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Autorizan en Chile máquinas expendedoras automáticas

20-Oct-2000 Intélite

¿En qué consiste?

Las máquinas expendedoras automáticas de productos o servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben contar con algún mecanismo o procedimiento que resguarde la correcta determinación del Impuesto, para lo cual se ha definido que las máquinas que no emiten boletas ni vales en reemplazo de boletas por las prestaciones ofrecidas y que reciban dinero en forma directa, deben ser autorizadas previamente a su explotación por el Subdirector de Fiscalización y luego en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz del contribuyente para eximirse de la obligación de emitir boletas.

¿A quién está dirigido?

A los contribuyentes, personas naturales y/o jurídicas, que autorizan modelos de máquinas expendedoras automáticas de productos o servicios afectos al IVA para su comercialización, y aquellos contribuyentes que explotan o deseen explotar dicho tipo de máquinas.

Requisitos

Requisitos para el solicitante autorización modelo:

  • El solicitante de la autorización ante la Dirección Nacional debe ser el fabricante, importador, representante o distribuidor de las máquinas expendedoras que se desean autorizar.
  • El solicitante debe contar con inicio de actividades como contribuyente de primera categoría y de IVA.
  • La enajenación de los productos y/o servicios que la máquina expenda no debe encontrarse prohibida por la legislación vigente.
  • Un catálogo de la máquina en que se describa en detalle: productos a vender, forma de pago (capacidad de dar vuelto).
  • Forma de control de ventas (contador o reporte).
  • Procedimiento de reposición y recaudación de dinero.
  • Fotografías o imágenes descriptivas de la máquina en cuestión.

Requisitos para el que explota máquina autorizada:

  • Contar con inicio de actividades como contribuyente de primera categoría
  • Contar con copia de la Resolución de la Dirección Nacional que autoriza al fabricante, importador, representante o distribuidor importador, modelo de máquina expendedora automática.
  • Contar con buen comportamiento tributario
  • Demostrar dominio de propiedad de las máquinas que el contribuyente desea explotar mediante factura de adquisición
  • Las máquinas deben encontrarse en buen estado de funcionamiento en el momento de la explotación.
  • Los productos o servicios que la máquina expenda deben ser de comercialización corriente en el comercio establecido y permitidos por la legislación vigente.

Documentos requeridos

Presentación en la Dirección Nacional:

Presentar Carta solicitud firmada por el representante legal de exención de la emisión de boletas dirigida al al Subdirector de Fiscalización , adjuntando:

  • Un catálogo de la máquina en que se describa en detalle: productos a vender, forma de pago (capacidad de dar vuelto)
  • Especificación de forma de recaudación
  • Forma de control de ventas (contador o reporte), forma y procedimiento de reposición, procedencia, etc.
  • Adjuntar fotografías o imágenes descriptivas de la máquina en cuestión.

Una vez finalizada esta etapa, se emite una Resolución de uso al contribuyente interesado, que lo habilita para presentar la máquina expendedora en la Unidad del SII correspondiente.

Presentación en Unidad del Servicio:

  • Formulario 2117 en papel adjuntado copia de la Resolución emitida por la Dirección Nacional del SII.

¿Dónde se realiza?

Este trámite tiene dos etapas en dos lugares distintos, según sea el fabricante, importador, representante o distribuidor que solicita la autorización del modelo de máquina expendedora, o el contribuyente explotador de la máquina :

  • El fabricante, importador, representante o distribuidor: La realiza en la Dirección Nacional del SII, en la cual se autoriza la marca y modelo de la máquina, para lo cual el contribuyente debe presentar una carta dirigida al Subdirector de Fiscalización solicitando la autorización y aportando los antecedentes señalados en la sección requisitos.
  • El contribuyente explotador de la máquina: Si el Servicio autoriza el modelo antes señalado, éste contribuyente debe concurrir a la Unidad del SII correspondiente a la jurisdicción en donde tenga su casa matriz y solicitar el sellado de las máquinas expendedoras y la emisión de la etiqueta respectiva mediante el formulario 2117.

Resultado

Autorización para explotar máquinas expendedoras automáticas con exención de emisión documentos.

Más información en http://www.chileclic.gob.cl/1542/w3-article-45053.html

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