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10-Enero-2006
Fue publicada
la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005, por parte de la Secretaría
de Economía (SE). Dicha NOM se refiere a bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones,
la cual entrará en vigor después de 60 días naturales a
partir del seis de enero.
El objetivo
de esta norma es establecer las características y especificaciones que
deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial
del Terquila.
En el Diario
Oficial de la Federación (DOF), se detalla que se aplicará a todos
los procesos y actividades relacionadas con el abasto de agave, la producción,
envase, comercialización, información y prácticas comerciales
vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila.
Además
de incluir las especificaciones técnicas y requisitos jurídicos
a cumplir para proteger la Denominación de Origen "Tequila"
de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación
de Origen "Tequila" vigente, la Ley de la Propiedad Industrial y Federal
de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales relacionadas.
Una de las
especificaciones que se incluyen en esta NOM, es que el agave que se utilice
como materia prima para la elaboración de Tequila debe ser de la especie
Agave tequilana weber variedad azul, así como haber sido cultivado en
el territorio comprendido en la Declaración y este inscrito en el Registro
de Plantación de Predios.
Adicionalmente
se incluyen las especificaciones fisicoquímicas y relativas a la autenticidad
del del Tequila, el uso de azúcares, la maduración, las actividades
de maquila de operaciones unitarias y el envasado, entre otros. Si cualquier
dependencia competente o el Organismo Evaluador de la Conformidad detectan un
incumplimiento de cualquier disposición contenida en esta NOM, por cualquier
integrante de la cadena productiva, industrial o comercial del Tequila, se presumira
la comisión de una infracción.
La NOM-006-SCFI-2005,
incluye también la aplicación de muestreos, métodos de
prueba, control de calidad, comercialización e información comercial
(marcado, etiquetado, leyendas precautorias), entre otras.
La vigilancia
de la presente norma estará a cargo de la Secretaría de Economía
y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), conforme a sus respectivas
atribuciones.
Refiere que
en el caso de los productores autorizados que, antes a la fecha de entrada en
vigor de este ordenamiento, cuenten con instalaciones destinadas a producir
cualquier otra bebida alcohólica que no contenga tequila, deberán
solicitar a la Dirección General de Normas autorización dentro
de un plazo de 60 días naturales a partir de hoy para poder continuar
con esa labor.
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