaranjado brillante; la solución acuosa es ácida.

    Peligros: Irrita los ojos, el sistema respiratorio y la piel; el contacto con la piel puede causar sensibilización; es venenoso y corrosivo por ingestión; el contacto es cáustico.

    Usos comúnes: Oxidante en la fabricación de productos químicos orgánicos; en el curtido del cuero; para colorear, pintar y decorar porcelanas; en pigmentos para la imprenta, teñido de madera, pirotecnia y fósforos de seguridad; en el blanqueo de aceite de palma, cera y esponjas; para impermeabilizar telas; en acumuladores eléctricos para despolarizar pilas secas.

    Obtención: Por reacción del cloruro de potasio con el bicromato de sodio. Por reacción del ácido sulfúrico con el cromato de potasio (cromato potásico amarillo).

    Transporte y almacenamiento: Consérvese alejado del calor en recipientes herméticos.

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    BICROMATO DE SODIO

    Otros nombres: Dicromato sódico.

    Fórmula molecular: Na2Cr2O7

    Peso molecular: 291,96

    Código armonizado: 2841.30.0000

    Densidad: 2,35

    Punto de fusión: 357¼C

    Propiedades: Cristales algo delincuescentes cuyo color varia entre el rojizo y el anaranjado brillante; en condiciones normales existe en la forma del dihidrato, Na2Cr2O7.2H2O, pero se convierte en anhidro si se calienta prolongadamente a unos 100 ¼C.

    Peligros: Irrita los ojos, el sistema respiratorio y la piel.

    Usos comúnes: Oxidante en la preparación de colorantes, productos químicos orgánicos y tintas; en el curtido al cromo de cueros; en acumuladores eléctricos; en el blanqueo de grasas, aceites, esponjas y resinas; en el refinado del petróleo; en la fabricación de ácido crómico, cromatos y pigmentos de cromo; en preventivos de la corrosión y pinturas anticorrosivas; en el tratamiento de metales; en el electrograbado del cobre; como mordiente en tintorería; para endurecer la gelatina; en la defoliación del algodón y otras plantas.

    Obtención: A partir del cromato de sodio y el ácido sulfúrico.

    Transporte y almacenamiento: Consérvese en recipientes herméticos, al abrigo del calor.

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    CARBONATO DE CALCIO

    Otros nombres: Sal de calcio del ácido carbónico; se presenta en la naturaleza en forma de dos minerales, aragonita y calcita.

    Fórmula molecular: CaCO3

    Peso molecular: 100,09

    Código armonizado: 2836.50.0000

    Punto de fusión: 825¼C (con descomposición)

    Densidad: 2,93 (aragonita); 2,71 (calcita)

    Propiedades: Polvo blanco o cristales incoloros; inodoro e insípido; no combustible; casi insoluble en agua pero soluble en ácidos diluidos.

    Peligros: Irrita la piel y afecta gravemente a los ojos.

    Usos comúnes: En la fabricación de pintura, caucho, plásticos, papel, insecticidas, tinta. Como rellenador en la producción de adhesivos, fósforos, lápices, lápices de tiza, linóleo, compuestos aislantes y varillas para soldadura. Como antiácido y complemento dietético del calcio; desacidificante de los vinos; en productos cosméticos, fármacos y antibióticos.

    Obtención: El carbonato de calcio comercial se produce a partir de la piedra caliza natural, que se purifica por elutriación.

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    CARBONATO DE POTASIO

    Otros nombres: Cenizas de perla; sal tártara.

    Fórmula molecular: K2CO3

    Peso molecular: 138,2

    Código armonizado: 2836.40.1000

    Punto de fusión: 891¼C

    Densidad: 2,29

    Propiedades: Polvo granular inodoro, blanco y delincuescente; casi insoluble en alcohol; la solución acuosa es fuertemente alcalina.

    Peligros: Es tóxico si se ingiere; muy caústico.

    Usos comúnes: En la fabricación de jabón, champú líquido, vidrio, loza; obtención de sales potásicas; grabado y litografía; curtido y acabado del cuero; deshidratante de líquidos orgánicos; alcalificante.

    Obtención: Por reacción del hidróxido de potasio con dióxido de carbono. A partir del cloruro de potasio, calentándolo a presión con carbonato de magnesio, agua y dióxido de carbono.

    Transporte y almacenamiento: En recipientes de vidrio y polietileno; bidones de fibra.

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    CARBONATO DE SODIO

    Otros nombres: Ceniza de sosa; sosa calcinada; sosa de Solvay.

    Fórmula molecular: Na2CO3

    Peso molecular: 106,00

    Código armonizado: 2836.20.0000

    Punto de fusión: 851¼C; comienza a descomponerse con pérdida de CO2 a los 400¼C

    Densidad: 2,53

    Propiedades: Forma cristales transparentes o polvo blanco cristalino; es inodoro, higroscópico, soluble en agua pero casi insoluble en alcohol.

    Peligros: Moderadamente tóxico por inhalación o vía subcutánea; levemente tóxico por ingestión oral; irrita los ojos y la piel.

    Usos comúnes: Preparación de sales de sodio; fabricación de vidrio y jabón; blanqueo del hilo y del algodón; lavado de telas; detergente de uso general; en la industria fotográfica y en química analítica.

    Obtención: Se presenta en la naturaleza en forma de los minerales termonatrita (el hidrato), natrita (el decahidrato), y trona (bicarbonato y carbonato de sodio). Se obtiene también por el método de Solvay (método de la sosa al amoníaco).

    Transporte y almacenamiento: Material inocuo que se reparte en sacos de 11; 22,5 y 45 kg (25, 50 y 100 libras), en bidones de 125 y 180 kg (275 y 400 libras), y al granel en vagones tolva y camiones. La solución acuosa al 58% se reparte en latas de 1,8 kg (4 libras) o recipientes de 11 kg (25 libras). No hay que tomar precauciones especiales.

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    CIANURO DE BENCILO

    Otros nombres: Acetonitrilo de benceno; 2-fenilacetonitrilo; alfatoluinitrilo, cianotolueno.

    Fórmula molecular: C6H5CH2CN

    Peso molecular: 117,14 (C8H7N)

    Código de la CSA: 8570

    Código armonizado: 2926.90.4700

    Densidad: 1,02

    Punto de ebullición: 233,5¼C

    Propiedades: Líquido aceitoso e incoloro, de olor aromático; insoluble en agua pero soluble en alcohol y en éter; se absorbe rápidamente por la piel y es tóxico a causa del radical de cianuro que contiene.

    Peligros: El vapor causa desfallecimiento, dolor de cabeza y vómito; el líquido irrita los ojos y la piel; la ingestión causa irritación y envenenamiento.

    Usos comúnes: En la síntesis del ácido fenilacético, que se emplea para obtener penicilina; en otras síntesis orgánicas.

    Obtención: Por reacción del cloruro de bencilo con cianuro de sodio o de potasio.

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    CIANURO DE POTASIO

    Otros nombres: Sal de potasio del ácido cianhídrico.

    Fórmula molecular: KCN

    Peso molecular: 65,11

    Código armonizado: 2837.19.0010

    Densidad: 1,52

    Punto de fusión: 634¼C

    Propiedades: Polvo blanco, granular, higroscópico; olor débil a almendras amargas.

    Peligros: Es sumamente venenoso: por ingestión, por absorción a través de la piel, o por inhalación del cianuro de hidrógeno gaseoso liberado por la acción del dióxido de carbono o de los ácidos sobre el cianuro de potasio. La exposición al cianuro de hidrógeno gaseoso es mortal a los pocos minutos en concentraciones de 300 partes por millón.

    Usos comúnes: Parecidos a los del cianuro de sodio: en galvanizado, endurecimiento de superficies metálicas; síntesis orgánica e inorgánica; extracción de oro y plata de sus minerales; como fumigante de los cítricos y otros árboles frutales.

    Obtención: Por reacción del hidróxido de potasio en solución con el cianuro de hidrógeno gaseoso o líquido (Método de Costner).

    Transporte y almacenamiento: En bidones de acero almacenados en lugares secos y protegidos de la corrosión. Las soluciones deben conservarse en recipientes de acero o acero inoxidable.

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    CIANURO DE SODIO

    Otros nombres: Sal de sodio del ácido cianhídrico.

    Fórmula molecular: NaCN

    Peso molecular: 49,02

    Código armonizado: 2837.11.0000

    Punto de fusión: 563¼C

    Propiedades: Gránulos incoloros, higroscópicos, de olor débil a almendras amargas (cianuro de hidrógeno).

    Peligros: Es sumamente tóxico. Puede envenenar por absorción cutánea, por ingestión, o por inhalación del cianuro de hidrógeno gaseoso liberado por la acción de ácidos o del dióxido de carbono sobre el cianuro de sodio. Causa debilidad, pesadez de brazos y piernas, dificultades respiratorias, dolor de cabeza, mareo, náusea y vómito, a los que a veces siguen palidez, desmayo, colapso respiratorio y la muerte. El cianuro de sodio, mezclado con ácidos, genera cianuro de hidrógeno gaseoso, el cual resulta mortal en pocos minutos en concentraciones de tan solo 300 partes por millón.

    Usos comúnes: Extracción de oro y plata de sus minerales; fumigación de cítricos y otros árboles frutales, preparación del acido cianhídrico y de muchos cianuros; síntesis inorgánicas.

    Obtención: Por reacción del hidróxido de sodio en solución con el cianuro de hidrógeno líquido o gaseoso. Por reacción al calor entre carbonato de sodio, carbón en polvo y nitrógeno, en presencia de un catalizador de hierro. Por fusión del cianuro de calcio con carbonato de sodio y carbono.

    Transporte y almacenamiento: En bidones de acero almacenados en lugares secos y protegidos de la corrosión. Las soluciones deben conservarse en recipientes de acero o acero inoxidable.

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    CICLOHEXANO

    Otros nombres: Hexahidrobenceno, hexametileno, hexanafteno.

    Fórmula molecular: (CH2)6 [cíclica]

    Peso molecular: 84,16 (C6H12)

    Código armonizado: 2902.11.0000

    Densidad: 0,77

    Punto de ebullición: 80,7¼C

    Propiedades: Líquido inflamable de olor picante.

    Peligros: Irrita los ojos, la piel y el sistema respiratorio; se supone que la ingestión irrita y narcotiza; la inhalación en concentraciones elevadas causa narcosis.

    Obtención: Por hidrogenación del benceno.

    Transporte y almacenamiento: Garrafas de vidrio; barriles o bidones metálicos; vagones cisterna; vagones de carga provistos de válvulas de seguridad.

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    CICLOHEXANONA

    Otros nombres: Cetohaxametileno; cetona pimélica.

    Fórmula molecular: (CH2)5CO [cíclica]

    Peso molecular: 98,14 (C6H10O)

    Código armonizado: 2914.22.1000

    Densidad: 0,95

    Punto de ebullición: 155,6¼C

    Propiedades: Líquido aceitoso, de color blanco a amarillo pálido y olor semejante a los de menta y la acetona; soluble en agua, alcohol, éter y otros solventes.

    Peligros: El vapor es perjudicial.

    Usos comúnes: Solvente de acetato de celulosa, nitrocelulosa, resinas naturales, resinas vinílicas, caucho bruto, ceras, grasas, goma laca y DDT; en la obtención de ácido adípico para la producción de nilón.

    Obtención: Por deshidrogenación (u oxidación) catalítica del ciclohexano; por oxidación del ciclohexano.

    Transporte y almacenamiento: Consérvese en recipientes herméticos.

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    CLOROFORMO

    Otros nombres: Triclorometano.

    Fórmula molecular: CHCl3

    Peso molecular: 119,39

    Código armonizado: 2903.13.0000.

    Densidad: 1,48

    Punto de ebullición: 61-62¼C

    Propiedades: Líquido incoloro, incombustible y muy volátil, de olor dulzón característico.

    Peligros: El vapor es anestésico; causa sopor, mareo, dolor de cabeza náusea, vómito y pérdida del conocimiento; el vapor y el líquido irritan los ojos y causan conjuntivitis; el líquido es tóxico si se ingiere; se sospecha que es carcinógeno.

    Usos comúnes: Solvente de grasas, aceites, caucho, alcaloides, ceras, resinas; detergente; en la obtención del clorodifluorometano.

    Obtención: A partir del metanol, cuya reacción con el ácido clorhídrico da clorometano; éste, a su vez, se trata con cloro para obtener diclorometano, cloroformo y tetracloruro de carbono.

    Transporte y almacenamiento: En recipientes de hierro o acero, o acero inoxidable para el cloroformo muy puro.

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    CLORURO DE ACETILO

    Otros nombres: Cloruro de etanoílo.

    Fórmula molecular: CH3COCl

    Peso molecular: 78,5 (C2H3ClO)

    Código armonizado: 2903.29.0000

    Densidad: 1,104

    Punto de ebullición: 52¼C

    Propiedades: Líquido incoloro y fumante, de olor penetrante.

    Peligros: Sumamente inflamable; el vapor irrita el sistema respiratorio y los ojos; el líquido quema los ojos y la piel; la ingestión del líquido causa irritación y lesiones internas graves; reacciona violentamente con el agua; el vapor forma mezclas explosivas con el aire.

    Usos comúnes: Síntesis de fármacos y tintes; determinación de la proporción de agua en líquidos orgánicos; fabricación de lubricantes y de caucho; en reacciones de polimerización.

    Obtención: Por reacción del anhídrido acético con ácido clorhídrico. Por reacción del ácido acético glacial con tricloruro de fósforo, o 1,1,2-tricloroetileno, o subcloruro de azufre, o 1,1,1-tricloroetano,o cloruro de tionilo.

    Transporte y almacenamiento: Bidones forrados de polietileno, se guarda en lugares secos, frescos y bien ventilados.

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    CLORURO DE AMONIO

    Otros nombres: Sal amoníaco.

    Fórmula molecular: NH4Cl

    Peso molecular: 53,5

    Código armonizado: 2827.10.0000

    Densidad: 1,53

    Punto de sublimación: Transformación del sólido en gas y viceversa, sin pasar por la fase líquida: 340¼C

    Propiedades: Cristales incoloros o polvo granular blanco; inodoro; sabor salino; algo higroscópico, por lo que tiende a apelmazarse.

    Usos comúnes: Fundente para recubrir el hierro de cinc; en estañado, pilas secas, tintorería, mezclas anticongelantes, galvanoplastia, limpieza de soldadores; para teñir; para dar lustre al algodón; en polvos detergentes; para retardar la fusión de la nieve en las pistas de esquí.

    Obtención: Por reacción directa del ácido clorhídrico con el amoníaco. Por reacción del amoníaco con dióxido de carbono en solución acuosa de cloruro de sodio.

    Transporte y almacenamiento: Se transporta en sacos o bolsas de polietileno o papel; se almacena en vasijas o cubetas revestidas de resinas epoxídicas o fenoxídicas.

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    CLORURO DE BENCILO

    Otros nombres: Clorometilbenceno; alfa-clorotolueno.

    Fórmula molecular: C6H5CH2Cl

    Peso molecular: 126,58 (C7H7Cl)

    Código armonizado: 2903.69.2000

    Densidad: 1,10

    Punto de ebullición: 179¼C

    Propiedades: Líquido incoloro, fumante en el aire húmedo; olor penetrante; insoluble en agua; soluble en alcohol, cloroformo, éter; sumamente lacrimógeno.

    Peligros: El vapor irrita el sistema respiratorio, las membranas mucosas, los ojos y la piel; el líquido quema, y su ingestión causa irritación y lesiones internas graves.

    Usos comúnes: En la obtención de plastificantes, alcohol bencílico y ácido fenilacético; en la obtención de sales cuaternarias de amonio (usadas para producir desinfectantes y catalizadores), ésteres de bencilo (ingredientes de aromatizantes y perfumes), tintes de la serie del trifenilmetano, disulfuro de dibencilo,(antioxidante de lubricantes), bencilfenol y bencilaminas.

    Obtención: Por cloración del tolueno.

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    CLORURO DE TIONILO

    Otros nombres: Oxicloruro de azufre.

    Fórmula molecular: SOCl2

    Peso molecular: 118,98

    Código armonizado: 2827.90.0000

    Densidad: 1,64

    Punto de ebullición: 76¼C

    Propiedades: Líquido incoloro o amarillo pálido o rojizo, fumante y muy refrigente.

    Peligros: Reacciona violentamente con el agua; el contacto causa quemaduras; la inhalación irrita el sistema respiratorio; puede incendiar otras sustancias combustibles.

    Usos comúnes: En la preparación de cloruros de acilos (como el cloruro de acetilo), para sustituir a los grupos -OH o -SH por átomos de cloro; con los reactivos de Grinard forma sulfóxidos.

    Obtención: Por oxidación del bicloruro de azufre con trióxido de azufre.

    Transporte y almacenamiento: Consérvese alejado de temperaturas superiores a 140¼C, que lo descomponen; también lo descompone el agua.

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    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

    6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

    6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    6.4 Características de la etiqueta:

    6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

    7. Requisitos de envasado

    7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

    7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

    7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

    7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

    8. Presentación de la información

    8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

    8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

    8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

    9. Declaraciones no permitidas

    9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

    11. Bibliografía

    11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

    11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

    11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

    11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

    11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
    p. 116-143.

    12. Observancia de la Norma

    12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

    12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

    13. Vigencia

    13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

    México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
    Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

     

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    01-01-2006
    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

    Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

    Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

    Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

    La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

    Cosméticos que También son Drogas

    Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

    Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

    Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

    Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

    El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

    Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

    Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

    La Seguridad de los Cosméticos

    Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

    Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

    El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

    Registro Voluntario

    Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

    Rotulación de Cosméticos

    Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

    El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

    La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

    El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

    La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

    Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

    Declaración de Ingredientes

    Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

    La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

    Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

    Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

    Advertencias en el Rótulo

    Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

    Paquetes a Prueba de Violación

    Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

    Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

    Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

    Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

    Información obtenida de

    Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
    Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
    IAS* Folleto: 1992
    http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

     

     

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