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DESPACHO ADUANERO *

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    México Gimex Internacional despacho aduanero M. Arzate Dhas de Leyn No. 1596 Col.Paseos del Sol
    45079 Zapopan, Jal.
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    Estados Unidos Grupo Especializado Aduanal Despacho aduanero. 719 Pellegrino Court Col.
    78045 Laredo, Texas
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    México MALACH SUPPLY DE MEXICO Despacho aduanero MORELOS No 2840-10 Col.JUAREZ
    88000 NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
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    Argentina COMINTER Estudio aduanero Belgrano 1407, p. 1° Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    Argentina Ponal Agentes de transporte aduanero Coronel Bogado 55 Col.
    2900 San Nicolas de los Arroyos, Bs. As.
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    Argentina SN Internacional Trade Argentina Estudio aduanero de importaciones, Estudio aduanero de exportaciones Tucuman 834, p. 3° of. P y Q Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    Argentina INTERNATIONAL WOLF TRADING & SERVICES Servicios de gente de transporte aduanero Maipú 42, p 1°, of 12 Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    México Logística CRUSAN Despacho aduanal, Despachos Aduanales Artemisas 523 Col.Villa de las FLores
    55710 Coacalco, Edo. de Méx.
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    México CARZEN TRANSPORTE Despacho Aduanal Av. San Jerónimo 424-201 Col.Jardines del Pedregal
    01900 México, D.F.
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    Perú VOPAK SERLIPSA Despacho de combustibles, Despacho de químicos Av. Néstor Gambetta 1265 Col.
    0 , Callao
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    Argentina B&L LOGISTICS GROUP Despacho de Aduana Tucuman 672 1o Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    Argentina Bertotto Boglione Tanques con kit de recepción y despacho Ruta Nac. N¼ 9, Km 442,7 Col.Marcos Juarez - Cordoba
    2580 Argentina, Buenos Aires
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    Argentina Zona Franca Justo Daract - San Luis Pagos presentacion de despacho Av. Illia, p. 3° Col.
    0 San Luis, Bs. As.
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    Argentina Sipresa SKID PARA DESPACHO DE GLP EN AUTOMOTORES 000 Col.000
    0000 Buenos Aires, Bs. As.
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    Chile MICROLOGICA Getión de Flotas - Despacho Electrónico Antonia López de Bello 172 Piso 6 Col.Recoleta
    0 Santiago, Santiago
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    14-Junio-2006
    Buen negocio, los proyectos limpios
      
         Industria: Consultoría, Maquinaria y Equipo, Metal Mecánica, Petróleo y Energía, Petroquímica, Minería
         Tipo: Cambios de organización, Ecología, Tratados comerciales, Asuntos sociales y de ONGs, Industria en general
         Fuente:  Intélite

    Abogados y consultores en México pueden abonarse 480 mdd anuales por asesorar, elaborar, financiar y certificar proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) que reducen la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI), sustancias que incrementan la temperatura del planeta.

    • Decrementar la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera es una misión que México asumió con la firma del Protocolo de Kyoto en 1998.

    • Según este compromiso internacional, 183 países miembros de Naciones Unidas están obligados para el año 2012 a reducir 5% -respecto a los niveles producidos en 1990- la emisión de GEI.

    • México es el décimo segundo mayor productor de GEI en el mundo, según información del Instituto Nacional de Ecología, por lo que es atractivo para los inversionistas.

    • La firma internacional Baker & McKenzie cobra entre 35 mil y 150 mil dólares por asesorar legalmente en México a empresas que implementan MDL, cuando dichos proyectos valen un mdd. "El precio depende de la complejidad del proyecto", afirma Raúl Félix-Saúl, abogado del despacho.

    • Baker & McKenzie presume la trascendencia de su labor. "El gobierno mexicano ignora los criterios de sustentabilidad para crear un marco legal favorable que incentive la inversión de proyectos", dice Richard Saines también abogado norteamericano del despacho.

    • La compañía Japan Carbon Finance (JCF) financia proyectos MDL para empresas generadoras de GEI. Para ello adquiere Créditos de Reducción de Emisiones (CER) -comúnmente llamados bonos de carbono- que ofrece a los empresarios. El fondo de JCF ya supera 140 mdd.

    • Por otro lado, la CFE solicitó los servicios de Unión Fenosa por 25 años para desarrollar un "megaproyecto" que sustituirá plantas eléctricas por eólicas (de viento). La firma española invertirá 81.9 mdd anuales en el plan.

     

    13-Junio-2006
    Contratos flexibles permite más salario y productividad
      
         Industria: Automotriz, Bebidas, Eléctrica, Farmacéutica, Hules y cauchos, Madera, Petroquímica, Tabaco, Textil
         Tipo: Cambios de organización, Situación del mercado, Economía, Empresas en crecimiento, Industria en general
         Fuente:  Intélite

    En el primer trimestre del año, las únicas divisiones de la industria manufacturera que lograron traducir sus incrementos salariales con mayores índices de productividad fueron la química farmacéutica, la petroquímica y automotriz, revelan datos de la SE.

    • De acuerdo con especialistas consultados, esto responde a que son ramas industriales que cuentan con uniones laborales de gran fuerza y que han permitido este fenómeno. "En el caso de los trabajadores del sector petrolero y electricidad han sabido sacar provecho de la necesidad que tienen el gobierno de no meterse en problemas en gremios como el SME y el STPRM", explicó Ricardo Martínez, abogado laboral del despacho internacional Baker & Mc Kenzie.

    • Para Fernando Amescua, secretario del Exterior del SME, el papel sindical de este sector es de suma importancia, ya que los incrementos que se fijan en su revisión salarial son punto de partida de las demás organizaciones. Para el sindicato minero los incrementos salariales han desatado un "rechazo de las empresas que tienen contratos con esta organización, porque hemos logrado incrementos salariales importantes", dijo Carlos Pavón, secretario de Asuntos Políticos del sindicato.

    • Las diez ramas con mejor crecimiento en productividad son la industria automotriz y autopartes, calera, tabacalera, petroquímica, elaboradora de bebidas, madera, textil, hulera, química farmacéutica y eléctrica.

     

    06-Junio-2006
    Designa el Presidente Fox a directores generales de organismos subsidiarios de PEMEX
      
         Fuente:  Boletín de Prensa PEMEX

    Carlos Morales, Miguel Tame y Roberto Ramírez Soberón, que fungían como encargados, quedaron al frente de PEP, Refinación y PGPB, respectivamente

    El presidente de la República, Vicente Fox, designó como directores generales de Pemex Exploración y Producción (PEP), Pemex Refinación y Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), a Carlos Morales Gil, Miguel Tame Domínguez, y Roberto Ramírez Soberón, respectivamente, quienes se desempeñaban como encargados del despacho de estos organismos.

    Durante la sesión del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, la cual fue presidida por el secretario de Energía, Fernando Canales Clariond, con la presencia del director general de PEMEX, Luis Ramírez Corzo el Presidente Vicente Fox dio posesión a los titulares de los organismos subsidiarios de la empresa.

    Morales Gil es ingeniero petrolero de la UNAM, con maestría en ciencias de la Universidad de Stanford. Responsable del posgrado de Ingeniería Petrolera de la UNAM, inició su carrera profesional en el Instituto Mexicano del Petróleo, donde desarrolló el proyecto sobre agentes espumantes para pozos de gas.

    Ha laborado durante 21 años en PEMEX, habiéndose desempeñado como coordinador de Proyectos de Instalaciones de Producción, subgerente de Administración de Yacimientos, gerente de Producción, gerente de Planeación, subdirector de la Región Sur, y subdirector de Planeación y Evaluación. En noviembre de 2004 fue nombrado encargado de PEP.

    Recibió el premio de Ingeniería Petrolera y actualmente es presidente del Colegio de Ingenieros Petroleros de México, de la Comisión de Especialidad de Ingeniería Petrolera de la Academia de Ingeniería y de la Asociación Mexicana para la Energía y el Desarrollo Sustentable (AMEDES).

    Por su parte, Miguel Tame, egresado de la carrera de Ingeniería Química Industrial del Instituto Politécnico Nacional, cuenta con una trayectoria de 35 años en Petróleos Mexicanos, donde entre otros cargos, ha sido gerente de Control de Producción de Refinación, gerente de de las refinerías de Salamanca, Minatitlán y Tula, y subdirector de Producción de Pemex Refinación, de 2003 a enero de 2006, cuando fue designado encargado de este organismo.

    Entre los diferentes reconocimientos que ha recibido, se encuentra el Premio "Ing. Hilario Ariza Dávila" del IPN, y el Premio Ahorro de Energía por el proyecto de recuperación de condensado, en 1986.

    A su vez, Roberto Ramírez Soberón, quien es ingeniero químico de la UNAM, con doctorado en Economía de la Universidad de Nueva York. Pertenece a la familia petrolera desde 1981.

    Entre los diferentes cargos que ha ocupado en PEMEX, fue representante comercial en Norteamérica, y en PGPB, titular de las gerencias de Relaciones Comerciales de Gas Licuado; Control y Medición, y Distribución Urbana y Comercial de Transporte. En 1997 fue nombrado subdirector de Planeación de Pemex Gas y Petroquímica Básica, puesto que desempeñó hasta abril de 2005, cuando se le designó encargado de la dirección general del mismo organismo.

     

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    01-07-2005
    NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

    SECRETARIA DE SALUD

    NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

    ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
    Oficial Mexicana.

    Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

    Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
    Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

    SECRETARIA DE SALUD
    Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
    Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
    Dirección General de Salud Ambiental

    SECRETARIA DE ECONOMIA
    Dirección General de Normas
    Dirección General de Política de Comercio Interior

    PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
    Coordinación General de Investigación

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

    CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

    AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

    CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

    DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

    INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

    PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

    MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

    SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

    INDICE

    1. Objetivo y campo de aplicación

    2. Referencias

    3. Definiciones

    4. Símbolos y abreviaturas

    5. Clasificación

    6. Requisitos de etiquetado

    7. Requisitos de envasado

    8. Presentación de la información

    9. Declaraciones no permitidas

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    11. Bibliografía

    12. Observancia de la Norma

    13. Vigencia

    1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

    2. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

    2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

    2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

    2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

    3. Definiciones

    Para fines de esta Norma se entiende por:

    3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

    3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
    pueden ordenar.

    3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

    3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

    3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

    3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

    3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

    3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

    3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

    3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

    3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

    3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

    3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

    3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

    3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

    3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
    de forma violenta.

    3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

    3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

    3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

    3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
    o controladores de malos olores del ambiente.

    3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
    En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

    3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
    los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

    3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

    3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

    3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

    3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

    3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

    4. Símbolos y abreviaturas

    Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

    °C      grados Celsius

    Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

    5. Clasificación

    Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

    5.1 Productos especiales para textiles

    5.2 Productos multifuncionales

    5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

    5.4 Productos para el ambiente

    5.5 Productos para higiene

    5.6 Productos para la limpieza

    5.7 Productos para protección o acabado lustroso

    y otros que determine la Secretaría.

    6. Requisitos de etiquetado

    6.1 Etiquetado sanitario

    6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

    6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

    6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
    del producto.

    6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
    el producto.

    6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

    6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

    6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

    6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

    6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

    6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

    6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

    6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

    6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

    6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

    -         Fosfatos

    -         Fosfonatos

    -         Tensoactivos aniónicos

    -         Tensoactivos catiónicos

    -         Tensoactivos anfotéricos

    -         Tensoactivos no iónicos

    -         Blanqueadores base oxígeno

    -         Blanqueadores base cloro

    -         EDTA

    -         Acido nitrilotriacético

    -         Fenoles y fenoles halogenados

    -         Hidrocarburos aromáticos

    -         Hidrocarburos alifáticos

    -         Hidrocarburos halogenados

    -         Ceras

    -         Silicones

    -         Sulfatos

    -         Carbonatos

    -         Silicatos

    -         Zeolitas

    -         Policarboxilatos

    6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

    6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

    6.1.4 Instrucciones de uso.

    6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

    6.1.5 Declaración del lote.

    6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

    6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

    De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

    6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

    6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

    6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

    6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

    6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

    6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

    6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

    6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

    6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

    6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

    6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

    Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

    6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
    de inmediato.

    6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

    6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

    6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

    6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

    6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

    6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

    6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

    6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

    6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

    6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

    6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
    y que se usen guantes si se presenta irritación.

    6.2 Etiquetado comercial

    6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

    6.2.2 País de origen.

    6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

    6.2.3 Indicación de cantidad.

    6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

    6.3 Generalidades

    6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
    etiqueta individual.

    6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

    6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

    6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

    6.4 Características de la etiqueta:

    6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

    7. Requisitos de envasado

    7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

    7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

    7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

    7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

    8. Presentación de la información

    8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

    8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

    8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

    9. Declaraciones no permitidas

    9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

    10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

    10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

    11. Bibliografía

    11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

    11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

    11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

    11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

    11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

    11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
    p. 116-143.

    12. Observancia de la Norma

    12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

    12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

    13. Vigencia

    13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

    México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
    Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

     

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    25-10-2004
    GLOSARIO DE TÉRMINOS COMERCIALES - TRADUCCIÓN INGLÉS/ESPAÑOL
    Por: Redacción QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica |

    GLOSARIO DE TÉRMINOS COMERCIALES - TRADUCCIÓN INGLÉS/ESPAÑOL


    ABOARD : A bordo.
    ABOVE PAR : Por encima de la par.
    ACCELERATION CLAUSE : Cláusula que frecuentemente se usa en los Estados Unidos para los contratos que prevén pagos escalonados. La totalidad del saldo pendiente de pagos será exigible cuando cualquiera de los vencimientos deje de ser atendido por el deudor.
    ACCEPTANCE : Aceptación.
    ACCEPTED FOR CARRIAGE : Aceptado para transporte.
    ACCIDENT : Accidente.
    ACCIDENTAL DEATH : Muerte por accidente.
    ACCOUNTING INFORMATION : Información contable.
    ACKNOWLEDGMENT OF RECEIPT : Acuse de recibo.
    ACT OF GOD : (acte de Dieu) caso fortuito.
    ACTS OF PUBLIC ENEMIES : Actos de los enemigos públicos.
    ACTS OF WAR : Actos bélicos.
    ACTUAL CASH VALUE : Valor efectivo real.
    ACTUAL FAULT : Culpa real.
    ACTUAL WEIGHT : (A / W) peso real.
    AD VALOREM : Ad valorem; por avalúo.
    ADDITIONAL PREMIUM : (A/P) prima adicional / suplemento de prima.
    ADHESION : Adhesión.
    ADMIRALTY LAW : Derecho marítimo.
    ADVANCED LETTER OF CREDIT : Carta de crédito anticipada.
    ADVANCED PAYMENT : Pago anticipado.
    ADVISE : Aviso.
    ADVISE of arrival : aviso de llegada.
    ADVISE of dispatch : aviso de expedición o despacho.
    ADVISE of shipment : aviso de embarque.
    ADVISING BANK : Banco avisador.
    AFORO : Arqueo, capacidad.
    AFFREIGHTMENT : Fletamento.
    AFTER DERRICK POST : Poste de carga de popa.
    AFTER PERPENDICULAR : Perpendicular de popa.
    AGAINST ALL RISKS : Contra todo riesgo.
    AGAINST DELIVERY : Contra entrega.
    AGENT : Agente, intermediario, o representante.
    AGREEMENT : Acuerdo / contrato.
    AIR CONSIGNMENT NOTE : Carta de transporte aéreo.
    AIR MAIL TRANSFER : Transferencia de fondos por correo aéreo.
    AIR WAY BILL : (AWB) Guía aérea.
    AIRCRAFT : Avión.
    AIRPORT OF DEPARTURE : Aeropuerto de salida
    AIRPORT OF DESTINATION : Aeropuerto de destino.
    ALEATORY CONTRACT : Contrato aleatorio.
    ALL CHARGES TO GOODS : Todos los gastos a cargo del vendedor.
    ALL LINE INSURER : Asegurador autorizado para emitir toda clase de seguros.
    ALL RISK CONTRACT : Seguro contra todo riesgo.
    ALLOWED : Permitido.
    ALTERATION : Agravación material/ alteración.
    AMBIGUITY : Ambigüedad.
    to AMEND : Modificar.
    AMENDMENT : Modificación.
    AMERICAN LLOYDS : Forma de organización autorizada en algunos estados en la cual sus miembros toman el riesgo como particulares, limitando generalmente su responsabilidad.
    AMOUNT : Monto.
    ANCHOR : Ancla.
    ANNEX : Anexo.
    ANNUITY RENT : Seguro de renta.
    ANTICANCELLATION LAWS : Leyes que restringen el derecho de los aseguradores a cancelar pólizas.
    APPLICANT : Ordenante.
    ARBITRATION : Arbitraje.
    ARBITRATION AWARD : Laudo arbitral.
    ARBITRATION CLAUSE : Cláusula de arbitraje.
    ARSON : Incendio intencional, premeditado.
    ASHORE : En tierra.
    AS IS : Tal cual, en el estado en que se encuentra.
    to ASSESS THE RISK : Apreciar el riesgo.
    ASSESSMENT : Valuación.
    ASSIGNABLE CREDIT : Crédito cedible.
    ASSIGNMENT : Cesión.
    ASSIGNMENT OF PROCEEDS : Cesión del producto del crédito.
    ASSIGNS : Derechohabientes.
    ASSURED : Asegurado.
    ASSURER : Asegurador.
    AT SIGHT : A la vista.
    AUTOMATIC ADJUSTMENT OF INSURED VALUE : Ajuste de índice variable.
    AUTOMATIC COVERAGE CLAUSE : Cláusula de cobertura automática.
    AUTOMATIC COVERAGE IN CUSTOMS : Cobertura automática en Aduana.
    AUTOMATIC PREMIUM LOAN CLAUSE : Cláusula de préstamo automático.
    AUTOMATIC REINSTATEMENT INSURED LIMIT : Cláusula de reposición automática de suma asegurada.
    AVERAGE : Avería.
    AVERAGE , Ral : Avería gruesa.
    AVERAGE , Particular : Avería particular.
    AVERAGE ADJUSTER: Liquidador.



    BAD STOWAGE : Arrumaje defectuoso / defectuosa distribución de la carga.
    B.A.F. : Recargo por combustible.
    BAG : Bolsa, saco.
    BAILEE: Comodatario.
    BALANCE OF PAYMENTS : Balanza de pagos.
    BALE : Fardo o bala (para algodón).
    BANK : Banco.

    • Claiming bank : banco peticionario.
    • Confirming bank : banco confirmante.
    • Correspondent Bank : banco corresponsal / banco pagador / banco negociador.
    • Drawee bank : banco librado.
    • Issuing bank : banco emisor.
    • Nominated bank : banco designado.
    • Reimbursing bank : banco reembolsador.
    • Remitting bank : banco remitente.
    • Transfering bank : banco transferente.
    BANK CHARGES : Gastos bancarios.
    BANK RATE : Tasa de interés bancario.
    BANK TO BANK REIMBURSEMENT AGREEMENT : Acuerdo de reembolso entre bancos.
    BANKER'S ACCEPTANCE : Aceptación bancaria.
    BAREBOAT CHARTER : Fletamento a casco desnudo.
    BARGE : Barcaza.
    BARGE-CARRYING SHIP : Embarcación de recreo.
    BARRATRY : Baratería.
    BARREL : Barril.
    BARTER : Trueque.
    B.D.I. (BOTH DATES INCLUDED) : Ambas fechas comprendidas.
    BEAM : Manga.
    BELOW PAR : Por debajo de la par.
    BELLIGERENT POWER : Potencia beligerante.
    BENEFICIARY : Beneficiario.
    • Contingent beneficiary : beneficiario secundario.
    • First beneficiary : primer beneficiario.
    • Primary beneficiary : beneficiario primario.
    • Second beneficiary : segundo beneficiario.
    BERTH : Muelle.
    BERTH TERMS : Términos de muelle.
    BID : Oferta, adjudicación.
    BID BOND : Garantía de oferta y cumplimiento.
    BILL OF EXCHANGE : Letra de cambio.
    BILL OF LADING (B/L) : Conocimiento de embarque.
    • Blank bill of lading : conocimiento de embarque en blanco.
    • Clean bill of lading : conocimiento de embarque limpio.