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CURSO AUDITORÍAS A SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y AMBIENTAL *

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    México Improvit Asesores Curso Auditorías a Sistemas de Gestión de la Calidad y Ambiental, Sistemas de gestión ambiental (ISO 14000:1996) Campo Verde 104 Col.Fracc. San Antonio
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    México Germanischer Lloyd Certification Auditorías de Gestión Medio Ambiental, Auditorías, Auditorías de Acreditación de Laboratorios, Auditorías de Directivas Europeas Bosques de Duraznos No. 75 Desp. 506 Col.Bosques de las Lomas
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    México Total Maintenance Auditorias a sistemas de torques Porfirio Díaz No. 33 - 103 Col.Benito Juarez
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    México Consultores en Sist. de Salud, Seguridad Auditorias, Ecologia y Proteccion Ambiental Calle Teotihuacan No. 60 Col.Fraccionamiento Reforma
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    C1429DQB Argentina, Buenos Aires
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    México Tecnos, Consultores Ambientales Auditorías ambientales, Estudios de Impacto Ambiental Cerrada de Juan Tinoco 7-8 Col.Merced Gomez
    01600 DF, D.F.
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    México Ciatec Auditorias ambientales, Estudios de impacto ambiental Omega 201 Col.Fraccionamiento Delta
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    México Hidalgo Supervisor de tratamiento de agua Cursos de capacitación
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    México Hidalgo Supervisor de tratamiento de agua
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    México NUEVO LEON GERENTE
    5178 sistemas de laboratorio 100 kg
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    México tabasco especialista tecnico b requerimos informacion de material y equipo de laboratorio
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    México Ingeniería de Control Ambiental y Saneam 14 Oriente 4014 Col.Améroca Sur
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    México Ingenieria Ambiental Mexicana Convento de Capuchinas No. 6 Col.Fracc. Jardines de Santa Mónic
    54050 Tlalnepantla, Edo. Méx.
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    México Cuidado y Control Ambiental Apaseo el alto 21 int 6B Col.San Bartolo Atepehuacan
    07730 D.F., D.F.
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    México Gestión Ambiental Integral Circuito Villa de los Olivos 191 Col.Real del Bosque
    37140 León, Gto.
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    México Control e Instrumentación ambiental Av. Chapultepec No. 1804 Col.
    64800 MOnterrey, N.L.
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    05-Septiembre-2006
    Simple-Clean presenta nueva línea de contenedores para uso urbano, doméstico e industrial
      
         Fuente:  QuimiNet

    Simple-Clean presenta nueva línea de contenedores para uso urbano, doméstico e industrial

    Simple-Clean, líder en distribución de material y equipamiento urbano como topes, señalizaciones, contenedores, espejos, protectores de columnas, reductores de velocidad y barredoras de todos los tipos presenta ahora en el mercado su nueva línea de contendedores de plástico Webber.

    Los contenedores de preclasificación, grandes contenedores de basuras, colectores de residuos/cestos para residuos, cubos de basura, contenedores para residuos, contenedores sobre ruedas para gestión de desechos, etc. son idóneos para la gestión de los residuos más variados, como por ejemplo papel, vidrio, envases, etc.

    Todos los productos Weber se fabrican según la normativa DIN 30740 / EN 840 por el proceso de moldeo compacto por inyección  en su propia planta ubicada en Haan, cerca de Dusseldorf y son traídos a México por su representante exclusivo Simple-Clean S.A de C.V.

    Los contenedores satisfacen los requisitos de la normativa alemana sobre ruido ambiental de acuerdo con la directiva comunitaria pertinente, y llevan la marca correspondiente a su nivel de potencia acústica garantizado (CE).

    Todos los productos son fabricados exclusivamente de material nuevo (mercadería certificada  tipo 1a), siendo resistentes a los rayos U.V., al frío, al calor y a los reactivos químicos.

    El elevado nivel de calidad de nuestros productos, una amplia capacidad de producción, nuestros cronogramas exactos de entrega y un servicio confiable son los detalles que constituyen la base de la evolución extraordinariamente positiva de nuestra empresa, y de poder contar con clientes siempre satisfechos.

    Los contenedores son resistentes a la putrefacción, al frío, al calor, a los reactivos químicos y, gracias a una especial estabilización contra los rayos U.V., sumamente estable al envejecimiento.

    Todos los contenedores de residuos son fabricados exclusivamente a base de material nuevo al objeto de garantizar la típica calidad Weber.

    Si desea más información de los contenedores haga clic aquí

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    05-Septiembre-2006
    Adquiere Promotora Ambiental empresa chihuahuense
      
         Fuente:  QuimiNet

    Promotora Ambiental, S.A.B. de C.V., (PASA), informó la adquisición de los activos de la empresa Limpieza Ecológica Viva, S.A. de C.V., la cual cuenta con operaciones de recolección de residuos industriales y comerciales no peligrosos en las ciudades de Chihuahua, Ciudad Juárez y Delicias, todas ellas en el estado de Chihuahua. El monto de dicha adquisición no fue divulgado.

    La empresa fortalece con esta adquisición su posición en el estado de Chihuahua, además de permitir la generación de sinergias importantes, ya que las operaciones de esta empresa serán absorbidas por las divisiones de Promotora Ambiental en Ciudad Juárez y Chihuahua.

    PASA es una empresa líder en el mercado de Servicios Ambientales en México. Su principal línea de negocios es la administración de residuos, segmento en el que ofrece servicios de recolección privada, recolección doméstica, operación de rellenos sanitarios y servicios a la industria petrolera, en 42 de las principales ciudades del país.

     

    05-Septiembre-2006
    Invertirá Pemex en barco petrolero
      
         Fuente:  Notimex / Intelite

    Petróleos Mexicanos (PEMEX) invertirá 700 millones de dólares para un barco de proceso y almacenamiento de crudo que llegará a las costas de Tabasco el mes próximo.

    PEMEX, actualmente utiliza plataformas de producción y después de obtener el petróleo es procesado en un tren de plataformas o se envía a tierra. Con el nuevo buque la empresa podrá realizar el procesamiento y almacenamiento del crudo si necesidad de construir más plataformas o trasladarlo a tierra.

    Con la compra del buque-tanque a una compañía noruega, le empresa mexicana dará un salto tecnológico que le permitirá ahorrar tiempo y elevar la eficiencia para el aprovechamiento de hidrocarburos contenidos en yacimientos marinos.

    El Sistema Flotante de Producción, Almacenamiento y Descarga (FPSO) consiste en un gran buque-tanque anclado al fondo marino que se diseña para procesar y almacenar la producción de pozos submarinos cercanos. Un FPSO puede satisfacer las necesidades exploración y explotación de campos marginales económicos situados en áreas profundas alejadas donde no existen tuberías. El barco también permite descargar periódicamente el petróleo almacenado a buques menores, los cuales transportan el hidrocarburo a instalaciones para su transformación posterior.

    El buque-tanque que adquirirá Pemex sólo será de proceso y almacenamiento, no de producción.

    Lo relevante de la nueva tecnología, que sirve para yacimientos ubicados hasta a tres mil metros de tirante de agua, es que PEMEX no tendrá que adquirir equipos y sistemas intermedios como las denominadas tensada hasta para mil 400 metros, Mini TLP, SPAR o SEMI para profundidades de hasta tres mil metros.

    Actualmente, el buque está en construcción en diversas partes del mundo y luego será armado, para después llegar a las costas mexicanas en septiembre o noviembre próximo a más tardar.

    Existe en el Golfo de México un barco estacional (el Takuntak) que sólo es utilizado para almacenar el petróleo, pero con la nueva embarcación se podrá procesar y almacenar el hidrocarburo, para luego transferirlo.

    La nueva adquisición de PEMEX permitirá ahorrar nueve meses en el desarrollo del campo petrolero Ku-Maloob-Zaap (KMZ), cuya producción junto con la que se obtenga de Chicontepec (yacimiento en tierra) contribuirá a compensar el declive en la producción de Cantarell.

     

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    17-02-2003
    Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental–Salud Ambiental–Resi
    Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Artículos médicos, Farmacéutica, Sector salud | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Material y Equipo de Laboratorio

    Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos

    Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.

    Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.

    Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:

    •  Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.

    •  Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

    •  Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

    •  Niveles de los establecimientos generadores.

    •  Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.

    •  Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.

    I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.

    II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:

    1. La sangre y sus componentes únicamente en estado líquido.
    2. Los cultivos de agentes biológico-infecciososs generados en:

    •  Los procedimientos de diagnóstico e investigación.

    •  La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.

    1. Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
    2. Los tejidos, órganos y partes que se extripan o remueven durante las autopsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén conservados en solución formol .
    3. Las muestras biológicas empleadas en los análisis clínicos (excepto las muestras de orina y de excremento), y aquellas usadas en los análisis patológicos.
    4. En los centros de investigación, los cadáveres y las partes de los animales que fueron inoculados con agentes entero patógenos .
    5. Los residuos no anatómicos:

    •  Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .

    •  Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.

    •  Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.

    •  Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .

    1. Los materiales punzo cortantes desechables como las hojas de bisturí, las agujas de sutura y los estiletes de catéter. El material de vidrio de laboratorio , que se haya roto al momento de ser manipulado, se deberá desinfectar o esterilizar y ya no se considerará como RPBI's, por lo que se podrá disponer posteriormente como residuo municipal .

    III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.

    IV. Niveles de los Establecimientos Generadores

    NIVEL I

    NIVEL II

    NIVEL III

    Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

    Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas.

    Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

    Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

    Unidades hospitalarias psiquiátricas.

    Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

    Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

    Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

    Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's.

    Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's.

    V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.

    NIVEL I

    NIVEL II

    NIVEL III

    Como máximo 30 días de almacenamiento temporal.

    Como máxico 15 días de almacenamiento temporal.

    Como máximo siete días de almacenamiento temporal.

    NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

    Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso.

    Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

    Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

    *Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.

    VI. Atribución a la Secretaría de Salud.

    Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.

    Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.

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    Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

     

    23-12-2005
    Evaluación de impacto ambiental
    Evaluación de Impacto Ambiental

    La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es uno de los instrumentos de la política ambiental con aplicación específica e incidencia directa en las actividades productivas, que permite plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales. A lo largo de las dos últimas décadas ha logrado constituirse en una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables del país y ha evolucionado con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo.

    La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual considera como instrumentos de la política ambiental a los siguientes:

    · Planeación ambiental
    · Ordenamiento ecológico del territorio
    · Instrumentos económicos
    · Regulación ambiental de los asentamientos humanos
    · Evaluación del impacto ambiental
    · Normas oficiales mexicanas en materia ambiental
    · Autoregulación y auditorías ambientales
    · Investigación y educación ecológicas

    La LGEEPA define en su artículo 3° al impacto ambiental como la "modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza". Por otra parte la misma ley apunta en su artículo 28 que "es el procedimiento a través del cual la Secretaría (del Medio Ambiente y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente".

    La EIA está dirigida a efectuar análisis detallados de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar su ejecución. De esta manera es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (análisis costo beneficio ambiental) y, en su caso, determinar las condiciones para su ejecución y las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será necesario tomar para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

    Entre las principales características de la EIA, están las siguientes:

    · Es un instrumento que tiene un carácter prevetnivo
    · Se aplica e obras o actividades humanas
    · Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad
    · Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo
    · Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación
    · Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas

    Aunque este instrumento de la política ambiental es realtivamente nuevo, con el tiempo ha sufrido modificaciones de índole técnica, administrativa, jurídica y conceptual. También ha ido cambiando en forma sustancial su importancia dentro del esquema general de protección de los recursos naturales de México, lo cual se refleja en la estructura de los organismos que han sido responsables de aplicarlo. En la actualidad la Dirección de Impacto Ambiental adscrita a la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, del Instituto Nacional de Ecología es la dependencia de la administración pública federal responsable de la ejecución de la EIA.

    Es necesario destacar que este instrumento no funciona de manera aislada. Por el contrario, está sujeto a las disposiciones que se derivan de la LGEEPA a través de otros instrumentos de la política ambiental, como puede ser la planeación ambiental, el ordenamiento ecológico del territorio o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.

    Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos deben presentar junto con el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscrito en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de la misma, quien asume la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada.

    La EIA es aplicable a proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras físicas. Se valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta sobre los sistemas naturales y sociales-ciudadanos, la fauna, flora, suelo, aire, agua, clima, paisaje y la estructura y función de los ecosistemas posiblemente afectados.

    Se estiman los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condiciones de bienestar común, como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante derivada del desarrollo de dicha acción.

    Se elabora un dictamen sobre efectos y las consecuencias de opciones estratégicas. También sobre el impacto de derivaciones previsibles sin necesidad de plan o proyecto porsterior sometido a evaluación. El MIA, debe establecer las condiciones específicas para la prevención ambiental de las actuaciones posteriores.

    Los proyectos que deberán someterse a una EIA, será cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, a través de una decisión motivada y pública. Esta decisión deberá estar basada en función de la naturaleza del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto.

    Deberán someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en los sectores comprendidos dentro de los siguientes grupos:

    · Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería: Repoblaciones forestales, transformación de usos del suelo, concentraciones parcelarias, instalaciones ganaderas y de acuicultura.
    · Industria extractiva: Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, minería subterránea, dragados y extracción de petróleo.
    · Industria energética: Refinerías de petróleo bruto, centrales térmicas y nucleares, instalaciones para la producción de electricidad, vapor y agua caliente, tuberías para el transporte de gas y petróleo, parques eólicos.
    · Industria siderúrgica y del mineral: Producción y elaboración de metales (amianto, hierro, acero, fabricación de materiales plásticos de cemento y vidrio y productos cerámicos).
    · Industria química, petroquímica, textil y papelera: Incluye curtidos de pieles y cuero, pasta de papel y cartón, tratamiento de celulosa, etcétera.
    · Industrias de productos alimenticios: Incluye las instalaciones para el sacrificio de animales.
    · Proyectos de infraestructuras: Carreteras, con modificaciones y ampliaciones, ferrocarriles de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, pesqueros y deportivos, obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras que pueden alterar la costa: diques, espigones, pantalanes.
    · Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua: Presas, extracción de aguas subterráneas, trasvases, acueductos de larga distancia, plantas de tratamiento de aguas residuales.
    · Proyectos de tratamiento y gestión de residuos: Instalaciones de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos, instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos mediante incineración o tratamiento químico y vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de inertes y de materiales de construcción.
    · Otros proyectos como instalaciones de energía hidroeléctrica, aeródromos, urbanizaciones y complejos hoteleros, pistas de esquí, remontes y teleféricos, parques temáticos y vertederos de residuos no peligrosos, de inertes y de materiales de construcción

    Fuentes:

    http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=255
    http://www.ine.gob.mx/enautica/download_colmex/cap5.pdf
    http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/pol_ambiental/evaluacion.php?menu_id=10753

     

    23-03-2006
    Sistemas de ahorro de energía
    Por: Artipac / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petróleo y Energía | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial
    ARTIPAC dentro de su división Sistemas de Agua, representa de manera exclusiva en México los sistemas de AHORRO DE ENERGIA, los cuales brindan con eficiencia significativos beneficios en consumo de agua y mejor aprovechamiento de la energía.


    *Si utiliza agua caliente en sus procesos, limpieza, sanitización, baño de sus empleados, nuestros equipos le ayudaran a recuperar energía.

    *Si utiliza calderas, tira agua caliente después de sus procesos o tienen un alto costo de limpieza y sanitizacion, nuestros sistemas le evitarán incurrir en esos constantes costos.

    *Si utiliza agua caliente, nuestros calentadores por contacto directo la garantizan en volumen y temperatura requerida con la mayor eficiencia: 99.7% Garantizada.

    PRODUCTOS:

    -Calentadores y recuperadores de calor de alta eficiencia.
    -Intercambiadores de calor.
    -Sistemas de tratamiento de aguas residuales

    *Economizador del tiro de chimenea.
    Aproveche la temperatura de los gases de la chimenea de su caldera que se escapan al medio ambiente y haga agua caliente ¡gratis!.

    *Recuperador del calor de efluentes:
    Recupere el calor del agua procesada de desecho.

    *Calentado por contacto directo:
    Eficiencia en un 99.7 % el consumo de combustible.

    ¡¡¡Garantizamos agua caliente a la temperatura exacta en el menor tiempo y con la mayor eficiencia!!!

     

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