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ADITAMENTOS *

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    México Travers Tool Aditamentos, Aditamentos Para Indicadores Av. Alfonso Reyes No.2823 Col.Xonacatepec
    72220 Monterrey, Nuevo León
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    México Entorno Industrial Aditamentos de corte, Manerales y Aditamentos de corte Juan Sarabia No. 205 Col.Nueva Santa Maria
    02800 Azcapotzalco, Distrito Federal
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    México GERMAR ESPECIALIDADES QUIMICAS aditamentos de limpieza Andrea del Castagno No. 47 Int 1 Col.Mixcoac
    3910 México, D.F.
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    México Manufacturera Alear Aditamentos de Corte Calle 8 No. 121 Col.Granjas San Antonio
    05100 México, D.F.
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    México Comercializadora de Maquinaria montacargas y aditamentos Av. Acueducto No. 900 Col.Zacatenco
    07360 México, D.F.
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    México Corporativo Industrial Tultitlán Cadenas con aditamentos Av. San Antonio 131-A Col.Barrio la concepcion
    54900 Ciudad de México, Tultitlán
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    México EQUIMAC aditamentos para montacargas ACOLMAN #5 Col.LA LOMA
    54070 TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO
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    México Invent Aditamentos bajo gancho. Degollado 790 Col.Sur
    64060 Monterrey, N.L.
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    México Jacob And Jacob armado de candados c/aditamentos Gutenberg no. 230 Col.Anzures
    11590 Mexico DF, Mexico
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    Estados Unidos Empire Used Parts Aditamentos usados Caterpillar 34 W Iron Avenue Col.
    85210 Mesa, Arizona
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    México C&H Productos Industriales Aditamentos de grúas horquilla Montecito No. 38 piso 7 oficina 5 Col.Nápoles
    03810 Ciudad de México, Distrito Federal
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    México JASSO Maquinados y Diseños Espaciales Fabricacion en serie de aditamentos, Fabricacion por pieza de aditamentos Fabricacion por pieza de dispositivos. Justo Sierra No. 10 Col.Zacatepec
    16800 San Mateo Xalpa, D.F.
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    México SERVITEC Refacciones y aditamentos o dispositivos XOCHIMILCO D.F Col.SN GREGORIO
    16600 MEXICO, D.F
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    México Flejinox Aditamentos Para Mangueras Neumaticas , Aditamentos Para Mangueras Neumaticas Tlaxcala No. 8-B Col.Roma Sur
    6760 México, D.F.
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    México Dicar Manufactura en Piel e Imitación Mochila aditamentos de viaje promocional Aguila 87 Col.Bellavista
    .. D.F., D.F
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    Solicitudes de productos relacionados con:Aditamentos 

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    30914 tractor 1 Piezas
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    México D.F. Ing de Proyectos Soy representante de un grupo de campesinos denominado "Campesinos Unidos". Requiero ...
    36071 pulidoras de piso 1 Piezas
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    México puebla empresario independiente quiero emprender una empresa en ese ramo por lo que salicito una cotizacion de pulidoras ...
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    México Veracruz Director Estoy buscando un proveedor en México o en el extranjero que me pueda vender un molino para ...
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    México jalisco ASISTENTE DE DIRECCION MAQUINA TENDEDORA AUTOMATIZADA
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    Única vez
    México mexico ing planta en dodge es : c 2052
    190142 Aditamentos Para Afilar Brocas 2 Piezas
    Para pruebas
    México puebla gernte produccion afilado en serie de brocas de alta velocidad de diferentes diametros y largos
    196560 aditamentos para afilar brocas 2 Piezas
    Para pruebas
    México PUEBLA GERENTE
    198579 Aditamentos Para Afilar Brocas 20 Piezas
    Mensual
    México tamaulipas,reynosa,mantenimien ing de manufactura corte de metal
    224335 MANGUERAS CONTRA INCENDIO CON ADITAMENTOS 4 Piezas
    Semestral
    México D.F. Gerente General

       
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    09-Enero-2001
    General Motors anuncia cierre temporal en México
      
         Fuente:  Intélite
    General Motors Corp., automotriz estadounidense, anunció el cierre temporal de su planta en México que fabrica en exclusiva el poco vendido modelo Pontiac Aztek.
    • GM dijo que su planta ensambladora de Ramos Arizpe, en el norteño estado mexicano de Coahuila, cerrará a partir del 12 de febrero durante algunas semanas para reducir inventarios del modelo Aztek.
    • Aztek al mercado, directivos de la automotriz admitieron que la apariencia del vehículo generaría opiniones encontradas, pero confiaron en que su amplitud, funcionalidad y un original paquete de aditamentos, atraerá a conductores más jóvenes. Pero las ventas han sido bajas y el vehículo ha sido blanco de burlas en Detroit.
     

    03-Enero-2002
    Buen criterio en el Congreso
      
         Fuente:  Intélite
    Finalmente, la Cámara de Diputados determinó la creación de un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, entre los que se encuentran caviar, salmón ahumado, perfumes, armas de fuego, transportación aérea, agendas electrónicas, reproductores DVD, televisores de más de 25 pulgadas de pantalla, videocámaras, ropa de piel y de seda, oro, joyería, automóviles cuyo precio supere los 250 mil pesos, aditamentos para equitación, automovilismo y golf, monitores y televisores de pantalla plana, equipos de sonido con valor superior a los 5 mil pesos, cuotas de membresía para restaurantes, bares y centros nocturnos de acceso restringido y los consumos de bebidas alcohólicas, excepto vino de mesa y cervezas, en bares, cantinas, cabarés, discotecas y restaurantes. El consumo de estos bienes y servicios será gravado con una tasa de 5% (adicional al 15% del IVA).  

    • IVA en alimentos y medicinas.
    • Fox en su propuesta fiscal originaria.  
     

    01-Abril-2008
    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 2 parte
      
         Industria: Transporte y logística
         Tipo: Gobierno, Economía
         Fuente:  QuimiNet

    Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 2ra parte

    Para leer las otras partes:

    Primera parte

    Tercera parte

     

      6. Especificaciones

      6.1. De peso.

      Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.

      6.1.1. Peso máximo por eje.

      6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla A” del apéndice normativo.

      Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática, circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.

      Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en la tabla “A” de cargas por eje.

      6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.

      6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla B, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente1/.

      6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo ET y A, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:

      6.1.2.2.1 Para vehículos o configuraciones vehiculares nuevos o que se incorporen al servicio de autotransporte federal y transporte privado, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

    AUTOBUS

               
    VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y

    DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES

    MOTOR ELECTRONICO FRENO AUXILIAR

    DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

    SUSPENSION DE AIRE

    (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

    B2 ü ü ü ü ü
    B3 (8) ü ü ü ü ü
    B3 (10) ü ü ü ü ü
    B4 ü ü ü ü ü

    CAMION Y CAMION-REMOLQUE

    VEHICULO O

    CONFIGURACION

    (1)

      VEHICULAR

      CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (C y R) MOTOR ELECTRONICO

    CON HP MINIMO

      (C)

    FRENO AUXILIAR

    DE ESCAPE, MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

      (C)

    CONVERTIDOR EQUIPADO

      CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

      (C y R)

    SUSPENSION DE AIRE

    (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL DELANTERO)

      (C y R)

    C2 ü 195 ü - ü ü
    C3 ü 215 ü - ü ü
    C2-R2 ü 250 ü ü ü ü
    C3-R2 ü 250 ü ü ü ü
    C3-R3 ü 260 ü ü ü ü
    C2-R3 ü 250 ü ü ü ü

    TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE; TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMION-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE

    VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR 

      (1)

      CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FISICO MECANICAS Y DE BAJA EMISION DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) MOTOR

    ELECTRONICO

    HP MINIMO

      (T)

    TORQUE MINIMO (T)

      (lb-pie)

    CAPACIDAD MINIMA

    DE LOS EJES DE TRACCION (T)

      (lb)

    FRENO

    AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCION

      (T)

    CONVERTIDOR EQUIPADO

      CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD

    SISTEMA ANTIBLOQUEO

    PARA FRENOS

      (T, S y R)

    SUSPENSION DE

    AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO)

      (T, S y R)

    T2-S1 ü 260 660 - ü - ü ü
    T2-S2 ü 300 800 - ü - ü ü
    T3-S2 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T3-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T2-S3 ü 350 1 050 - ü - ü ü
    T3-S1 ü 300 800 - ü - ü ü
    T2-S1-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T2-S2-R2 ü 350 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T2-S1-R3 ü 370 1 250 30 000 ü ü ü ü
    T3-S1-R2 ü 370 1 250 40 000 ü ü ü ü
    T3-S1-R3 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R2 ü 400 1 650 44 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R4 ü 450 1 850 46 000 ü ü ü ü
    T3-S2-R3 ü 450 1 850 44 000 ü ü ü ü
    T3-S3-S2 ü 400 1 650 44 000 ü · ü ü
    T2-S2-S2 ü 370 1 250 30 000 ü - ü ü
    T3-S2-S2 ü 400 1 650 44 000 ü - ü ü

    (1) Los remolques y semirremolques que se utilizan en este tipo de configuraciones vehiculares además deben estar equipados con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje auto-direccional.

      Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 Nw-m y 1 Lb = 0,454 kg.

      6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes de la entrada en vigor de la presente Norma, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico y sistema antibloqueo para frenos.

      6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

      Vehículos de carga

    I.- De Tránsito:

    a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.

    b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

    c) Luces encendidas permanentemente.

    d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

    II.- Del conductor:

    a) Conductores con capacitación y licencia específica.

    b) Uso de bitácora de horas de servicio.

    III.- De control para la empresa:

    a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

      6.1.2.2.4 Vehículos de pasaje y turismo:

      I.- De Tránsito:

    a) Velocidad máxima de 95 km/h o la que se indique en el señalamiento cuando ésta sea menor.

    b) Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.

    c) Luces encendidas permanentemente.

    d) Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.

      6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría o Unidades de Verificación Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.

      6.1.2.4 Los autotanques que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado, antes de la entrada en vigor de la presente Norma, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

      6.2 Dimensiones.

      6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.

      6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.

      6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.

      6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    a) El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.

    b) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones de 0,80 X 0,60 m y una leyenda PRECAUCION AL REBASAR, en fondo naranja reflejante y letras negras.

      6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C de esta Norma.

      6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C, para las configuraciones camión con remolque y tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m, ni de 3 ejes (S3) para el caso de configuraciones de tractocamión-semirremolque-remolque (T-S-R), excepto que el tercer eje sea retráctil, siempre y cuando éste, se encuentre levantado durante la circulación de la configuración vehicular.

      6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones vehiculares, deberán acreditar la capacitación que determine la Secretaría.

      6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo ET, A y B, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración.

      6.2.1.7.1 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera.

      6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo ET, A, B y C, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m, ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.

      6.2.1.9 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en los puntos 6.2.1.7 y 6.2.1.8 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

    I.- En la carga sobresaliente deberán llevar un indicador de peligro en forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.

    II.- Cuando el vehículo circule con luz diurna, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0,40 m por lado, sujetas firmemente.

    III.- Cuando el vehículo circule en horario nocturno, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes y/o dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja y visible desde 150 m, además de las luces que establezca el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, vigente.

      6.3 Tecnologías alternativas.

      En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

      6.4 Casos de conectividad.

      6.4.1 Vehículos de Carga.

      6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una planta productora o centro de distribución, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, se deberán cumplir las condiciones siguientes:

    a) Presentar a la Secretaría una solicitud de autorización especial para la utilización de las rutas en cuestión en la que el interesado señale los tramos requeridos y en su caso, indicar los nombres de los transportistas que utilizarán para la prestación del servicio, que demuestren que económicamente no es posible usar otro tipo de configuraciones vehiculares que cumplan con las especificaciones que exigen dichos tramos o que no existen rutas alternas.

      En caso de que los tramos que se pretendan utilizar sean de los que se requieren para entrar o salir de las plantas productoras o centros de distribución, bastará con que el interesado presente la solicitud con el señalamiento de las carreteras a utilizar y, en su caso, los transportistas que utilizarán para la prestación de los servicios.

    b) La Secretaría sólo podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, por cuestiones de seguridad debidamente fundadas y motivadas, o cuando el número de vehículos no justifique la modificación de la carretera en el corto plazo, excepto cuando se trate de los supuestos señalados en el segundo párrafo del inciso anterior, en el que la Secretaría no podrá, en ningún caso, negar la autorización.

    c) Para los tramos carreteros relacionados en el Anexo 1, la Secretaría no podrá negar la autorización para su utilización, de conformidad con las características de peso y dimensiones que se indican como mínimo en dicho Anexo, así como lo que establece esta Norma, independientemente de lo anterior los interesados podrán presentar solicitudes como casos de excepción para dichos tramos carreteros. Este Anexo 1 formará parte de la evaluación trianual a que se refiere el artículo TERCERO TRANSITORIO de la presente Norma.

    d) Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por empresa para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría e incluidos en la solicitud, señalando los caminos en los que se permita su circulación.

    e) Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El transportista autorizado deberá informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.

    f) La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo, y de treinta días naturales, en caso de que ya se hayan analizado solicitudes similares, de lo contrario se entenderá como en sentido afirmativo.

    g) En el supuesto previsto en el párrafo segundo del inciso a) de este numeral, deberá emitir la autorización en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario, bastará con el acuse de recibo de la solicitud.

    h) La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cinco años y en él se indicarán, en su caso, los subcontratistas autorizados.

    i) La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta que puedan utilizar el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública.

    j) En caso de cambio de rutas deberá presentar una nueva solicitud, para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.

      6.4.2 Vehículos de pasajeros.

      6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.

      6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de cinco años.

      6.4.3 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.

      7. Observancia obligatoria de esta Norma

      7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

      7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.

      En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.

      Los vehículos de autotransporte a que se refiere esta Norma que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      8. Sanciones

      El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

      9. Vigilancia

      La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

      10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

      10.1 Objetivo.

      Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.

      10.2 Unidades de medida.

    Especificación Unidades
    Peso* toneladas (t), kilogramos (kg)
    Largo metros (m), centímetros (cm)
    Ancho metros (m), centímetros (cm)
    Alto metros (m), centímetros (cm)

    * Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

      10.3 Disposiciones Generales del PEC.

      10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.

      10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).

      10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.

      10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

      10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor transparencia al proceso.

      10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.

      10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).

      10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.

      10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.

      10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.

      10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.

      10.4 Verificación.

      a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.

      b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:

      Para Vehículos de Carga

    1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:

    a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.

    b) Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.

    2.  Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso debe incluir lo siguiente:

    i. Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número de placas que integra la configuración vehicular.

    ii. Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.

    b) Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:

    i. Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.

    ii. Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.

    c) Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma o cualquier otro mecanismo de certificación autorizado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    d) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.

       Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

    e) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF), misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

    f) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el transportista alteró la carga transportada.

    g) Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

    h) Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar con la certificación correspondiente expedida por la Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor y contar con su informe de calibración vigente.

    3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:

    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados, que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.

    b) La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, verificarán aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase de vehículo y camino en esta Norma.

       Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y sistemas de medición de dimensiones de su propiedad o a través de la carta de porte correspondiente.

    c) Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía, por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.

    d) Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará la fianza correspondiente.

    e) Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación, deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio expedida por el usuario.

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    25-04-2008
    Novedosa máquina rebanadora de carnes
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Maquinaria y Equipo | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial

    Novedosa máquina rebanadora de carnes

    Las rebanadoras tienen la función principal de cortar una gran variedad de productos tales como res, pollo, cerdo (estos con o sin hueso), así como productos del mar, de diferentes espesores. Existen modelos con diferentes capacidades que se adaptan a necesidades específicas de producción.

    Máquina Rebanadora Weber 402 UB

    Máquina  con alta tecnología y eficiencia en un diseño compacto, Fácil operación, tanto para procesar embutido, carne roja, quesos, etc. 

    La rebanadora Weber 402 UB permite rebanar y porcionar producto procesado como carne, jamón y queso. La garganta de alimentación es suficientemente ancha, de tal manera que es posible rebanar 3 ó 4 piezas de productos de manera simultanea.

    De acuerdo al modelo puede rebanar productos con medidas de hasta 1000mm largo x 135mm de diámetro x 250m de ancho, 1200 mm de largo x 135mm de diámetro y opcionalmente de hasta 165 mm. Tiene una capacidad de rebanado de 600 cortes (hasta 2400 rebanadas) por minuto.

    Las máquinas rebanadoras Weber pueden expandirse con varios aditamentos que las vuelven capaces de producir un amplio rango de efectos de presentaciones de productos rebanados (carne, jamones, embutidos, quesos, etc.):

    • Apilados (Con o sin papel intermedio)
    • Traslapados
    • Circular, oval
    • Doblados
    • Piezas
    • Escalonados

    Proveedores de máquinas rebanadoras

    A continuación le presentamos a Artículos para Empacadoras S. A. de C. V. (ARTIPAC), proveedor de máquinas rebanadoras:

    Artículos para Empacadoras S. A. de C. V. (ARTIPAC), es una empresa que representa de manera exclusiva a más de 15 fabricantes de maquinaria y equipos líderes en su ramo. ARTIPAC cuenta con amplia experiencia en el área de maquinaria para la industria cárnica, lácteos, sistemas de agua, y maquinaria para panificación y repostería.

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    30-08-2006
    ¿Qué es Cromatografía Líquida de Alta Eficiencia (HPLC)?
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica | Productos y Servicios relacionados: Material y Equipo de Laboratorio

    ¿Qué es Cromatografía Líquida de Alta Eficiencia (HPLC)?

    La cromatografía es un método físico de separación basado en la distribución de los componentes de una mezcla entre dos fases inmiscibles, una fija o estacionaria y otra móvil. En la cromatografía líquida, la fase móvil es un líquido que fluye a través de una columna que contiene a la fase fija.

    La cromatografía líquida “clásica” se lleva a cabo en una columna generalmente de vidrio, la cual está rellena con la fase fija. Luego de sembrar la muestra en la parte superior, se hace fluir la fase móvil a través de la columna por efecto de la gravedad.

    Con el objeto de aumentar la eficiencia en las separaciones, el tamaño de las partículas de fase fija se fue disminuyendo hasta el tamaño de los micrones, lo cual generó la necesidad de utilizar altas presiones para lograr que fluya la fase móvil. De esta manera, nació la técnica de cromatografía líquida de alta resolución (HPLC), que requiere de instrumental especial que permita trabajar con las altas presiones requeridas.

    Dependiendo del tipo de fase fija y del tipo de fenómeno físico que provoca la separación, la cromatografía líquida de alta resolución puede ser:

    1. Cromatografía de adsorción.
    La fase fija es un sólido y se utiliza casi exclusivamente sílice (sílica) y en mucha menor medida alúmina.

    2. Cromatografía de reparto.
    En casi todos los casos, como fase estacionaria se utilizan compuestos unidos químicamente a un soporte sólido de sílica. Se la subdivide encromatografía en fase normal y fase reversa.  En la cromatografía en fase normal, la fase fija es polar (como por ejemplo agua o trietilenglicol) y los compuestos menos polares eluyen primero. En la cromatografía en fase reversa, el compuesto unido químicamente es un hidrocarburo alifático y se emplean fases móviles polares. En este caso, las sustancias más polares eluyen primero.

    3. Cromatografía iónica.
    Se utilizan columnas rellenas con resinas de intercambio iónico para separar y determinar iones.

    4. Cromatografía de exclusión por tamaño.
    La fase fija está formada por partículas poliméricas o de sílice que contienen una red uniforme de poros y llevan a cabo un fraccionamiento realcionado con el tamaño  molecular.

    Las moléculas de tamaño mayor son excluídas y eluyen primero, mientras que las más pequeñas que penetran en los poros son retenidas más tiempo.

    El HPLC es una de las técnicas de laboratorio más utilizada como herramienta analítica para separar y detectar compuestos químicos.

    Una parte fundamental de los cromatógrafos de HPLC es la bomba.

    Las bombas para HPLC deben cumplir ciertos requisitos fundamentales:
    - Deben producir presiones estables hasta 6000 psi.
    - Deben mantener el flujo libre de pulsaciones
    - Deben generar intervalos de caudales de flujo (0,1 a 10 ml/min)
    - Deben permitir un control y reproducibilidad del flujo de solvente
    - Sus componentes deben ser resistentes a la corrosión

    Las bombas que se usan en HPLC se pueden clasificar según su funcionamiento y diseño en:

      • Mecánicas
        • Recíprocantes
        • De desplazamiento contínuo
      • Neumáticas

    InTechMex – Instrumental Technologies de México ofrece cromatógrafos HPLC y todos sus aditamentos como bombas, splitters, mezcladoras, reactores post-columna, filtros, uniones y todo lo que usted pueda requerir para la operación de su cromatógrafo.

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    30-08-2006
    Selección y uso de Solventes en cromatografía HPLC
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica | Productos y Servicios relacionados: Material y Equipo de Laboratorio

    Selección y uso de Solventes en cromatografía HPLC

    La cromatografía es un método físico de separación basado en la distribución de los componentes de una mezcla entre dos fases inmiscibles, una fija o estacionaria y otra móvil. En cromatografía líquida, la fase móvil es un líquido que fluye a través de una columna que contiene a la fase fija.

    La fase móvil puede ser un solvente puro o una mezcla de solventes. Cuando se trata de una mezcla, puede programarse la bomba para que tome solventes de diferentes botellas en una proporción determinada y realice la mezcla en una cámara de mezclado.

    Dependiendo de la forma en que se usa el solvente tenemos dos métodos:

      • Método Isocrático

    Cuando durante toda la separación se utiliza siempre el mismo solvente, se denomina isocrática, sin embargo es normal realizar un gradiente de composición del solvente a lo largo de la cromatografía para mejorar la eficiencia y acortar la duración del proceso. Estos gradientes de solvente también son realizados en forma automatica por las bombas.

      • Método de Gradiente de Elución.

    Es un término que se utiliza para describir el proceso mendiante el cual se cambia la composición de la fase móvil. Pueden efectuarse de dos maneras:

        • A baja presión
        • A alta presión

    Cuando se desarrolla un análisis usando el método de gradiente se debe tener presente dos objetivos:

        • Obtener la mejor resolución de los componentes de la muestra en el menor tiempo posible.
        • Asegurar alta precisión y exactitud.

    Para obtener buenos resultados con el método de gradiente debemos seguir cinco pasos fundamentales:

        • Determinar la composición inicial y final del solvente
        • Ajustar el tiempo del gradiente
        • Determinar la forma del gradiente (lineal, cóncava o convexa)
        • Ajustar la velocidad del flujo para mejorar la resolución
        • Regresar a las condiciones iniciales la columna.

     
    La bomba envía al solvente a través de caños de diámetro pequeño, generalmente de acero inoxidable, hacia la válvula inyectora. Esta consiste en una válvula de varias vías que permite introducir en el flujo de solvente, la muestra contenida en un aro o loop de volumen calibrado.

    Luego de que se produzca la separación en la columna, los componentes de la mezcla pasan por el detector. Este produce una señal eléctrica proporcional a la cantidad de materia y esa señal es enviada al registrador que realiza un gráfico de intensidad en función del tiempo (cromatograma). Idealmente, se trata de picos gaussianos y cada pico corresponde a un componente de la muestra original. El integrador calcula además el àrea correspondiente a cada pico, la cual es proporcional a la cantidad de sustancia.

    Dado que los detectores de HPLC son no destructivos, es posible recuperar los productos que salen de él. De esta manera, dependiendo del tamaño del loop de inyección y de la columna, y del tipo de bomba, es posible realizar además de separaciones analíticas, cromatografías preparativas.

    Criterios para la elección del solvente:

    - Disponible comercialmente
    - Precio
    - Pureza y Estabilidad. En la actualidad contamos con productos de calidad de pureza cromatográfica. Bajo contenido de impurezas.
    - Disolver la muestra
    - Misible con otros solventes para formar mezclas útiles
    - No degradar o disolver la fase estacionaria
    - Tener baja viscosidad para reducir las caídas de presión
    - Ser compatible con el detector utilizado. Transparencia óptica (cuando se usan detectores UV)
    - Filtración y Desgasificación de solventes

     

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