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REPRESENTACIONES *

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    Colombia Multimodal Logistic Agency Representaciones Carrera 33 #94A-07 Of.104 Col.Castellana
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    Colombia Bretano Representaciones Calle 12 A No. 68C - 03 Col.-
    0 Colombia, Bogota
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    Argentina SEICO REPRESENTACIONES SAN MARTIN 341 Col.ARROYITO
    0 Arroyito, Córdoba
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    México MUTUAL ORIENTE Representaciones vvvv Col.vvvvv
    00000 Biliar, Venezuela
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    Argentina SN Internacional Trade Argentina Representaciones comerciales Tucuman 834, p. 3° of. P y Q Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    Argentina SOTO MIGUEL ANGEL Representaciones comerciales , Representaciones industriales Lavalle 741 Col.
    0 San Luis, San Luis
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    México Estraton México Representaciones de Empresas Farmacéuticas: Equipo Medico, Material Quirúrgico, Medicamentos. Retorno 14 No. 5 Col.Avante
    04460 Ciudad de México, D.F.
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    México Representaciones Mexamérica Diagonal 20 de Noviembre No.264 Col.Obrera
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    México Representaciones y Distribuc Neumaticas Arroyo de la Escalera No. 13 Col.La Escalera
    07320 México, D.F.
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    México FM Representaciones Pasnuncio Padilla 20 Piso 2 Col.Circuito Centro Comercial Plaz
    53100 Naucalpan, Edo. de Méx.
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    México REPRESENTACIONES OCA ZAM MOTOLINIA 88 Col.CIMATARIO
    76030 QUERETARO, Qro.
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    México REPRESENTACIONES RCM CONSTITUYENTES PTE 1 Col.CIMATARIO
    76030 QUERETARO, Qro.
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    Ecuador JHK Representaciones KM. 1 1/2 Av. San Juan Tanca Marengo Planta Alta Oficinas 5 y 6 Col.ns
    123 Guayaquil, na
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    Colombia RTL REPRESENTACIONES desconocida Col.mmmm
    00000 Colombia, Colombia
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    México Plata Representaciones Calle Lirio 132-1 Col.Rancho Cortez
    62130 Cuernavaca, Mor.
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    México Representaciones de Calidad ND Col.ND
    00000 ND, ND
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    México Terrazas Representaciones Av. Fuentes del Valle 574B Oriente Col.Funtes del Valle
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         Plantea la FSTSE inversiones en energéticos para fondear pensiones     
      
     
      Fuente:  Milenio Diario
     
     

    18-Octubre-2005

    En consenso con la SHCP, la reforma a la Ley del ISSSTE se perfila a la constitución de un organismo financiero público para invertir, de inicio, 95 mmdp del Sistema de Ahorro para el Retiro en cinco áreas sustantivas, altamente rentables y sin riesgos: gas, electricidad, petroquímica, vivienda y carreteras de cuota, reveló el senador Joel Ayala Almeida, líder de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).

    • Dio a conocer que éstos son los avances que se tienen en las negociaciones de la reforma a dicha ley para resolver a fondo el déficit financiero de ese instituto, en la mesa de trabajo instalada en Hacienda y con la participación directa del secretario Francisco Gil Díaz y sus colaboradores.

    • Ayala informó que se prevé la aportación de 3.5% del salario de los dos millones 520 mil trabajadores al servicio del Estado para canalizarlo a jubilaciones y pensiones, y el gobierno aportará igual porcentaje.

    • Está por definirse el incremento que se hará cada año, pero en la medida en que lo hagan los trabajadores lo hará el gobierno, expuso.

    • El legislador priista, integrante de la Comisión de Salud y Seguridad Social del Senado, destacó que “el móvil que tenemos es un organismo público que va a permitir obtener dividendos que, a su vez, permitirán hacerle frente al problema del pago de pensiones presente y futuro”.

    • Explicó que el dinero de los trabajadores consolidaría ese organismo, el cual contaría con una Junta de Gobierno, un Consejo de Administración, donde habría seis representaciones del Estado, entre ellas del Banco de México, y seis de los trabajadores, que no serían exclusivas de la FSTSE, porque se incorporarían las de otras organizaciones derechohabientes, como la de los universitarios.

     
     
     

         Presentaron el Encuentro COMEX 2005     
      
     
      Fuente:  QuimiNet
     
     

    06-Septiembre-2005

    Buenos Aires, 18 de agosto de 2005

     

    PRESENTARON EL “ENCUENTRO COMEX 2005”

    El Encuentro COMEX, que este año permitirá concretar rondas de negocios entre empresas argentinas y representantes de una treintena de naciones de América, Europa, Asia y Oceanía, fue presentado oficialmente con un almuerzo que se ofreció en el Hotel Claridge de esta capital.

    El evento de negocios tendrá lugar como parte de la 3ª exposición internacional “Bussines Beyond Borders” (COMEX 2005), que se llevará a cabo del 25 al 27 de octubre venidero, y que este año se trasladará al predio palermitano de La Rural, debido al crecimiento de la muestra desde sus dos ediciones anteriores.

    El Encuentro Comex es un ámbito especial dentro de la exposición de comercio exterior que organiza la firma Expotrade. Allí se generan encuentros de negocios entre las representaciones diplomáticas y comerciales de numerosos países y los empresarios argentinos que necesitan información tanto para importar insumos y tecnología como para exportar su producción.

    El almuerzo contó con la presencia de Manuel Ibáñez, coordinador general de la Asociación de Agregados y Consejeros Comerciales y Económicos (ACACE), y de Virgilio Tedín, en representación del portal de promoción de las exportaciones dependiente de la subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de La Nación.

    Durante la presentación, el director de Expotrade, Tomás Wagener, destacó que “l a presencia de las embajadas y las cámaras binacionales en esta exposición, no hace más que facilitar la agilización del comercio exterior”.

    Tedín, a su turno, recalcó que el Encuentro Comex “viene a llenar una de las necesidades de promoción de exportaciones”, y subrayó que la muestra es cada año “uno de los puntos centrales de encuentro para todas las empresas que están vinculadas con las exportaciones”.

    En tanto Ibáñez, destacó la permanente colaboración que presta a la muestra Acace, la entidad que agrupa a diplomáticos de negocios de diferentes países, y reafirmó su confianza en el éxito de esta tercera edición al señalar que “estamos seguros de donde estamos y por qué colaboramos”.

    El lanzamiento permitió además conocer detalles de la muestra que en esta tercera edición se realizará en el predio palermitano de La Rural, debido al crecimiento obtenido en las dos exposiciones anteriores, y que permitió superar en 2004 los 13.000 visitantes y más de 180 expositores.

    La organización de la muestra estima para este año superar los 200 expositores y llegar a unos 15.000 visitantes, con una superficie cubierta de 12.000 metros cuadrados, un 20 por ciento más que en la edición de 2004.

    Durante la edición anterior el Encuentro COMEX fue un éxito rotundo dentro de la exposición y los 30 representantes de las cámaras y embajadas presentes recibieron más de 600 consultas. De ellas, muchas derivaron en la concreción de negocios. Este año, el encuentro tendrá como sponsor al Banco Francés.

    Los visitantes de COMEX se caracterizan por ser exportadores, importadores, productores, fabricantes, distribuidores, traders, despachantes de aduana, agentes de carga, consultores, operadores logísticos y representantes en general de todas las actividades que se vinculan directamente con el comercio exterior.

    De las encuestas realizadas por Expotrade a los visitantes de COMEX 2004, los resultados obtenidos indicaron que el público fue altamente calificado: un 60 por ciento era gerente o directivo de su empresa, mientras que el 80 por ciento de los asistentes manifestó tener poder de decisión en las compras de sus firmas.

    Departamento de Prensa

    Expotrade S.A.

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         Cancelan contrato de monitoreo de medios     
      
         Industria: Gobierno, Plásticos
         Tipo: Cierre de plantas, Gobierno 
      Fuente:   El Espectador
     
     

    03-Junio-2005

    El IEEM determinó cancelar el contrato para el monitoreo de medios a la empresa Parámetro Consultores SC, encargada de contabilizar los gastos publicitarios de los aspirantes a la gubernatura mexiquense, por incumplimiento y deficiencias en los resultados arrojados hasta el momento.

    • El presidente del IEEM José Núñez Castañeda anticipó que se convocará a una nueva licitación en la que participarán empresas de prestigio. Informó que los siete automóviles tipo Stratus que adquirió el anterior consejo general del organismo no serán entregados a los representantes de los partidos políticos ante el organismo, por lo que se analiza el destino que tendrán.

    • El consejero Norberto López aseguró que es mejor enfrentar quebranto que se derive de la cancelación del contrato, a continuar con una empresa que no brinda los resultados que se requieren para una tarea tan delicada como es el monitoreo de gastos en publicidad.

    • La decisión se tomó ante cuestionamientos sobre los resultados del monitoreo a la campaña del candidato de la alianza PRI-PVEM Enrique Peña Nieto, por parte de los representantes del PRD y el PAN ante el IEEM, en el sentido de que no corresponden a la realidad.

    • El contrato otorgado a Parámetro Consultores SC asciende a dos millones 800 mil pesos por contabilizar los anuncios en radio, prensa y televisión. En estos reportes, se estableció que Peña Nieto gastó en un mes más de 38 mdp; que el abanderado de la coalición PAN-Convergencia Rubén Mendoza más de 12 millones, mientras que la aspirante de Unidos para Ganar Yeidckol Polevnsky, gastó 130 mil.

    • Por otra parte, las coaliciones PRDPT y PAN-Convergencia advirtieron que retirarán a sus representaciones ante el IEEM, si los nuevos consejeros no destituyen en menos de siete días a tres funcionarios administrativos del órgano electoral que estuvieron al pendiente de la entrega del contrato a la empresa Cartonera Plástica. (Reportera: Teresa Montaño)

     
     
     

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      Nuevos desarrollos de pigmentos a base de vanadato de bismuto en México  
      Fuente:  QuimiNet
      Sectores relacionados: Pinturas y Recubrimientos
           
     

    2005-09-20

    Nuevos desarrollos de pigmentos a base de vanadato de biusmuto en México

    El énfasis en la calidad del medio ambiente ha llevado a Bruchsaler Farbenfabrik al desarrollo de alternativas de pigmentos libres de plomo basados en Vanadatos de Bismuto .   Brufasol y Brufablend son un concepto para   pigmentos de alta calidad, alto poder cubriente, una magnifica estabilidad al calor y excelente dispersión, respaldados por la certificación bajo el sistema DIN ISO 9001/2000

    Los Vanadatos de Bismuto (Brufasol) son pigmentos obtenidos de la reacción de soluciones de Vanadio con soluciones de Bismuto. El color puro es amarillo intenso, pero se pueden obtener tonos naranjas, rojos y verdes al mezclarlo con otros pigmentos.

    Los pigmentos Brufasol Al 23, Al 25, Al 30 Y Al 40 (amarillos) tienen una alta intensidad del color, brillantez y poder cubriente y son usados por su ausencia de plomo para destacar los tonos amarillos brillantes en la pintura automotriz, pintura para re-procesos y pintura industrial de buena calidad. Otros campos de aplicación son la pigmentación de pinturas base solvente y base agua de muy alta calidad, pinturas en polvo, y sistemas de recubrimientos anticorrosivos y epóxicos. En combinación con pigmentos orgánicos (ftalocianinas, perylene, etc...) los pigmentos Brufasol proveen un excelente base para tonos de naranja, rojo y verde de gran poder cubriente. Cabe mencionar que los pigmentos a base de Vanadato de Bismuto Brufasol y Brufablend cumplen con las normas EN 71.3, para la regulación de productos permitidos en la elaboración de juguetes para niño, en lo concerniente a metales pesados y la norma alemana BGVV para la pigmentación de empaque para alimentos.

    Algunas de las ventajas de los Vanadatos de Bismuto Bruchsaler sobre los pigmentos orgánicos son:

    •  Resistencia a altas temperaturas (algunos casos 280ºC)
    •  Mayor poder cubriente
    •  Precio competitivo respecto a pigmentos orgánicos de alto desempeño
    •  Resistencia a la intemperie
    •  Resistencia a la degradación por la luz
    •  Fácil dispersión en todos los sistemas
    •  Resistencia al SO2
    •  Son inertes, no reaccionan con otros aditivos
    •  Excelente fijación del color y buena opacidad
    •  Baja absorción de aceite            

    Bruchsaler Farbenfabrik es una empresa Alemana, que ha sido por más de 100 años sinónimo de experiencia y tradición dentro de la fabricación de pigmentos inorgánicos como es el caso de los cromatos y molibdatos.

    El representante de Bruchsaler Farbenfabrik en México es Sinergia Comercial y Representaciones.

    Si le interesa contactar a Sinergia Comercial y Representaciones haga click aquí

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      NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE  
      Fuente:  QuimiNet
      Sectores relacionados: Plásticos
           
     

    2005-05-01

    Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,

    CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I  y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción  XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal  sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130  del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación  el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;

    Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

    Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

    Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

    Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004  en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y

    Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

    Índice

    1. Objetivo
    2. Campo de aplicación
    3. Definiciones
    4. Obligaciones del patrón
    5. Obligaciones de los trabajadores
    6. Constitución
    7. Organización
    8. Funcionamiento
    9. Asuntos no previstos
    10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    Apéndice A.  Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
    Apéndice B.  Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
    Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

    11. Vigilancia
    12. Concordancia con normas internacionales
    13. Bibliografía

    Transitorio

    Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo

    1. Objetivo

    Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    2. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

    3. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

    a)  Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;

    b)  Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;

    c)  Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;

    d)  Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;

    e)  Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

    f)  Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;

    g)  Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;

    h)  Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;

    i)  Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;

    j)  Ley: Ley Federal del Trabajo;

    k)  Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

    l)  Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;

    m)  Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y

    n)  Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    4. Obligaciones del patrón

    4.1  Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

    4.2  Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.

    4.3  Vigilar el funcionamiento de la comisión.

    4.4  Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.

    4.5  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.

    4.6  Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.

    4.7  Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.

    4.8  Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.

    4.9  Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.

    5. Obligaciones de los trabajadores

    5.1  Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.

    5.2  Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

    5.3  Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.

    5.4  Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.

    6. Constitución

    6.1  Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.

    6.2  El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.

    6.3  De la integración.

    6.3.1 Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.

    6.3.1.1 La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:

    a)  en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;

    b)  para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.

    Nota.- además de la comisión de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma.

    6.4  La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    7. Organización

    7.1  La comisión se organizará en los términos que señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones.

    Para cumplir con las funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.

    7.1.1 El coordinador será responsable de:

    a)  Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

    b)  Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

    c)  Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

    d)  Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

    e)  Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento;

    f)  Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;

    g)  Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;

    h)  Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo;

    i)  Coadyuvar con el  patrón en asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo, para la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral;

    j)  Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes;

    k)  Proponer al patrón, los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.

    7.1.2 El secretario será responsable de:

    a)  Mantener bajo custodia copia del acta de constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia comisión;

    b)  Convocar a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas;

    c)  Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador;

    d)  Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación;

    e)  Integrar al acta de verificación las recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;

    f)  Integrar al acta de verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia;

    g)  Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo;

    h)  Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo;

    i)  Mantener bajo custodia una copia de las actas de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la comisión;

    j)  Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;

    k)  Conjuntamente con el coordinador, presentar y entregar el acta de verificación al patrón;

    l)  Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.

    7.1.3 Los vocales serán responsables de:

    a)  Participar en la verificación;

    b)  Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos;

    c)  Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación;

    d)  Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.

    7.2  En la sesión de integración de la comisión se nombrará al coordinador, secretario y los vocales que acuerden las partes, asentándolo en el acta de integración conforme a lo previsto en el inciso 6.2 de esta Norma. El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato, en caso de no existir la figura sindical, su selección se hará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años.

    7.3  Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.

    7.4  En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda. Cuando no exista vocal, se procederá a la designación respectiva de acuerdo al inciso 7.2.

    7.5  Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón, del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos:

    a)  Negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes, accidentes o enfermedades de trabajo;

    b)  No cumplir con las actividades establecidas por la propia comisión;

    c)  No asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma injustificada, o

    d)  Por ausencia definitiva.

    Nota: la comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento.

    8.   Funcionamiento

    Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:

    8.1  Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.

    8.2  Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.

    8.3  Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

    8.4  De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

    8.5  Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

    8.6  Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

    8.7  Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.

    9. Asuntos no previstos

    9.1 En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y ésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes, se entenderá aprobada.

    10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

    10.1  Unidades de verificación

    a)  El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.

    b)  Para obtener el directorio de unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y puedan extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección www.stps.gob.mx, en la sección de Servicios y Trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobación de unidades de verificación.

    c)  Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 4.2 al 4.9; los capítulos 6, 7 y 8 y los Apéndices A y B.

    d)  Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    e)  La vigencia del dictamen de verificación emitido por la unidad de verificación será de dos años.

    10.2  La evaluación de la conformidad consistirá en evaluar mediante la verificación documental y/o de interrogatorio, a través de los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificación de conformidad con lo siguiente:

    1.  Acta constitutiva de la comisión de seguridad e higiene y, en su caso, sus actualizaciones conforme al Capítulo 6 y Apéndice A de la presente Norma, vía documental y solicitar la presencia de los integrantes de la comisión.

    2.  Programa anual de verificación acordado conforme a las prioridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias, vía documental.

    3.  Actas de verificación ordinarias o extraordinarias (según sea el caso) de acuerdo al programa anual establecido en el centro de trabajo conf