Farnesol special *

Página de información de Farnesol special y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Farnesol special o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Farnesol special. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Farnesol special, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
SYMRISE Farnesol special Somos proveedores de Farnesol special en Calz. Union 7 Col.Complejo Industrial Cuamatla
Cuautitlán, Estado de México C.P. 54730 . México
Datos y productos de SYMRISE
Aromas y sabores Mexicanos cobertura: Latinoamérica Farnesol sintético, Farnesol sintético Ofrecemos Farnesol special en Abasolo 1 Col.Centro
Tlalnepantla, Estado de México C.P. 54000 . México
Datos y productos de Aromas y sabores Mexicanos
Lipoquimia cobertura: México Farnesly Acetate, Farnesol, Panthenyl Triacetate, Lipoderma PF - Farnesly Acetate, Farnesol, Panthenyl Triacetate Somos un proveedor de Farnesol special en Tenayuca No. 72-A Col.Centro Industrial Tlalnepantla
Distrito Federal, D.F. C.P. 54030 . México
Datos y productos de Lipoquimia
Fluidica cobertura: Latinoamérica special cylinders Somos proveedores de Farnesol special en Av. Independencia No. 26 Col.Pueblo Nuevo de Morelos
México, Edo. de Méx. C.P. 55600 . México
Datos y productos de Fluidica
Dicomex cobertura: República Mexicana Special cabinets, Special storage in dead file, Special storage in active file Ofrecemos Farnesol special en Coltongo # 155, Nave 15 Col.Trabajadores del Hierro
México, D.F. C.P. 02630 . México
Datos y productos de Dicomex
Tetraflon de México cobertura: México, Centroamérica, Sudamérica y los Estados Unidos special tapes, special adhesive tapes, special silicone rubber gaskets Somos un proveedor de Farnesol special en Norte 4 No. 6107 Col.Popo
Miguel Hidalgo, Distrito Federal C.P. 11480 . México
Datos y productos de Tetraflon de México
APFELBAUM INDUSTRIAL cobertura: LA Special tools Somos proveedores de Farnesol special en 6006 North Mesa St. Suite 510 Col.ND
El Paso, Texas C.P. 79912 . Estados Unidos
Datos y productos de APFELBAUM INDUSTRIAL
Duratec Internacional Special Tools, Flow Wolf Special Adapters Ofrecemos Farnesol special en Uruguay No.21 Col.Nueva Mina
Minatitlán, Ver. C.P. 96760 . México
Datos y productos de Duratec Internacional
Nuodex Special Monomers Somos un proveedor de Farnesol special en Av.de las Granjas 536 Col.Sto.Tomas Azcapotzalco
MEXICO, Distrito Federal C.P. 2020 . México
Datos y productos de Nuodex
Gea Process Engineering Special Equipment Somos proveedores de Farnesol special en Av. Lomas Verdes No. 791-4 Col.Jardines de Satelite
Cd. de México, D.F. C.P. 53129 . México
Datos y productos de Gea Process Engineering
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Solicitudes de compradores de: Farnesol special Solicitar éste u otro producto     Ir menú Δ
Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de Farnesol special o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de Farnesol special. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de Farnesol special vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
460867 Compra de Farnesol special 1 Kilogramos
Quincenal
Comprador de Farnesol special en GUATEMALA, Guatemala director para desarrollo de jabón antibacterial y para desodorante corporal. queremos realizar ...

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271227 Compra de farnesol 1 Kilogramos
Quincenal
Comprador de farnesol en df, México responsable de desarrollo

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460893 Compra de farnesol 1 Kilogramos
Quincenal
Comprador de farnesol en guatemala, Guatemala director para aplicación en jabones liquidos y en desodorantes corporales.

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Mensaje al comprador
508983 Compra de farnesol 1 Kilogramos
Quincenal
Comprador de farnesol en GUATEMALA, Guatemala Desarrollo de productos para desarrollo de desodorante corporal

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116417 Compra de AZUCAR BAKER´S SPECIAL 2 Kilogramos
Para pruebas
Comprador de AZUCAR BAKER´S SPECIAL en COMPRAS, México COMPRAS

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116529 Compra de AZUCAR BAKER´S SPECIAL 2 Kilogramos
Para pruebas
Comprador de AZUCAR BAKER´S SPECIAL en COMPRAS, México COMPRAS

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320624 Compra de similac special care 50 fl oz.
Quincenal
Comprador de similac special care en VENTAS, Ecuador ASESOR COMERCIAL frascos de 4 onzas

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452287 Compra de similac special care 6 Onzas
Diario
Comprador de similac special care en Puerto Rico, Puerto Rico Chofer Estoy buscando quien la vende en Puerto Rico.

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508031 Compra de Similac special care 96 Onzas
Diario
Comprador de Similac special care en Jalisco, México Gerente Tengo trillizas prematuras y necesito leche liquida SIMILAC SPECIAL CARE FORMULA PARA PREMATUROS

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519898 Compra de SIMILAC SPECIAL CARE 10 Piezas
Mensual
Comprador de SIMILAC SPECIAL CARE en jalisco, México particular Necesito esta leche para mi sobrina que nacio de 5 meses, favor de enviarme la informacion para saber ...

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Mensaje al comprador
Busque clientes de los productos que vende:
(Escriba el producto para el que busca clientes)
Clientes o compradores de: Farnesol special Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí     Ir menú Δ

Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Farnesol special o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Farnesol special o similares seleccionados:

No. de Oportunidad Comprador de Farnesol special Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
116529
(8-Oct-2007)
NUTRICAL, S.A. DE C.V.
COMPRAS, México
2 Kilogramos
Para pruebas
116417
(8-Oct-2007)
NUTRICAL, S.A. DE C.V.
COMPRAS, México
2 Kilogramos
Para pruebas
Empresas que incluyen en su nombre el término Farnesol special  +  Agregar mi Empresa al directorio de QuimiNet     Ir menú Δ
Si usted desea conocer empresas que incluyan en sus nombres o denominaciones (incluso las que no se muestran en esta sección) el término Farnesol special o similares, a continuación le presentamos una lista de ellas. Usted puede conocer más sobre ellas y solicitar información dando clic a cada una:
Empresa Dirección / Información de contacto
18# North Xiangtie Road
, Shanghai C.P. 2018 , China
 
Valentin Gama 285 Col. Del Valle
Del Valle, S.L.P. C.P. 78200 , México
 
Estados Unidos
 
S, DEGOLLADO NO. 212-C SUR Col. CENTRO
CENTRO, SINALOA C.P. 81200 , México
 
No. 8 Yanning Highway Col. Dainan Town
Dainan Town, Jiangsu Province , China
 
411 South Lincoln Street
, Texas C.P. 78624 , Estados Unidos
 
TEXTIL 102 Col. PARQUE INDUSTRIAL ESCOBEDO
PARQUE INDUSTRIAL ESCOBEDO, NUEVO LEON C.P. 66062 , México
 
FULTON # 21 Col. FRACC. IND. SAN NICOLÁS
FRACC. IND. SAN NICOLÁS, Edo. de Méx. C.P. 54030 , México
 
Nueva Escocia 09 Col. Las Américas.
Las Américas., Estado de México C.P. 53040 , México
 
Hda. de Escobedo # 220 A Col. Hdas. de Escobedo
Hdas. de Escobedo, N.L. C.P. 66057 , México
 
Ofertas de proveedores de: Farnesol special Ofrecer mis productos a la industria     Ir menú Δ
Si usted desea saber quien oferta o vende Farnesol special o productos similares como venta regular, remate, liquidación, saldo, fuera de especificación, fuera de grado o lento movimiento,a continuación le mostramos una lista de algunas ofertas de Farnesol special seleccionadas. A continuación podrá ver los datos de estas ofertas historicas de Vendedores de Farnesol special o productos similares.
Noticias que incluyen en su texto el término Farnesol special         Ir menú Δ

Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término Farnesol special (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

06-Agosto-2001
Sumitomo Special Metals producirá en China
  
     Fuente:  Intélite
Sumitomo Special Metals Co. comenzará a producir imanes miniatura de alto desempeño -usados en teléfonos celulares, equipo audiovisual y otros productos- en China, desde abril de 2002. La producción, en lo que será la primer planta china de la compañía, tiene la meta de cubrir la creciente demanda local de los fabricantes de partes que han llevado su producción a ese país.

Super Electronics Co., un productor de componentes electrónicos de Taiwán.

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05-Febrero-2009
Venta de DSM Special Products no será completada
  
     Industria: Alimenticia
     Tipo: Adquisiciones de empresas
     Fuente:  Boletín de Prensa DSM

Royal DSM N.V., compañía global de Ciencias de la Vida y Ciencias Materiales ubicada en los Países Bajos, anunció que la venta, previamente anunciada, de DSM Special Products BV a Arsenal Capital Partners (Estados Unidos) aún no ha sido completada.

La transacción fue anunciada originalmente el tres de marzo de 2008. En agosto de 2008, la Comisión Europea (CE) anunció una investigación profunda para la transacción. El mes pasado la CE aprobó la venta, pero las condiciones que la CE demanda han llevado a la conclusión que la venta no es factible.

DSM lamenta que la transacción no pueda ser completada y continuará en su proceso de venta de DSM Special Products, como parte de su estrategia Visión 2010.

DSM Special Products es el productor de Purox®, un ingrediente usado en alimentos, así como en un amplio rango de aplicaciones industriales.

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08-Mayo-2003
México, incluido en la Special 301
  
     Fuente:  Intélite
Ley Especial 301 (Special 301), el gobierno de EU monitorea, investiga y sanciona a aquellos países que considera que no han cumplido en materia de propiedad intelectual, con compromisos establecidos en el marco de foros multilaterales como la OMC o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y que no tienen un sólido marco jurídico y político en contra de la piratería y la defensa de la propiedad intelectual.

  • Desde 1999, por segunda ocasión México se encuentra incluido en la lista de observación o watch list. Los pruntos principales que el gobierno de EU ha manifestado que le preocupan y que llevaron a considerar a nuestro país son: Problemas en la observación y aplicación de varios aspectos del TLCAN así como del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual del GATT-OMC, además de que al interior no opera un estricto marco de coercitividad en contra de la piratería y la falsificación de marcas.

  • Se hace manifiesto también una falta de coordinación entre las autoridades de salud mexicanas y el IMPI, en donde la primera otorga registro a productos farmacéuticos, sin verificar que cuenten con patente por parte del Instituto. Señala que existe dificultad para las compañías extranjeras en hacer valer en México sus derechos de registro de marca.

  • No se han observado progresos en el uso de medidas adoptadas por el gobierno mexicano como haber clasificado a la piratería como crimen organizado y la creación de una instancia dentro de la PGR que presiguiera este crimen. Por último, se indica que las recientes modificaciones a la Ley de Derechos de Autor no cumplen los compromisos acordados en la OMPI. (Articulista: Yvonne Stinson Ortiz).

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Artículos que incluyen en su texto el término Farnesol special Ir menú Δ

Si usted requiere información de Farnesol special que incluyan en su texto el término Farnesol special (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Farnesol special y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


01-09-2006
El 21 CFR Part 11 en la industria farmacéutica y alimenticia
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Farmacéutica, Química |

El 21 CFR Part 11 en la industria farmacéutica y alimenticia

El 20 de agosto de 1997 la regla 21 CFR Parte 11 “Electronic Records; Electronic Signatures” (ER / ES)  entró en vigor con el objetivo de establecer los requisitos para la grabación de datos electrónicos y el uso de firmas electrónicas.

La implementación de esta regal es obligatoria para todo establecimiento que opere datos electrónicos y firmas electrónicas (ER/ES por sus siglas en inglés).
Sin embargo la regla 21 CFR Part 11 solo aplica a registros que deben mantenerse según las reglas de la FDA o registros que son enviados a las FDA en forma electrónica.  Hay varios documentos guía e interpretaciones publicados por la FDA al respecto (“Guidance for Industry”), asi como documentos “GAMP Special Interest Group”. Adicionalmente los registros tradicionales de documentación a mano pueden seguir siendo utilizadas.

La intención de esta regla es facilitar la introducción de tecnología electrónica a la manufactura y producción. La Parte 11 busca dar guías de sentido común en cuanto a cómo hacer de forma electrónica lo que antes se hacia a mano.

 

Los requerimientos de la FDA se aplicaron inicialmente en la industria farmacéutica, pero en la actualidad se utilizan en otras industrias como la química, alimentos y bebidas.

La regla está abierta a interpretación, por lo que este documento aplica la interpretación común que puede cambiar con el tiempo.

Los requerimientos de la regla 21 CFR Part 11

La regla 21 CFR Part 11 establece que el riesgo de la falsificación, interpretación equivocada o cambio sin dejar evidencia son más altos con los registros electrónicos y las firmas electrónicos que cuando se hacía en papel y firmas autógrafas.  Por lo tanto se requieren controles específicos.

Los requerimientos específicos y descripción de los mismos se enumeran a continuación;

 

Requerimiento

Descripción

Validación

Los sistemas computaciones deben validarse para asegurar la precisión, confiabilidad y consistencia del

Auditorías

Los sistemas deben proveer capacidad de auditoria incluyendo controles por tiempo seguros y generados de forma automática para registrar acciones que crean, modifican o borran registros electrónicos.

Retención de registros, protección, reproducibilidad y recuperación

Los sistemas deben poder retener, proteger y recuperar registros durante el periodo de retención establecido. Los sistemas deben poder reproducir los registros en forma accesible para humanos y en forma electrónica.

Control de documentos

Deben existir controles para acceder, revisar, distribuir y usar la documentación para la operación y mantenimiento del sistema.

Seguridad de acceso

Los sistemas deben limitar el acceso a los personal calificado y autorizado. Se deben establecer medidas de seguridad en sistemas abiertos como sistemas de encripción para los que accedan desde el exterior.

Firma Electrónica

Los sistemas deben proveer medidas que aseguren que el uso de firmas electrónicas este limitado a los dueños genuinos y que el intento de uso por otros sea registrado.  Los sistemas no biométricos deben utilizar dos sistemas distintos de identificación (user-ID/password). Tanto el user-ID y la clave deben meterse antes de empezar la sesión y la clave debe teclearse cada vez que el usuario vuelva a ingresar a la sesión. Las firmas electrónicas no deben reusarse o reasignarse. El propósito de la firma electrónica debe indicarse claramente. Finalmente, los sistemas deben incluir medidas que prohíban la falsificación de firmas electrónicas por medios normales. Se deben establecer políticas que hagan a los individuos responsables de sus acciones firmadas con su firma electrónica.

Certificado a la FDA

La certificación se debe recibir por escrito por parte de la oficina regional de la FDA. La certificación asegura que las formas electrónicas tienen la misma validez que las autógrafas.

Energética Servicios de Ingeniería ofrece aplicaciones específicas para cumplir con las exigencias de la FDA según la 21 CFR PART 11, lo cual, además del cumplimiento, le otorga una serie de ventajas y beneficios para su empresa de gran valor agregado (Control de usuarios, control de documentos, reportes, control de datos, y recetas etc.) asegurándose siempre de promover y proteger la salud pública.

Si desea conocer más de los servicios de Energética Servicios de Ingeniería contáctenos haciendo clic aquí

Para saber mas de la empresa visite nuestro showroom haciendo clic aquí

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01-07-2005
NOM Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |

SECRETARIA DE SALUD

NORMA Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
Oficial Mexicana.

Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Dirección General de Salud Ambiental

SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.

COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA

DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.

PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.

SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Símbolos y abreviaturas

5. Clasificación

6. Requisitos de etiquetado

7. Requisitos de envasado

8. Presentación de la información

9. Declaraciones no permitidas

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

11. Bibliografía

12. Observancia de la Norma

13. Vigencia

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:

2.1     NOM-002-SCFI-1993       Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.

2.1     NOM-008-SCFI-1993       Sistema General de Unidades de Medida.

2.2     NOM-030-SCFI-1993       Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.

3. Definiciones

Para fines de esta Norma se entiende por:

3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.

3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.

3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
pueden ordenar.

3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.

3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.

3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.

3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.

3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.

3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.

3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.

3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.

3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.

3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.

3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
de forma violenta.

3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.

3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.

3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
o controladores de malos olores del ambiente.

3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.

3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.

3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.

3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.

3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.

3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.

3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.

4. Símbolos y abreviaturas

Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

°C      grados Celsius

Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.

5. Clasificación

Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:

5.1 Productos especiales para textiles

5.2 Productos multifuncionales

5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios

5.4 Productos para el ambiente

5.5 Productos para higiene

5.6 Productos para la limpieza

5.7 Productos para protección o acabado lustroso

y otros que determine la Secretaría.

6. Requisitos de etiquetado

6.1 Etiquetado sanitario

6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.

6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.

6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
del producto.

6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
el producto.

6.1.2 Identificación del responsable del proceso.

6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.

6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.

6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.

6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.

6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:

6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.

6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.

6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:

-         Fosfatos

-         Fosfonatos

-         Tensoactivos aniónicos

-         Tensoactivos catiónicos

-         Tensoactivos anfotéricos

-         Tensoactivos no iónicos

-         Blanqueadores base oxígeno

-         Blanqueadores base cloro

-         EDTA

-         Acido nitrilotriacético

-         Fenoles y fenoles halogenados

-         Hidrocarburos aromáticos

-         Hidrocarburos alifáticos

-         Hidrocarburos halogenados

-         Ceras

-         Silicones

-         Sulfatos

-         Carbonatos

-         Silicatos

-         Zeolitas

-         Policarboxilatos

6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.

6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.

6.1.4 Instrucciones de uso.

6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.

6.1.5 Declaración del lote.

6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.

6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.

De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:

6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.

6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.

6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:

6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.

6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.

6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.

6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.

6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:

Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:

6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
de inmediato.

6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.

6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:

6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.

6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.

6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:

6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.

6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.

6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.

6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.

6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.

6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
y que se usen guantes si se presenta irritación.

6.2 Etiquetado comercial

6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.

6.2.2 País de origen.

6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.

6.2.3 Indicación de cantidad.

6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.

6.3 Generalidades

6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.

6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.

6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.

6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

6.4 Características de la etiqueta:

6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.

7. Requisitos de envasado

7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:

7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.

7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.

7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.

8. Presentación de la información

8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.

8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.

9. Declaraciones no permitidas

9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.

11. Bibliografía

11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.

11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.

11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.

11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.

11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.

11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
p. 116-143.

12. Observancia de la Norma

12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.

12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.

13. Vigencia

13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.

 

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25-10-2004
GLOSARIO DE TÉRMINOS COMERCIALES - TRADUCCIÓN INGLÉS/ESPAÑOL
Por: Redacción QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Petroquímica |

GLOSARIO DE TÉRMINOS COMERCIALES - TRADUCCIÓN INGLÉS/ESPAÑOL


ABOARD : A bordo.
ABOVE PAR : Por encima de la par.
ACCELERATION CLAUSE : Cláusula que frecuentemente se usa en los Estados Unidos para los contratos que prevén pagos escalonados. La totalidad del saldo pendiente de pagos será exigible cuando cualquiera de los vencimientos deje de ser atendido por el deudor.
ACCEPTANCE : Aceptación.
ACCEPTED FOR CARRIAGE : Aceptado para transporte.
ACCIDENT : Accidente.
ACCIDENTAL DEATH : Muerte por accidente.
ACCOUNTING INFORMATION : Información contable.
ACKNOWLEDGMENT OF RECEIPT : Acuse de recibo.
ACT OF GOD : (acte de Dieu) caso fortuito.
ACTS OF PUBLIC ENEMIES : Actos de los enemigos públicos.
ACTS OF WAR : Actos bélicos.
ACTUAL CASH VALUE : Valor efectivo real.
ACTUAL FAULT : Culpa real.
ACTUAL WEIGHT : (A / W) peso real.
AD VALOREM : Ad valorem; por avalúo.
ADDITIONAL PREMIUM : (A/P) prima adicional / suplemento de prima.
ADHESION : Adhesión.
ADMIRALTY LAW : Derecho marítimo.
ADVANCED LETTER OF CREDIT : Carta de crédito anticipada.
ADVANCED PAYMENT : Pago anticipado.
ADVISE : Aviso.
ADVISE of arrival : aviso de llegada.
ADVISE of dispatch : aviso de expedición o despacho.
ADVISE of shipment : aviso de embarque.
ADVISING BANK : Banco avisador.
AFORO : Arqueo, capacidad.
AFFREIGHTMENT : Fletamento.
AFTER DERRICK POST : Poste de carga de popa.
AFTER PERPENDICULAR : Perpendicular de popa.
AGAINST ALL RISKS : Contra todo riesgo.
AGAINST DELIVERY : Contra entrega.
AGENT : Agente, intermediario, o representante.
AGREEMENT : Acuerdo / contrato.
AIR CONSIGNMENT NOTE : Carta de transporte aéreo.
AIR MAIL TRANSFER : Transferencia de fondos por correo aéreo.
AIR WAY BILL : (AWB) Guía aérea.
AIRCRAFT : Avión.
AIRPORT OF DEPARTURE : Aeropuerto de salida
AIRPORT OF DESTINATION : Aeropuerto de destino.
ALEATORY CONTRACT : Contrato aleatorio.
ALL CHARGES TO GOODS : Todos los gastos a cargo del vendedor.
ALL LINE INSURER : Asegurador autorizado para emitir toda clase de seguros.
ALL RISK CONTRACT : Seguro contra todo riesgo.
ALLOWED : Permitido.
ALTERATION : Agravación material/ alteración.
AMBIGUITY : Ambigüedad.
to AMEND : Modificar.
AMENDMENT : Modificación.
AMERICAN LLOYDS : Forma de organización autorizada en algunos estados en la cual sus miembros toman el riesgo como particulares, limitando generalmente su responsabilidad.
AMOUNT : Monto.
ANCHOR : Ancla.
ANNEX : Anexo.
ANNUITY RENT : Seguro de renta.
ANTICANCELLATION LAWS : Leyes que restringen el derecho de los aseguradores a cancelar pólizas.
APPLICANT : Ordenante.
ARBITRATION : Arbitraje.
ARBITRATION AWARD : Laudo arbitral.
ARBITRATION CLAUSE : Cláusula de arbitraje.
ARSON : Incendio intencional, premeditado.
ASHORE : En tierra.
AS IS : Tal cual, en el estado en que se encuentra.
to ASSESS THE RISK : Apreciar el riesgo.
ASSESSMENT : Valuación.
ASSIGNABLE CREDIT : Crédito cedible.
ASSIGNMENT : Cesión.
ASSIGNMENT OF PROCEEDS : Cesión del producto del crédito.
ASSIGNS : Derechohabientes.
ASSURED : Asegurado.
ASSURER : Asegurador.
AT SIGHT : A la vista.
AUTOMATIC ADJUSTMENT OF INSURED VALUE : Ajuste de índice variable.
AUTOMATIC COVERAGE CLAUSE : Cláusula de cobertura automática.
AUTOMATIC COVERAGE IN CUSTOMS : Cobertura automática en Aduana.
AUTOMATIC PREMIUM LOAN CLAUSE : Cláusula de préstamo automático.
AUTOMATIC REINSTATEMENT INSURED LIMIT : Cláusula de reposición automática de suma asegurada.
AVERAGE : Avería.
AVERAGE , Ral : Avería gruesa.
AVERAGE , Particular : Avería particular.
AVERAGE ADJUSTER: Liquidador.



BAD STOWAGE : Arrumaje defectuoso / defectuosa distribución de la carga.
B.A.F. : Recargo por combustible.
BAG : Bolsa, saco.
BAILEE: Comodatario.
BALANCE OF PAYMENTS : Balanza de pagos.
BALE : Fardo o bala (para algodón).
BANK : Banco.

  • Claiming bank : banco peticionario.
  • Confirming bank : banco confirmante.
  • Correspondent Bank : banco corresponsal / banco pagador / banco negociador.
  • Drawee bank : banco librado.
  • Issuing bank : banco emisor.
  • Nominated bank : banco designado.
  • Reimbursing bank : banco reembolsador.
  • Remitting bank : banco remitente.
  • Transfering bank : banco transferente.
BANK CHARGES : Gastos bancarios.
BANK RATE : Tasa de interés bancario.
BANK TO BANK REIMBURSEMENT AGREEMENT : Acuerdo de reembolso entre bancos.
BANKER'S ACCEPTANCE : Aceptación bancaria.
BAREBOAT CHARTER : Fletamento a casco desnudo.
BARGE : Barcaza.
BARGE-CARRYING SHIP : Embarcación de recreo.
BARRATRY : Baratería.
BARREL : Barril.
BARTER : Trueque.
B.D.I. (BOTH DATES INCLUDED) : Ambas fechas comprendidas.
BEAM : Manga.
BELOW PAR : Por debajo de la par.
BELLIGERENT POWER : Potencia beligerante.
BENEFICIARY : Beneficiario.
  • Contingent beneficiary : beneficiario secundario.
  • First beneficiary : primer beneficiario.
  • Primary beneficiary : beneficiario primario.
  • Second beneficiary : segundo beneficiario.
BERTH : Muelle.
BERTH TERMS : Términos de muelle.
BID : Oferta, adjudicación.
BID BOND : Garantía de oferta y cumplimiento.
BILL OF EXCHANGE : Letra de cambio.
BILL OF LADING (B/L) : Conocimiento de embarque.
  • Blank bill of lading : conocimiento de embarque en blanco.
  • Clean bill of lading : conocimiento de embarque limpio.
  • Common carrier bill of lading : carta de porte de un transportista público.
  • Direct bill of lading : conocimiento sin transbordo.
  • Dirty bill of lading : conocimiento de embarque sucio.
  • Inland bill of lading : documento que cubre todas las formas de transporte terrestre por líneas regulares.
  • Long bill of lading : conocimiento de embarque largo.
  • Negotiable bill of lading : conocimiento de embarque negociable.
  • Non negotiable bill of lading : conocimiento de embarque no negociable.
  • On board bill of lading : conocimiento a bordo.
  • Short bill of lading : conocimiento de embarque corto.
  • Stale bill of lading : conocimiento de embarque demorado o vencido.
  • Through bill of lading : conocimiento de embarque directo.
BINDER : Certificado de Cobertura.
BLADINGS : Abreviatura de «bill of lading».
BLANK BACK : Dorso en blanco.
BLANKET POLICY : Póliza universal o general.
BLOCKAGE : Bloqueo.
BLUE PETER : Bandera de despedida.
BOARDING : Abordaje.
BONA FIDE HOLDER : Tenedor de buena fe.
BOND, BOND OF INDEMNITY : Fianza, caución.
in bond : en depósito.
BOOKING NUMBER : Número de identificación o reserva.
BOOKING OFFICE : Despacho de pasajes, oficina de reservas.
BOOM : Pescante de grúa.
BORROWER : Prestatario.
BOTTOMRY CONTRACT : Contrato de préstamo a la gruesa.
BOW : Proa.
BOW ANCHOR : Ancla de proa.
BOW THRUSTER : Hélice transversal.
BRANCH : Sucursal.
BREAKAGE : Rotura.
BRIDGE : Puente de navegación.
BROCHURE : Publicación / folleto.
BROKER : Agente, productor, intermediario.
BROKERAGE : Corretaje.
BROKERAGE FEE : Comisión de corretaje.
BULBOUS BOW : Proa bulbo.
BULK : Masa, volumen.
BULK CARGO : Carga a granel.
BULKHEAD : Escotilla
BURGLARY : Robo.
BURIAL INSURANCE : Seguro que cubre gastos de sepelio.
BUSINESS INTERRUPTION : Pérdida de beneficios.
BUY-BACK : Convenio de recompra.
BUYER : Comprador.


CABLE SHIP : Barco cablero.
CABLE TRANSFER : Transferencia por cable.
C.A.F. : Recargo por diferencia de cambio.
to CALL AT : Hacer escala, tocar (puertos).
CAN : Bombona.
CAPITAL ASSET : Bien de capital.
CAPTURE : Apresamiento.
CARGO : Carga, cargamento.
CARGO SHIP : Barco de carga.
CARGO TERMINAL : Terminal de carga.
CARRIAGE : Transporte.
  • Carriage by air : transporte aéreo.
  • Carriage by land : transporte terrestre.
  • Carriage by sea : transporte marítimo.
CARRIAGE OF GOODS BY SEA ACT : Ley de Transporte Marítimo de Mercaderías.
CARRIER : Transportador, porteador, transportista.
CARTAGE : Transporte efectuado por medio de camiones.
CARTOON : Caja de cartón.
CASE : Caja de metal o madera.
CASH : Efectivo / contado.
CASH IN SAFE : Dinero en caja.
CASH IN TRANSIT : Dinero en tránsito.
CASK : Tonel.
CENTER LINE : Línea de crujía.
CENTER PROPELLER : Hélice central.
CERTIFICATE OF INSURANCE : Certfiicado de cobertura.
CERTIFICATE OF ORIGIN : Certificado de origen.
CHARGES : Gastos.
  • Additional charges : gastos adicionales.
  • Charges at destination : gastos en destino.
  • Charges at origin : gastos en origen.
  • Consular Charges : gastos consulares.
  • Discount charges : gastos de descuento.
  • Export charges : gastos de exportación.
  • Import charges : gastos de importación.
  • Minimum charges : gastos mínimos.
  • Salvage charges : gastos de recupero.
  • Weight charge : cargo por peso.
to CHART : Fletar.
CHARTER : Buque que se fleta por un tiempo determinado y se arrenda en su totalidad para el transporte de personas o mercaderías.
CHARTERER : Fletador, cargador.
CHARTER PARTY : Póliza, contrato de fletamento.
CHECK : Cheque.
to CHECK : Revisar.
C.I.F. CLAUSE (COST, INSURANCE, FREIGHT) : Cláusula CIF (Costo, Seguro y Flete) .
CIVIL COMMOTIONS : Conmociones civiles.
CIVIL STRIFE : Contienda civil.
CIVIL WAR : Guerra civil.
CLAIM : Denuncia, reclamo de indemnización de siniestro.
CLAUSE : Cláusula.
  • Both to blame and collision clause : cláusula de colisión por culpa concurrente.
  • Cancellation clause : cláusula de rescisión.
  • Care, custody or control exclusion clause : cláusula que excluye respon sabilidad del asegurador
    sobre los bienes que se encuentren bajo el cuidado, la custodia o el control del asegurado.
  • Cesser clause : cláusula en la que se establece la cesación de responsa bilidad.
  • Constructive total loss clause: cláusula de pérdida total virtual.
  • Contestable clause : cláusula de rescisión.
  • Continuation clause : cláusula de prórroga de cobertura.
  • Deviation clause : cláusula de cambio de ruta.
  • Ex-mill Clause : cláusula de cambio de ruta.
  • Ex-warehouse clause : cláusula ex-fábrica (ver anexo).
  • Ex-works clause : cláusula ex-fábrica (ver anexo).
  • Free of capture,seizure, etc. clause (F.C. & S.) : libre de apresuramiento, apoderamiento, etc.
  • Free of particular average clause (F.P.A.) : libre de avería particular (L.A.P.).
  • Free of strikes, riots and civil commotions (F.S.R. & C.C.) clause : libre de huelgas, tumultos y
    conmociones civiles.
  • General average clause : cláusula de avería gruesa.
  • Institute Cargo clause : cláusula para seguros de carga.
  • Lien Clause : cláusula en la que se establece el derecho de retención sobre las mercaderías.
  • Paramount Clause : cláusula Paramount o cláusula principal.
  • Reasonable dispatch clause : cláusula de prontitud razonable.
  • Seaworthiness Clause : cláusula de navegabilidad.
  • Warehouse to Warehouse Clause : cláusula de depósito a depósito.
CLEAN COLLECTION : Cobro simple.
CLEAN DOCUMENT : Documento limpio.
CLEAN ON BOARD : Libre a bordo.
CLEAN TRANSPORT DOCUMENT : Documento de transporte limpio.
CLEARANCE : Despacho.
CLEARANCE FOR CUSTOMS : Despacho aduanero.
CLEARANCE FORMS : Formularios de despacho.
CLEARING : Compensación.
CLEARING AGREEMENTS : Acuerdos comerciales suscriptos entre dos países por los cuales se compran cantidades específicas de productos por montos determinados por un tiempo establecido.
CLIPPER SHIP : Navío rápido.
COALER SHIP : Barco carbonero.
COASTER SHIP : Barco de cabotaje.
COASTING TRADE : Comercio de cabotaje.
COINSURANCE : Coseguro.
to COLLECT : Cobrar.
COLLECTION : Cobro.
COLLISION : Choque, abordaje.
COLLISION DUE NEGLIGENCE : Abordaje culpable.
  • Unavoidable collision : Abordaje fortuito o casual.
COLLISION PARTIAL LOSS : Daños parciales por accidente.
COLLISION TOTAL LOSS : Daños totales por accidente.
COMBINED TRANSPORT : Transporte combinado o mixto.
COMMERCIAL DOCUMENTS : Documentos comerciales.
COMMODITIES : Mercaderías.
COMMODITY RESTRICTIONS : Restricciones a las mercaderías.
COMPENSATION : Indemnización.
COMPENSATORY RIGHT : Derecho compensatorio.
COMPULSORY INSURANCE : Seguro obligatorio.
CONCEALMENT : Reticencia.
CONDITIONS: Condiciones.
  • Coverage conditions : condiciones de cobertura.
  • Seaworthiness conditions : condiciones de navegabilidad.
  • Unseaworthiness conditions : condiciones de innavegabilidad.
CONFERENCE : Conferencia.
CONFERENCE LINE VESSEL : Buque que pertenece a una Compañía que forma parte de la Conferencia.
CONFERENCE'S TARIFF : Tarifa de la Conferencia.
CONFIRMING BANK : Banco confirmador.
CONSIGNEE : Consignatario, destinatario.
CONSIGNMENT : Expedición.
CONSIGNOR : Comitente.
to CONSOLIDATE : Consolidar.
CONSOLIDATION : Consolidación.
CONSOLIDATOR : Consolidador.
CONSORTIUM : Consorcio.
CONSTRUCTIVE TOTAL LOSS : Pérdida total virtual.
CONSULAR CHARGES : Gastos consulares.
CONSULAR INVOICE : Factura Consular.
CONSULATE : Consulado.
CONSULTATION : Consulta / conferencia.
CONTAINER : Contenedor.
  • Car container : contenedor para vehículos.
  • Cattle container : contenedor para ganado.
  • Con-air container : cont. refrigerado.
  • Dry bulk container : cont. granelero.
  • Flat rack container : contenedor con plataformas con laterales.
  • Full container load (F.C.L.) : contenedor completo.
  • House container : contenedor «house» (llenado por cuenta y responsabilidad del tomador del flete).
  • Insulated container : contenedor insulado (INS).
  • Less than container load (L.C.L.) : contenedor de grupaje.
  • Open top container : contenedor descubierto (OT).
  • Pier container : contenedor «pier» (contenedor llenado en zona portuaria con personal de estiba, por conveniencia del armador o buque).
  • Reefer container (R.F.) : contenedor refrigerado (RF).
  • Reinforced container : contenedor reforzado.
  • Superventilated container : contenedor superventilado (SPV).
  • 20' tandard container : contenedor clásico de 20 pies.
CONTAINER SHIP : Buque portacontenedor.
CONTAINERISE : Embalar (carga general) en grandes recipientes para facilitar su transbordo.
CONTRACT OF AFFREIGHTMENT : Contrato de fletamento.
CONTRACTUAL LIABILITY : Responsabilidad contractual.
CONVOY : Buque de pasajeros.
COSTS OF RECOVERY : Gastos de recupero.
COUNTER PURCHASE : Compra compensada.
COUNTER TRADE : Intercambio compensado / compensación bilateral.
COUNTRY : País.
  • Country of destination : país de destino.
  • Country of origin : país de origen o procedencia.
COURIER : Mensajero.
to COVER : Mantener cubierto, cubrir.
COVERAGE : Cobertura.
  • Automatic coverage : cobertura automática.
CRAFT : Embarcación menor.
CRANE : Grúa.
CRATE : Embalaje de tablas.
CREDIT : Crédito.
  • Assignable credit : crédito cedible.
  • Back to back credit : crédito subsidiario.
  • Direct credit : crédito directo.
  • Divisible credit : crédito divisible.
  • Fractionable credit : crédito fraccionable.
  • Indirect credit : crédito indirecto.
  • Irrevocable credit : crédito irrevocable.
  • Pre-advised credit : crédito preavisado.
  • Revocable credit : crédito revocable.
  • Transferable credit : crédito transferible.
  • Transmissible credit : crédito transmisible.
CREDIT DATE : Fecha del crédito.
CREDITOR : Acreedor.
CREW : Tripulación.
CURRENCY : Moneda (de un país).
  • Currency rate : tipo de cambio.
  • Foreign currency : divisa.
CURRENT ACCOUNT : Cuenta Corriente.
CUSTOMARY RISKS : Riesgos corrientes.
CUSTOMER : Cliente.
CUSTOMS : Aduana.
CUSTOMS DEALER / CLEARER : Despachante de Aduana.
CUSTOMS DUTIES : Derechos de Aduana.
CUSTOMS ENTRY FORM : Formulario de Declaración de Aduana.
CUSTOMS UNIT : Unión Aduanera.
CUSTOMS WARRANT : Certificado de Aduana.
C. & F. CLAUSE (CLAUSE COST AND FREIGHT) : Cláusula C.& F. (costo y flete)



DAILY INDEMNITY : Renta diaria.
DAMAGE : Daño, siniestro.
DAMAGES : Daños y perjuicios.
DATE OF PICK-UP : Fecha de recogida.
DATE OF POST RECEIPT : Fecha de recepción en correos.
DEAD FREIGHT : Falso Flete.
DEATH : Muerte.
DEBT : Deuda.
DEBTOR : Deudor.
DECK : Cubierta.
  • Deckload : cargamento sobre cubierta.
  • On deck : sobre cubierta.
  • Under deck : bajo cubierta.
DECLARATION : Declaración.
DECLARATION FOR DANGEROUS GOODS : Declaración de mercaderías peligrosas.
DEADWEIGHT : Peso muerto.
DECLARED VALUE FOR CARRIAGE : Valor declarado para el Transporte.
DECLARED VALUE FOR CUSTOMS : Valor declarado para la Aduana.
DEDUCTIBLE : Franquicia.
DEFERRED PAYMENT : Pago diferido o a plazo.
DELAY : Demora, retraso.
DELIVERY : Entrega.
  • Delivery against acceptance (d/a) : entrega contra aceptación.
  • Delivery against payment : entrega contra pago.
  • Delivery date : fecha de entrega.
  • Delivery order : orden de entrega.
DEMURRAGE : Sobreestadía.
DEPARTURE : Partida, salida.
DEPOSIT : Depósito.
DEPOT : Depósito / estación de ferrocarril.
DEPTH : Profundidad.
DERAILMENT : Descarrilamiento.
DESCRIPTION : Descripción.
DETAINMENT : Detención.
DEVIATION : Desviación, cambio de ruta.
DIMENSION : Dimensión.
DIRECT LOSS : Pérdida directa.
DISABILITY : Incapacidad.
  • Partial permanent disability : incapacidad parcial permanente.
  • Temporary disability : incapacidad temporaria.
  • Total permanent disability : incapacidad total permanente.
DISABILITY INCOME INSURANCE : Seguro por incapacidad.
DISBURSEMENT : Desembolso.
DISCHARGE : Descarga, desembarque. (verbo) descargar, desembarcar.
DISCLAIMER : Exoneración.
DISCLAIMER FOR ACTS OF AN INSTRUCTED PARTY : Exoneración respecto de los actos de terceros intervinientes.
DISCLAIMER ON EFFECTIVENESS OF DOCUMENTS : Exoneración respecto a la validez de los documentos.
DISCLAIMER ON THE TRANSMISSION OF MESSAGES : Exoneración respecto a la transmisión de los mensajes.
DISCOUNT : Descuento.
to DISCOUNT : Descontar.
DISCREPANCIES : Discrepancias.
to Release Discrepancies : Liberar discrepancias.
DISMEMBERMENT : Pérdida de miembros.
DISPATCH MONEY : Prima de celeridad de embarque.
DISPONENT OWNER : Armador disponente.
in DISTRESS : En peligro.
to DISTRIBUTE : Distribuir.
DISTRIBUTOR : Distribuidor.
DIVIDEND OPTIONS : Opciones para el pago de dividendos que surjan de pólizas de seguro de vida.
DO NOT STORE IN A DAMP PLACE : Colocar en lugar seco.
DOCK : Dique, muelle.
DOCKYARD : Astillero.
DOCUMENT : Documento.
  • Transport document : documento de transporte.

DOCUMENTARY CREDIT : Crédito documentario.
DOCUMENTARY TRANSFER :
Transferencia documentaria.
DOMESTIC ROUTING :
Rutas internas o nacionales.
DOUBLE BOTTOM :
Doble fondo.
DOUBLE INDEMNITY RIDER :
Suplemento de seguro de vida que brinda doble indemnización.
DRAFT :
Efecto de comercio / letra de cambio.

Documentary draft : cobranza documentaria.
Sight draft : letra a la vista.

DRAMSHOP EXCLUSION : Exclusión de responsabilidad por daños originados por despacho de bebidas alcohólicas.
to DRAW :
Girar, librar (documento).
DRAW BACK :
Devolución de los derechos de importación que gravan los insumos importados que se utilizan
en la elaboración de mercaderías que luego se exportan.
DRAWEE :
Girado.
DRAWER :
Librador.
DROPPAGE :
Caída.
DRUM :
Tambor.
DRY DOCK :
Dique Seco.
DUE AGENT :
Debido al agente.
DUE CARRIER :
Debido al transportista.
DUMPING :
Exportación a un precio inferior al valor nominal.
DUNNAGE :
Material utilizado para sujetar la carga.
DUPLICATE :
Duplicado.
In duplicate :
Por duplicado.


EARNMARKED :
Reservado / asignado.
EARTHQUAKE, FIRE FOLLOWING :
Incendio por terremoto.
EARTHQUAKE, DAMAGE FOLLOWING :
Daños materiales por terremoto.
EFFECTS NOT CLEARED :
Efectos pendientes de cobro.
EMBARGO :
Embargo.
EMBASSY :
Embajada.
ENDORSEMENT :
Endoso de póliza, suplemento.
ENDOWMENT INSURANCE :
Póliza de seguro total.
ENGINE ROOM:
Sala de máquinas.
ENTRY/IMMEDIATE DELIVERY :
Declaración de Aduana / Entrega inmediata.
E. & O. E.:
Salvo error u omisión.
EQUIPMENT INTERCHANGE RECEIPT :
Recibo de intercambio.
ERASURE :
Raspadura.
ERRORS & OMMISSIONS INSURANCE (E. & 0.) :
Seguro de responsabilidad profesional.
ESTIMATED TIME OF ARRIVAL (E.T.A.) :
Hora estimada de llegada.
ESTIMATED TIME OF DEPARTURE (E.T.D.) : Hora estimada de partida.
EXCEPTED PERILS : Riesgos excluidos.
EXEMPTION : Exención.
EXPEDITED DELIVERY SERVICE : Servicio de entrega urgente.
EXPLOSIVE : Explosivo.
EXPORT : Exportación.
to EXPORT : Exportar.
EXPORT LICENSE : Licencia de exportación.
EXPORT PACKING : Embalaje de exportación.
EXPORTER : Exportador.
EXPOSURE : Exposición ante un riesgo.
EXTENDED COVERAGE EXTENSION : Prórroga.
EXTENSION FOR SAFE BURGLARY : Suplemento de ampliación de cobertura a horas en caja.
EXTRA EXPENSE INSURANCE : Seguro para gastos extraordinarios.
EXTRALARGE : Recargo por exceso de medida.



FACTORING : Cobro por factores (sistema de cobro mediante el cual el exportador cede a la empresa de factores las cuentas a cobrar de sus clientes extranjeros).
FACULTATIVE REINSURANCE : Reaseguro facultativo.
FAIR PRICES : Precios justos.
F.A.S. CLAUSE (Free Alongside SHIP) : Cláusula F.A.S. (libre al costado del buque) .
FEE : Derecho / canon / tasa.
to FINANCE : Financiar.
FINANCING : Financiación.
FIRE : Incendio.
  • Accidental fire: incendio causado en forma accidental.
  • Friendly fire: fuego no hostil.
  • Unfriendly fire: fuego hostil.
FIREBOAT : Barco bomba.
FIRE INSURANCE : Seguro contra incendio.
FIRST LOSS ABSOLUTE : A primer riesgo absoluto.
FIRST LOSS RELATIVE : A primer riesgo relativo.
FIT FOR CONSUMPTION : Apto para consumo.
FLAMMABLE LIQUIDS : Líquidos inflamables.
FLAMMABLE SOLIDS / SUBSTANCES : Sólidos/sustancias inflamables.
FLASH POINT : Punto de inflamación.
FLAT : Plataforma.
FLAT RACKS : Plataforma con laterales rebatibles.
FLEET POLICY : Seguro de flota de vehículos.
FLIGHT : Vuelo.
FLIGHT NUMBER : Número de vuelo.
FLOATING POLICY : Póliza flotante.
FLOOD : Inundación.
FLOOD INSURANCE : Seguro contra inundación.
F.O.B.CLAUSE (FREE ON BOARD) : Cláusula libre a bordo .
FORCED CALL : Arribo forzoso.
FORECASTLE : Castillo de proa.
FORE DERRICK POST : Poste de carga de proa.
FOREIGN INSURER : Asegurador extranjero.
to FORFEIT THE PREMIUM : Perder la prima.
FORWARD PERPENDICULAR : Perpendicular de proa.
FORWARDER/FORWARDING AGENT : Embarcador / Agente de embarque.
FRAGILE : Frágil.
FRAME : Estructura.
FRANCHISE : Franquicia.
FREE FROM GENERAL AVERAGE (F.C.& S.) : Libre de avería particular.
FREE OF CAPTURE AND SEIZURE (F.C.& S.) : Riesgo de apresamiento excluido.
FREE PORT : Puerto libre.
FREE SHIP : Barco neutral.
FREIGHT : Flete.
  • Advanced freight : Flete pagado por adelantado.
  • Freight collect : Flete a cobrar/pagadero en destino.
  • Freight prepaid : Flete pagadero en origen.
  • Inland freight : Flete terrestre.
  • Ocean freight : Flete marítimo.
FREIGHT CONFERENCE : Conferencia de Fletes.
FREIGHT FORWARDER : Transitario / Agente de embarques / Agente despachador.
FREIGHT PLANES : Aviones de carga.
FULL DETAILS TO FOLLOW : Siguen detalles completos.
FUNNEL: Chimenea.



GEAR : Guinche.
GENERAL AVERAGE : Avería gruesa.
GLASS : Vidrio / cristal.
GOAD : Guinche.
GOODS : Mercaderías.
  • Damaged goods : mercaderías averiadas.
  • Dangerous goods : mercaderías peligrosas.
  • Lawful goods : mercaderías autorizadas.
  • Unsound goods : mercaderías defectuosas.
GOODS TRAIN : Tren de carga.
GOOSENECK : Sustentante.
GRACE PERIOD : Período de gracia.
GROSS PREMIUM : Prima bruta.
GROSS REGISTER TONNAGE (G.R.T.) : Tonelaje bruto de registro en metros cúbicos.
GROSS WEIGHT : Peso bruto.
GROUP HOSPITALIZATION INSURANCE : Seguro colectivo de asistencia médica.
GROUP LIFE INSURANCE : Seguro de vida colectivo.
GROUPAGE : Agrupamiento.



HAIL : Granizo.
HANDLE WITH CARE : Manejar con cuidado.
HANDLING : Manipuleo de la carga.
HANDLING CHARGES : Gastos de manipulación.
HANDLING OUT : Manipuleo de salida (del contenedor).
HANGER : Soporte colgante / gancho.
HARBOUR DUTIES : Derechos portuarios.
HATCH : Compuerta / escotilla.
HAZARD : Riesgo, obstáculo.
HEALTH AUTHORITY : Autoridad sanitaria.
HEAVY LIFT : Mercadería pesada / recargo por sobrepeso.
HEAVY WEATHER : Tempestad.
HINDRANCE : Obstáculo.
HIRE : Renta.
HOLD : Bodega.
HOMEOWNERS' FORMS : Seguro combinado familiar.
HOPPER TANK : Tanque alimentador.
HOSTILE ACT : Acto hostil.
HOSTILITIES : Hostilidades.
HOUSE AIR WAYBILL : Guía aérea interna (hija).
HOUSE BILL OF LADING : Conocimiento de embarque marítimo interno (hijo).
HULL : Casco.



ICEBREAKER : Rompehielos.
IMPORT : Importación.
to IMPORT : Importar.
IMPORT DUTIES : Derechos de Importación
IMPORT LICENSE : Licencia de importación.
IMPORTER : Importador.
IN BOND : En depósito.
IN BULK : A granel.
INCUR NO CHARGES : Sin gastos.
IN TRANSIT : En tránsito.
INCOMPLETE INSTRUCTIONS : Instrucciones incompletas.
INDIRECT LOSS : Pérdida indirecta.
INDIVIDUAL RETIREMENT ACCOUNT (I.R.A.) : Cuenta de Retiro Individual.
INDIVIDUAL RETIREMENT ANNUITY (I.R.A.N.) : Renta de retiro individual.
INDUCEMENT : Recargo que suele aplicarse cuando un buque debe escalar en un puerto no habitual y la carga no devenga un flete considerado suficiente.
INDUSTRIAL ACCIDENT : Accidente del Trabajo.
INLAND FREIGHT : Flete interno.
INLAND MARINE INSURANCE : Seguro de transporte marítimo interno.
INLAND WATERWAY TRANSPORT : Transporte fluvial.
INSOLVENCY : Insolvencia.
INSTALLMENT : Pago parcial a cuenta / cuota.
INSURABLE INTEREST : Interés asegurable.
INSURABLE RISK : Riesgo asegurable.
INSURANCE : Seguro.
  • Accident insurance : seguro de accidentes personales.
  • Aeronautic insurance : seguro aeronáutico.
  • Air Travel insurance : seguro contra accidentes por aeronavegación.
  • All risk insurance : seguro contra todo riesgo.
  • Annuity insurance : seguro de renta.
  • Automobile insurance : seguro del automotor.
  • Burglary insurance : seguro contra robo.
  • Collision insurance : seguro contra daños materiales (al vehículo).
  • Coprehensive insurance : seguro contra todo riesgo.
  • Compulsory insurance : seguro obligatorio.
  • Deposit insurance : seguro de depósitos bancarios.
  • Endowment insurance : seguro dotal
  • Errors & Omissions insurance : seguro de responsabilidad profesional.
  • Export credit insurance : seguro de crédito a la exportación.
  • Fire insurance : seguro contra incendio.
  • Fleet policy insurance : seguro de flota de vehículos.
  • Flood policy insurance : seguro contra inundación.
  • Government insurance : seguro nacional para veteranos de guerra.
  • Group life insurance : seguro de vida colectivo.
  • Hail insurance : seguro contra granizo.
  • Homeowners' insurance : seguro combinado familiar.
  • Hull insurance : seguro de casco.
  • Insurance contract : contrato de seguro.
  • Liability insurance : seguro de responsabilidad civil.
  • Life insurance : seguro de vida.
  • Livestock insurance : seguro de animales / seguro de ganado.
  • Marine insurance : seguro marítimo.
  • Product Liability insurance : seguro de responsabilidad civil de fabricantes.
  • Title insurance : seguro de título.
  • Theft insurance : seguro contra robo.
  • Unemployment insurance : seguro de desempleo.
  • Workers' compensation insurance : seguro de accidentes del trabajo.INSURANCE BROKER:Productor de Seguros / intermediario.
INSURANCE COMPANY : Compañía de Seguros.
INSURANCE CONTRACT : Contrato de seguro.
INSURANCE POLICY : Póliza.
INSURANCE SERVICES OFFICE (I.S.O.) : Oficina de Servicios de Seguro.
to INSURE : Asegurar.
INSURED : Asegurado.
INSURER : Asegurador.
INTENDED VESSEL : Buque previsto.
INTEREST : Interés.
INTERLINE AGREEMENT : Acuerdo interlínea.
INTERNATIONAL COURT OF ARBITRATION : Tribunal Internacional de Arbitraje.
INTERNATIONAL TRADE : Comercio Internacional.
INVOICE : Factura.
  • Consular invoice : factura consular.
  • Proforma invoice : factura proforma.
I.O.U. (I OWE YOU) : Vale/reconocimiento de deuda en papel sin timbrar, sin cláusula a la orden.
ISSUANCE DATE : Fecha de emisión.
to ISSUE : Emitir.
ISSUER : Emisor.
Issuer of documents : Emisor de documentos.
ISSUING BANK : Banco emisor.
ISSUING CARRIER : Transportador emisor.



JETTISON : Echazón.
JOINT SURVEY : Peritaje.



KEEL : Quilla.
KEEP DRY : Mantener en lugar seco.
KEEP IN COLD PLACE : Mantener en lugar fresco.
KEEP UPRIGHT : No dar vuelta.
KEGS : Barriles pequeños (generalmente usados para transportar productos químicos).
KEY EMPLOYEE LIFE INSURANCE : Seguro de vida sobre empleados indispensables.



LABEL : Etiqueta.
LABOR DISTURBANCES : Disturbios laborales.
LANDING CERTIFICATE : Certificado de descarga.
LATENT : Oculto.
LATENT DEFECTS : Vicios ocultos.
LAY DAYS : Tiempo de estadía.
LEADING MARKS : Marcas de identificación.
LEAKAGE : Derrame.
LENGHT : Eslora.
LENGHT BETWEEN PERPENDICULARS : Eslora entre perpendiculares.
LASH BARGE : Barcaza lash.
LENDER : Prestamista.
LENGHT ON WATERLINE : Eslora en flotación.
LETTER OF CREDIT (L/C) : Carta de crédito.
  • Advanced letter of credit : carta de crédito anticipada.
  • Confirmed letter of credit : carta de crédito confirmada.
  • Cumulative letter of credit : carta de crédito acumulativa.
  • Deferred letter of credit : carta de crédito diferida.
  • Divisible letter of credit : carta de crédito divisible.
  • Documentary letter of credit : carta de crédito documentaria.
  • Green clause letter of credit : carta de crédito con cláusula verde.
  • Indivisible letter of credit : carta de crédito indivisible.
  • Irrevocable letter of credit : carta de crédito irrevocable.
  • Letter of credit payable at ...days : carta de crédito pagadera a ... días.
  • Non-confirmed letter of credit : carta de crédito no confirmada.
  • Non-cumulative letter of credit : carta de crédito no acumulativa.
  • Non-transferable letter of credit : carta de crédito intransferible.
  • Red clause letter of credit : carta de crédito con cláusula roja.
  • Revolving letter of credit : carta de crédito rotativa.
  • Sight letter of credit : carta de crédito a la vista.
  • Standby letter of credit : carta de crédito standby.
  • Subsidiary letter of credit : carta de crédito subsidiaria.
  • Transferable letter of credit : carta de crédito transferible.
LETTER OF INDEMNITY : Garantía bancaria.
LEVY : Embargo.
LIABILITY : Responsabilidad civil / obligación.
LIEN : Derecho de retención.
LIFE ANNUITY : Renta o pensión vitalicia.
LIFEBOAT : Bote salvavidas.
LIFT HERE : Levántese aquí.
LIGHTER : Lancha.
LIGHTERAGE : Lanchaje, cabarraje.
LINER TERMS : Términos de línea.
LINER VESSELS : Buques de línea.
LIQUIDATION OF THE ENTRY : Liquidación de la declaración de Aduana.
LLOYD'S agent : agente del Lloyd.
to LOAD : Cargar.
LOAD : Carga, cargamento.
LOAD LINE DISC: Disco de línea de carga.
LOADING GEAR : Equipo de carga.
LOAN : Préstamo.
  • Long term loan : préstamo a largo plazo.
  • Medium term loan : préstamo a mediano plazo.
  • Short term loan : préstamo a corto plazo.
LOCK OUT : Cierre patronal.
LOADING CHARGES : Gastos de carga.
LOSS : Pérdida.
  • Actual loss : Pérdida real.
LOSS RATIO : Porcentaje de pérdida.
LOT : Lote.
LUMP SUM : En cifras redondas, importe alzado.
LUMP SUM FREIGHT : Flete proporcional.



MACHINARY BREAKDOWN : Rotura de maquinarias.
MADE IN : Fabricado en.
MAIN MAST : Palo mayor.
MALICIOUS DAMAGE : Daños producidos con malicia.
MANIFEST : Manifiesto.
  • Entry manifest : manifiesto de carga.

MARINE ADVENTURE : Travesía marítima.
MARINE CONTRACT : Contrato marítimo.
MARINE INSURANCE : Seguro marítimo.
MARINE RISK : Riesgo marítimo.
MARITIME COMPANY : Compañía marítima.
MARITIME CONFERENCE : Conferencia marítima.
MARITIME LAW : Derecho marítimo.
MARITIME LOAN : Préstamo marítimo.
MARITIME PERIL : Riesgo marítimo.
MARK : Marca.
  • Handling mark : marca de manipuleo.
  • Informative mark : marca informativa.
  • Standard mark : marca estándar.
MARKET : Mercado.
  • Foreign market : mercado externo.
MARKING : Marcado.
MASTER : Capitán.
MASTER AIR WAYBILL : Guía aérea principal (madre).
MASTER BILL OF LADING : Conocimiento de embarque principal (madre).
MATE : Piloto.
MATE'S RECEIPT (M.R.) : Recibo provisorio / reci-bo sin observaciones / recibo de a bordo.
MATERIAL DAMAGE : Daños materiales.
MATOR (MATERIAL ORDER): Pedido de materiales.
MATURITY : Vencimiento.
MAJOR MEDICAL BENEFITS : Beneficios médicos suplementarios.
MEANS OF CONVEYANCE : Modalidad de transporte.
MEDICAL-PHARMACEUTICAL ASSISTANCE : Asistencia médico-farmacéutica.
MERCHANDISE : Mercadería.
MERCHANT : Negociante, comerciante.
METHOD OF PAYMENT : Forma de pago.
MIDDLEMAN : Intermediario.
MILL CERTIFICATE : Certificado de fábrica.
MISREPRESENTATION : Declaración falsa.
MISTATEMENT OF AGE CLAUSE : Cláusula de ajuste de indemnización en caso de declaraciones falsas.
MONTHS SIGHT : Meses vista.
to MOOR : Anclar, amarrar.
MOORING : Amarradero.
MOORING PIPE : Pasacabos.
MOORING WINCH : Guinche de amarre.
MULTIMODAL : Multimodal.
MULTIMODAL TRANSPORT : Transporte multimodal.
MUTINY : Motín.



NAMED PERIL CONTRACT : Contrato que cubre los riesgos especificados.
NAUTICAL MILE : Milla náutica.
NEGLIGENCE : Negligencia.
NEGOTIABLE : Negociable.
NEGOTIABLE DOCUMENT : Documento negociable.
to NEGOTIATE : Negociar.
NET PROFIT : Beneficio neto.
NEW JASON CLAUSE : Cláusula restrictiva de responsabilidad del transportista / cobertura de los riesgos resultantes de la cláusula New Jason.
NO FUNDS : Sin fondos.
NON DELIVERY : Falta de entrega.
NON DOCUMENTARY CONDITIONS : Condiciones no documentarias.
NON-FORFEITURE OPTIONS : Opciones de pago.
NON FULFILLMENT : Incumplimiento.
NON NEGOTIABLE : No negociable.
NON NEGOTIABLE SEA WAYBILL : Documento de embarque marítimo no negociable.
NON OWNED AUTOMOBILES : Vehículos de terceros.
NON OWNERSHIP LIABILITY : Responsabilidad sobre bienes de terceros.
NOT TO BE DROPPED : No volcar.
NOTICE OF DAMAGE : Denuncia de siniestro.
NOTICE OF READINESS : Carta de alistamiento / notificación de arribo.
NOTICE OF SHIPMENT : Declaración de embarque.
NULL AND VOID : Nulo.



ODD : Impar.
OFFSET : Compensación.
ON BOARD : A bordo.
ON STREAM : Llave en mano.
to OPEN A LETTER OF CREDIT : Abrir una carta de crédito.
OPEN ACCOUNT : Cuenta corriente.
OPEN HERE : Abrir aquí.
OPTION TO CONSOLIDATE : Cláusula de consolidación.
ORDER : Orden.
  • Order of payment : orden de pago.
  • to order of...: a la orden de ...
ORDER NUMBER : Número de pedido.
ORIGINAL : Original.
OWNER : Armador.
OTHER CHARGES : Otros cargos.
OTHER RISKS : Otros riesgos.
OUTFIT : Equipamiento.
OUTSIDER : Buque que realiza un tráfico cuyo itinerario coincide a grandes rasgos con el que sirve la Conferencia sin que éste (o su armador) la integren.
OVER INSURANCE : Sobre seguro.
OVERDRAFT : Descubierto en cuenta.



PACKAGE : Bulto, paquete.
PACKET : Paquete o fardo pequeño.
PACKING : Embalaje.
PACKING BOX/ CASE : Cajón, caja de embalaje.
PACKING LIST : Nota o lista de empaque.
PAID (P.D.) : Pagado.
PALLET : Paleta de carga.
  • Double entry pallet : paleta de doble entrada.
  • Four-entry pallet : paleta de cuatro entradas.
  • Plain pallet : paleta plana.
  • Sole base pallet : paleta de base única.
PALLET-LESS UNIT LOADS : Unidades de carga sin paletas.
PARCEL : Paquete.
PARTIAL DAMAGE : Daño parcial.
PARTIAL SHIPMENT : Embarque parcial.
PASSENGER LIABILITY : Responsabilidad civil hacia terceros transportados.
PASSENGER SHIP : Barco de pasajeros.
to PAY : Pagar.
PAYLOAD : Pasaje o carga aérea / carga útil.
PAYMENT : Pago.
  • Deferred payment : pago diferido.
  • Payment date : fecha de pago.
  • Payment in installments : pago en cuotas.
  • Sight payment : pago a la vista.
PAUL vs. VIRGINIA: Fallo de la corte suprema de los E.E.U.U. del año 1868 que estableció que el seguro no constituye un comercio.
PER CENT (P.C.): Por ciento.
PERFORMANCE BOND: Garantía de buena ejecución.
PERILS: Riesgos.
  • Covered perils : riesgos cubiertos / riesgos asegurados.
  • Excepted perils : riesgos excluídos / riesgos no cubiertos.
  • Maritime perils : riesgos de la navegación / riesgos marítimos.
PERISHABLE : Perecedero.
PERSONAL ACCIDENTS : Accidentes personales.
PIECE : Bulto.
PIER : Muelle.
PILFERAGE : Piratería.
PILOT : Práctico.
PIRACY : Piratería.
PLACE OF DEPARTURE : Procedencia.
PLACE OF DESTINATION : Destino.
PLATE GLASS : Cristales.
POINT OF DESTINATION : Punto de destino.
POINT OF ORIGIN : Punto de origen.
POISONOUS SUBSTANCES : Sustancias venenosas.
POLICY : Póliza.
  • Endowment policy : póliza de seguro total.
  • Floating policy : póliza flotante.
  • Life insurance policy : póliza de seguro de vida.
  • Open covered policy : póliza de cobertura abierta.
  • Time policy : póliza temporaria.
  • Voyage policy : póliza por viaje.
POLICY HOLDER : Tenedor, tomador.
POOL AGREEMENTS : Convenios de explotación en común.
POOP : Popa.
PORT : Puerto / babor.
  • Intermediate port : puerto intermedio.
  • Port of arrival / port of discharge / final port : puerto de llegada o destino.
  • Port of call : puerto de escala.
  • Port of distress : puerto de arribada forzosa.
  • Port of loading / shipment : puerto de carga.
  • Port of unloading / discharge : puerto de descarga.
  • Port of refuge : puerto de refugio.
  • Port dues : derechos portuarios.
  • Port side : banda de babor.
PRICE : Precio.
  • Gross price : precio bruto.
  • Index price : precio índice.
  • Net price : precio neto.
  • Replacement price : precio de reemplazo.
  • Total price : precio total.
  • Unit price : precio unitario.
PRINCIPAL : Capital.
PRIVITY : Complicidad.
PROBABILITY : Probabilidad.
PROFIT : Beneficio, ganancia.
PROFIT SHARING PLAN : Plan de participación en las utilidades.
PROHIBITED : Prohibido.
PROMISSORY NOTE (P/N) : Pagaré.
PROMPT NOTICE : Aviso inmediato.
PROOF OF LOSS : Prueba del siniestro.
PROPELLER : Hélice.
PROPOSAL FORM : Propuesta de celebración de un contrato.
PRO RATA : A prorrata.
PROVISION : Cláusula, estipulación.
PROXIMATE CLAUSE : Causa directa.
to PURCHASE : Comprar.
PURCHASE : Compra.
PURCHASE ORDER : Nota de pedido / orden de compra.
PURCHASER : Comprador.



QUALIFIED RECEIPT : Recibo condicionado / recibo con reservas.
QUALITY : Calidad.
QUALITY CERTIFICATE : Certificado de calidad.
QUANTITY : Cantidad.
QUAY : Muelle.
QUOTATION : Cotización.
QUOTATION REQUEST : Pedido de cotización / pedido de precios.
QUOTE : Cotización / término utilizado para indicar el comienzo de un texto copiado.



RADAR MAST : Palo de radar.
RADAR SCANNER : Antena radar.
RADIOACTIVE SUBSTANCES : Sustancias radioactivas.
RAIL TRANSPORT : Transporte ferroviario.
RANCE agent : agente de seguros.
RANGE LIGHT : Luz de alcance.
RATE : Tarifa.
  • Class rate, with reduction : tarifa de clase inferior a la normal.
  • Class rate, with surcharge : tarifa de clase superior a la normal.
  • Commodity rate : tarifa especificada.
  • Specific Commodity Rate : tarifa para mercadería específica.
  • Temporary rate : tarifa temporaria.
RATE CLASS : Tarifa de Clase.
RATE OF EXCHANGE : Tasa de cambio.
RATE OF INTEREST : Tasa de interés.
RAW MATERIAL : Materia prima.
REASONABLE DISPATCH : Prontitud razonable.
REBELLION : Rebelión.
RECEIPT : Recibo.
RECOVERABLE : Indemnizable.
RED LABEL : «Etiqueta roja» (mercaderías peligrosas).
REEL : Carrete.
REGULAR MEDICAL INSURANCE : Seguro que cubre gastos médicos extraordinarios.
REIMBURSEMENT : Reembolso.
  • Additional reimbursement : reembolso adicional.
  • Direct reimbursement : reembolso directo.
  • General reimbursement : reembolso general.
  • Indirect reimbursement : reembolso indirecto.
REIMPORT : Reimportación.
REINSTATEMENT : Rehabilitación (de póliza).
REINSURANCE : Reaseguro.
to REJECT : Rechazar.
REJECTION : Rechazo.
REMITTANCE : Remesa.
RENTAL CONTAINER : Alquiler de contenedor.
REPAYMENT : Reembolso.
REPAYMENT GUARANTEE : Garantía de reembolso.
REPLACEMENT COST : Valor de reposición.
REPLACEMENT COST INSURANCE : Seguro que cubre gastos de reposición.
REPORTING FORM : Póliza por declaraciones.
to RESCIND : Rescindir.
to RESHIP : Reembarcar.
RESHIPMENT : Reembarque.
RESTRAINT : Restricción.
RESTRAINTS OF PRINCES AND RULERS : Restricciones impuestas por la autoridad.
RETAIL : Venta minorista.
RETAIL PRICE : Precio minorista.
RETAILER : Vendedor minorista.
REVOCATION : Revocación.
REVOLUTION : Revolución.
REVOLVING CREDIT : Crédito rotativo.
RIDER : Suplemento, endoso.
RIDERS : Cláusulas particulares adicionales.
RIGHTS : Derechos.
RIOT : Tumulto, alzamiento.
RISK : Riesgo.
  • Credit risk : riesgo de crédito.
  • Extraordinary risk : riesgo extraordinario.
  • Manufacture risk : riesgo de fabricación.
ROAD TRANSPORT : Transporte por carretera o rodoviario.
ROTOR SHIP : Barco de rotores.
ROUND TRIP : Modalidad del fletamento a tiempo por la cual el armador fletante cede el buque por un período expresamente no determinado, sin dar al fletador la opción de apartarse de dichas zonas sin su previo consentimiento.
ROUTE : Trayecto.
ROYALTY : Canon pagado al creador de un producto por el derecho de utilizarlo en su provecho.
RUDDER : Timón.



SACK : Saco / saqueo.
SAFETY : Seguridad.
SAID BY SHIPPER TO CONTAIN : Dice contener según el cargador.
SAID TO WEIGHT : Dice pesar.
SALVAGE : Salvamento.
SAMPLE : Muestra.
SAMPLE ORDER : Pedido de muestra.
SCRAP VOYAGE : Último viaje de un buque.
SCUTTLED SHIP : Buque que se fue a pique.
SEA WATER : Desgaste natural por el uso del buque.
SEA WAYBILL : Documento de embarque marítimo.
SEAWORTHINESS : Navegabilidad.
SEAWORTHINESS CERTIFICATE : Certificado de navegabilidad.
SEIZURE : Apoderamiento.
SELLER : Vendedor.
SENDER : Remitente.
SET : Juego (de documentos).
  • Complete set : juego completo.
SETTLEMENT OPTIONS: Opciones de pago.
SHEER : Arrufo.
SHIPPING agent : agente marítimo.
to SHIP : Embarcar.
SHIP : Buque.
SHIPMENT : Expedición / embarque.
  • Partial shipment : embarque parcial.
SHIPOWNER : Armador propietario.
SHIPPER : Cargador, fletador, expedidor.
SHIPPING COMPANY : Compañía naviera.
SHIPPING DOCUMENT : Documento de embarque.
SHIPPING NOTE : Nota de embarque.
SHIPWRECK : Naufragio.
SHORT DELIVERY : Entrega menor que la cantidad solicitada.
SHORT FORM : Abreviado.
SIDE LIGHTS : Luces de costado.
SIDE PROPELLER : Hélice lateral.
SIGNAL FLAG : Bandera de señales.
SIGNAL YARD : Palo de señales.
SIGNATURE : Firma.
SINCE SHIPPED : Embarcado desde.
SKID : Corredera, larguero, viga de asiento.
SLIP-SHEETS : Láminas termocontráctiles.
SMOKE : Humo.
SMUGGLER : Contrabandista.
SMUGGLING : Contrabando.
SPECIAL MULTIPLE PERIL POLICY (S.M.P.) : Seguro integral de Comercio.
SPOOL : Carrete.
S.S.H. (Saturday, Sunday, Holiday) : Sábados, Domingos y Feriados.
S.S.H. included : Incluidos Sábados, Domingos y Feriados.
STALE : Caducado, veNcido, fuera de plazo.
  • Stale bill of lading : conocimiento de embarque caducado, presentado fuera de término.
STARBOARD : Estribor.
STARBOARD SIDE : Banda de estribor.
STEAMBOAT : Vapor.
STERN : Popa.
STEVEDORS : Estibadores.
STOP : Escala.
STORAGE : Depósito, almacenaje.
STORAGE COSTS : Gastos de almacenaje.
to STOW : Arrumar.
STOWAGE : Arrumaje.
STOWAGE COMPANY : Empresa de estibaje.
STOWAGE ORDER : Orden de estiba especial.
STOWAGE PLAN : Plano de estiba.
to STRAND : Encallar.
STRAW CERTIFICATE : Certificado de paja.
STRIFE : Sublevación.
STRIKE : Huelga.
STRIKE, RIOTS AND CIVIL COMMOTIONS (S.R. & C.C.) : Huelga, alzamientos y conmociones civiles.
STRIKER : Huelguista.
to STUFF : Embalar.
SUBJECT MATTER : Objeto.
SUBROGATION : Subrogación.
SUBROGATION RIGHTS : Derechos de subrogación.
SUE AND LABOR CLAUSE : Cláusula por la cual el asegurado debe realizar todo lo necesario después de un siniestro para evitar daños mayores.
SUICIDE : Suicidio.
SUNKEN DECK : Cubierta bajo nivel.
SUPPLIER : Proveedor.
to SUPPLY : Proveer.
SURETY BOND : Caución.
to SURRENDER : Renunciar.
SURRENDER VALUE : Valor de rescate.
SURVEY : Peritaje.
SWAP : Pase de mercaderías / pase financiero.
SWITCH TRADING : Desvío comercial.
SWITCHER : Empresa que desvía negocios del intercambio compensado.



TACKLE : Aparejos.
TAKING IN CHARGE : Tomado para carga.
TALLY : Inventario que se efectúa a la descarga de mercaderías.
TANKTAINER : Contenedor tanque.
TARE : Tara.
TARIFF : Tarifa, arancel.
TAX : Impuesto / gravamen.
TAXABLE BASIS : Base imponible.
TELEGRAPHIC TRANSFER (T.T.) : Transferencia telegráfica.
TEMPORARY EXPORT : Exportación temporaria.
TENDER : Oferta.
TENDER BONDS : Bonos corrientes.
TERMINATION : Cancelación.
TERMS : Condiciones.
THEFT : Hurto.
THIS SIDE DOWN : Abajo.
THIS SIDE UP : Arriba.
THROUGH FLIGHT : Vuelo sin escalas.
THROUGH TRAFFIC : Tráfico de larga distancia.
THROUGH TRANSPORTATION : Transporte directo.
TIME CHARTER : Fletamento a tiempo.
TIME DRAFT : Letra de cambio a plazo.
TIME POLICY : Póliza temporaria.
TITLE INSURANCE : Seguro de título.
TON : Tonelada.
  • Long ton : tonelada larga.
  • Short ton : tonelada corta.
TONNAGE : Tonelaje.
  • Gross register tonnage (G.R.T.) : tonelaje de registro bruto en metros cúbicos.
  • Light displacement tonnage : tonelaje de desplazamiento.
  • Net register tonnage (N.R.T.) : Tonelaje de registro neto en metros cúbicos.
TORPEDO : Torpedo.
TOTAL LOSS : Pérdida total.
  • Actual total loss : pérdida efectiva total.
  • Constructive total loss : pérdida total virtual.
TOWAGE : Remolque, derechos de remolque.
TRADEMARK : Marca.
TRADING : Compañía de Comercialización Internacional.
TRADING COMPANY : Compañía de Comercio Exterior.
TRAFFIC ACCIDENT : Accidente de tránsito.
TRAILER : Remolque.
TRAMP VESSEL : Buque de tráfico irregular.
TRANSACTION : Transacción.
TRANSHIPMENT : Transbordo.
to TRANSFER : Transferir.
TRANSFER : Transferencia.
  • Advanced transfer : transferencia anticipada.
  • Deferred transfer : transferencia de pago diferido.
  • Documentary transfer : transferencia documentaria.
  • Prepaid transfer : transferencia de pago anticipado.
  • Sight transfer : transferencia de pago contado.
  • Transfer in advance : transferencia anticipada.
TRANSFERABLE : Transferible.
TRANSFEREE : Beneficiario de una transferencia, crédito o documen-to de transporte.
TRANSHIPMENT : Transbordo.
TRANSIT : Tránsito.
  • In transit : en tránsito.
TRANSIT TIME : Tiempo de viaje.
TRAWLER : Barco de pesca.
TRIBUTARIES : Ríos afluentes.
TRIP : Viaje.
TRIP CHARTER / TRIP OUT : Variante del fletamento por tiempo por la cual el armador cede el buque por períodos no establecidos expresamente, pero sí aproximados para que el fletador realice un viaje entre determinados puertos.
TRIPLICATE : Triplicado.
  • In triplicate : por triplicado.
TRUST RECEIPT : «recibo de confianza» (Recibo por el cual el importador contrae el compromiso de no enajenar las mercaderías debiendo utilizar la franquicia que se le otorga obligándose a abonar la remesa en el plazo que se acuerda o a entregar la transferencia de la Aduana en favor del banco y devolver los documentos restantes).
TUGBOAT : Barco remolcador.
TURN KEY JOB : Contrato «llave en mano».
TURNOVER : Vuelco.



UNCLEAR INSTRUCTIONS : Instrucciones imprecisas.
UNDER DECK PASSAGE : Pasaje bajo cubierta.
UNDER INSURANCE : Infra seguro.
UNDER RESERVE : Bajo reserva.
to UNDERTAKE : Asumir.
UNDERWRITER : Asegurador.
UNEMPLOYMENT INSURANCE : Seguro de desempleo.
UNFIT : Impropio, inapto.
UNFORESEEN EVENT : Evento imprevisto.
UNITARY LOAD DEVICE (ULD) : Dispositivo unitario de carga.
UNLOADING GEAR: Equipo de descarga.
UNNAMED TRANSPORT : Transporte no identificado.
UNSEAWORTHINESS : Innavegabilidad.
UNSOUND GOODS : Mercaderías defectuosas.
URTEL : Abrev. de «Con referencia a su telegrama».
USANCE DRAFT : Letra de cambio con vencimiento cierto establecido.
USE NO HOOKS : No use ganchos.
USUAL RISKS : Riesgos habituales.



VALIDITY : Validez.
VALIDITY FOR NEGOTIATION : Validez para negociación.
VALIDITY FOR SHIPMENT : Validez para embarque.
VERIFICATION OF DAMAGE : Comprobación del siniestro.
VESSEL : Buque.
VOLUME : Volumen.
VOYAGE : Travesía.
VOYAGE CHARTER : Fletamento por viaje.



WAR : Guerra.
WAREHOUSE : Depósito, almacén.
WAREHOUSE ENTRY : Entrada en almacén.
WAREHOUSE TO WAREHOUSE CLAUSE : Cláusula depósito a depósito.
WAR RISKS INSURANCE : Seguro contra riesgos de guerra.
WARRANT : Garantía.
WARRANTIES : Condiciones / garantías.
WATER BALLAST : Lastre de agua.
WATER DAMAGE : Daños por agua.
WAYBILL : Hoja de ruta / duplicado de carta de porte.
WEATHER WORKING DAY (W.W.D.) : Días en los cuales el clima permite trabajar.
WEIGHT : Peso.
  • Gross weight : peso bruto.
  • Gross for net weight : peso bruto por neto.
  • Net weight : peso neto.
  • Weight list : lista de peso.

WEIGHT CERTIFICATE : Certificado de peso / nota de peso.
WHARF : Dársena, muelle.
WHARFINGER : Administrador de muelle.
WHEEL HOUSE : Timonera.
WHOLESALE : Venta al por mayor.
WHOLESALER : Mayorista.
WITH DEDUCTIBLE : Con franquicia.
WITH PARTICULAR AVERAGE (W.P.A.) : Con avería particular.
WITHOUT DEDUCTIBLE : Sin franquicia.
WITHOUT OUR RESPONSABILITY (W.O.R.) : Sin responsabilidad por nuestra parte.
WORKERS' COMPENSATION INSURANCE : Seguro de accidentes del trabajo.
WORKING DAYS : D ías laborables.

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