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Política y Empresas
Nueva NOM de Bebidas Alcoholicas – Tequila - Especificaciones
10-Ene-2006
Notimex / Intelite
Fue publicada la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2005, por parte de la Secretaría de Economía (SE). Dicha NOM se refiere a bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, la cual entrará en vigor después de 60 días naturales a partir del seis de enero. El objetivo de esta norma es establecer las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Terquila. En el Diario Oficial de la Federación (DOF), se detalla que se aplicará a todos los procesos y actividades relacionadas con el abasto de agave, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila. Además de incluir las especificaciones técnicas y requisitos jurídicos a cumplir para proteger la Denominación de Origen "Tequila" de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen "Tequila" vigente, la Ley de la Propiedad Industrial y Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales relacionadas. Una de las especificaciones que se incluyen en esta NOM, es que el agave que se utilice como materia prima para la elaboración de Tequila debe ser de la especie Agave tequilana weber variedad azul, así como haber sido cultivado en el territorio comprendido en la Declaración y este inscrito en el Registro de Plantación de Predios. Adicionalmente se incluyen las especificaciones fisicoquímicas y relativas a la autenticidad del del Tequila, el uso de azúcares, la maduración, las actividades de maquila de operaciones unitarias y el envasado, entre otros. Si cualquier dependencia competente o el Organismo Evaluador de la Conformidad detectan un incumplimiento de cualquier disposición contenida en esta NOM, por cualquier integrante de la cadena productiva, industrial o comercial del Tequila, se presumira la comisión de una infracción. La NOM-006-SCFI-2005, incluye también la aplicación de muestreos, métodos de prueba, control de calidad, comercialización e información comercial (marcado, etiquetado, leyendas precautorias), entre otras. La vigilancia de la presente norma estará a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), conforme a sus respectivas atribuciones. Refiere que en el caso de los productores autorizados que, antes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, cuenten con instalaciones destinadas a producir cualquier otra bebida alcohólica que no contenga tequila, deberán solicitar a la Dirección General de Normas autorización dentro de un plazo de 60 días naturales a partir de hoy para poder continuar con esa labor. Agregar comentarios sobre esta noticia![]() comentarios de la noticia
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