Noticia
01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones - 3ra parte
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos - 3ra parte

Para leer las partes anteriores:

Primera parte

Segunda parte

 

  Para vehículos de Pasajeros

1. Unicamente se verificará en las instalaciones del transportista o terminales, y previa notificación con cinco días de anticipación.

  En este caso la Secretaría, podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrán de verificarse.

  10.5 Unidades de Verificación.

  La Secretaría, podrá autorizar a terceros, para que lleven a cabo verificaciones de la presente Norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  10.6 Dependencias y Organismos que intervienen en la verificación.

  El PEC es de aplicación general, la Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  11. Métodos de prueba

  11.1 Para el control del peso y dimensiones de los vehículos, se utilizarán sistemas de medición, manuales o electrónicos o bien, las tecnologías más avanzadas de que se disponga en el mercado.

  11.2 El control se deberá efectuar considerando lo señalado en el PEC de la presente Norma.

  11.3 Cuando el peso de los vehículos se determine por pesada estática, la verificación de los instrumentos para pesar deberá seguir los métodos establecidos para ello en la NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos, o equivalente en vigor.

  11.4 Los instrumentos para medir que conformen estos sistemas de medición, deben ser verificados; las verificaciones deben ser efectuadas por la Procuraduría Federal del Consumidor.

  11.5 En todos los casos, las básculas fijas para el control del peso deben verificarse en el sitio donde se utilicen; para las básculas móviles dicha verificación podrá efectuarse además en el lugar donde se utilicen; o se encuentren para su resguardo. Adicionalmente se debe tener el procedimiento de medición del peso y dimensiones en el sitio donde se verifiquen, de acuerdo a lo que determina la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, el cual estará a disposición de las asociaciones u organizaciones de transportistas en caso de requerirse.

  Este procedimiento deberá contener además de lo que establece esta Norma, las características generales del terreno y equipamiento del centro de verificación, así como de la operación de proceso de pesaje.

  11.6 Los instrumentos para pesar que se utilicen para evaluar la conformidad con las especificaciones de esta Norma, deberá tener una división de la escala no mayor de 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos, vigente y sus dictámenes correspondientes.

  11.7 El personal que opere las básculas tanto de las empresas, como de la Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en caso de ser requeridos por la Secretaría de Economía, deben demostrar que reúnen los conocimientos de capacidad que se requieran, para los efectos del artículo 19 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  12. Concordancia con normas internacionales

  La presente Norma fue elaborada con fundamento en las condiciones de la infraestructura carretera nacional, la seguridad vial en las carreteras y tomando en cuenta las características y especificaciones del parque vehicular existente, por lo que no necesariamente es concordante con ninguna norma internacional.

  13. Transitorios

  PRIMERO.- Se abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-1995, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1997, y sus ratificaciones de conformidad con las revisiones quinquenales, que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones administrativas y técnicas que se opongan a la presente Norma.

  SEGUNDO.- Se autoriza a las configuraciones vehiculares tipo T3-S2-R4 y T3-S2-R3, circular exclusivamente en caminos tipo ET y A, con un peso adicional de 4,5 t al peso bruto vehicular máximo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1.2.2, por un período de 5 años.

  TERCERO.- Esta Norma Oficial Mexicana incluyendo sus artículos transitorios, será evaluada por parte de Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en un plazo de 3 años a partir de su entrada en vigor.

  CUARTO.- Se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, para que todos los transportistas cuyas unidades y configuraciones vehiculares se encuentren dentro de los supuestos mencionados en el numeral 6.4, referente a casos de conectividad, tramiten y obtengan los permisos especiales correspondientes, o en su caso, la Secretaría emita el dictamen para los servicios de pasaje y turismo. Durante este plazo, los vehículos de carga podrán circular presentando la solicitud de permiso con sello de acuse de recibo de la Dirección General de Autotransporte Federal; los vehículos de autotransporte de pasaje y turismo, podrán circular en las condiciones en que lo vienen realizando, hasta que la Secretaría emita el dictamen al que deben de sujetarse.

  Las autorizaciones que se hayan otorgado con fundamento en el tercer párrafo del artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, seguirán vigentes en los términos otorgados.

  QUINTO.- Las carreteras que sean objeto de reclasificación, una vez que sean reclasificadas, se determinará cuales pueden adicionarse al Anexo 1, relativas al tema de conectividad, en los demás casos se requerirá solicitar autorización y la Secretaría determinará de manera fundada y motivada su otorgamiento o no.

  SEXTO.- Todos los vehículos que se encuentran en operación, así como los que se den de alta a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, deberán cumplir con las disposiciones que en ella se contienen.

  SEPTIMO.- La Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  14. Bibliografía

  • Manual de Proyecto Geométrico de Carreteras Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Normas de Servicios Técnicos Proyecto Geométrico de Carreteras Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  • Todo Transporte No. 75 "Adaptación a la Legislación Comunitaria, Pesos y Dimensiones". (Febrero 1991).
  • Heavy Truck Weight and Dimension Regulations for Interprovincial Operations in Canada. (November 1992).
  • Vehicle Sizes and Weight Manual "Vehicle Sizes & Weights Char" (1992).
  • Traffic Engineering Handbook Institute of Transportation Engineers (1992).
  • A Policy on Geometric Design of Highways and Streets American Association on State Highway and Transportation Officials (1990).
  • New Trucks for Greater Productivity and Less Road Wear Transportation Research Board National Research Council.
  • Truck Weight Limits Transportation Research Board National Research Council.
  • Motor Truck Engineering Handbook.
  • Providing Access for Large Trucks Transportation Research Board National Research Council.
  • Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
  • Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
  • Análisis de los Coeficientes de Daños Unitarios Correspondientes a los Vehículos Autorizados en la Red Nacional de Carreteras Federales Mexicanas. Publicación Técnica No. 5 Querétaro, Qro., 1992;
  • Estado Superficial y Costos de Operación en Carreteras. Publicación Técnica No. 30 Querétaro, Qro., 1991;
  • Cuatro Contribuciones a la Evaluación Cuantitativa de las Actividades del Transporte. Publicación Técnica No. 55 Querétaro, Qro., 1994;
  • Estudio de Pesos y Dimensiones de los Vehículos que Circulan sobre las Carreteras Nacionales; Impactos Económicos de la Reglamentación y el Control de Pesos y Dimensiones. Publicación Técnica No. 51 Querétaro, Qro., 1994;
  • Estudio de Pesos y Dimensiones de los Vehículos que Circulan sobre las Carreteras Nacionales; Análisis Económico de los Efectos del Peso de los Vehículos de Carga Autorizados en la Red Nacional de Carreteras. Publicación Técnica No. 52 Querétaro, Qro., 1994;
  • Consideraciones Operativas y de Proyecto Geométrico para Vehículos de Carga. Publicación Técnica No. 106 Querétaro, Qro., 1998.
  • Directiva 96/53 de la Comunidad Europea, que Establece para Determinados Vehículos de Carretera las Dimensiones y Pesos Máximos Autorizados.
  • Directiva 97/27 de la Comunidad Europea, Relativa a las Masas y Dimensiones de Determinadas Categorías de Vehículos de Motor y de sus Remolques.

  Dada en la Ciudad de México, a 27 de marzo de 2008.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Manuel Rodríguez Arregui.- Rúbrica.

  15. Apéndice normativo

"PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS POR

TIPO DE VEHICULO Y CAMINO"

  TABLA A PESO MAXIMO AUTORIZADO (t), POR TIPO DE EJE Y CAMINO.

  TABLA B PESO BRUTO VEHICULAR MAXIMO AUTORIZADO (t), POR TIPO DE VEHICULO Y CAMINO.

  TABLA C LARGO MAXIMO AUTORIZADO (m), POR TIPO DE VEHICULO Y CAMINO.

TABLA A

PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS POR TIPO DE EJE Y CAMINO

(t)

  CONFIGURACION DE EJES TIPO DE CAMINO
ET4 Y ET2

A4 Y A2

B4 Y B2 C D
  SENCILLO

DOS LLANTAS

6,50 6,00 5,50 5,00
  SENCILLO

CUATRO LLANTAS

10,00 9,50 8,00 7,00
  MOTRIZ SENCILLO

CUATRO LLANTAS

11,00 10,50 9,00 8,00
  MOTRIZ DOBLE O

TANDEM

SEIS LLANTAS

15,00 13,00 11,50 11,00
  DOBLE O TANDEM

OCHO LLANTAS

17,00 15,00 13,50 12,00
  MOTRIZ DOBLE O

TANDEM

OCHO LLANTAS

18,00 17,00 14,50 13,50
  TRIPLE O TRIDEM

DOCE LLANTAS

23,50 22,50 20,00 NA

NA = NO AUTORIZADO

(1) En el caso de los vehículos de pasajeros, la Secretaría, con el propósito de promover la seguridad, autoriza descargas en los vehículos que cuenten con suspensión neumática, con una concentración máxima de 7,5 t en el eje delantero.

TABLA B

PESO BRUTO VEHICULAR MAXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHICULO Y CAMINO

VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR  NUM. EJES NUM. LLANTAS PESO BRUTO VEHICULAR (t)
ET y A B C D
B2 2 6 17,5 16,5 14,5 13,0
B3 3 8 21,5 19,0 17,0 16,0
B3 3 10 24,5 23,0 20,0 18,5
B4 4 10 27,0 25,0 22,5 21,0
C2 2 6 17,5 16,5 14,5 13,0
C3 3 8 21,5 19,0 17,0 16,0
C3 3 10 24,5 23,0 20,0 18,5
C2-R2 4 14 37,5 35,5 NA NA
C3-R2 5 18 44,5 42,0 NA NA
C3-R3 6 22 51,5 47,5 NA NA
C2-R3 5 18 44,5 41,0 NA NA
T2-S1 3 10 27,5 26,0 22,5 NA
T2-S2 4 14 34,5 31,5 28,0 NA
T3-S2 5 18 41,5 38,0 33,5 NA
T3-S3 6 22 48,0 45,5 40,0 NA
T2-S3 5 18 41,0 39,0 34,5 NA
T3-S1 4 14 34,5 32,5 28,0 NA
T2-S1-R2 5 18 47,5 45,0 NA NA
T2-S1-R3 6 22 54,5 50,5 NA NA
T2-S2-R2 6 22 54,5 50,5 NA NA
T3-S1-R2 6 22 54,5 51,5 NA NA
T3-S1-R3 7 26 60,5 57,5 NA NA
T3-S2-R2 7 26 60,5 57,5 NA NA
T3-S2-R4 9 34 66,5 66,0 NA NA
T3-S2-R3 8 30 63,0 62,5 NA NA
T3-S3-S2 8 30 60,0 60,0 NA NA
T2-S2-S2 6 22 51,5 46,5 NA NA
T3-S2-S2 7 26 58,5 53,0 NA NA

  NA- No Autorizado

TABLA C

LARGO MAXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHICULO Y CAMINO

VEHICULO O CONFIGURACION VEHICULAR NUM. EJES NUM. LLANTAS LARGO TOTAL (m)
ET y A B C D
  B2 2 6 14,0 14,0 14,0 12,5
  B3 3 8 14,0 14,0 14,0 12,5
  B3 3 10 14,0 14,0 14,0 12,5
  B4 4 10 14,0 14,0 14,0 12,5
  C2 2 6 14,0 14,0 14,0 12,5
  C3 3 8 14,0 14,0 14,0 12,5
  C3 3 10 14,0 14,0 14,0 12,5
  C2-R2 4 14 31,0 28,5 NA NA
  C3-R2 5 18 31,0 28,5 NA NA
  C3-R3 6 22 31,0 28,5 NA NA
  C2-R3 5 18 31,0 28,5 NA NA
  T2-S1 3 10 23,0 20,8 18,5 NA
  T2-S2 4 14 23,0 20,8 18,5 NA
  T3-S2 5 18 23,0 20,8 18,5 NA
  T3-S3 6 22 23,0 20,8 18,5 NA
  T2-S1-R2 5 18 31,0 28,5 NA NA
  T2-S1-R3 6 22 31,0 28,5 NA NA
  T2-S2-R2 6 22 31,0 28,5 NA NA
  T3-S1-R2 6 22 31,0 28,5 NA NA
  T3-S1-R3 7 22 31,0 28,5 NA NA
  T3-S2-R2 7 26 31,0 28,5 NA NA
  T3-S2-R4 9 34 31,0 28,5 NA NA
  T3-S2-R3 8 30 31,0 28,5 NA NA
  T3-S3-S2 8 30 25,0 25,0 NA NA
  T2-S3 5 18 23,0 20,0 18,0 NA
  T3-S1 4 14 23,0 20,0 18,0 NA
  T2-S2-S2 6 22 31,0 28,5 NA NA
  T3-S2-S2 7 26 31,0 28,5 NA NA

  NA-No Autorizado

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