El Comité de Prácticas Comerciales demostró en su ultimo informe presentado el 21 de febrero pasado que ya hubo una corrección del daño por parte de los productos provenientes de Estados Unidos, pues se disminuyeron las importaciones a la vez que se incrementó el precio de sus productos, por lo que ya no genera competencia desleal alguna contra los productores nacionales.
Por ello, el Comité recomendó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dian eliminar el derecho antidumping definitivo que recaía sobre el policloruro de vinilo tipo suspensión proveniente de Estados Unidos y que fue aplicado desde el 5 de marzo de 1999. Asimismo solicitó poner fin a la investigación que sobre este tema se hacía periodicamente.
La resolución 0352 del 28 de febrero de 2005 señala que "El análisis de las proyecciones económicas para el período comprendido entre el segundo semestre de 2004 y el primero de 2005, indica que en caso de mantenerse los derechos antidumping, la rama de la producción nacional continuaría con un desempeño favorable",
La solicitud de aplicación de estos derechos antidumping fue hecha por la empresa Petroquímica Colombiana S.A., Petco. El entonces existente Incomex realizó una investigación por su puesto dumping a las importaciones del policloruro, la cual fue aprobada.
El 24 de octubre de 2003, Petco solicitó la realización del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos por el Ministerio de Comercio Exterior y en febrero del 2004 se inició dicho examen para determinar si la supresión de los derechos permitiría la continuación o repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir, pero al comprobarse todo lo contrario se optó por levantarse.
Además, para mantener los derechos antidumping es necesario que se haya acreditado el daño y ya no se está dando esta situación.
La resolución también ordena comunicar esta determinación a los importadores, exportadores, productores nacionales y extranjeros y a los representantes diplomáticos de Estados Unidos.