DECRETO por el que se
modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere
el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131
de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 6o., 12,
13, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el
Plan Nacional de Desarrollo establece como dos de los pilares
del crecimiento con calidad una mayor flexibilidad
microeconómica apoyada en reglas claras y normas similares a
las de los países industrializados, y la extensión de los
frutos de la apertura y de la competitividad a segmentos más
amplios de la población;
Que uno
de los objetivos rectores del Plan, en el área de crecimiento
con calidad, es el de elevar y extender la competitividad del
país, a través de, entre otras estrategias, promover el
desarrollo y la competitividad sectorial; consolidar e
impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria que
simplifique la carga administrativa de las empresas; y
promover mayores flujos de inversión extranjera
directa;
Que dicho
Plan también establece que para promover el desarrollo y la
competitividad sectorial, una actividad fundamental del
gobierno consiste en establecer un adecuado marco
institucional con regulaciones actualizadas y simples que
ofrezcan seguridad jurídica para el establecimiento,
promoción, desarrollo y mantenimiento de las empresas,
especialmente de las micro, pequeñas y medianas;
Que
México ha venido realizando un proceso de apertura comercial
de su economía, como parte de una estrategia para alcanzar
mayores tasas de crecimiento económico;
Que una
parte fundamental del proceso de apertura del país ha sido la
firma de un amplio número de tratados de libre comercio en los
que se han establecido procesos graduales de eliminación de
aranceles a bienes intermedios y de consumo final provenientes
de los países que forman parte de esos tratados;
Que a lo
largo del proceso de apertura, los aranceles generales del
país (denominados Nación Más Favorecida), aplicables a países
sin acuerdo comercial con México (terceros países) no se han
reducido al mismo ritmo que los establecidos a las
importaciones provenientes de los países socios comerciales, y
que en algunos casos incluso los aranceles generales se han
incrementado;
Que esta
estructura arancelaria dual ha generado distorsiones
arancelarias que se traducen en medidas de protección efectiva
negativa para varios sectores productivos del país, ya que las
materias primas e insumos que éstos necesitan en sus procesos
presenta un arancel superior al que pagan sus competidores,
tanto de países socios con tratado como de otras naciones,
mientras que al bien final importado se le aplica un arancel
menor;
Que el
hecho de que México cuente con una estructura arancelaria
dual, ha puesto en una situación de desventaja competitiva a
la planta productiva establecida en el país, lo que a su vez
ha generado incongruencias arancelarias dentro de las regiones
de libre comercio, y propiciado que los flujos de inversión se
dirijan a otros países distintos a México;
Que se ha
requerido el uso de instrumentos alternos a la reducción de
aranceles, con el fin de evitar que en algunos sectores los
productores establecidos en el país enfrenten costos de
materias primas superiores a los de sus competidores en los
principales países socios y en otras naciones;
Que si
bien dichos instrumentos particulares han permitido solucionar
problemas específicos y coyunturales, también han sofisticado
el marco regulatorio del intercambio comercial y la operación
aduanera, generando con ello la percepción de menor
certidumbre jurídica en las operaciones comerciales y
reduciendo, e inclusive deteniendo, el ritmo del proceso de
facilitación comercial;
Que la
complejidad del marco regulatorio y de la operación aduanera
se ha acrecentado en la medida en que prevalecen múltiples
tasas arancelarias para una misma mercancía en función del
país de origen, y la dispersión de tasas arancelarias entre
mercancías resulta elevada;
Que ante
estos retos, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso
con un comercio cada vez más libre que se traduzca en acciones
concretas que eleven la competitividad de los productores
mexicanos frente a los productores en los principales países
socios y en otras naciones, y que las transacciones
comerciales con el exterior se rijan por un marco regulatorio
con certidumbre jurídica y con una operación aduanera ágil,
eficiente y transparente;
Que un
ajuste de los aranceles aplicables a las materias primas
permitirá que las diferencias entre las tasas preferenciales
aplicables a las importaciones de los países socios
comerciales y las tasas arancelarias generales se reduzcan,
eliminando con ello una parte significativa de las
distorsiones comerciales que se traducen en desventajas
competitivas para los productores mexicanos;
Que el
ajuste arancelario, ante los importantes retos que impone la
competencia global, permitirá que la industria establecida en
México cuente con una mayor flexibilidad en el abasto de
materias primas en condiciones competitivas
internacionalmente, lo que a su vez facilitará el ajuste
continuo en sus procesos de producción y comercialización, que
le permitirá estar a la vanguardia mundial y aprovechar las
oportunidades de negocio en los principales mercados
mundiales;
Que el
ajuste arancelario es el instrumento de política comercial
necesario y oportuno para que la planta industrial establecida
en el país disponga de materias primas en condiciones de
precio y calidad similares a las de los principales socios
comerciales de México y a las de los principales competidores
en los mercados mundiales, elementos básicos para potenciar el
crecimiento global de dicha planta y con ello elevar el número
de empleos netos manufactureros;
Que el
ajuste arancelario es una de las principales acciones para la
facilitación comercial, ya que con ello se simplifica la
regulación de las actividades comerciales, se induce una mayor
certidumbre jurídica y se agiliza la operación aduanera,
y
Que el
ajuste de aranceles se opinó en forma favorable por los
miembros de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a las
disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los aranceles de
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, en lo que se refiere a las siguientes
fracciones arancelarias:
| CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
Unidad |
AD-VALOREM |
| IMP. |
EXP. |
| |
|
|
|
|
| 2501.00.01 |
Sal
para uso y consumo humano directo, incluso con
aglomerantes, desnaturalizada, yodada o fluorada; sal
para uso en la industria alimentaria o para usos
pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso
yodada o fluorada. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2501.00.99 |
Las
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2502.00.01 |
Piritas de hierro sin tostar. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2503.00.99 |
Los
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2504.10.01 |
En
polvo o en escamas. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2504.90.99 |
Los
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2505.10.01 |
Arenas
silíceas y arenas cuarzosas. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2505.90.99 |
Las
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2506.10.01 |
Cuarzo. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2506.21.01 |
En
bruto o desbastada. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2506.29.99 |
Las
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2508.10.01 |
Bentonita. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2508.20.01 |
Tierras decolorantes y tierras de
batán. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2508.40.99 |
Las
demás arcillas. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2508.50.01 |
Andalucita, cianita y silimanita. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2508.70.01 |
Tierras de chamota o de dinas. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2509.00.01 |
Creta. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2510.10.99 |
Los
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2510.20.99 |
Los
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2511.10.01 |
Sulfato de bario natural (baritina). |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2511.20.01 |
Carbonato de bario natural (witherita). |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2513.11.01 |
En
bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada
(grava de piedra pómez o "bimskies"). |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2513.19.99 |
Las
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2513.20.01 |
Esmeril, corindón natural, granate natural y
demás abrasivos naturales. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2514.00.01 |
Pizarra, incluso desbastada o simplemente
troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en
placas cuadradas o rectangulares. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2515.11.01 |
En
bruto o desbastados. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2515.20.01 |
"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o
de construcción; alabastro. |
Kg |
10 |
Ex. |
| 2516.11.01 |
En
bruto o desbastado. |
Kg |
10 |
Ex. |
| 2516.12.01 |
Simplemente troceado, por aserrado o de otro
modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares. |
Kg |
10 |
Ex. |
| 2516.21.01 |
En
bruto o desbastada. |
Kg |
10 |
Ex. |
| 2516.22.01 |
Simplemente troceada, por aserrado o de otro
modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares. |
Kg |
10 |
Ex. |
| 2516.90.99 |
Las
demás piedras de talla o de construcción. |
Kg |
10 |
Ex. |
| 2517.10.01 |
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos
generalmente utilizados para hacer hormigón, o para
firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos,
guijarros y pedernal, incluso tratados
térmicamente. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2517.20.01 |
Macadam de escorias o de desechos industriales
similares, incluso con materiales citados en la
subpartida 2517.10. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2517.30.01 |
Macadán alquitranado. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2517.41.01 |
De
mármol. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2517.49.99 |
Los
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2518.10.01 |
Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada
"cruda". |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2518.20.01 |
Dolomita calcinada o sinterizada. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2518.30.01 |
Aglomerado de dolomita. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2519.10.01 |
Carbonato de magnesio natural
(magnesita). |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2519.90.01 |
Óxido
de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la
magnesia calcinada a muerte (sinterizada). |
Kg |
10 |
Ex. |
| 2519.90.03 |
Óxido
de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de
magnesio inferior o igual a 98%. |
Kg |
10 |
Ex. |
| 2519.90.99 |
Los
demás. |
Kg |
10 |
Ex. |
| 2520.10.01 |
Yeso
natural; anhidrita. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2520.20.01 |
Yeso
fraguable. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2521.00.01 |
Castinas; piedras para la fabricación de cal o de
cemento. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2522.10.01 |
Cal
viva. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2522.20.01 |
Cal
apagada. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2522.30.01 |
Cal
hidráulica. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2523.10.01 |
Cementos sin pulverizar ("clinker"). |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2523.21.01 |
Cemento blanco, incluso coloreado
artificialmente. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2523.29.99 |
Los
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2523.90.99 |
Los
demás cementos hidráulicos. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2525.10.01 |
Mica
en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas
irregulares ("splittings"). |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2525.20.01 |
Mica
en polvo. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2525.30.01 |
Desperdicios de mica. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2526.20.01 |
Triturados o pulverizados. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2528.10.01 |
Boratos de sodio naturales y sus concentrados
(incluso calcinados). |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2528.90.99 |
Los
demás. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2529.10.01 |
Feldespato. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2529.21.01 |
Con un
contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97%
en peso. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2529.22.01 |
Con un
contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en
peso. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2530.10.01 |
Vermiculita, perlita y cloritas sin
dilatar. |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2530.20.01 |
Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio
naturales). |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2530.90.01 |
Arenas
opacificantes micronizadas que contengan 96% o menos de
óxido de titanio (arenas de rutilo). |
Kg |
7 |
Ex. |
| 2530.90.02 |
Criolita natural; quiolita natural. |
Kg |
7 |
Ex. |