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PATENT BLUE VF SODIUM *

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Proveedores de:PATENT BLUE VF SODIUM 

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    México Macame y Compañia PATENT BLUE VF SODIUM, PATENT BLUE VF INDICATOR GRADE&, PATENTE AZUL V Ejido Tepepan No. 25 Col.Ejidos de Culhuacan
    04420 México, D.F.
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    México Dow Corning de México Productos para cuidado del cabello patentados Campos Elíseos 345 Piso 5 Col.Polanco
    11550 México, D.F.
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    México Becerril, Coca & Becerril Análisis del estado de la técnica para determinar la novedad de una invención, la validez de una patente o la posible invasión de una patente previa., Diseño y preparación de solicitudes de patente tanto para México como para el extranjero. Thiers 251 Col.Anzures
    00000 México, D.F.
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    Argentina Drogueria Prest COLORANTE AZUL PATENTE OSVALDO CRUZ 2472 Col.Capital Federal
    1293 Buenos Aires, Capital Federal
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    Chile Sociedad Comercial Industrial Playcar Luz de freno - farol patente Bascuñán Guerrero 635 Col.Santiago
    0 Santiago, Chile
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    México Saporiti Azul Patente Bartolomé Mitre 2364/66 (1039) Col.0
    0 buenos aires, buenos aires
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    México Oesa registros de patentes Rio Mixcoac No. 216 Col.Acacias del Valle
    03100 México, D.F.
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    México CLARKE, MODET Y COMPAÑÍA DE MEXICO Tramitación de Registro de Patentes, Seguimiento de Registro de Patentes San Francisco 310 Col.Del Valle
    3100 Mexico, Distrito Federal, Distrito Federal
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    Argentina ESTDIOS MELVIN MARCAS & PATENTES Estudio Juridico Dedicado al Registro de Marcas Patentes Pje. Particular 3984 Col.
    0 Buenos Aires, Bs. As.
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    05-Septiembre-2006
    Huntsman Corporation firma acuerdo de licenciamiento con Thai Ethanolamines Company
      
         Fuente:  Boletín de Prensa Huntsman

    Huntsman Corporation firmó un acuerdo de licenciamiento comercial con el primer productor tailandés de etanolaminas Thai Ethanolamines Co., Ltd. (TEA).

    Bajo los términos del acuerdo Huntsman proporcionará más que solo la licencia para su tecnología. Los servicios comienzan con la concepción de la planta y continúan con el diseño de la planta y el primer día de operaciones proporcionando asistencia en el sitio ayudando en el arranque para asegurar éxito. Consecuentemente, el valor total va más allá de la tecnología patentada, e incluye el acceso a los procesos no patentados, conocimientos técnicos y experiencia de Huntsman.

    TEA se beneficiará del cuarto siglo de experiencia de Huntsman como fabricante y vendedor global de químicos diferenciados y commodities y, específicamente, de su experiencia en las tecnologías de operación de plantas de etanolaminas.

    TEA, una subsidiaria de Thailand-based PTT Chemical (PTTCH), es productor de etanolaminas, las cuales tienen usos en las industrias de pintura, farmacéuticas y cosméticos hasta las industrias de cemento, detergentes, y suavizantes de tela.

     

    04-Septiembre-2006
    Deja Román-Pumar en octavo lugar a MSD, reto subir más
      
         Industria: Farmacéutica, Sector salud
         Tipo: Situación del mercado, Monopolio y oligopolio, Resultados de empresas, Empresas en crecimiento
         Fuente:  Intélite

    Le platicaba de algunos cambios en la industria farmacéutica: en Bristol-Myers Squibb recién se nombró a Vincenzo D'Elia Nesta, en la alemana Merck llegó Udo Reelitz y en Janssen-Cilag está por designarse al sucesor de José Mora.

    • Hoy será el último día de José Luis Román-Pumar en la estadounidense Merck Sharp & Dohme (MSD) tras siete años en México. Ocupará la vicepresidencia de mercadotecnia para Europa, Medio Oriente, África y Canadá y lo reemplazará Frank Gutiérrez quien viene de Argentina.

    • Los últimos años no han sido sencillos para esa industria. El volumen no ha mostrado buen dinamismo. La falsificación y el mercado informal se han convertido en un desafío para el mercado institucional que se ubica a ocho mil mdd.

    • A pesar de ello, MSD logró crecer. Con Román-Pumar pasó de la 14 a la octava posición. Lanzó una decena de nuevos productos para osteoporosis, colesterol, antirreumáticos, antiinfecciosos y diabetes. El reto para su sucesor será ganar más escalones.

    • Hay confianza en ello, considerando las novedades en la mira como algunas vacunas. La más inmediata para esta semana es Gardasil para el cáncer cervicouterino. Le seguirán Potateq para diarrea infantil y Januvia para diabetes.

    • Igual hay nuevas fórmulas como Xolinza para cáncer y otra para el SIDA que aparecería en el segundo trimestre del 2007.

    • En contra del VIH, MSD tiene una de sus fortalezas con Indinavir-Crixivan y el Efavirenz-Stocrin.

    • Su principal estrella aquí es el Cozaar para hipertensión, y le siguen Fosamax para osteoporosis, el antiinflamatorio Arcoxia, Singulair para asma, Maxalt para migraña, Vytorin para colesterol y Cosopt para glaucoma.

    • Es la quinta farmacéutica del mundo con ventas por 22 mil mdd, 60 mil empleados y presencia en 200 países.

    • Recién su facturación se vio afectada por el escándalo de su desinflamatorio Vioxx que retiró del mercado por los efectos secundarios al corazón. Coincidió con el fin de la patente de otros productos.

    • MSD fue fundada en 1891 por George Merck. Surgió como una filial de la alemana Merck, pero se desmarcó durante las conflagraciones mundiales.

    • Ahora mismo ha comenzado un replanteamiento de su estructura en el orbe al trasladar oficinas a diferentes regiones para acercarse al cliente.

     

     

    04-Septiembre-2006
    Intentan madrugete con maíz transgénico
      
         Industria: Agro, Alimenticia, Biotecnología
         Tipo: Demandas y procesos legales, Ecología, Gobierno, Situación del mercado, Tratados comerciales, Economía, Descubrimientos e investigaciones científicas
         Fuente:  Intélite

    En un clima de incertidumbre postelectoral y a unos meses de que concluya la administración de Vicente Fox, las secretarías de Agricultura, Medio Ambiente y Salud buscan acelerar la autorización del cultivo experimental de maíz transgénico en campos de Sonora, Sinaloa y Tamaulipas, alertan grupos ambientalistas y legisladores.

    • Lo curioso es que México al ser centro de origen y banco de germoplasma vivo de maíz, por lo que la Ley de Bioseguridad salvaguarda este patrimonio en un régimen especial, no necesita de una variedad genéticamente modificada.

    • Sin embargo, el gobierno federal busca dar el primer paso en lo que sería el cultivo comercial de esta clase de maíz, con lo que abriría la puerta de la dependencia tecnológica y alimentaria de por vida con las empresas transnacionales que poseen esta biotecnología, a las que además se les deberá pagar regalías por ser poseedoras de las patentes.

    • A través del Proyecto Maestro de Maíz, que será llevado a cabo por investigadores del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (Cinvestav) del IPN y por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (Inifap), se buscará cultivar las semillas de maíz genéticamente modificadas en cinco campos experimentales, simientes que pertenecen a las transnacionales Monsanto, Pioneer y Dow Agrosciences.

    • Los resultados de la investigación se entregarán a la Sagarpa, que a su vez los presentará ante la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem), integrada por funcionarios de la Sagarpa, Semarnat y Salud.

    • La producción anual de maíz alcanzó en 2005 los 20.9 millones de toneladas, pero la demanda anual, según datos de Sagarpa, es de 29.3 millones de toneladas, de las cuales 72% se destinan al consumo humano, industrial, autoconsumo y semillas, y el resto al sector pecuario. El déficit se cubre con importaciones, principalmente de EU, de donde el último año se adquirieron seis millones de toneladas.

     

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    28-01-2006
    Regulaciones de la FDA sobre alimentos y cosméticos
    Por: Boletin FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Cosmética |

    Regulaciones de la FDA sobre las responsabilidades relativas a los alimentos y los cosméticos

    Resumen de los requisitos legales que afectan a la fabricación y a la distribución de alimentos y productos cosméticos dentro de e importados a los Estados Unidos.

    La FDA establece regulaciones para todos los productos alimenticios y sus derivados, con excepción de los productos procesados a partir del huevo y de las carnes y las aves, incluyendo productos combinados (por ej. guisos, pizza), que contengan dos o más por ciento de carne de ave o productos derivados o tres o más por ciento de carnes rojas o productos derivados, los cuales regula el Servicio de Seguridad e Inspección Alimenticia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Department of Agricultures's Food Safety and Inspection Service, FSIS). Las frutas, los vegetales y otras plantas se encuentran regulados por el Servicio de Inspección de la Salud de los Animales y las Plantas (Department's Animal and Plant Health Inspection Service, APHIS), a fin de prevenir la introducción de enfermedades y pestes de las plantas a los Estados Unidos. El Servicio de Marketing de Agricultura (Agricultural Marketing Service, AMS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Agricultural Department, USDA) lleva a cabo la clasificación voluntaria de las frutas y los vegetales.

    La FDA tiene bajo su responsabilidad el control de todas las bebidas sin alcohol y de los vinos que contengan menos del 7% de alcohol. Todas las bebidas alcohólicas, excepto las bebidas de vino (por ej., los jugos de fruta fermentados) que contengan menos del 7 % de alcohol están reguladas por la Oficina de Bebidas Alcohólicas, Tabaco y Armas de Fuego del Departamento de Tesorería (Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms of the Department of Treasury).

    Además, la Agencia de Protección del Medioambiente (Environment Protection Agency, EPA) también regula los pesticidas. EPA determina el grado de seguridad de los productos pesticidas, establece los niveles de tolerancia de los desechos de pesticidas presentes en los alimentos conforme a una Sección de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos ( Section of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, FD&C Act) y se encarga de publicar instrucciones para el uso correcto de los pesticidas. Es responsabilidad de la FDA hacer cumplir las tolerancias establecidas por EPA.

    Dentro de los Estados Unidos, el cumplimiento de la ley establecida por el FD&C Act se asegura por medio de inspecciones regulares a las instalaciones y de inspecciones de los productos, análisis de muestras, actividades educativas y procedimientos legales. La FDA dispone de un número de procedimientos y medidas para hacer cumplir la ley del FD&C Act y de esa manera proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general.

    El distribuidor de los productos que se hallaran alterados o mal marcados podrá destruir voluntariamente o extraer el producto del mercado, o bien alguaciles de los EE.UU. podrán incautar estos productos bajo órdenes obtenidas por la FDA de los tribunales de distrito. Las personas o firmas responsables de la violación podrán ser llevadas a juicio en juzgados federales y si se encontraran culpables quedar sujetos a una multa o a encarcelamiento. Los casos de violaciones continuas pueden prohibirse por orden de incautación de los juzgados federales. La violación de un mandato judicial se castiga como desacato a los tribunales. Dependiendo de las circunstancias se podrán emplear todo tipo de procedimientos normativos.

    El fabricante o despachante puede iniciar el retiro voluntario de un producto del mercado o hacerlo a pedido de la FDA. En la ley del FD&C Act existen provisiones especiales sobre el retiro de alimentos infantiles del mercado. Si bien la cooperación del productor o despachante con la FDA en una situación de retiro puede evitar la necesidad de procedimientos judiciales, no exime a la persona o firma de la responsabilidad por las violaciones.

    El dueño de los alimentos tiene la responsabilidad, cuando se trata de comercio interestatal, de asegurarse que el artículo cumple con las provisiones del FD&C Act, la Ley de Envasado y Etiquetado Correctos (Fair Packaging and Labeling Act, FPLA), y las regulaciones que éstos implementan. En general, estas leyes exigen que el producto alimenticio sea seguro y limpio y que la etiqueta que porta sea honesta e informativa.

    EL FD&C Act le otorga a la FDA la autoridad para establecer e imponer estándares sanitarios sobre el producto alimenticio. La copia adjunta del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, Parte 110 (Title 21, Code of Federal Regulations, Part 110 (21 CFR Part 110) contiene las regulaciones actualizadas de la Buenas Prácticas de Manufactura (Good Manufacturing Practice, GMP) para la fabricación, envasado y manipulación de los alimentos para humanos respecto al personal, los edificios e instalaciones, el equipo y los controles de procesamiento del producto, los cuales si se cumplen cuidadosamente, pueden asegurarle a los fabricantes cierto grado de garantía de que sus productos son seguros y sanitarios. En 21 CFR § 110.110, la FDA reconoce que no es posible cultivar, cosechar y procesar cultivos sin ningún defecto. En consecuencia, la Agencia ha publicado Niveles de Acción respecto a Defectos en las Comidas (Food Defect Action Levels). Estos niveles de acción respecto a defectos se establecen sobre la base de que los productos no contengan amenazas a la salud. Si no existiera un nivel de acción respecto al defecto, se tomarán decisiones normativas basándose en el estudio de cada caso en particular.

    La alternativa al establecimiento de niveles de acción respecto a defectos en los alimentos, sería que se insistiera en la mayor utilización de sustancias químicas para el control de insectos, roedores y otros agentes de contaminación naturales. La FDA publicó "niveles de acción" respecto a sustancias venenosas y nocivas a fin de controlar los niveles de contaminación en los alimentos para humanos y para animales (vea el folleto adjunto). Sin embargo, un juzgado en Estados Unidos invalidó los "niveles de acción" de las sustancias venenosas o nocivas, alegando motivos de procedimiento. Mientras tanto se utilizan los Niveles de Acción para Sustancias Venenosas o nocivas en los Alimentos para Humanos y Animales (Action Levels for Piosonous or deleterious Substances in Human Food and Animal Feed) simplemente como directrices que no poseen la "fuerza y el efecto" de la ley. La Agencia aclaró que los niveles de composición constituyen guías para el procedimiento más que normas de peso.

    La FDA no aprueba, ni autoriza o emite permisos relativos al envío de productos locales dentro del comercio interestatal. Sin embargo, todos los procesadores comerciales, ya sea extranjeros o nacionales, de alimentos enlatados con bajo nivel acídico (low-acid canned foods, LACF) envasados en recipientes herméticamente cerrados o de alimentos acidificados (acidified foods, AF), tienen la obligación, por ley, de registrar cada planta procesadora. Además, cada proceso de LACF o AF debe presentarse a la FDA y su aplicación debe ser aceptada por esta institución antes de que el producto pueda ser distribuido a través del comercio interestatal.

    Un alimento bajo en ácidos se define como cualquier alimento, fuera de las bebidas alcohólicas, con un equilibrio terminado de pH mayor al 4,6 y una actividad acuosa mayor al 0,85 – muchos productos alimenticios enlatados son productos LACF y por lo tanto los envasadores deben cumplir los procedimientos de registro y aplicación del caso. La única excepción son los tomates y los productos basados en tomate, ya que tienen un equilibrio terminado de pH menor al 4,7. Un alimento acidificado es un alimento bajo en ácido al que se le agrega ácido/s o alimento/s ácido/s obteniéndose un producto con un equilibrio de acabado de pH del 4,6 o menor.

    Las regulaciones del FDA respecto a los LACF exigen que cada envase herméticamente cerrado que contenga un alimento procesado bajo en ácido lleve una marca con un código de identificación que esté permanentemente a la vista. La identificación requerida deberá señalar, en código, el establecimiento donde se envasó el producto y el período del día en que el producto fue envasado (21CFR $113.60(c)). No existe una regulación que determine que un producto deba ser envíado, en los Estados Unidos, dentro de un período de tiempo estipulado a partir del momento de su fabricación. Si un LACF o un AF se procesa de manera apropiada, no necesitará condiciones especiales de envío o almacenamiento.

    Nuestra reglamentación exige que personas expertas en el procesamiento térmico de alimentos bajos en ácido en envases herméticamente cerrados, establezcan una programación para el procesamiento de LACF o de lo contrario, que se posean las instalaciones adecuadas para tomar dichas determinaciones (21 CFR $113.83). Todos los factores que sean esenciales para el proceso deberán ser especificados por la autoridad en procesamiento durante el proceso programado. El procesador del alimento deberá llevar un control de todos los factores críticos dentro de los límites especificados en la programación del producto.

    La FDA tiene la responsabilidad de establecer la identidad estadounidense, la calidad y el llenado de los envases, conforme a las normas que gobiernen los estándares de un número de productos alimenticios. Los estándares de alimentos, que básicamente consisten en definiciones del contenido y la calidad del alimento, se establecen de acuerdo a las previsiones del FD&C Act. Se han establecido estándares para una gran variedad de productos. Estos estándares le dan al consumidor cierta garantía sobre el tipo y la cantidad de los principales ingredientes presentes en estos productos. Un alimento que pertenece al grupo de productos para el cual se han promulgado estándares de alimentos, deberá cumplir con ese estándar o, de los contrario, se determinará que está en incumplimiento de la ley, y en consecuencia quedará sujeto al proceder reglamentario.

    Se han hecho enmiendas al FD&C Act que establecen requerimientos nutritivos para alimentos infantiles y le otorgan a la FDA autoridad para establecer las prácticas de fabricación correctas y el requerimiento de cantidades de sustancias nutritivas apropiadas, el control de calidad de estos nutrientes y el mantenimiento de registros e informes. De conformidad con estos ajustes, la autoridad para inspeccionar las fábricas se amplió también a la autoridad para inspeccionar los registros de los fabricantes, los controles de calidad y los resultados de las pruebas, necesarios para determinar el buen cumplimiento del FD&C Act.

    La FDA transformó en obligatorios los procedimientos del Punto Crítico de Control en el Análisis de Peligros (Hazard Analysis Critical Control Point (HACCP)) para la industria de los mariscos y pescados a fin de asegurar que el procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución sean seguros tanto respecto a los pescados como a los productos derivados, nacionales e importados. El HACCP es un sistema por el cual los procesadores de alimentos evalúan el tipo de peligros que podrían afectar sus productos, instituyen los controles necesarios pasa evitar que estos peligros se materialicen, supervisan el desempeño de los controles y mantienen un registro de esta supervisión como una práctica de rutina. El propósito de las regulaciones propuestas por el HACCP es establecer controles preventivos obligatorios a fin de garantizar la seguridad de los mariscos que se venden en forma comercial tanto dentro de los Estados Unidos como en el exterior. La FDA examinará la aceptabilidad de los controles HACCP además sus actividades de control tradicionales.

    Las regulaciones sobre el etiquetado de alimentos que se encuentran en 21 CFR 101 y 105 contienen los requisitos que, de cumplirse adecuadamente, resultan en un etiquetado de alimentos honesto e informativo. El etiquetado obligatorio de los alimentos incluye la declaración de identidad (nombre común o usual del producto – 21 CFR §101.3); la declaración de la cantidad neta del contenido (21 CFR §101.105); el nombre y lugar de operación del fabricante, empaquetador o distribuidor (21 CFR §101.5); y, si fuera elaborado con dos o más ingredientes, se deberá detallar cada ingrediente en orden descendiente o según la predominancia, por su nombre común o usual (21 CFR §101.4 y §101.6). Especias, sabores y algunos colorantes, además de aquellos productos que se venden como tales, se podrán designar como especias, sabores y colorantes, sin tener que nombrar a cada uno. Sin embargo, aquellos alimentos que contengan un colorante aditivo que esté sujeto a la certificación de la FDA deberán declarar el colorante junto al resto de los ingredientes.

    El 6 de enero de 1993, la FDA emitió las últimas reglas respecto al etiquetado de los alimentos tal como lo exige la Ley de Etiquetado y Educación sobre Sustancias Nutritivas (Nutrition Labeling and Education Act (NLEA). Estas reglas, que se incluyen en el folleto adjunto sobre etiquetado de alimentos, examina seriamente muchos de los aspectos de las regulaciones existentes sobre el tema, principalmente el etiquetado relativo al nivel nutritivo de los alimentos y temas relacionados. Las regulaciones de NLEA se aplican solamente a los alimentos locales envíados a través del comercio interestatal y a productos alimenticios cuya importación se ofrece a los Estados Unidos. El etiquetado de los productos alimenticios que se exportan a países extranjeros deberán cumplir con los requisitos establecidos por dichos países.

    Si la etiqueta de un producto alimenticio no cumple con la enumeración de elementos requerida por el FD&C Act, por la FPLA y las regulaciones que estas leyes promulgan, o si la etiqueta adjudica al producto características no justificadas, el producto se categorisa como mal etiquetado. El FD&C Act proporciona para estos casos, medidas de acción tanto civiles como criminales. La FPLA permite medidas tanto de incautación como de prohibición. La responsabilidad legal sobre el cumplimiento de los términos establecidos por cada una de estas Leyes y sus regulaciones, en lo que atañe al etiquetado, corre por cuenta del fabricante, envasador o distribuidor, cuando los productos ingresan dentro del proceso de comercio interestatal. La etiqueta de un producto alimenticio puede incluir el Código Universal del Producto (Universal Product Code, UPC) más un número de símbolos que pueden significar que la marca está registrada con la Oficina de Patentes de los Estados Unidos (U.S Patent Office); que el contenido literario y artístico de la etiqueta se encuentra protegido contra su violación por las leyes de propiedad intelectual de los Estados Unidos; y que el alimento se ha elaborado y/o cumple con las leyes alimenticias de ciertos grupos religiosos. Es importante resaltar que ni el UPC ni cualquier otro de los símbolos mencionados anteriormente son obligatorios ni se encuentran bajo la autoridad de ninguna de las leyes que establece la FDA

    El FD&C Act requiere la aprobación previa al lanzamiento en el mercado de aditivos alimenticios (sustancias cuyo uso intencionado resulta, o se prevé en forma razonable que puede resultar, directa o indirectamente, en que el aditivo se convierta en un componente del alimento o que afecte las características de un alimento). El proceso de aprobación involucra un examen muy cuidadoso de la seguridad del aditivo según su propósito. Luego de la aprobación del aditivo alimenticio, se publica una regulación sobre su debida utilización en el Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR). Tal como se define en el CFR, el término seguro significa "…que existe una certeza razonable, conforme al juicio de científicos competentes, de que la sustancia no es peligrosa en las condiciones de uso propuestas. Dado el nivel actual del conocimiento científico, es imposible establecer con completa certeza la absoluta ausencia de peligro en el uso de una sustancia determinada. El cumplimiento con las formalidades prevías al lanzamiento en el mercado de un producto conforme a lo establecido por el FD&C Act asegura, por cierto, que el riesgo de que ocurran efectos adversos por culpa de un aditivo alimenticio es de un nivel aceptablemente pequeño.

    Las regulaciones del FDA sobre suplementos dietéticos se encuentra bajo la autoridad del Dietary Supplements Health and Education Act de 1994. Esta reglamentación garantiza que los alimentos sean etiquetados de forma segura y apropiada y que cualquier enfermedad o reclamo asociado con la salud esté apoyado científicamente. Las provisiones legales que gobiernan sobre la seguridad de los suplementos dietéticos dependen de que el producto constituya legalmente un alimento o una medicina. En cualquiera de las dos instancias el fabricante está obligado a elaborar un producto seguro. Para medicinas nuevas se requiere el examen de la FDA sobre la seguridad del producto previo a su lanzamiento en el mercado.

    El propósito de la etiqueta en los suplementos dietéticos es establecer el contenido del producto, las cantidades del contenido, la forma en la que deberá ser utilizado y las precauciones necesarias para garantizar su uso correcto y toda otra información asumiendo que sea verdadera y no engañosa. Si el suplemento dietético es un alimento, la NLEA conducirá un examen de las posibles enfermedades o reclamos asociados a la salud, de acuerdo a las provisiones establecidas al respecto. No se requiere aprobación de la FDA para comercializar un producto cosmético en los Estados Unidos. Con la excepción de colorantes aditivos y de algunos ingredientes prohibidos o restringidos, los fabricantes de cosméticos podrán utilizar básicamente, bajo su responsabilidad, cualquier materia prima como ingrediente de un cosmético y comercializar el producto sin necesitar aprobación.

    Los efectos terapéuticos que se adjudica al producto, ya sea directos o implicados, no son pertinentes en el caso del etiquetado de cosméticos. Los productos cosméticos que también tienen el propósito de tratar o prevenir enfermedades, o afectan a la estructura o a las funciones del cuerpo, se consideran tanto cosméticos como medicinas; en consecuencia deberán cumplir con las provisiones legales tanto para los cosméticos como para las medicinas.

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    Para obtener más información sobre el cumplimiento de los requisitos legales del FDA y recibir asistencia relacionada con las regulaciones sobre productos cosméticos y alimenticios de la FDA, diríjase a:

    Industry Activities Staff (HFS-565) Center for Food Safety And Applied Nutritioon Food and Drug Administration 200 C Street, S.W. Washington, DC 20204 Teléfono: (202) 205-5251

    Sitio Web en la Internet: http://www.fda.gov

     

    25-10-2004
    GLOSARIO DE TÉRMINOS COMERCIALES - TRADUCCIÓN INGLÉS/ESPAÑOL
    Por: Redacción QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica |

    GLOSARIO DE TÉRMINOS COMERCIALES - TRADUCCIÓN INGLÉS/ESPAÑOL


    ABOARD : A bordo.
    ABOVE PAR : Por encima de la par.
    ACCELERATION CLAUSE : Cláusula que frecuentemente se usa en los Estados Unidos para los contratos que prevén pagos escalonados. La totalidad del saldo pendiente de pagos será exigible cuando cualquiera de los vencimientos deje de ser atendido por el deudor.
    ACCEPTANCE : Aceptación.
    ACCEPTED FOR CARRIAGE : Aceptado para transporte.
    ACCIDENT : Accidente.
    ACCIDENTAL DEATH : Muerte por accidente.
    ACCOUNTING INFORMATION : Información contable.
    ACKNOWLEDGMENT OF RECEIPT : Acuse de recibo.
    ACT OF GOD : (acte de Dieu) caso fortuito.
    ACTS OF PUBLIC ENEMIES : Actos de los enemigos públicos.
    ACTS OF WAR : Actos bélicos.
    ACTUAL CASH VALUE : Valor efectivo real.
    ACTUAL FAULT : Culpa real.
    ACTUAL WEIGHT : (A / W) peso real.
    AD VALOREM : Ad valorem; por avalúo.
    ADDITIONAL PREMIUM : (A/P) prima adicional / suplemento de prima.
    ADHESION : Adhesión.
    ADMIRALTY LAW : Derecho marítimo.
    ADVANCED LETTER OF CREDIT : Carta de crédito anticipada.
    ADVANCED PAYMENT : Pago anticipado.
    ADVISE : Aviso.
    ADVISE of arrival : aviso de llegada.
    ADVISE of dispatch : aviso de expedición o despacho.
    ADVISE of shipment : aviso de embarque.
    ADVISING BANK : Banco avisador.
    AFORO : Arqueo, capacidad.
    AFFREIGHTMENT : Fletamento.
    AFTER DERRICK POST : Poste de carga de popa.
    AFTER PERPENDICULAR : Perpendicular de popa.
    AGAINST ALL RISKS : Contra todo riesgo.
    AGAINST DELIVERY : Contra entrega.
    AGENT : Agente, intermediario, o representante.
    AGREEMENT : Acuerdo / contrato.
    AIR CONSIGNMENT NOTE : Carta de transporte aéreo.
    AIR MAIL TRANSFER : Transferencia de fondos por correo aéreo.
    AIR WAY BILL : (AWB) Guía aérea.
    AIRCRAFT : Avión.
    AIRPORT OF DEPARTURE : Aeropuerto de salida
    AIRPORT OF DESTINATION : Aeropuerto de destino.
    ALEATORY CONTRACT : Contrato aleatorio.
    ALL CHARGES TO GOODS : Todos los gastos a cargo del vendedor.
    ALL LINE INSURER : Asegurador autorizado para emitir toda clase de seguros.
    ALL RISK CONTRACT : Seguro contra todo riesgo.
    ALLOWED : Permitido.
    ALTERATION : Agravación material/ alteración.
    AMBIGUITY : Ambigüedad.
    to AMEND : Modificar.
    AMENDMENT : Modificación.
    AMERICAN LLOYDS : Forma de organización autorizada en algunos estados en la cual sus miembros toman el riesgo como particulares, limitando generalmente su responsabilidad.
    AMOUNT : Monto.
    ANCHOR : Ancla.
    ANNEX : Anexo.
    ANNUITY RENT : Seguro de renta.
    ANTICANCELLATION LAWS : Leyes que restringen el derecho de los aseguradores a cancelar pólizas.
    APPLICANT : Ordenante.
    ARBITRATION : Arbitraje.
    ARBITRATION AWARD : Laudo arbitral.
    ARBITRATION CLAUSE : Cláusula de arbitraje.
    ARSON : Incendio intencional, premeditado.
    ASHORE : En tierra.
    AS IS : Tal cual, en el estado en que se encuentra.
    to ASSESS THE RISK : Apreciar el riesgo.
    ASSESSMENT : Valuación.
    ASSIGNABLE CREDIT : Crédito cedible.
    ASSIGNMENT : Cesión.
    ASSIGNMENT OF PROCEEDS : Cesión del producto del crédito.
    ASSIGNS : Derechohabientes.
    ASSURED : Asegurado.
    ASSURER : Asegurador.
    AT SIGHT : A la vista.
    AUTOMATIC ADJUSTMENT OF INSURED VALUE : Ajuste de índice variable.
    AUTOMATIC COVERAGE CLAUSE : Cláusula de cobertura automática.
    AUTOMATIC COVERAGE IN CUSTOMS : Cobertura automática en Aduana.
    AUTOMATIC PREMIUM LOAN CLAUSE : Cláusula de préstamo automático.
    AUTOMATIC REINSTATEMENT INSURED LIMIT : Cláusula de reposición automática de suma asegurada.
    AVERAGE : Avería.
    AVERAGE , Ral : Avería gruesa.
    AVERAGE , Particular : Avería particular.
    AVERAGE ADJUSTER: Liquidador.



    BAD STOWAGE : Arrumaje defectuoso / defectuosa distribución de la carga.
    B.A.F. : Recargo por combustible.
    BAG : Bolsa, saco.
    BAILEE: Comodatario.
    BALANCE OF PAYMENTS : Balanza de pagos.
    BALE : Fardo o bala (para algodón).
    BANK : Banco.

    • Claiming bank : banco peticionario.
    • Confirming bank : banco confirmante.
    • Correspondent Bank : banco corresponsal / banco pagador / banco negociador.
    • Drawee bank : banco librado.
    • Issuing bank : banco emisor.
    • Nominated bank : banco designado.
    • Reimbursing bank : banco reembolsador.
    • Remitting bank : banco remitente.
    • Transfering bank : banco transferente.
    BANK CHARGES : Gastos bancarios.
    BANK RATE : Tasa de interés bancario.
    BANK TO BANK REIMBURSEMENT AGREEMENT : Acuerdo de reembolso entre bancos.
    BANKER'S ACCEPTANCE : Aceptación bancaria.
    BAREBOAT CHARTER : Fletamento a casco desnudo.
    BARGE : Barcaza.
    BARGE-CARRYING SHIP : Embarcación de recreo.
    BARRATRY : Baratería.
    BARREL : Barril.
    BARTER : Trueque.
    B.D.I. (BOTH DATES INCLUDED) : Ambas fechas comprendidas.
    BEAM : Manga.
    BELOW PAR : Por debajo de la par.
    BELLIGERENT POWER : Potencia beligerante.
    BENEFICIARY : Beneficiario.
    • Contingent beneficiary : beneficiario secundario.
    • First beneficiary : primer beneficiario.
    • Primary beneficiary : beneficiario primario.
    • Second beneficiary : segundo beneficiario.
    BERTH : Muelle.
    BERTH TERMS : Términos de muelle.
    BID : Oferta, adjudicación.
    BID BOND : Garantía de oferta y cumplimiento.
    BILL OF EXCHANGE : Letra de cambio.
    BILL OF LADING (B/L) : Conocimiento de embarque.
    • Blank bill of lading : conocimiento de embarque en blanco.
    • Clean bill of lading : conocimiento de embarque limpio.
    • Common carrier bill of lading : carta de porte de un transportista público.
    • Direct bill of lading : conocimiento sin transbordo.
    • Dirty bill of lading : conocimiento de embarque sucio.
    • Inland bill of lading : documento que cubre todas las formas de transporte terrestre por líneas regulares.
    • Long bill of lading : conocimiento de embarque largo.
    • Negotiable bill of lading : conocimiento de embarque negociable.
    • Non negotiable bill of lading : conocimiento de embarque no negociable.
    • On board bill of lading : conocimiento a bordo.
    • Short bill of lading : conocimiento de embarque corto.
    • Stale bill of lading : conocimiento de embarque demorado o vencido.
    • Through bill of lading : conocimiento de embarque directo.
    BINDER : Certificado de Cobertura.
    BLADINGS : Abreviatura de «bill of lading».
    BLANK BACK : Dorso en blanco.
    BLANKET POLICY : Póliza universal o general.
    BLOCKAGE : Bloqueo.
    BLUE PETER : Bandera de despedida.
    BOARDING : Abordaje.
    BONA FIDE HOLDER : Tenedor de buena fe.
    BOND, BOND OF INDEMNITY : Fianza, caución.
    in bond : en depósito.
    BOOKING NUMBER : Número de identificación o reserva.
    BOOKING OFFICE : Despacho de pasajes, oficina de reservas.
    BOOM : Pescante de grúa.
    BORROWER : Prestatario.
    BOTTOMRY CONTRACT : Contrato de préstamo a la gruesa.
    BOW : Proa.
    BOW ANCHOR : Ancla de proa.
    BOW THRUSTER : Hélice transversal.
    BRANCH : Sucursal.
    BREAKAGE : Rotura.
    BRIDGE : Puente de navegación.
    BROCHURE : Publicación / folleto.
    BROKER : Agente, productor, intermediario.
    BROKERAGE : Corretaje.
    BROKERAGE FEE : Comisión de corretaje.
    BULBOUS BOW : Proa bulbo.
    BULK : Masa, volumen.
    BULK CARGO : Carga a granel.
    BULKHEAD : Escotilla
    BURGLARY : Robo.
    BURIAL INSURANCE : Seguro que cubre gastos de sepelio.
    BUSINESS INTERRUPTION : Pérdida de beneficios.
    BUY-BACK : Convenio de recompra.
    BUYER : Comprador.


    CABLE SHIP : Barco cablero.
    CABLE TRANSFER : Transferencia por cable.
    C.A.F. : Recargo por diferencia de cambio.
    to CALL AT : Hacer escala, tocar (puertos).
    CAN : Bombona.
    CAPITAL ASSET : Bien de capital.
    CAPTURE : Apresamiento.
    CARGO : Carga, cargamento.
    CARGO SHIP : Barco de carga.
    CARGO TERMINAL : Terminal de carga.
    CARRIAGE : Transporte.
    • Carriage by air : transporte aéreo.
    • Carriage by land : transporte terrestre.
    • Carriage by sea : transporte marítimo.
    CARRIAGE OF GOODS BY SEA ACT : Ley de Transporte Marítimo de Mercaderías.
    CARRIER : Transportador, porteador, transportista.
    CARTAGE : Transporte efectuado por medio de camiones.
    CARTOON : Caja de cartón.
    CASE : Caja de metal o madera.
    CASH : Efectivo / contado.
    CASH IN SAFE : Dinero en caja.
    CASH IN TRANSIT : Dinero en tránsito.
    CASK : Tonel.
    CENTER LINE : Línea de crujía.
    CENTER PROPELLER : Hélice central.
    CERTIFICATE OF INSURANCE : Certfiicado de cobertura.
    CERTIFICATE OF ORIGIN : Certificado de origen.
    CHARGES : Gastos.
    • Additional charges : gastos adicionales.
    • Charges at destination : gastos en destino.
    • Charges at origin : gastos en origen.
    • Consular Charges : gastos consulares.
    • Discount charges : gastos de descuento.
    • Export charges : gastos de exportación.
    • Import charges : gastos de importación.
    • Minimum charges : gastos mínimos.
    • Salvage charges : gastos de recupero.
    • Weight charge : cargo por peso.
    to CHART : Fletar.
    CHARTER : Buque que se fleta por un tiempo determinado y se arrenda en su totalidad para el transporte de personas o mercaderías.
    CHARTERER : Fletador, cargador.
    CHARTER PARTY : Póliza, contrato de fletamento.
    CHECK : Cheque.
    to CHECK : Revisar.
    C.I.F. CLAUSE (COST, INSURANCE, FREIGHT) : Cláusula CIF (Costo, Seguro y Flete) .
    CIVIL COMMOTIONS : Conmociones civiles.
    CIVIL STRIFE : Contienda civil.
    CIVIL WAR : Guerra civil.
    CLAIM : Denuncia, reclamo de indemnización de siniestro.
    CLAUSE : Cláusula.
    • Both to blame and collision clause : cláusula de colisión por culpa concurrente.
    • Cancellation clause : cláusula de rescisión.
    • Care, custody or control exclusion clause : cláusula que excluye respon sabilidad del asegurador
      sobre los bienes que se encuentren bajo el cuidado, la custodia o el control del asegurado.
    • Cesser clause : cláusula en la que se establece la cesación de responsa bilidad.
    • Constructive total loss clause: cláusula de pérdida total virtual.
    • Contestable clause : cláusula de rescisión.
    • Continuation clause : cláusula de prórroga de cobertura.
    • Deviation clause : cláusula de cambio de ruta.
    • Ex-mill Clause : cláusula de cambio de ruta.
    • Ex-warehouse clause : cláusula ex-fábrica (ver anexo).
    • Ex-works clause : cláusula ex-fábrica (ver anexo).
    • Free of capture,seizure, etc. clause (F.C. & S.) : libre de apresuramiento, apoderamiento, etc.
    • Free of particular average clause (F.P.A.) : libre de avería particular (L.A.P.).
    • Free of strikes, riots and civil commotions (F.S.R. & C.C.) clause : libre de huelgas, tumultos y
      conmociones civiles.
    • General average clause : cláusula de avería gruesa.
    • Institute Cargo clause : cláusula para seguros de carga.
    • Lien Clause : cláusula en la que se establece el derecho de retención sobre las mercaderías.
    • Paramount Clause : cláusula Paramount o cláusula principal.
    • Reasonable dispatch clause : cláusula de prontitud razonable.
    • Seaworthiness Clause : cláusula de navegabilidad.
    • Warehouse to Warehouse Clause : cláusula de depósito a depósito.
    CLEAN COLLECTION : Cobro simple.
    CLEAN DOCUMENT : Documento limpio.
    CLEAN ON BOARD : Libre a bordo.
    CLEAN TRANSPORT DOCUMENT : Documento de transporte limpio.
    CLEARANCE : Despacho.
    CLEARANCE FOR CUSTOMS : Despacho aduanero.
    CLEARANCE FORMS : Formularios de despacho.
    CLEARING : Compensación.
    CLEARING AGREEMENTS : Acuerdos comerciales suscriptos entre dos países por los cuales se compran cantidades específicas de productos por montos determinados por un tiempo establecido.
    CLIPPER SHIP : Navío rápido.
    COALER SHIP : Barco carbonero.
    COASTER SHIP : Barco de cabotaje.
    COASTING TRADE : Comercio de cabotaje.
    COINSURANCE : Coseguro.
    to COLLECT : Cobrar.
    COLLECTION : Cobro.
    COLLISION : Choque, abordaje.
    COLLISION DUE NEGLIGENCE : Abordaje culpable.
    • Unavoidable collision : Abordaje fortuito o casual.
    COLLISION PARTIAL LOSS : Daños parciales por accidente.
    COLLISION TOTAL LOSS : Daños totales por accidente.
    COMBINED TRANSPORT : Transporte combinado o mixto.
    COMMERCIAL DOCUMENTS : Documentos comerciales.
    COMMODITIES : Mercaderías.
    COMMODITY RESTRICTIONS : Restricciones a las mercaderías.
    COMPENSATION : Indemnización.
    COMPENSATORY RIGHT : Derecho compensatorio.
    COMPULSORY INSURANCE : Seguro obligatorio.
    CONCEALMENT : Reticencia.
    CONDITIONS: Condiciones.
    • Coverage conditions : condiciones de cobertura.
    • Seaworthiness conditions : condiciones de navegabilidad.
    • Unseaworthiness conditions : condiciones de innavegabilidad.
    CONFERENCE : Conferencia.
    CONFERENCE LINE VESSEL : Buque que pertenece a una Compañía que forma parte de la Conferencia.
    CONFERENCE'S TARIFF : Tarifa de la Conferencia.
    CONFIRMING BANK : Banco confirmador.
    CONSIGNEE : Consignatario, destinatario.
    CONSIGNMENT : Expedición.
    CONSIGNOR : Comitente.
    to CONSOLIDATE : Consolidar.
    CONSOLIDATION : Consolidación.
    CONSOLIDATOR : Consolidador.
    CONSORTIUM : Consorcio.
    CONSTRUCTIVE TOTAL LOSS : Pérdida total virtual.
    CONSULAR CHARGES : Gastos consulares.
    CONSULAR INVOICE : Factura Consular.
    CONSULATE : Consulado.
    CONSULTATION : Consulta / conferencia.
    CONTAINER : Contenedor.
    • Car container : contenedor para vehículos.
    • Cattle container : contenedor para ganado.
    • Con-air container : cont. refrigerado.
    • Dry bulk container : cont. granelero.
    • Flat rack container : contenedor con plataformas con laterales.
    • Full container load (F.C.L.) : contenedor completo.
    • House container : contenedor «house» (llenado por cuenta y responsabilidad del tomador del flete).
    • Insulated container : contenedor insulado (INS).
    • Less than container load (L.C.L.) : contenedor de grupaje.
    • Open top container : contenedor descubierto (OT).
    • Pier container : contenedor «pier» (contenedor llenado en zona portuaria con personal de estiba, por conveniencia del armador o buque).
    • Reefer container (R.F.) : contenedor refrigerado (RF).
    • Reinforced container : contenedor reforzado.
    • Superventilated container : contenedor superventilado (SPV).
    • 20' tandard container : contenedor clásico de 20 pies.
    CONTAINER SHIP : Buque portacontenedor.
    CONTAINERISE : Embalar (carga general) en grandes recipientes para facilitar su transbordo.
    CONTRACT OF AFFREIGHTMENT : Contrato de fletamento.
    CONTRACTUAL LIABILITY : Responsabilidad contractual.
    CONVOY : Buque de pasajeros.
    COSTS OF RECOVERY : Gastos de recupero.
    COUNTER PURCHASE : Compra compensada.
    COUNTER TRADE : Intercambio compensado / compensación bilateral.
    COUNTRY : País.
    • Country of destination : país de destino.
    • Country of origin : país de origen o procedencia.
    COURIER : Mensajero.
    to COVER : Mantener cubierto, cubrir.
    COVERAGE : Cobertura.
    • Automatic coverage : cobertura automática.
    CRAFT : Embarcación menor.
    CRANE : Grúa.
    CRATE : Embalaje de tablas.
    CREDIT : Crédito.
    • Assignable credit : crédito cedible.
    • Back to back credit : crédito subsidiario.
    • Direct credit : crédito directo.
    • Divisible credit : crédito divisible.
    • Fractionable credit : crédito fraccionable.
    • Indirect credit : crédito indirecto.
    • Irrevocable credit : crédito irrevocable.
    • Pre-advised credit : crédito preavisado.
    • Revocable credit : crédito revocable.
    • Transferable credit : crédito transferible.
    • Transmissible credit : crédito transmisible.
    CREDIT DATE : Fecha del crédito.
    CREDITOR : Acreedor.
    CREW : Tripulación.
    CURRENCY : Moneda (de un país).
    • Currency rate : tipo de cambio.
    • Foreign currency : divisa.
    CURRENT ACCOUNT : Cuenta Corriente.
    CUSTOMARY RISKS : Riesgos corrientes.
    CUSTOMER : Cliente.
    CUSTOMS : Aduana.
    CUSTOMS DEALER / CLEARER : Despachante de Aduana.
    CUSTOMS DUTIES : Derechos de Aduana.
    CUSTOMS ENTRY FORM : Formulario de Declaración de Aduana.
    CUSTOMS UNIT : Unión Aduanera.
    CUSTOMS WARRANT : Certificado de Aduana.
    C. & F. CLAUSE (CLAUSE COST AND FREIGHT) : Cláusula C.& F. (costo y flete)



    DAILY INDEMNITY : Renta diaria.
    DAMAGE : Daño, siniestro.
    DAMAGES : Daños y perjuicios.
    DATE OF PICK-UP : Fecha de recogida.
    DATE OF POST RECEIPT : Fecha de recepción en correos.
    DEAD FREIGHT : Falso Flete.
    DEATH : Muerte.
    DEBT : Deuda.
    DEBTOR : Deudor.
    DECK : Cubierta.
    • Deckload : cargamento sobre cubierta.
    • On deck : sobre cubierta.
    • Under deck : bajo cubierta.
    DECLARATION : Declaración.
    DECLARATION FOR DANGEROUS GOODS : Declaración de mercaderías peligrosas.
    DEADWEIGHT : Peso muerto.
    DECLARED VALUE FOR CARRIAGE : Valor declarado para el Transporte.
    DECLARED VALUE FOR CUSTOMS : Valor declarado para la Aduana.
    DEDUCTIBLE : Franquicia.
    DEFERRED PAYMENT : Pago diferido o a plazo.
    DELAY : Demora, retraso.
    DELIVERY : Entrega.
    • Delivery against acceptance (d/a) : entrega contra aceptación.
    • Delivery against payment : entrega contra pago.
    • Delivery date : fecha de entrega.
    • Delivery order : orden de entrega.
    DEMURRAGE : Sobreestadía.
    DEPARTURE : Partida, salida.
    DEPOSIT : Depósito.
    DEPOT : Depósito / estación de ferrocarril.
    DEPTH : Profundidad.
    DERAILMENT : Descarrilamiento.
    DESCRIPTION : Descripción.
    DETAINMENT : Detención.
    DEVIATION : Desviación, cambio de ruta.
    DIMENSION : Dimensión.
    DIRECT LOSS : Pérdida directa.
    DISABILITY : Incapacidad.
    • Partial permanent disability : incapacidad parcial permanente.
    • Temporary disability : incapacidad temporaria.
    • Total permanent disability : incapacidad total permanente.
    DISABILITY INCOME INSURANCE : Seguro por incapacidad.
    DISBURSEMENT : Desembolso.
    DISCHARGE : Descarga, desembarque. (verbo) descargar, desembarcar.
    DISCLAIMER : Exoneración.
    DISCLAIMER FOR ACTS OF AN INSTRUCTED PARTY : Exoneración respecto de los actos de terceros intervinientes.
    DISCLAIMER ON EFFECTIVENESS OF DOCUMENTS : Exoneración respecto a la validez de los documentos.
    DISCLAIMER ON THE TRANSMISSION OF MESSAGES : Exoneración respecto a la transmisión de los mensajes.
    DISCOUNT : Descuento.
    to DISCOUNT : Descontar.
    DISCREPANCIES : Discrepancias.
    to Release Discrepancies : Liberar discrepancias.
    DISMEMBERMENT : Pérdida de miembros.
    DISPATCH MONEY : Prima de celeridad de embarque.
    DISPONENT OWNER : Armador disponente.
    in DISTRESS : En peligro.
    to DISTRIBUTE : Distribuir.
    DISTRIBUTOR : Distribuidor.
    DIVIDEND OPTIONS : Opciones para el pago de dividendos que surjan de pólizas de seguro de vida.
    DO NOT STORE IN A DAMP PLACE : Colocar en lugar seco.
    DOCK : Dique, muelle.
    DOCKYARD : Astillero.
    DOCUMENT : Documento.
    • Transport document : documento de transporte.

    DOCUMENTARY CREDIT : Crédito documentario.
    DOCUMENTARY TRANSFER :
    Transferencia documentaria.
    DOMESTIC ROUTING :
    Rutas internas o nacionales.
    DOUBLE BOTTOM :
    Doble fondo.
    DOUBLE INDEMNITY RIDER :
    Suplemento de seguro de vida que brinda doble indemnización.
    DRAFT :
    Efecto de comercio / letra de cambio.

    Documentary draft : cobranza documentaria.
    Sight draft : letra a la vista.

    DRAMSHOP EXCLUSION : Exclusión de responsabilidad por daños originados por despacho de bebidas alcohólicas.
    to DRAW :
    Girar, librar (documento).
    DRAW BACK :
    Devolución de los derechos de importación que gravan los insumos importados que se utilizan
    en la elaboración de mercaderías que luego se exportan.
    DRAWEE :
    Girado.
    DRAWER :
    Librador.
    DROPPAGE :
    Caída.
    DRUM :
    Tambor.
    DRY DOCK :
    Dique Seco.
    DUE AGENT :
    Debido al agente.
    DUE CARRIER :
    Debido al transportista.
    DUMPING :
    Exportación a un precio inferior al valor nominal.
    DUNNAGE :
    Material utilizado para sujetar la carga.
    DUPLICATE :
    Duplicado.
    In duplicate :
    Por duplicado.


    EARNMARKED :
    Reservado / asignado.
    EARTHQUAKE, FIRE FOLLOWING :
    Incendio por terremoto.
    EARTHQUAKE, DAMAGE FOLLOWING :
    Daños materiales por terremoto.
    EFFECTS NOT CLEARED :
    Efectos pendientes de cobro.
    EMBARGO :
    Embargo.
    EMBASSY :
    Embajada.
    ENDORSEMENT :
    Endoso de póliza, suplemento.
    ENDOWMENT INSURANCE :
    Póliza de seguro total.
    ENGINE ROOM:
    Sala de máquinas.
    ENTRY/IMMEDIATE DELIVERY :
    Decl