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ESTACIONES METEOROLÓGICAS *

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    Argentina Carlos Bertschi Estaciones meteorológicas, Estaciones hidrometeorológicas Av. Roque Saénz Peña 943 Col.
    1035 Buenos Aires,
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    México Automatización y Equipos Industriales Sub-estaciones, Sub-Estaciones, Transformadores tipo seco, sub-estaciones 3er. RETORNO MOLINO DE FLORES # 10. Col.JARDINES DEL ALBA
    54750 D.F., D.F.
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    México Efersa Estaciones Cafetal No. 515-B Col.Granjas México
    8400 Distrito Federal, Distrito Federal
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    México Ferraji Ingenieros SA de CV Sub-estaciones bbbb Col.bbbb
    00000 México, MEXICO
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    México Tableros y Controles Estaciones de control San Francisco 765 Col.Del Valle
    03100 DF, D.F.
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    México Electro Controles Industriales Estaciones de control Victoria No. 90 Local 1 Col.Centro
    06050 D.F., D.F.
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    México Coemesa estaciones de control Villa Moctezuma No. 90 Col.Villa de Aragón
    07570 México, D.F.
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    México Columbia Filter Co. de México estaciones de filtracion Hidraulicos 6B Col.La Loma
    54060 Tlalnepantla, Edo. de Méx.
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    México Grupo Construcciones Planificadas estaciones de compresion de gas Periférico Poniente No. 770 Col.Emiliano Zapata
    83280 Hermosillo, Son.
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    México Gea Process Engineering Estaciones de llenado Av. Lomas Verdes No. 791-4 Col.Jardines de Satelite
    53129 Cd. de México, D.F.
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    México Ove de México estaciones de trabajo Oriente 243 No.61 Col.
    08500 México, D.F.
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    Estados Unidos Bekum America Corporation máquina de dos estaciones 1140 West Grand River 48895 Williamston Col.
    Michigan,
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    Argentina Sipresa ESTACIONES REGULADORAS, ESTACIONES DE MEDICION 000 Col.000
    0000 Buenos Aires, Bs. As.
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    México Grupo Rasch estaciones de lavado, estaciones de descarga San Jorge No 92 Col.Santa Ursula Coapa
    04850 DF, D.F.
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    México Desco / Enlaces Industriales Estaciones de atornillado, Líneas y Estaciones de ensamble Ometuso No. 67 Col.Condesa
    06140 México, D.F.
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    13075 sopladoras usadas 2 L
    Anual
    Argentina argentina gerente
    19579 Estaciones de Trabajo 1 Unidad
    Anual
    México Mexico Gerente de Almacenes Bodega en Renta con Opcion a Compra
    28126 emulsificantes 12000 m3
    Anual
    Venezuela d c ing de proyectos
    35588 LIMPIEZA ECOLOGICA SERVICIO DE 100 kg
    Anual
    México CHIAPAS REPRESENTANTE LEGAL SOLICITO INFORMACION DE EMPRESA AUTORIZADA EN LA REP. MEX. PARA SERVICIO DE LIMPIEZA ...
    47581 máquinas sopladoras 1 Unidad
    Diario
    México DISTRITO FEDERAL DIRECCION GENERAL

       
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    05-Septiembre-2006
    Se permitirá en EU venta de “píldora del día después” solo a mayores de 18 años y sin receta médica
      
         Fuente:  QuimiNet

    La Food and Drug Administration (FDA, por sus siglas en inglés) informó que permitirá comprar la “píldora del día después” sin prescripción médica si la persona es mayor de 18 años. Con esta declaración se cierran tres años de debate y esfuerzo para conseguir facilitar el acceso a la píldora.

    Las menores de edad tendrán que seguir necesitando una receta médica para comprarla. Por tal motivo, las píldoras sólo serán vendidas en farmacias con el fin de que el farmacéutico pueda comprobar la edad del comprador, pero no en grandes almacenes o estaciones de servicio.

    Las “píldoras del día después” son una dosis concentrada del mismo fármaco que se encuentra en muchas píldoras anticonceptivas. Cuando una mujer toma la píldora dentro de las 72 horas siguientes a una relación sexual sin protección, disminuye el riesgo de embarazo en un 89 por ciento. Si la mujer ya se ha quedado embarazada, las píldoras no tienen ningún efecto.

    Se asegura que con esta decisión se podría reducir a la mitad el número de embarazos no deseados en los Estados Unidos. Aunque existen algunos conservadores que afirman que con esto se podría “incrementar la promiscuidad”.

     

    14-Agosto-2006
    Boom en la demanda de gasolina en Tijuana por encarecimiento en EU
      
         Industria: Automotriz, Petróleo y Energía
         Tipo: Cambios de precios, Situación del mercado, Economía
         Fuente:  Intélite

    La demanda de gasolina en esta frontera ha crecido en alrededor de 21% en los últimos meses, a raíz del disparo de su precio en EU, lo que ha propiciado que Pemex tenga dificultades para abastecer las estaciones de servicio de esta ciudad.

    • Ante ello, a partir de este fin de semana la paraestatal abrirá un nuevo turno para la distribución de gasolina, de tal forma que se estará surtiendo las 24 horas del día. El abasto de Petróleos Mexicanos (Pemex) se hacía en los turnos de las 7:00 a las 23:00 horas, y ahora también estará abierto de 0:00 a 7:00.

    • Mientras el sur de California vive una inestabilidad por las altas escaladas en los precios de la gasolina, las estaciones de servicio de la frontera mantienen su precio tope de venta, establecido por la paraestatal hace más de un mes.

    • Este tope ha permitido proteger el bolsillo de los residentes fronterizos y aumentar las ventas de gasolina en la frontera, especialmente cuando en EU hay inestabilidad en los precios.

    • Ramiro Zúñiga Sánchez, presidente de ONE Baja, AC, dijo a los medios locales que antes de que subiera el precio del combustible en el vecino país, en las estaciones de gasolina de Tijuana se tenía un consumo promedio de 75 millones de litros mensuales, y hasta el viernes pasado se elevó a 90 millones.

    • Los automovilistas en la zona de Tijuana pueden ahorrar hasta diez dólares por cada tanque, en comparación con lo que pagarían en la frontera inmediata de San Diego, California, confirmó.

    • Según el líder de esa asociación, que reúne a gasolineras en Tijuana, Tecate y Rosarito, los altos costos del combustible en EU han aumentado las ventas en la frontera mexicana en casi 20 por ciento.

     

    20-Julio-2006
    Bardhal gana amparo contra monopolio de Pemex
      
         Industria: Automotriz, Tiendas y autoservicios
         Tipo: Demandas y procesos legales, Reportes de resultados y acciones, Situación del mercado, Monopolio y oligopolio
         Fuente:  Intélite

    La marca Bardhal de México puede vender libremente su marca de lubricantes Mexlub en la totalidad de las gasolineras del país de acuerdo con la autorización de José de Jesús García, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de Jalisco.

    • Recientemente la empresa denunció a Pemex Refinación ante la PGR de incurrir en prácticas  monopólicas a obligar a propietarios de estaciones de servicio de vender una sola marca de lubricantes.

     

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    27-04-2006
    Proteccion con recubrimientos anticorrosivos a instalaciones superficiales de ductos
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petróleo y Energía, Petroquímica | Productos y Servicios relacionados: Mantenimiento industrial

    Proteccion con recubrimientos anticorrosivos a instalaciones superficiales de ductos

    Las instalaciones superficiales de los sistemas de ductos que transportan hidrocarburos y sus derivados, están expuestas a los efectos de la corrosión atmosférica como consecuencia del proceso de oxidación que ocurre cuando las estructuras metálicas, normalmente de acero al carbón están en contacto con el medio ambiente, principalmente con el agua, oxigeno y ácidos derivados del azufre, tendiendo a regresar al acero a su condición original de mineral de hierro.

    Para reducir estos efectos e incrementar la seguridad de las instalaciones, las empresas suelen aplican barreras de aislamiento entre el acero y el medio ambiente a través de sistemas de recubrimientos anticorrosivos.

    En los últimos años, se ha reducido el uso de muchos compuestos químicos utilizados en las formulaciones de los recubrimientos ya que han sido sujeto de regulaciones gubernamentales a nivel mundial debido a la creciente preocupación sobre aspectos de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, que aunado a la innovación tecnológica en el campo de los recubrimientos, ha originado nuevos sistemas que se encuentran disponibles en el mercado.

    Por lo anterior, el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios ha establecido la norma NRF-004 PEMEX-2003 que regula todo lo relacionado con la instalación de protección con recubrimientos anticorrosivos.

    A continuación se presentan algunos detalles de la norma:

    DEFINICIONES

    Los conceptos y definiciones en esta sección reflejan el uso común entre el personal que practica el control de la corrosión, y en especial se aplica a la forma en que se usan los términos en esta norma.

    Acabado.- Es la capa del sistema de recubrimiento que está en contacto con el medio ambiente y cuyas características protegen las capas subyacentes del sistema, además se utiliza para fines estéticos y para cumplir con un particular código de colores.

    Acabado Especial.- Es el recubrimiento final que se usa como acabado en instalaciones metálicas expuestas a condiciones de servicio muy particulares tales como alta temperatura, condensación, formación de colonias de microorganismos, etc.

    Ambiente local.- Son las condiciones atmosféricas prevalecientes alrededor de un elemento constituyente de una estructura a proteger. Estas condiciones determinan la categoría de corrosividad e incluyen condiciones meteorológicas como parámetros de contaminación.

    Atmósfera.- Es una mezcla de gases, aerosoles y partículas, que rodean a un objeto dado.

    Atmósfera industrial.- Es una atmósfera con contaminantes corrosivos de una industria local y regional.

    Atmósfera marina.- Es la atmósfera en y cerca del mar.

    Atmósfera rural.- Es la atmósfera que prevalece en áreas rurales y ciudades pequeñas, sin contaminación significativa de agentes corrosivos tales como dióxido de azufre y/o cloruros.

    Atmósfera urbana.- Es la atmósfera contaminada que prevalece en áreas densamente pobladas sin industria significativa con concentraciones moderadas de contaminantes tales como dióxido de azufre y/o cloruros.

    Compatibilidad.-

    a) De productos de un sistema de recubrimiento: Es la capacidad ó afinidad de dos ó más productos para ser usados en un sistema de recubrimiento sin causar efectos indeseables.

    b) De un producto con la superficie metálica: Es la capacidad de un producto para ser aplicado sobre una superficie metálica sin causar efectos indeseables.

    Contratista.- Es la persona moral ó física, preparada, capacitada con experiencia técnica para realizar los trabajos de aplicación de los sistemas de recubrimientos.

    Enlace.- Es la capa intermedia de un sistema de recubrimiento capaz de adherirse al primario y al acabado, cuando entre éstos existen problemas de compatibilidad o de adherencia, además de funcionar como barrera de protección, para mejorar la eficiencia del sistema de protección anticorrosiva.

    Grado de limpieza.- Es la clasificación otorgada a la condición superficial de los ductos que indica la cantidad de residuos y contaminantes.

    Licitante. - Es la persona moral o física que participa en los concursos de licitación de Petróleos Mexicanos para el suministro o prestación de un bien o servicio.

    Supervisor.- Es la persona designada por el Organismo Subsidiario de Pemex, que acredite conocimiento y experiencia en al menos un trabajo de aplicación de protección anticorrosiva para verificar, vigilar y hacer cumplir los requerimientos contractuales especificados en esta norma.

    Perfil de anclaje.- Es la profundidad de la rugosidad máxima del perfil que se obtiene mediante la preparación de la superficie del sustrato.

    Preparación de superficie.- Acción de eliminar las impurezas presentes en la superficie metálica. Está en función del grado de limpieza y del perfil de anclaje requeridos por el sistema seleccionado.

    Primario.- Es la primera capa de un sistema de recubrimiento que provee buena adherencia sobre una superficie metálica lo suficientemente rugosa, limpia y/o sobre un recubrimiento viejo limpio, que asegura una buena base adherente para capas subsecuentes.

    Proveedor.- Es la persona moral o física encargada del suministro de los componentes de los sistemas de recubrimientos.

    Punto de rocío .- Es la temperatura a la cual la humedad en el aire condensará sobre una superficie sólida.

    Recubrimiento anticorrosivo.- Es una barrera firmemente adherida a la superficie metálica a proteger que la aísla de los agentes agresivos del ambiente.

    Requerimientos de aceptación.- Son los resultados de pruebas fisicoquímicas y de comportamiento que debe cumplir un sistema de recubrimiento anticorrosivo para considerarlo como un sistema de protección anticorrosiva.

    Sistema de recubrimiento anticorrosivo.- Es la suma total de las capas de materiales metálicos y/o pinturas ó productos relacionados que se aplican a una superficie metálica para proveerle protección contra la corrosión.

    VOC .- Contenido de orgánicos volátiles.

    Para leer la norma completa haga clic aquí

     

    13-02-2006
    ¿Qué es la silica gel? usos y aplicaciones
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Empaque, Envase y Embalaje, Farmacéutica |

    El gel de sílice es una forma granular y porosa de dióxido de silicio hecho a partir de silicato sódico. A pesar de su nombre es un gel sólido y duro.

    Su gran porosidad de alrededor de 800 m²/g, le convierte en un absorbente de agua, por este motivo se utiliza para reducir la humedad en espacios cerrados; normalmente hasta un cuarenta porciento. Es un producto que se puede regenerar una vez saturado, si se somete a una temperatura de entre 120-180 Cº. Calentándolo desprenderá la humedad que haya absorbido por lo que puede reutilizarse una y otra vez sin que ello afecte a la capacidad de absorción, ésta solo se verá afectada por los contaminantes que posea el fluido absorbido.

    Este gel no es tóxico , inflamable ni químicamente reactivo . Sin embargo, las bolsitas de bolitas de gel, llevan un aviso sobre su toxicidad en caso de ingestión. Se debe a que el cloruro de cobalto que se suele añadir para indicar la humedad del gel, sí es tóxico. El cloruro de cobalto reacciona con la humedad, cuando está seco es de color azul y se vuelve rosa al absorber humedad.

    El gel de sílice, también conocido como Silicagel, es un producto absorbente, catalogado como el de mayor capacidad de absorción de los que se conocen actualmente.

    Es una sustancia química de aspecto cristalino, porosa, inerte, no tóxica e inodora, de fórmula química molecular SiO2 nH2 O, insoluble en agua ni en cualquier otro solvente, químicamente estable, sólo reacciona con el ácido fluorhídrico y el álcali.

    Bajo diferentes métodos de fabricación, se consiguen diferentes tipos de gel de sílice con diversas estructuras del poro, pudiendo llegar algunos a absorber hasta un 40% de su propio peso en agua.

    Gracias a su composición química única y a su estructura física, el gel de sílice posee unas características incomparables con otros materiales similares, por ejemplo la alta absorción, funcionamiento termal estable, característica física estable, fuerza mecánica relativamente alta, etc...

    Según el diámetro del poro se categoriza el gel de sílice como de poro fino o macro poroso, cada uno de ellos con una capacidad diferente de absorción en función de la humedad relativa, por lo que la elección del tipo debe ajustarse según las condiciones de utilización.

    El gel de sílice también puede diferenciar la adsorción de diferentes moléculas actuando como un absorbente selectivo.

    Principales aplicaciones:

     

    Sequedad estática

    - Embalajes a prueba de humedad (materiales electrónicos y fotosensibles)
    -
    Aplicaciones de instrumental de precisión y eléctrico
    -
    Comestibles
    -
    Medicinas
    -
    Armas
    -
    Zapatos y ropa
    -
    Productos de cuero
    -
    Deshumidificación de armarios o espacios cerrados
    -
    Instrumentos musicales

    Sequedad dinámica

    - Aire seco en almacenes, laboratorios farmacéuticos, fabricas de instrumentos de precisión y electrónicos
    - Aire comprimido
    - Deshidratación
    - Fabricación de gases industriales
    - Control de humedad en el medio ambiente

    Deshidratación de líquidos

    - Deshidratación de solventes orgánicos
    - Deshidratación de metanol, etanol, benceno, tolueno, gasolina
    - Deshidratación de refrigerantes (amoniaco, freón, diclorometano)
    - Deshidratación de aceite

    Absorción y separación de sustancias

    - Separación de impurezas en la industria petroquímica
    - Industria química sintética
    - Estaciones de energía eléctrica
    - Refinamiento de productos químicos orgánicos

    Catalizador

    - Portador del catalizador o catalizador en industria petroquímica, químicos orgánicos y sintéticos

    Análisis y pruebas químicas

    - Análisis y separación de materias orgánicas naturales y sintéticas
    - Análisis cuantitativos y cualitativos de componentes o impurezas contenidas en medicinas
    - Pesticidas
    - Materiales de medicina herbal
    - Cereales
    - Comestibles y productos químicos orgánicos
    - Separación o refinado de algunas sustancias

     

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    03-03-2006
    Definición de sustancias tóxicas, inflamables y explosivas
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica, Química | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Seguridad Industrial y Protección Personal

    DEFINICIÓN DE SUSTANCIAS TÓXICAS, INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS.

    La cantidad y las características físicas y químicas de las sustancias involucradas en una actividad industrial o de servicios (en proyecto o en operación), así como en un transporte, constituyen los factores de mayor importancia para definir su grado de riesgo. Es por ello, que se han constituido listados de sustancias peligrosas reguladas (principalmente tóxicas o explosivas e inflamables), para las cuales se han fijado cantidades de reporte o de control.

    En términos generales las sustancias tóxicas, inflamables y explosivas se clasifican en:

    Sustancias de toxicidad aguda : Una sustancia es considerada como un tóxico agudo de acuerdo a que: su concentración capaz de producir la muerte de la mitad o el 50 por ciento (CL50) de los animales expuestos vía inhalación durante ocho horas sea de 0.5 mg/l de aire; o bien que su dosis dérmica que provoca la muerte del 50 por ciento (DL50) de los animales expuestos sea de 50 mg/kg de peso corporal; o que su dosis oral (DL50) sea equivalente a 25 mg/kg de peso corporal. En ausencia de estos valores, se utilizan las concentraciones o dosis más bajas que son letales para cualquier animal de prueba.

    Sustancias inflamables : Son aquellas capaces de formar una mezcla, con el aire, en concentraciones tales que las haga formar una flama espontáneamente o por la acción de una chispa. La concentración de dicha mezcla se considera equivalente al límite inferior de inflamabilidad. Dichas sustancias son consideradas como inflamables si poseen un punto de inflamación menor a 60 ºC, una presión de vapor absoluta que no exceda de 2.81 Kg/cm 2 y temperatura de ebullición de 37.8 ° C. Un líquido inflamable es definido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) como aquel líquido con un punto de flasheo por debajo de los 37.8 ° C. La misma NFPA establece las siguientes subclasificaciones para estos líquidos:

    Clase 1A : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y que tienen un punto de ebullición por debajo de 37.8 ° C.
    Clase 1B : son aquellos que tienen puntos de flasheo por debajo de los 22.8 ° C y cuyo punto de ebullición es o se encuentra por arriba de 37.8 ° C.
    Clase II: son aquellos que tienen puntos de flasheo de 0 por arriba de los 37.8 ° C y debajo de los 60 ° C.
    Clase III: líquidos subdivididos en 2 subclases:
    Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 60 ° C y por debajo de 93.3 ° C.
    Clase IIIA : todos aquellos que tienen puntos de flasheo de o por arriba de 93.3 ° C.

    Sustancias explosivas : Son aquellas que producen una expansión repentina, por turbulencia, originada por la ignición de cierto volumen de vapor inflamable, acompañada por ruido, junto con fuerzas físicas violentas capaces de dañar seriamente las estructuras por la expansión rápida de los gases.

     

    En México, para calcular las cantidades de reporte o de control, se tomó como referencia una distancia de 100 metros, en torno a las fuentes emisoras; dentro de la cual para el caso de sustancias tóxicas, se alcanzaran valores de concentraciones iguales al IDLH; en el caso de sustancias inflamables, se produjeran niveles de radiación térmica iguales a 5 kw/m 2 y para las sustancias explosivas, se presentaran ondas de sobrepresión de 0.5 psi.

    El criterio de distanciamiento de 100 metros se adoptó considerando que al desprenderse un gas o evaporarse una sustancia líquida tóxica o inflamable, se formara una nube con forma elíptica, que por la acción del viento, llevara a dicha sustancia a concentrarse en el extremo de la elipse (concentración IDLH para sustancias tóxicas y/o la concentración equivalente al Límite Inferior de Explosividad, LIE, para sustancias inflamables). Para ello, se tomaron en cuenta las consideraciones señaladas en la Guía de Acciones de Emergencia para selección de materiales peligrosos, publicada en 1978 por el Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos.

    Cada país incluye las sustancia en los listados tomando en cuenta otros factores como la existencia de la sustancia, su utilización, la frecuencia en que se haya visto involucrada en accidentes y la gravedad de las repercusiones de los mismos.

    En el caso de los Estados Unidos de América, el listado de sustancias reguladas por la Sección 112 (r) de la Ley del Aire Limpio comprende 77 sustancias tóxicas, 63 inflamables y las explosivas listadas por el Departamento del Transporte; por su parte el listado de la Directiva del Consejo de la Unión Europea promulgada en 1982 reúne 180 sustancias tóxicas, inflamables y explosivas. En Canadá, se han establecido tres listados de sustancias peligrosas; la lista 1, es una lista corta que incluye a las sustancias de alta prioridad comúnmente encontradas en el país en fuentes fijas y en el transporte en cantidades por arriba de los umbrales considerados en las cantidades de reporte, por lo cual existe una alta probabilidad de que causen muertes al ocurrir un accidente. La lista 2, es una lista más larga, e incluye a las mismas sustancias de la lista 1 manejadas en cantidades inferiores, así como otras que en caso de liberación súbita pudieran causar fatalidades, y la lista 3 comprende otras sustancias peligrosas frecuentemente encontradas en Canadá pero en cantidades mucho menores y que tienen poca probabilidad de verse involucradas en accidentes graves.

    Cabe destacar que también existen variaciones en la forma en que se fija la cantidad de reporte o de control de una sustancia peligrosa de un país a otro, que dependen de la forma en que se concibe la distancia que separa a las unidades que la contienen en la misma o en distintas áreas de una misma instalación, como se indica a continuación.

    En el caso de la legislación de Estados Unidos, se considera que en una fuente fija se encuentra una cantidad de reporte o de control, cuando la cantidad total de la sustancia regulada contenida en un proceso es superior al umbral o límite establecido.

    Mientras que por proceso se entiende cualquier actividad que involucra a la sustancia regulada y que incluye cualquier uso, almacenamiento, manufactura, manejo o movilización de la misma, o combinaciones de estas actividades. También se considera como un proceso unitario a varios recipientes físicamente interconectados o a varios recipientes cercanos conteniendo la sustancia regulada, que en el caso de un accidente pueden verse involucrados en la liberación de la misma.

    A su vez, se define por fuente fija, cualquier edificio, estructura, equipo, instalación o actividades fijas emisoras de sustancias reguladas, que pertenecen a una misma empresa, y que están localizadas en una o más propiedades contiguas, controladas por un mismo operador, y a partir de las cuales puede producirse la liberación accidental de dichas sustancias.

    En dicho país, la lista de sustancias reguladas está basada en la toxicidad aguda, historia de accidentes y volatilidad. Los valores de las cantidades de control o umbrales (TQ) de las sustancias tóxicas, están comprendidos entre 500 y 20 mil libras, mientras que para las sustancias inflamables se fija un TQ de 10 mil libras y para las explosivas de cinco mil.

    En el caso de la Directiva del Consejo de la Unión Europea (82/501/CEE), las cantidades de reporte o de control, se refieren a cada instalación o conjunto de instalaciones del mismo fabricante cuando la distancia entre las mismas no es suficiente para evitar, en circunstancias previsibles, un aumento de los riesgos de accidentes graves. O bien, se refieren a cada conjunto de instalaciones de un mismo fabricante cuando la distancia que las separa sea inferior a aproximadamente 500 metros.

    En México, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en 1988, la clasificación de las actividades riesgosas se sustentó en el uso de sustancias peligrosas en cantidades que ameritaran su control (llamadas cantidades de reporte). De ahí que se elaboraran y publicaran en el Diario Oficial de la Federación, listados de sustancias tóxicas (el 28 de marzo de 1990) e inflamables y explosivas (el 4 de mayo de 1992), y sus cantidades de reporte.

    Para determinar las cantidades umbrales o límites, denominadas cantidades de reporte de las sustancias identificadas como tóxicas, la concentración máxima fue comparada con los niveles máximos permitidos (dosis) que aseguren el bienestar y salud del ser humano. Con base en la aplicación de modelos matemáticos, se simuló la dispersión de una nube de gas o vapor, emitida accidentalmente, mediante lo cual se determinó la concentración máxima de cada sustancia que se podría alcanzar a una cierta distancia a partir de la fuente, en condiciones meteorológicas estables.

    Las sustancias incluidas en los listados, se seleccionaron a partir de diversas listas tales como: el listado de sustancias identificadas por la Agencia Ambiental de los Estados Unidos de América como agudamente tóxicas; listados de sustancias consideradas por la Ley General de Salud, de la Secretaría de Salud; listado de sustancias que requieren permiso para su importación a territorio nacional; así como sustancias para las cuales se han fijado límites de exposición a nivel ocupacional por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

    Después de establecer una comparación entre los listados anteriores, se decidió la inclusión de todas las sustancias que:

    • tienen un IDLH menor de 10 mg/m 3 ,
    • se producen, manejan o transportan en México en grandes volúmenes (aunque no sean tóxico-agudas, porque en caso de liberarse podrían presentar problemas serios al considerarse su concentración en el ambiente),
    • se encuentren en cantidades tales que de producirse una liberación, ya sea por fuga o derrame de las mismas, provocaría la formación de nubes inflamables cuya concentración sería semejante a la de su límite inferior de inflamabilidad, en un área determinada por una franja de 100 m de longitud en torno a las instalaciones o medio de transporte dados,
    • generen ondas de sobre presión de 1 lb/pulg. 2 en una franja similar a la anterior en el caso de formación de nubes explosivas.

    En total se reunieron en los dos listados 481 sustancias (233 tóxicas y 248 inflamables y explosivas). Está previsto, siguiendo el ejemplo de los países que han revisado y adecuado sus listados conforme a la experiencia y al avance en el conocimiento, someter a revisión los listados actuales para su adecuación. En particular, porque se ha identificado que en ellos se han incluido las diversas especies químicas que se encuentran en un mismo producto comercial, como es el caso del propano, butano, 1-buteno, 2-buteno, 2-butino, 2-metil-propeno, propileno y propino, contenidos en el gas LP y que no requerirían ser considerados por separado. Lo mismo ocurre con la gasolina, sobre la cual se detallan 38 especies, o bien, con otras sustancias que cuentan con diversos isómeros. Lo cual hace innecesariamente largos los listados y no contribuye a disminuir los riesgos en su manejo. En el anexo de este documento se comparan las sustancias y sus cantidades de reporte listadas en México, con las de otros países.

    Es importante tener presente que para decidir como clasificar las actividades altamente riesgosas en México, no se creyó conveniente simplemente adoptar alguna de las clasificaciones de otro país, ya que nuestra realidad puede ser totalmente distinta, el grado de conciencia y capacidad de manejar los materiales peligrosos puede diferir y la vulnerabilidad de las poblaciones vecinas a las actividades riesgosas puede ser más alto.

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