Noticia
01-Abril-2008
Norma oficial mexicana sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos
  
     Industria: Transporte y logística
     Tipo: Gobierno, Economía
     Fuente:  QuimiNet

NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.

  MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracción Xl, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 41, 43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y

CONSIDERANDO

  Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

  Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.

  Que el pasado 18 de marzo de 2003, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre aprobó el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003.

  Que en cumplimiento del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el pasado 28 de noviembre de 2006 dicho proyecto de norma oficial mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

  Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho proyecto de norma las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes.

  Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y conforme a los acuerdos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, el 30 de marzo de 2007 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos en relación al proyecto de norma oficial mexicana en cita.

  Que conforme al inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente.

  Que en sesión extraordinaria celebrada el pasado 25 de marzo de 2008, conforme a los acuerdos adoptados y en razón de que su contenido normativo inicial no varió substancialmente, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, por lo que aprobó se procediera a su expedición.

  Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, por lo que tengo a bien expedir la siguiente:

  Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

  México, D.F., a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Manuel Rodríguez Arregui.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION DE JURISDICCION FEDERAL

PREFACIO

  En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

COORDINACION GENERAL DE PLANEACION Y CENTROS SCT

UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

SECRETARIA DE GOBERNACION

COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

SECRETARIA DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL DE NORMAS

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS

SECRETARIA DE ENERGIA

COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDAS

SECRETARIA DE SALUD

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

POLICIA FEDERAL

SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIRECCION GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURISTICO

DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

UNIDAD DE RELACIONES ECONOMICAS Y COOPERACION INTERNACIONAL

SECRETARIA DE TURISMO

DIRECCION GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

PROCURADURIA FEDERAL AL CONSUMIDOR

PETROLEOS MEXICANOS

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

INSTITUTO DE INGENIERIA

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

CENTRO DE INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLOGICA

UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERIA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA HULERA

CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA DEL TRIGO

ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS AL SERVICIO DE PEMEX, CLIENTES Y EMPRESAS SUSTITUTAS, A.C.

ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA SALINERA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE TRANSPORTISTAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS FERROCARRILERAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES, A.C.

INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.

CONSEJO NACIONAL PARA EL ABASTO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

GRUPO INTERMEX

LICONSA, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS ALTON

INDUSTRIAS MICHELIN, S.A. DE C.V.

INDICE

1.- Fundamentación y motivación

2.- Objetivo y campo de aplicación

3.- Referencias

4.- Definiciones

5.- Clasificación de vehículos

5.1. Atendiendo a su clase.

5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.

6.- Especificaciones

6.1. De peso.

   6.1.1. Peso máximo por eje.

   6.1.2. Peso bruto vehicular máximo autorizado.

6.2. Dimensiones.

   6.2.1. Dimensiones máximas autorizadas.

6.3 Tecnologías alternativas.

6.4 Casos de conectividad.

   6.4.1 Vehículos de Carga

   6.4.2 Vehículos de Pasajeros

7.- Observancia obligatoria de esta Norma

7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.

8.- Sanciones

9.- Vigilancia

10.- Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

10.1 Objetivo

10.2 Unidades de Medida

10.3 Disposiciones Generales del PEC

10.4 Verificación

10.5 Unidades de Verificación

10.6 Dependencias y Organismos que intervienen en la verificación

11.- Métodos de Prueba

12.- Concordancia con normas internacionales

13.- Transitorios

14.- Bibliografía

15.- Apéndice Normativo PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS POR TIPO DE VEHICULO Y CAMINO:

Tabla A Peso máximo autorizado (t), por tipo de eje y camino.

Tabla B Peso bruto vehicular máximo autorizado (t), por tipo de vehículo y camino.

Tabla C Largo máximo autorizado (m), por tipo de vehículo y camino.

  16.- Anexo 1, Tramos carreteros a que se refiere el numeral 6.4.1.1, inciso c) de casos de conectividad

  1. Fundamentación y motivación

  Con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XI, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso y Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y

CONSIDERANDO

  Que para mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas que utilizan los caminos y carreteras de jurisdicción federal, así como disminuir los daños a la infraestructura del país, es necesario establecer las características y especificaciones en cuanto al límite máximo de peso y dimensiones que deben observar los vehículos de autotransporte que circulan por los caminos y puentes que forman parte de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, de acuerdo con las características físicas y especificaciones técnicas de la infraestructura carretera nacional.

  Que la regulación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por las carreteras y puentes de jurisdicción federal comprende la atención de diversos temas como son: los riesgos a que son expuestas las personas que las utilizan; el daño a pavimentos y puentes; problemas de tránsito, así como el uso eficiente de la infraestructura y del transporte.

  Que además se requieren esfuerzos importantes para incrementar la competitividad del autotransporte en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal mediante la adopción de medidas concertadas con los diferentes actores, destacando, entre otros, el desarrollo de la infraestructura, la seguridad, la modernización del parque vehicular, la capacitación a operadores, la inspección y vigilancia, tráfico seguro, condiciones físico mecánicas, corresponsabilidad de los usuarios y prestadores del servicio.

  Que actualmente la red de carreteras federales presenta un ritmo de deterioro en pavimentos y puentes superior a los recursos que se destinan en el presupuesto para su mantenimiento. Además de que cada tipo de carretera está diseñada para diferentes volúmenes de tráfico.

  En el pasado las prioridades presupuestales estuvieron dirigidas a privilegiar la construcción de nueva infraestructura más que a mejorar la existente.

  Que a pesar de los esfuerzos para aumentar las medidas de seguridad en la operación del transporte en carreteras mediante la colaboración de las diversas autoridades involucradas y el sector privado, se requieren medidas adicionales que contribuyan a incrementar la seguridad en el tránsito de personas y mercancías, así como disminuir los riesgos a los que son expuestas con el tránsito de vehículos que, por la carga que transportan y sus dimensiones, implican en sí mismos un riesgo para la seguridad tanto de los usuarios como de la infraestructura.

  Que la infraestructura carretera en el país presenta rezagos importantes frente a la de nuestros principales socios comerciales, y que dadas sus características físicas y de diseño que son coincidentes con los estándares internacionales, el recorrido de vehículos demasiado pesados supone cargas y esfuerzos extraordinarios que acelera su deterioro y reduce su vida útil, por lo que resulta imperativo establecer una regulación adecuada.

  Que la circulación de vehículos que exceden los límites de peso y dimensiones autorizados al generar un mayor consumo de combustible debido al mayor peso y congestionamiento de tránsito que provocan, contribuyen a incrementar la problemática de polución ambiental y del cambio climático en el país.

  Que es importante tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios con el objeto de disminuir los índices de accidentes.

  Que para atender lo anterior, es necesario que el parque vehicular del autotransporte incorpore vehículos con tecnologías más avanzadas que actualmente se encuentran disponibles en México, que además de mejorar la seguridad, permiten una oferta del servicio más competitiva.

  Que el Gobierno Federal tiene el interés y la convicción de resolver la problemática descrita de manera integral para mejorar los niveles de seguridad de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como promover la conservación de la infraestructura carretera del país y la productividad de la industria y el comercio.

  Que actualmente la vida útil de los puentes existentes en la red carretera federal, se ha reducido en relación al periodo de uso para el que fueron diseñados, por lo que para mantener sus niveles de seguridad y operatividad, se requieren inversiones significativas.

  Que adicionalmente el país requiere inversiones en obras puntuales que permitan mejorar la operatividad de la red carretera, tales como modificaciones de curvas, corrección de pendientes, recuperación de acotamientos, construcción de terceros carriles para rebase, ampliaciones de corona y mejoramiento del señalamiento; además, la circulación en tramos saturados afecta negativamente el tránsito de los vehículos, incrementa los tiempos de recorrido, genera costos adicionales en el transporte e impacta negativamente en la fatalidad y siniestralidad de los accidentes.

  Que la Secretaría tiene encomendada la tarea de definir las políticas y promover la regulación que coadyuven al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como su sano crecimiento en el largo plazo, para lo cual se requiere establecer normas claras que definan las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal, así como los equipos y los servicios conexos que tiendan a proteger la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías generales de comunicación.

  Que una rigurosa supervisión del peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal permitirá reducir el daño a las carreteras y puentes e impactará favorablemente en los costos de operación de los camiones y autobuses al contar con mejores superficies de rodadura.

  Que la adecuada determinación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por carreteras y puentes federales se ha venido posponiendo, lo que ha afectado considerablemente tanto a la infraestructura como a la inversión en equipo, principalmente en la renovación de los vehículos de arrastre.

  Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dispone que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

  Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.

  Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su artículo 6o. fracción XIII, faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas y difundir normas mexicanas en el ámbito de su competencia.

  Que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003 fue aprobado en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en su sesión ordinaria celebrada el 18 de marzo de 2003.

  Que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, para consulta pública durante el plazo de 60 días naturales, conforme al artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  Que en el plazo antes señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de la Norma, los cuales fueron estudiados y revisados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de las principales instituciones educativas y de investigación en el país, así como los representantes más significativos de la industria y con la intervención de las autoridades involucradas, integrándose al proyecto definitivo las modificaciones que dicho Comité consideró procedentes.

  Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por conducto del Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Lic. Manuel Rodríguez Arregui, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

  Que en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en reunión extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2008, aprobó el texto definitivo de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  2.- Objetivo y campo de aplicación

  La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.

  3.- Referencias

  Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:

  • Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Vigente.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-midibús-características y especificaciones técnicas y de seguridad. Vigente.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos. Vigente.

  4.- Definiciones

Autobús.- Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad de más de 30 personas.
Autotanque.- Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.
Bitácora de horas de servicio del conductor.- Registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el de descanso.
Cadena de seguridad.- Dispositivo de seguridad, cadena o cable de acero, para mantener la conexión entre los vehículos acoplados o enganchados, ya sean motrices o de arrastre y mantener el control de dirección de viaje del vehículo trasero en caso de falla de la argolla y/o gancho de arrastre.
Camión unitario.- Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 t.
Camión remolque.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.
Capacidad.- Número máximo de personas, más peso del equipaje y paquetería, que un vehículo destinado al servicio de pasajeros puede transportar y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
Carga útil y peso útil.- Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
Carta de porte.- Título legal del contrato entre el remitente y la empresa de autotransporte, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinan.
Condiciones de operación del vehículo.- Cuando el vehículo se encuentra con combustible, lubricantes, sistemas de enfriamiento y accesorios a nivel.
Convertidor.- Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque.
Convertidor tipo H.- Sistema de acoplamiento de dos o más ojillos que se engancha a un camión o a un semirremolque y que le agrega una articulación a las configuraciones compuestas por un tractocamión, semirremolque y remolque o camión remolque.
Dimensiones.- Alto, ancho y largo máximo expresado en metros de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga.
Frenos Libres de Fricción (freno auxiliar).- Sistema de frenos independientes al sistema de frenos de servicio y que actúan directamente en el tren motriz.
Norma.- Norma Oficial Mexicana.
Peso.- Fuerza que ejerce sobre el piso un vehículo debido a su masa y a la gravedad terrestre.
Peso bruto vehicular.- Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.
Peso por eje.- Concentración de peso que un eje transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodadura.
Peso vehicular.- Peso de un vehículo o configuración vehicular con accesorios, en condiciones de operación, sin carga.
Remolque.- Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado.
Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Semirremolque.- Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
Sistema antibloqueo para frenos.- Equipo electrónico de seguridad que mediante sensores de rotación instalados en los ejes, auxilian al sistema de frenos de servicio principal, evitando que éstos se bloqueen.
Subcontratista.- Transportista contratado por una empresa de transporte privada para prestar el servicio de autotransporte federal.
Suspensión neumática.- Sistema de seguridad de los vehículos conformado por elementos mecánicos y estructurales flexibles que unen a los ejes con el chasis o estructura autoportante, en la que el principal elemento es un sistema neumático, que amortigua las vibraciones.
Tractocamión.- Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques.
Tractocamión articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque.
Tractocamión doblemente articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.
Tren Motriz.- Conjunto de elementos conformados por motor, transmisión, diferencial y ejes.
Unidad vehicular tipo góndola o madrina.- Configuración vehicular integrada por un camión-remolque; tractocamión-semirremolque o tractocamión-semirremolque-remolque o tractocamiónsemirremolque-semirremolque, destinada al transporte de vehículos sin rodar.

  5. Clasificación de vehículos

  Para los fines de esta Norma los vehículos se clasifican en:

  5.1. Atendiendo a su clase.

CLASE NOMENCLATURA
AUTOBUS B
CAMION UNITARIO C
CAMION REMOLQUE C-R
TRACTOCAMION ARTICULADO T-S
TRACTOCAMION DOBLEMENTE ARTICULADO T-S-R y T-S-S

  5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.

TABLA 5.2.1

AUTOBUS ( B )
NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL

VEHICULO

B2 2 6  
B3 3 8 o 10  
B4 4 10  

TABLA 5.2.2

CAMION UNITARIO ( C )
NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL

VEHICULO

C2 2 6  
C3 3 8-10  
CAMION-REMOLQUE ( C-R )
NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL

VEHICULO

C2-R2 4 14  
C3-R2 5 18  
C2-R3 5 18  
C3-R3 6 22  

TABLA 5.2.3

TRACTOCAMION ARTICULADO
NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL

VEHICULO

T2-S1 3 10  
T2-S2 4 14  
T2-S3 5 18  
T3-S1 4 14  
T3-S2 5 18  
T3-S3 6 22  

TABLA 5.2.4

TRACTOCAMION SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE (T-S-R)
NOMENCLATURA NUMERO DE EJES NUMERO DE LLANTAS CONFIGURACION DEL VEHICULO
T2-S1-R2 5 18  
T2-S2-R2 6 22  
T2-S1-R3 6 22
T3-S1-R2 6 22
T3-S1-R3 7 26
T3-S2-R2(1) 7 26
T3-S2-R3 8 30
T3-S2-R4(1) 9 34
T2-S2-S2 6 22
T3-S2-S2   26
T3-S3-S2 8 30

(1) Las configuraciones T3-S2-R2 y T3-S2-R4 podrán comprender un semirremolque de tres ejes con eje retráctil, siempre y cuando no se exceda el número máximo de ejes autorizado ni el peso bruto vehicular máximo para el T3-S2-R2 y T3-S2-R4 respectivamente. En todo caso, dicho eje retráctil deberá estar levantado durante la circulación del vehículo.

  5.2.5 Las figuras indicadas en las tablas de la 5.2.1 a la 5.2.4 son enunciativas no limitativas.

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