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ADITIVO RADIADOR *

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    Colombia CRC Colombia Aditivo radiador, Aditivo aceite 0 Col.
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    Colombia Alfachem Aditivo radiador sistemas industriales, Aditivo refrigerante radiadores Calle 62 bis No. 68-41 Col.na
    123 na, na
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    Argentina Alpros Productos Químicos ADITIVO DE GASOIL (Aditivo de combustible 1:1500), MAXIGAS (Aditivo de combustible para gasoil - Diesel oil- fueloil 1:1500) El Cano 9097 Col.Mar del Plata
    7600 Argentina, Buenos Aires
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    México Gea Process Engineering Enfriadores de Radiador Av. Lomas Verdes No. 791-4 Col.Jardines de Satelite
    53129 Cd. de México, D.F.
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    México Artefactos de Hule Leal mangueras de radiador Bronce No.9355 Col.Complejo Industrial Mitras
    64000 Garza Garcia, N.L.
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    Estados Unidos Virginia Transformer Válvula de radiador 220 Glade View Dr., Roanoke, VA 24012 Col..
    0 USA, USA
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    Argentina Química Dalton Desoxidantes de radiador Leopoldo A. Casavega 3089 Col.
    5010 Villa Aspasia, Córdoba
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    México GREASE MONKEY Limpieza de radiador Córdoba - Fortín No. 4011 Col.
    0 Córdoba, Veracruz
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    México Productos CE tapones para radiador Poniente 150 No.800 Col.industrial Vallejo
    02300 México, D.F.
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    México ITW Poly Mex Productos para radiador Calz. Echegarray No. 16 Col.Naucalpan
    53340 México, Edo. de Méx.
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    Colombia C.I. Multiservicios de Ingeniería 1A Refrigerante para radiador, Aditivo para gasolina Calle 74 No.19-01B Col.Barrio La Libertad
    0 Barrancabermeja, Santander
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    Perú Empresa Metal Mecánica Tapas de radiador y gasolina Alexander Fleming 406 - 412 Col.Urb. Ind. Santa Rosa
    0 Lima,
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    Colombia Industrias Cadi Empaquetaduras para tapas de radiador Cra. 44 No.50 Sur 81 Col.Sabaneta
    0 Antioquia,
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    México Raloy Lubricantes Anticongelante para sistema de enfriamiento de radiador Av. Del Convento 111 Col.Parque Industrial
    52600 Santiago Tianguistenco, Edo. de Méx.
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    México Remiga Chemical Products Antioxidante para radiador multi radiar Av. Universidad 1953 Edif. 1 / D - 204 Col.Copilco Universidad
    4340 México, D.F.
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    757 Sorbato de potasio 10 TM
    Anual
    México Gerente Necesito urgentemente 1 tob de sorbato de potasio
    1809 Estearato de Calcio 1 Servicios
    Anual
    México desarrollo Saludos Somos fabricantes de productos para la construcción. Uno de los aditivos es ...
    2405 acido toluensulfonico 10 kg
    Anual
    México Estudiante de postgrado
    2457 vinil pirrolidona 14 TM
    Anual
    Argentina GEO Requerimos hojas de especificación e información.-
    2511 aditivos reologicos 50 ft3
    Anual
    El Salvador Gerente de ventas
    2815 SECUESTRANTES 20 TM
    Anual
    Chile GTE. COMERCIAL BUSCAMOS CONTRATIPO A DEQUEST 2000 O SECUEST 2000. CONSUMO MENSUAL APROXIMADO DE 4.000 KILOS. ...
    2830 polisorbatos 1800 kg
    Anual
    Colombia asesora ambiental requerimos con URGENCIA hoja de seguridad DE UN POLISORBATO DE ALKIL AMINA
    3153 colorantes para plastico 24 L
    Anual
    Colombia antioquia vicepresidente necesito ficha tecnica amplia si es posible de aditivos que tiñan el eps para aplicarlo como medio ...
    3263 aditivos concreto 5 TM
    Anual
    México D. F. Especialista en procesos Tengo un fluido con un pH entre 5 y 8, que se encuentra en contacto directo con el concreto, a 30 °C, ...
    3311 aditivos concreto 600 L
    Anual
    México D.F. DIRECTOR GENERAL

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    México Aditivos y Farmoquímicos Dr. José Ma. Vértiz # 680 Col.Narvarte
    3020 México, D.F.
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    México Aditivos EP Atomo 24 Col.Parque Ind. Naucalpan
    53370 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México Aditivos Mexicanos World Trade Center Piso 11 Oficina 26 Montecito No38 Col.Napoles
    03810 México, D.F.
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    México Aditivos y Plastificantes Olmo 101 Col.Fracc. Loma de los Sauces
    0 León, Gto.
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    México Aditivos y Premezclas Especiales Albert Einstein 13 Col.Parque Indl. Cuamantla
    54201 Cuautitlán, Edo. de Méx.
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    México Aditivos Bardahl de México Centeno No.193 Col.Valle del Sur
    9819 México, D.F.
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    México Colores y Aditivos iIndependencia 373 Col.Rancho blanco
    44890 Tlaquepaque, Jal.
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    México ADITIVOS REOLOGICOS AV. INSURGENTES SUR 1188 DESPACHO 807 Col.TLACOQUEMECATL DEL VALLE
    03200 Mexico, D.F.
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    México Aditivos Plasticos Viaducto M. Alemán # 133-3 Col.Alamos
    3400 Distrito Federal, D.F.
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    España Productos Aditivos P.I La Ferreria Avda La Ferreria No. 40 Col.Montcada i Reixac
    08110 España, Barcelona
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    29-Agosto-2006
    Ciba Specialty Chemicals aumenta el precio de aditivos para plásticos
      
         Fuente:  QuimiNet

    Ciba Specialty Chemicals anunció el aumento del precio de 5 al 15 por ciento para ciertos antioxidantes y estabilizadores de proceso de fosfito para plásticos, vendidos alrededor del mundo bajo los nombres comerciales de Ciba® IRGANOX® y Ciba® IRGAFOS®. El aumento del precio es efectivo inmediatamente o donde los contratos lo permitan.

     

    15-Agosto-2006
    Importante empresa de venta de productos químicos solicita
      
         Fuente:  QuimiNet

    Importante empresa de venta de productos químicos solicita

    Representante Técnico de Ventas - Aditivos para Combustibles

    GENERALES:

    Sexo: Hombre o Mujer
    Edad: Entre 30 y 50 años
    Otros: Amplia disponibilidad para viajar
    Loclización de la plaza: MEXICO DF

    CONOCIMIENTOS:

    Ingeniero Químico, Ambiental o Mecánico
    Mínimo 10 años de experiencia en trato con o en PEMEX Refinación, CFE o la Industria Automotriz
    Nivel de inglés 80% mínimo (obligatorio)
    Deseable conocimiento en combustibles
    Experiencia probada en ventas técnicas

    HABILIDADES:

    Gran Capacidad para relacionarse a todo nivel (sector privado y gubernamental)
    Orientado a la acción, muy perseverante
    Ordenado
    Clara en su comunicación
    Habilidades para vender (áreas técnicas)
    Trabajar en equipo (No protagonista)
    Negociador flexible pero enfocado al propósito que se quiere lograr.

    APTITUDES:

    Audaz
    Carismático
    Integro y que sepa crear y mantener confianza
    Intuitivo

    Se ofrece:

    Sueldo según aptitudes
    Contrato
    Excelente ambiente de trabajo

     

    INTERESADOS:

    1. Completar formato de contacto haciendo click aquí

    2. Enviar su curricula a: rh15@quiminet.com

     

    15-Agosto-2006
    Dow incrementa precios
      
         Fuente:  Boletin de Prensa Dow Chemical Co.

    Productos Látex

    Efectivos a partir del 11 de septiembre del 2006, el negocio de Dow Carpet Latex incrementará los precios de venta para todos los productos de latex estireno-butadieno (S/B) y estireno-acrílico (S/A) en US$0.04/lb (seca) en los Estados Unidos y Canadá.

    Polímeros de emulsión para el papel

    A partir del primero de septiembre, el negocio de Dow Paper Latex aumentará los precios de venta del pigmento plástico hueco, pigmento plástico sólido para la industria del papel en los Estados Unidos y Canadá. El precio se incrementará en US$0.04 por libra seca.

    Solventes oxigenados

    Dow Chemical Company anunció además el aumento en el precio en lista y off-list de un numero de solventes oxigenados en Norteamérica, efectivos a partir del primero de septiembre del 2006 o como el contrato lo permita.

    1 septiembre 2006

    Incremento

    Zona 1

    Precio Programado efectivo

    01/09/06

    (por libra)

    Nuevo Precio Programado

    Derivados de Acetona

    MIBK

    $0.04

    $1.39

    No

    MIBC

    $0.04

    $1.53

    No

    DIBK

    $0.04

    $1.42

    No

    DIBC

    $0.04

    $1.98

    No

    Isofrona

    $0.05

    $1.79

    No

    Alcoholes

    n-propanol

    $0.03

    $1.04

    No

    Isopropanol

    $0.04

    $0.80

    No

    n-butanol

    $0.05

    $0.94

    No

    Isobutanol

    $0.05

    $0.94

    No

    2-etilhexanol

    $0.05

    $1.03

    No

    Propanol PA PM 6719

    $0.03

    $1.21

    No

    Ésteres

    n-butil acetato

    $0.03

    $1.03

    No

    Isobutil acetato

    $0.03

    $1.03

    No

    Isopropil acetato

    $0.03

    $1.03

    No

    n-propil acetato

    $0.03

    $1.04

    No

    UCAR Ester EEP

    $0.05

    $1.34

    No

    Glicol éter Series E

    Solvente butil CELLOSOLVE TM (EB)

    $0.04

    $1.08

    No

    Solvente butil CARBITOL TM (DB)

    $0.04

    $1.26

    No

    Solvente butil CELLOSOLVE TM (EB acetato)

    $0.04

    $1.41

    No

    Solvente butil CARBITOL TM (DB acetato)

    $0.04

    $1.46

    No

    Solvente GP

    $0.04

    $1.47

    No

    Solvente CARBITOL (DE)

    $0.04

    $1.51

    No

    Metil CARBITOL (DM)

    $0.04

    $1.28

    No

    Metil CARBITOL Grado Aditivo

    $0.04

    $1.28

    No

    DOWANOL EPH

    $0.05

    $1.13

    Si

    Fenol DOWANOL EPH bajo

    $0.05

    $1.23

    Si

    DALPAD A

    $0.05

    $1.13

    Si

    Solvente propil CELLOSOLVE (EP)

    $0.05

    $1.26

    No

    Hexil CELLOSOLVE

    $0.05

    $1.61

    No

    Hexil CARBITOL

    $0.05

    $1.51

    No

    Glicol éter pesados Series-E

    Butoxitriglicol (BTG)

    $0.04

    $1.47

    No

    Butoxipoliglicol Básica

    $0.04

    $0.87

    No

    Etoxitriglicol (ETG)

    $0.04

    $1.43

    No

    Etoxypoliglicol (EPG)

    $0.04

    $0.67

    No

    Metoxipoliglicol (MPG)

    $0.04

    $0.78

    No

    Metioxitriglicol (MTG)

    $0.04

    $1.32

    No

    Hexoxipoliglicol (HPG)

    $0.05

    $0.50

    No

    Óxido de etileno

    Dow Chemical Company aumentará los precios de lista y off-list para el óxido de etileno (EO) en Norteamérica en $0.05 por libra o según lo permitido en los términos del contrato individual, efective a partir del primero de septiembre.

    Trietilenglicol

    Además también se anunció el incremento en el precio del trietilenglicol (TEG) en todos sus grados y del tetraetilen glico (Tetra) en Norteamérica en $0.07 por libra, efetivos inmediantamente para clientes sin contratos y el primero de septiembre o según los términos del contrato lo permitan, para clientes con contrato.

    Adicionalmente, Dow anunció el siguiente contrato Benchmark en Norteamérica para el TEG, efectivo el primero de septiembre del 2006. TEG (todos los grados) en $0.80/lb en la planta de producción de Norteamérica, el comprador absorbe la carga.

     

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    01-01-2006
    ¿Qué son los aditivos para alimentos?
    Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    En el más amplio sentido de la palabra, un aditivo es una substancia añadida a un alimento. Legalmente, la palabra se refiere a cualquier substancia cuyo uso "resulta o puede razonablemente esperarse que directa o indirectamente al convertirse en un componente," afecte las características de cualquier alimento. Esta definición incluye cualquier substancia usada en la producción, tratamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento de alimentos.

    Si una substancia es añadida a un alimento con un propósito específico, es considerada un aditivo directo. Por ejemplo, el dulcificante aspartame, usado en bebidas, pudines, yogurt, goma de mascar y otros alimentos, es considerado un aditivo directo. Muchos aditivos directos son identificados en la etiqueta de ingredientes de los alimentos.

    Los aditivos indirectos de alimentos son aquellos que se convierten en parte del alimento mismo aunque en cantidades insignificantes, lo cual puede suceder durante la manipulación, empaque, o almacenamiento. Por ejemplo, diminutas cantidades de substancias de los empaques pueden llegar a mezclarse con los alimentos durante el almacenamiento. Los manufactureros y empacadores de alimentos tienen que comprobar a la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) que todos los materiales que hagan contacto con los alimentos son seguros, antes que les sea permitido usarlos de esa manera.

    ¿Qué es un Aditivo de Color?

    Un aditivo de color es cualquier tinte, pigmento o substancia que pueda repartir color al ser aplicado a un alimento, droga, cosmético o al cuerpo humano. Los aditivos de colores pueden ser usados en alimentos, drogas, cosméticos y ciertos dispositivos médicos como los lentes ópticos de contacto.

    Los aditivos de colores se usan en alimentos por muchas razones, inclusive para compensar la pérdida de los colores, causada por el almacenamiento o proceso químico y para corregir las variaciones naturales del color de algunos alimentos.

    Los colores permitidos para el uso en los alimentos se clasifican como certificados y exentos de certificación. Los certificados son colores artificiales, manufacturados por el hombre y por lo tanto, cada lote debe ser ensayado por el manufacturero y la FDA, para estar seguros de que reúnen las estrictas reglas y especificaciones de pureza. En los Estados Unidos existen nueve colores certificados y aprobados para el uso. Un ejemplo es el FD&C Amarillo No. 6, usado en cereales, panes, bizcochos, meriendas y otros alimentos.

    Los aditivos de colores exentos de certificación, incluyen los pigmentos derivados de fuentes naturales tales como vegetales, minerales o animales. Por ejemplo, el color caramelo producido comercialmente, se obtiene calentando el azúcar y otros carbohidratos, bajo condiciones estrictamente controladas, para usarlo en salsas, bebidas sin alcohol, pastelería y muchos otros alimentos. La mayor parte de los colores exentos de certificación, también deben cumplir con ciertas normas legales de discernimiento de especificaciones y pureza.

    ¿Cómo Están Regulados los Aditivos?

    Los aditivos no siempre son residuos de la tecnología del siglo 20 ni del ingenio moderno. Nuestros antepasados usaban aditivos como la sal para preservar las carnes y pescados; añadían hierbas y especias para mejorar el sabor de los alimentos; preservaban las frutas con azúcar y hacían encurtidos de vegetales y escabeche en una solución de vinagre.

    Sin embargo, a través de los años se han hecho mejoramientos para aumentar la eficiencia y asegurar la inocuidad de todos los aditivos. Hoy, todos los aditivos existentes son regulados más estrictamente que en cualquier otra época en la historia. La base de las leyes modernas de los alimentos es el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C) de 1938, el cual otorga a la Administración de Drogas y Alimentos (FDA), la autoridad para regular alimentos y componentes y define los requisitos para la rotulación honesta de los ingredientes.

    La Enmienda del FD&C Acto sobre los Aditivos en los Alimentos acogida en 1958, requiere la aprobación de la FDA para el uso de un aditivo, antes de ser incluido a un alimento. También exige que el manufacturero compruebe la seguridad del aditivo en todas las formas en que va a ser usado.

    La Enmienda de los Aditivos en los Alimentos, excluyó dos grupos de substancias del proceso regulatorio de los aditivos. Todas las substancias que la FDA o el Departamento de Agricultura (USDA) determinaron como sanas y seguras para el uso en alimentos especificados antes de la enmienda de 1958, fueron señaladas como substancias previamente sancionadas. Ejemplos de las substancias previamente sancionadas, son el nitrato de sodio y el nitrato de potasio, ampliamente usados para preservar carnes para fiambres y una variedad de embutidos.

    Una segunda categoría de substancias excluidas del proceso regulatorio de los aditivos en los alimentos, son generalmente reconocidos como seguras, o substancias GRAS. Las substancias GRAS son aquellas cuyo uso es generalmente reconocido por los expertos como seguras, basados en la extensiva historia de su uso en los alimentos antes de 1958, o en evidencia científica publicada. Sal, azúcar, especias, vitaminas y glutamato monosódico, están clasificadas como substancias GRAS, junto con centenares de otras substancias. Los manufactureros pueden solicitar a la FDA la revisión del uso de una substancia para determinar si puede considerarse en la categoría de GRAS.

    Desde 1958, la FDA y el Departamento de Agricultura han continuado la vigilancia de las substancias previamente sancionadas y las de GRAS, en vista de nueva información científica. Si la nueva evidencia sugiere que una substancia, GRAS u otra de las previamente sancionadas puede ser insegura, las autoridades federales pueden prohibir su uso o exigir estudios adicionales para determinar su nivel de seguridad.

    En 1960 el Congreso aprobó legislación similar regulando los colores de los aditivos. La Enmienda Sobre Los Colores en los Aditivos del Acto FD&C, exige que los tintes usados en alimentos, drogas, cosméticos y ciertos dispositivos médicos, tengan la aprobación de la FDA, antes de ser ofrecidos al mercado.

    Al contrario de los aditivos de los alimentos antes de la aprobación de la ley, el uso de los colores fue permitido únicamente después de haber sido sometidos a exámenes adicionales para confirmar su seguridad. De los 200 colores de la lista provisional, 90 han sido escogidos por su seguridad y el resto han sido eliminados por la FDA o desechados por la industria.

    Tanto la Enmienda de los Aditivos en los Alimentos como la Enmienda de los Colores en los Aditivos, ambos incluyen una cláusula que prohíbe la aprobación de un aditivo, si se encuentra que este ha causado cáncer en humanos o en animales. Esta cláusula es conocida comúnmente como la Cláusula Delaney, llamada así en honor de su patrocinador, el Representante Demócrata James Delaney de New York.

    Regulaciones conocidas como Good Manufacturing Practices (GMP) ponen un límite a la cantidad de aditivos usados en los alimentos. Los manufactureros pueden usar únicamente la cantidad necesaria de un aditivo para alcanzar el efecto deseado.

    ¿Cómo Son Aprobados los Aditivos Para los Alimentos?

    Para poner al mercado un alimento o un aditivo para colorear alimentos, el comerciante debe presentar una solicitud de aprobación a la FDA. Aproximadamente 100 peticiones para alimentos y aditivos son presentadas anualmente. La mayoría de las peticiones son para aditivos indirectos como materiales de empaque.

    Una petición para un aditivo o colorante de un alimento, debe presentar evidencia convincente de que este actúa como es de esperarse. Estudios en animales, usando grandes dosis del aditivo durante largos períodos de tiempo, frecuentemente son necesarios para demostrar que la substancia no causa efectos dañinos en supuestos niveles del consumo humano. Estudios del aditivo en humanos también pueden ser presentados a la FDA.

    Para decidir si un aditivo debe ser aprobado, la agencia primero considera la composición y atributos de la substancia, la probable cantidad para ser consumida, los posibles efectos a largo plazo y varios factores de seguridad. El factor absoluto de seguridad de ninguna substancia jamás se puede comprobar. Por lo consiguiente, la FDA debe determinar si el aditivo es seguro bajo las condiciones de uso propuestas, basadas en el mejor conocimiento científico obtenible.

    Si un aditivo es aprobado, la FDA publica regulaciones que pueden incluir los tipos de alimentos en que pueden ser usados, las cantidades máximas que se pueden usar y cómo deben seridentificados en las etiquetas de los alimentos. Los aditivos recomendados para ser usados en carne y productos de aves también deben recibir autorización específica del Departamento de Agricultura. Enseguida, oficiales federales inspeccionan cuiadadosamente el grado de consumo del nuevo aditivo en la población y los resultados de nuevas investigaciones, acerca de la seguridad para garantizar el uso continuo de la substancia dentro de los límites de seguridad.

    Además, la FDA opera un Sistema de Vigilancia de Reacciones Adversas (ARMS) que sirve como dispositivo de seguridad, vigilando los aditivos. El sistema investiga todas las quejas procedentes de individuos o sus médicos que se puedan referir a alimentos específicos, aditivos de alimentos y aditivos de colores, o vitaminas y suplementos minerales. La base computarizada de información de ARMS asiste a los oficiales para decidir si las reacciones adversas reportadas, representan realmente un peligro para la salud pública asociado con alimentos, para luego tomar la acción más apropiada.

    Si desea conocer a proveedores de aditivos para alimentos haga click aquí

     

    28-01-2006
    La FDA y los Aditivos Alimenticios
    Por: Boletin FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

    ¿Qué son los Aditivos Alimenticios?

    En el más amplio sentido de la palabra, un aditivo es una substancia añadida a un alimento. Legalmente, la palabra se refiere a cualquier substancia cuyo uso "resulta o puede razonablemente esperarse que directa o indirectamente al convertirse en un componente," afecte las características de cualquier alimento. Esta definición incluye cualquier substancia usada en la producción, tratamiento, empaquetado, transporte o almacenamiento de alimentos.

    Si una substancia es añadida a un alimento con un propósito específico, es considerada un aditivo directo. Por ejemplo, el dulcificante aspartame, usado en bebidas, pudines, yogurt, goma de mascar y otros alimentos, es considerado un aditivo directo. Muchos aditivos directos son identificados en la etiqueta de ingredientes de los alimentos.

    Los aditivos indirectos de alimentos son aquellos que se convierten en parte del alimento mismo aunque en cantidades insignificantes, lo cual puede suceder durante la manipulación, empaque, o almacenamiento. Por ejemplo, diminutas cantidades de substancias de los empaques pueden llegar a mezclarse con los alimentos durante el almacenamiento. Los manufactureros y empacadores de alimentos tienen que comprobar a la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) que todos los materiales que hagan contacto con los alimentos son seguros, antes que les sea permitido usarlos de esa manera.

    ¿Qué es un Aditivo de Color?

    Un aditivo de color es cualquier tinte, pigmento o substancia que pueda repartir color al ser aplicado a un alimento, droga, cosmético o al cuerpo humano. Los aditivos de colores pueden ser usados en alimentos, drogas, cosméticos y ciertos dispositivos médicos como los lentes ópticos de contacto.

    Los aditivos de colores se usan en alimentos por muchas razones, inclusive para compensar la pérdida de los colores, causada por el almacenamiento o proceso químico y para corregir las variaciones naturales del color de algunos alimentos.

    Los colores permitidos para el uso en los alimentos se clasifican como certificados y exentos de certificación. Los certificados son colores artificiales, manufacturados por el hombre y por lo tanto, cada lote debe ser ensayado por el manufacturero y la FDA, para estar seguros de que reúnen las estrictas reglas y especificaciones de pureza. En los Estados Unidos existen nueve colores certificados y aprobados para el uso. Un ejemplo es el FD&C Amarillo No. 6, usado en cereales, panes, bizcochos, meriendas y otros alimentos.

    Los aditivos de colores exentos de certificación, incluyen los pigmentos derivados de fuentes naturales tales como vegetales, minerales o animales. Por ejemplo, el color caramelo producido comercialmente, se obtiene calentando el azúcar y otros carbohidratos, bajo condiciones estrictamente controladas, para usarlo en salsas, bebidas sin alcohol, pastelería y muchos otros alimentos. La mayor parte de los colores exentos de certificación, también deben cumplir con ciertas normas legales de discernimiento de especificaciones y pureza.

    ¿Cómo están regulados los Aditivos?

    Los aditivos no siempre son residuos de la tecnología del siglo 20 ni del ingenio moderno. Nuestros antepasados usaban aditivos como la sal para preservar las carnes y pescados; añadían hierbas y especias para mejorar el sabor de los alimentos; preservaban las frutas con azúcar y hacían encurtidos de vegetales y escabeche en una solución de vinagre.

    Sin embargo, a través de los años se han hecho mejoramientos para aumentar la eficiencia y asegurar la inocuidad de todos los aditivos. Hoy, todos los aditivos existentes son regulados más estrictamente que en cualquier otra época en la historia. La base de las leyes modernas de los alimentos es el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C) de 1938, el cual otorga a la Administración de Drogas y Alimentos (FDA), la autoridad para regular alimentos y componentes y define los requisitos para la rotulación honesta de los ingredientes.

    La Enmienda del FD&C Acto sobre los Aditivos en los Alimentos acogida en 1958, requiere la aprobación de la FDA para el uso de un aditivo, antes de ser incluido a un alimento. También exige que el manufacturero compruebe la seguridad del aditivo en todas las formas en que va a ser usado.

    La Enmienda de los Aditivos en los Alimentos, excluyó dos grupos de substancias del proceso regulatorio de los aditivos. Todas las substancias que la FDA o el Departamento de Agricultura (USDA) determinaron como sanas y seguras para el uso en alimentos especificados antes de la enmienda de 1958, fueron señaladas como substancias previamente sancionadas. Ejemplos de las substancias previamente sancionadas, son el nitrato de sodio y el nitrato de potasio, ampliamente usados para preservar carnes para fiambres y una variedad de embutidos.

    Una segunda categoría de substancias excluidas del proceso regulatorio de los aditivos en los alimentos, son generalmente reconocidos como seguras, o substancias GRAS. Las substancias GRAS son aquellas cuyo uso es generalmente reconocido por los expertos como seguras, basados en la extensiva historia de su uso en los alimentos antes de 1958, o en evidencia científica publicada. Sal, azúcar, especias, vitaminas y glutamato monosódico, están clasificadas como substancias GRAS, junto con centenares de otras substancias. Los manufactureros pueden solicitar a la FDA la revisión del uso de una substancia para determinar si puede considerarse en la categoría de GRAS.

    Desde 1958, la FDA y el Departamento de Agricultura han continuado la vigilancia de las substancias previamente sancionadas y las de GRAS, en vista de nueva información científica. Si la nueva evidencia sugiere que una substancia, GRAS u otra de las previamente sancionadas puede ser insegura, las autoridades federales pueden prohibir su uso o exigir estudios adicionales para determinar su nivel de seguridad.

    En 1960 el Congreso aprobó legislación similar regulando los colores de los aditivos. La Enmienda Sobre Los Colores en los Aditivos del Acto FD&C, exige que los tintes usados en alimentos, drogas, cosméticos y ciertos dispositivos médicos, tengan la aprobación de la FDA, antes de ser ofrecidos al mercado.

    Al contrario de los aditivos de los alimentos antes de la aprobación de la ley, el uso de los colores fue permitido únicamente después de haber sido sometidos a exámenes adicionales para confirmar su seguridad. De los 200 colores de la lista provisional, 90 han sido escogidos por su seguridad y el resto han sido eliminados por la FDA o desechados por la industria.

    Tanto la Enmienda de los Aditivos en los Alimentos como la Enmienda de los Colores en los Aditivos, ambos incluyen una cláusula que prohíbe la aprobación de un aditivo, si se encuentra que este ha causado cáncer en humanos o en animales. Esta cláusula es conocida comúnmente como la Cláusula Delaney, llamada así en honor de su patrocinador, el Representante Demócrata James Delaney de New York.

    Regulaciones conocidas como Good Manufacturing Practices (GMP) ponen un límite a la cantidad de aditivos usados en los alimentos. Los manufactureros pueden usar únicamente la cantidad necesaria de un aditivo para alcanzar el efecto deseado.

    ¿Cómo son aprobados los aditivos para alimentos?

    Para poner al mercado un alimento o un aditivo para colorear alimentos, el comerciante debe presentar una solicitud de aprobación a la FDA. Aproximadamente 100 peticiones para alimentos y aditivos son presentadas anualmente. La mayoría de las peticiones son para aditivos indirectos como materiales de empaque.

    Una petición para un aditivo o colorante de un alimento, debe presentar evidencia convincente de que este actúa como es de esperarse. Estudios en animales, usando grandes dosis del aditivo durante largos períodos de tiempo, frecuentemente son necesarios para demostrar que la substancia no causa efectos dañinos en supuestos niveles del consumo humano. Estudios del aditivo en humanos también pueden ser presentados a la FDA.

    Para decidir si un aditivo debe ser aprobado, la agencia primero considera la composición y atributos de la substancia, la probable cantidad para ser consumida, los posibles efectos a largo plazo y varios factores de seguridad. El factor absoluto de seguridad de ninguna substancia jamás se puede comprobar. Por lo consiguiente, la FDA debe determinar si el aditivo es seguro bajo las condiciones de uso propuestas, basadas en el mejor conocimiento científico obtenible.

    Si un aditivo es aprobado, la FDA publica regulaciones que pueden incluir los tipos de alimentos en que pueden ser usados, las cantidades máximas que se pueden usar y cómo deben seridentificados en las etiquetas de los alimentos. Los aditivos recomendados para ser usados en carne y productos de aves también deben recibir autorización específica del Departamento de Agricultura. Enseguida, oficiales federales inspeccionan cuiadadosamente el grado de consumo del nuevo aditivo en la población y los resultados de nuevas investigaciones, acerca de la seguridad para garantizar el uso continuo de la substancia dentro de los límites de segur