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Detallan deducción fiscal de combustibles

26-Ene-2006 El Espectador Petroquímica Gobierno

La SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la novena resolución de modificaciones a la Miscelánea, donde ofrece más detalles del mecanismo de transición para deducir de impuestos el consumo de combustible.

  • Establece que los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no hayan podido pagar por tarjetas de crédito, débito o de servicios, monedero electrónico o cheques el consumo de combustible, podrán considerar cumplida su obligación, siempre y cuando se trate de obligaciones realizadas a partir del 1 de diciembre de 2005.

  • Agrega que, además, se deberá presentar ante el SAT por escrito el número de la gasolinera, en donde adquirió el combustible, el mes que se reporta, así como el importe total de consumos por estación de servicio.

  • Los informes correspondientes a diciembre deben presentarse en febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al que se reporte.

  • También deberán conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que se establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Además, el estado de cuenta que expida la institución de crédito, debe contener la clave del RFC de la estación de servicios y la palabra "GAS".

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