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El 27 de marzo pasado, un limpiador de baño llamado Magic Nano salió a la venta en Alemania. A los tres días fue retirado del mercado, después que más de 80 personas reportaron severos problemas respiratorios y seis fueron hospitalizadas con fluido en los pulmones.
Si bien la mayoría de los síntomas desaparecieron pronto, los críticos de la nanotecnología se apresuraron a señalar este hecho como uno de los primeros ejemplos de que una tecnología siniestra anda suelta.
Una falla de estas críticas es que los problemas respiratorios fueron notados sólo con la forma en aerosol del producto.
No se detectó ninguno con el mismo fluido en botella. Jürgen Kundke, del Instituto de Evaluación de Riesgos, grupo gubernamental radicado en Berlín que informa sobre protección a la salud del consumidor, señaló que hace varios años un producto suizo, que no se comercializó bajo una etiqueta de nanotecnología, causó efectos respiratorios similares.
Otro problema de culpar a la nanotecnología es que Kleinmann, el fabricante, con sede en Sonnenbühl, Alemania, también produce una variedad de otros productos, como un limpiador de persianas que contiene la misma tecnología, y no han dañado a nadie.
Neil McClelland, vocero de Kleinmann en Gran Bretaña, comentó que hasta ahora los indicios son de que la culpa es del líquido anticorrosivo que contiene el envase, el cual es el único artículo de la línea Magic Nano que la empresa no produce: viene de un proveedor de Munich, llamado Hago, que también realizó pruebas. El 10 de abril, representantes de Kleinmann se reunieron con científicos en Berlín para informarles de los ingredientes del Magic Nano. El producto del aerosol recibió también el visto bueno de la instancia alemana de protección al consumidor poco antes de esa reunión.
Los reguladores han sido lentos en emitir lineamientos, pese a solicitudes formuladas en Europa y América. El problema es que los científicos del gobierno tampoco están seguros de qué pruebas podrían necesitarse.
El mercado actual para nanopartículas es pequeño, pero los analistas predicen que tendrá un valor de casi dos mil mdd el próximo año. Algunas de las compañías más grandes del mundo (DuPont, BASF, L'Oreal, Hewlett-Packard, Mitsubishi, Toyota, Unilever, Kraft e IBM), así como algunas de las más pequeñas (NanoProducts, Naphase, Altair) están impulsando la investigación sobre nanomateriales y nanoproductos.
El impacto potencial de las nanopartículas en el ambiente y en la salud humana es enorme. Aunque los datos sobre la toxicidad de las nanopartículas son muy escasos, hay cantidad de productos que las contienen a disposición del consumidor, sobre todo alimentos, cosméticos y bloqueadores de sol.
La verdad simple es que las nuevas tecnologías no pueden resolver viejas injusticias. La tecnología no puede sustituir la falta de políticas sociales
En la primavera hay gente que sufre debido a que se producen más ataques de rinitis alérgica, como definen los médicos la inflamación de las mucosas nasales, y es que en esta temporada los casos de este mal se incrementan hasta 25%, debido a la polinización, los polvos y humos del medio ambiente.
Esta enfermedad se presenta con comezón en nariz y ojos, estornudos, así como fluido y congestión nasal.
El doctor Juan Rosas Peña, del IMSS, recomiendan un tratamiento farmacológico y que se evite exponerse al humo del cigarro y a sustancias alergenitas, como el ácaro del polvo, las escamas, plumas y pelos transportados por el viento, así como a los aerosoles e insecticidas.
Aclara que es frecuente que una rinitis alérgica se confunda con catarro o gripe. Pero explica que la diferencia entre ambos es que la gripe no suele durar más de tres días, pues el organismo la autoelimina.
12-Septiembre-2005
México deja de producir CFC
  Industria: Química   Tipo: Cambios de organización, Ecología, Gobierno, Participación de mercado, Industria en general
  Fuente: The Wall Street Journal
México ha dejado de producir clorofluorocarbón (CFC) cuatro años antes de la fecha límite fijada por un acuerdo internacional, informó la Secretaria de Medio Ambiente.
Los últimos CFC –químicos sintéticos usados en aerosoles, refrigeradores y aire acondicionado- fueron producidos el mes pasado en Monterrey, indicó el secretario de Medio Ambiente José Luis Luege Tamargo.
Los científicos ligaron el uso de la CFC a la destrucción de la capa de ozono.
México es una de las 189 naciones, incluyendo EU, que firmaron el Protocolo de Montreal, un acuerdo de 1987 que busca reducir progresivamente el uso y producción de CFC para 2010.
(Por AP)
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El personal de ingeniería y mantenimiento de una planta, continuamente enfrenta una variedad de exigencias como las de maquinarias cada vez más complejas, presupuestos de mantenimiento cada vez más limitados, mayor disponibilidad de maquinaria y mejor productividad y rentabilidad.
Se han desarrollado técnicas efectivas para el monitoreo y mantenimiento de la maquinaria de forma rápida y confiables, que ponen todo en manos de la instrumentación para evitar grandes costos y poder hacer un mantenimineto predictivo según los datos obtenidos de estas prácticas.
Los sistemas confiables para monitoreo y diagnóstico de maquinaria, provistos de señales de entrada de mediciones correctas, son muy apreciadas por su valor. Para medir la velocidad, por ejemplo, se cuenta con diversos equipos, entre los que destacan los tacómetros.
El tacómetro es un dispositivo que mide las revoluciones por minuto (RPM) del rotor de un motor o una turbina, velocidad de superficies y extensiones lineares. Son utilizados para llevar un registro de las velocidades del elemento que tengamos en estudio, que nos permita saber si está trabajando de forma adecuada. Con este tipo de instrumentos evitariamos que se detenga la maquinaria, pudiendo hacer un mantenimiento en el momento adecuado.
También se pueden emplear para conocer distancias recorridas por ruedas, engranes o bandas.
Existen dos tipos de tacómetros muy utilizados: el tacómetro óptico y el tacómetro de contacto.
El tacómetro óptico mide con precisión la velocidad rotatoria (RPM) usando un haz de luz visible, puede ser usado a una distancia de hasta 8 m en un elemento rotatorio. La construcción robusta, portabilidad y características notables del tacómetro óptico, lo hacen la opción ideal para el departamento de mantenimiento, operadores de maquinas y varias otras aplicaciones en maquinarias.
El tacómetro de contacto mide con precisión la velocidad rotatoria y de superficies, así como longitud. El interruptor incorporado del selector permite que el usuario exhiba lecturas en una amplia variedad de unidades de medidas. La medición con contacto se lleva a cabo por medio de un adaptador mecánico con cabeza o con rueda de medición.
Este tipo de instrumentos son óptimos para establecer las revoluciones de máquinas, piezas e instalaciones giratorias (por ejemplo: cintas transportadoras, motores y mecanismos accionados por correas, entre otros).
Además, los dos tipos de tacómetros tienen la característica que al medir las revoluciones y velocidades, las graban directamente con el software para posteriormente hacer una valoración en la computadora.
La importancia de estos equipos radica en que cuando medimos las velocidades en RPM estamos controlando la velocidad adecuada de los equipos, esto permite una operación continua del equipo, evitando así los paros innecesarios que repercutirían en grandes costos.
Para conocer a las empresas que ofrecen este tipo de instrumentos de medición, haga click aquí.
Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.
Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.
La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.
Cosméticos que También son Drogas
Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.
Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.
Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.
Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados
El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.
Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.
Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.
La Seguridad de los Cosméticos
Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.
Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.
El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.
Registro Voluntario
Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.
Rotulación de Cosméticos
Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.
El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.
La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.
El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.
La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)
Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).
Declaración de Ingredientes
Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.
La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).
Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).
Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )
Advertencias en el Rótulo
Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.
Paquetes a Prueba de Violación
Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.
Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley
Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.
Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.
Información obtenida de
Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
IAS* Folleto: 1992 http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html
Los aditivos desempeñan una variedad de funciones útiles en los alimentos, las que, por lo general, damos por sentado. Se podrían eliminar algunos aditivos si estuviéramos dispuestos a cultivar, cosechar, moler nuestros propios alimentos, dedicar muchas horas a la cocción y al envasado o aceptar los riesgos de la descomposición. Por ese motivo es que muchos consumidores confían en los muchos beneficios tecnológicos, estéticos y convenientes que proporcionan los aditivos.
A continuación algunas de las razones por las cuales se agregan aditivos a los alimentos:
Aditivos para mantener o mejorar la seguridad y la frescura de los alimentos
Los conservantes retardan la descomposición de los productos que causa el moho, el aire, las bacterias, los hongos o la levadura. Además de mantener la calidad de los alimentos, también ayudan a controlar la contaminación que puede causar enfermedades, como por ejemplo, el mortal botulismo. Un grupo de conservantes — los antioxidantes — evitan que las grasas, los aceites y los alimentos que los contienen se vuelvan rancios o adquieran un sabor desagradable. También evitan que los trozos de frutas frescas, como por ejemplo las manzanas, adquieran una coloración marrón al entrar en contacto con el aire.
Aditivos para mejorar o mantener el valor nutricional de los alimentos
Las vitaminas y los minerales (y la fibra) se agregan a muchos alimentos para compensar los que faltan en la dieta de la persona o que se pierden durante el procesamiento, o bien para mejorar la calidad nutricional de un alimento. Dicho proceso de fortificación y enriquecimiento ha ayudado a reducir la desnutrición en los Estados Unidos y en otros países del mundo. Todos los productos que contienen nutrientes agregados deben estar correctamente etiquetados.
Las especias, los sabores naturales y artificiales y los endulzantes se agregan para mejorar el sabor de los alimentos. Los colores mantienen o mejoran la apariencia. Los emulsificantes, estabilizantes y espesantes otorgan a los alimentos la textura y la consistencia que los consumidores esperan. Los agentes leudantes permiten que los productos horneados aumenten de tamaño durante la cocción. Algunos aditivos ayudan a controlar la acidez y alcalinidad de los alimentos, mientras que otros ingredientes ayudan a mantener el sabor y el atractivo de los alimentos que tienen un contenido bajo de grasa.
Tipos de ingredientes alimenticios
A continuación se incluye un resume de los ingredientes más comunes y del motivo por el que se usan y también algunos ejemplos de los nombres que pueden figurar en las etiquetas de los productos. Algunos aditivos se usan para más de un propósito.
Evita la descom-posición
de los alimentos que producen las bacterias, el moho, los hongos o la levadura (antimicro-bianos), retardan o evitan los cambios en el color, sabor o textura, y la ranciedad (anti-oxidantes); mantienen la frescura.
Salsas y jaleas de frutas, bebidas, productos horneados, carnes curadas, aceites y margarinas, cereales, aderezos, botanas, frutas y verduras
ácido ascórbico, ácido cítrico, benzoato de sodio, propionato de sodio, eritorbato de sodio, nitrato de sodio, sorbato de calcio, sorbato de potasio, BHA, BHT, EDTA, tocoferoles (Vitamina E)
Bebidas, productos horneados, confituras, azúcar de mesa, sustitutos, muchos alimentos procesados
Sucrosa (azúcar), glucosa, fructosa, sorbitol, mannitol, jarabe de maíz, jarabe de maíz de alta fructosa, sacarina, aspartamo, sucralosa, acesulfame de potasio (acesulfame-K), neotamo
Compensan la pérdida de color que se produce
por la exposición
a la luz, aire, temperaturas extremas, humedad y condiciones de almace-namiento, corrige las variaciones naturales en color, realzan los colores naturales, proporcionan color a alimentos “divertidos” que carecen de color.
Muchos alimentos procesados (dulces, botanas, queso untable, margarina, gaseosas, mermeladas, gelatinas, rellenos para tartas y flanes)
Azules FD&C Nos. 1 y 2, Verde FD&C No. 3, Rojo FD&C Nos. 3 y 40, Amarillo
FD&C No. 5 (tartrazina) y No. 6, Naranja B, Citrus Rojo No. 2, extracto de anato, betacaroteno, extracto de ollejo de la uva, extracto de cochineal o carmin, oleoresina de la páprika, colorante caramelo, jugos de frutas y verduras, azafrán (Nota: No es necesario incluir a los aditivos colorantes exentos en las etiquetas de los alimentos, aunque se los puede declarar simplemente como “con agregado de colorantes o color”)
Agregan sabores específicos (naturales y sintéticos)
Flanes y rellenos para tartas, mezclas para postres de gelatina, mezclas para tortas, aderezos para ensaladas, caramelos, gaseosas, cremas heladas, salsa barbacoa
Proporcionan la textura esperada y una sensación “cremosa” en la boca
Productos horneados, aderezos, postres congelados, confituras, mezclas para tortas y postres y productos lácteos
Olestra, gel de celulosa, carragenan, polidextrosa, almidón modificado, proteína de clara de huevo micro-particulada, goma guar, goma xantan, concentrado de proteína de suero
Reemplazan a las vitaminas y a los minerales que se pierden durante el procesamiento (enrique-cimiento), agregan los nutrientes que pueden estar faltando en la dieta (fortificación)
Harinas, panes, cereales, arroz, maccaroni, margarina, sal, leche, bebidas de frutas, barras energéticas, bebidas instantáneas para el desayuno
Cloruro de tiamina, riboflavina (Vitamina B2), niacina, niacinamida, ácido fólico o folato, beta-caroteno, yoduro de potasio, sulfato ferroso o hierro, alfa tocoferoles, ácido ascórbico, Viamina D, aminoácidos (L-triptófano, L-lisina, L-leucina, L-met